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Ética y Responsabilidad. El engaño en la investigación y el consentimiento informado a la luz del experimento de Stanley Milgram.*
Salomone, Gabriela Z.

 

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Introducción

Afirmados en la idea de que la deontología no agota la cuestión de la ética profesional, proponemos que ésta incorpore por una parte el estudio y análisis del corpus normativo y, por otra, la reflexión sobre la articulación y diferencias entre ese campo y la dimensión clínica de la práctica. Es decir, la Ética profesional supone atender a la dimensión deontológica y su filiación a la normativa jurídica, en tanto encuadre normativo de la práctica, al tiempo que deberá considerar las exigencias a las que la dimensión del sujeto nos compromete[1].

Estos dos aspectos, a su vez, constituyen lo propio de la Responsabilidad Profesional. Ésta última se ve afectada también por el mismo criterio reduccionista, por el cual la responsabilidad profesional es pensada sólo en términos de obligaciones deontológicas y legales (aspectos atinentes a la Psicología como ciencia y como profesión, la responsabilidad social, y la responsabilidad profesional que se constituye en los términos de la responsabilidad civil, respecto de las obligaciones jurídicas a las que deberemos responder en el ejercicio de la profesión).

Las formulaciones más frecuentes respecto de la ética profesional (como sinónimo de deontología) refuerzan la idea de una responsabilidad vinculada al campo normativo. La relación entre ética profesional y responsabilidad profesional, subsidiaria de una relación mucho más radical, no será ajena a los modos de definir la ética y la noción de responsabilidad concomitante. La relación entre ética y responsabilidad es ineludible.

En función de ello, proponemos la inclusión y consideración de la dimensión clínica en la temática de la ética profesional, y consecuentemente, en la de Responsabilidad profesional.

Se nos presenta así un punto de gran complejidad en tanto estos dos campos (campo normativo y dimensión clínica) conllevan tramas conceptuales disímiles (noción de sujeto, noción de norma, noción de ley, noción de responsabilidad). Pero, sobre todo, debemos enfatizar el hecho de que se dirigen a un sujeto distinto y convocan al sujeto a diferentes posiciones. Si bien no se trata de tomar como única referencia la letra de los códigos y las exigencias jurídicas, tampoco se trata de rechazar la instancia de la legalidad.

A partir de allí surge una cuestión de importancia insoslayable: ¿cómo articular estos dos aspectos de la responsabilidad profesional? ¿Cómo articular la referencia deontológico-jurídica de nuestra práctica −y las obligaciones que ella genera− con los avatares de la dimensión del sujeto?

Claro está que este planteo se sostiene fundamentalmente en la disposición subjetiva a interpretar las normas para hacerle lugar a la dimensión del sujeto.

Afirmar nuestras decisiones en las capacidades del sujeto autónomo del campo normativo puede llevarnos a atolladeros que, lejos de acercarnos a un posible accionar ético, nos llevaría a excusar nuestro accionar degradatorio del sujeto en el delgado y filoso −peligroso, por lo tanto− borde entre la obediencia como decisión y la obediencia como elección[2].  No nos detendremos aquí a desarrollar esta distinción, pero nos interesa subrayar la diferencia entre someterse a la legalidad por decisión, en tanto sujeto sujetado al campo del Lenguaje y la Ley, y ese otro modo de obedecer que supone una posición subjetiva que se juega en el campo del Otro (figurada en el tristemente célebre argumento de “porque el código lo dice”). Buena ocasión para analizar algunos aspectos éticos y deontológicos de la experiencia de Stanley Milgram.

 

El Engaño en la investigación

Los deberes y obligaciones profesionales, plasmados en los llamados códigos de ética, tienen como correlato la protección de los derechos de las personas. De allí su sustento en las leyes del Derecho positivo y su referencia última en los Derechos Humanos. En términos de los derechos protegidos, los códigos de ética profesional velan por el derecho a la privacidad, a la confidencialidad, la autodeterminación y la autonomía de las personas. Las diferentes normativas tomarán predominantemente algunos de ellos.

La experiencia de Milgram[3] pone en cuestión la utilización de las consignas engañosas en investigación. El experimento era presentado a los voluntarios como un estudio sobre "la memoria y el aprendizaje". No se les revelaba la información sobre la verdadera naturaleza del experimento: en verdad, se trataba de una investigación sobre la obediencia a la autoridad. Tal información habría influido en los resultados del experimento, impidiendo la obtención de datos confiables. Se les informaba que el objetivo del experimento era estudiar la relación que existe entre el castigo y el aprendizaje.

Por una parte, se comprende que recurrir al engaño resulta necesario en algunas prácticas de la Psicología, ya que en algunos casos, brindar información sobre la actividad a realizar tornaría inoperante la práctica misma (psicodiagnóstico, investigación). Sin embargo, en virtud del resguardo de los derechos, la deontología se expide en relación a las limitaciones a tener en cuenta a los efectos de minimizar lo más posible los efectos de esta técnica sobre el sujeto de experimentación.

El código de la American Psychological Association se refiere a la cuestión en los siguientes términos:

Recaudos éticos en el uso de consignas engañosas

(a) Los psicólogos no llevan adelante un estudio que involucre consignas engañosas a menos que hayan determinado que el uso de las técnicas engañosas está justificado por el eventual y significativo valor científico, educativo o aplicado y que no es posible utilizar procedimientos alternativos eficaces que no sean engañosos.

(b) Los psicólogos no engañan a los futuros participantes acerca de una investigación que razonablemente les pudiera causar dolor físico o un severo malestar emocional.

(c) Los psicólogos dan a conocer a los participantes las técnicas engañosas utilizadas como parte integral del diseño y aplicación de un experimento tan pronto como sea posible, preferentemente al término de su participación y nunca después de la finalización de la recolección de datos, permitiéndoles a los participantes retirar los suyos.[4]

Por su parte, el código de la Federación de Psicólogos de la República Argentina señala recaudos similares:

4.5. - Cuando las características de una investigación hagan desaconsejable brindar una información completa a los sujetos al comienzo de la misma, el psicólogo responsable del proyecto brindará lo antes posible a los sujetos una información acabada y explicará también las razones por las que no se brindó información completa al comienzo de la experiencia. De cualquier modo, el psicólogo no incurrirá en omisión de información ni recurrirá a técnicas de engaño sin asegurarse previamente de que: a) no existan procedimientos alternativos que no impliquen engaño y b) el uso esté justificado por el valor científico o profesional de la investigación proyectada.[5] (El resaltado en nuestro).

La redacción de la normativa 4.5 del código de Fe.P.R.A. permite ver con mayor claridad que el engaño en la investigación pone en cuestión la pauta del Consentimiento Informado. La utilización de consignas engañosas no es tratada en los códigos deontológicos como caso de excepción al Consentimiento informado. Sin embargo, si bien la utilización del engaño no significa la abolición de aquél, por lo menos lo relativiza.

Nos interesa en esta ocasión analizar la relación entre las pautas deontológicas respecto de las consignas engañosas en la investigación y aquéllas que se refieren al Consentimiento Informado. Tal articulación reedita una vez más una cuestión fundamental en el campo de la Ética Profesional: la aplicación de la norma no garantiza una decisión ética. Resulta ineludible la ponderación e interpretación de las normas.

 

El consentimiento informado

Sintéticamente, el Consentimiento informado, que encuentra su punto de inflexión en el Código de Ética de 1947 (Nüremberg), se asienta fundamentalmente en el principio de autonomía (límite al principio de beneficencia) y vela por lo tanto por el derecho de autonomía y autodeterminación. Es decir, el derecho de las personas de someterse a un procedimiento solo bajo su aceptación libre y voluntaria.

 Las tendencias actuales en materia de consentimiento informado incluyen entre sus requerimientos la conformidad respecto de diversos elementos que configuran las pautas contractuales del establecimiento del encuadre; tal el caso de los honorarios, los límites de la confidencialidad, la involucración eventual de terceras partes (por ejemplo el supervisor del terapeuta), además de los elementos más tradicionales tales como la naturaleza, duración, objetivos, métodos, alternativas posibles y riesgos potenciales del tratamiento[6].

La enunciación de tales condiciones de encuadre al inicio de la relación no sólo resguarda al profesional en cuanto a posibles afrentas legales sino que, fundamentalmente, resguarda al paciente de arbitrariedades sobre su persona que puedan producirse propiciadas por la asimetría natural del vínculo.

Uno de los puntos conflictivos del Consentimiento informado en la investigación psicológica lo constituye la utilización de consignas engañosas; es decir, el recurso al Engaño en la investigación. El código acepta la utilización de tales consignas engañosas bajo variables controladas, pero también establece las pautas relativas al Consentimiento informado. De allí que sea necesaria la ponderación e interpretación de las normas.

Respecto a las prácticas de investigación, el código de APA se expide de la siguiente manera:

Consentimiento informado en la investigación

Los psicólogos informan a los participantes acerca de:

(1) el propósito de la investigación, la duración estimada, y los procedimientos;

(2) su derecho a rehusarse a participar y retirarse de la investigación una vez que su participación haya comenzado;

(3) las consecuencias previsibles de rehusarse o retirarse;

(4) los factores razonablemente previsibles que puedan influenciar su voluntad de participar, tales como riesgos potenciales, incomodidad o efectos adversos;

(5) cualquier beneficio posible de la investigación;

(6) los límites de la confidencialidad;

(7) los incentivos por la participación;

(8) a quién contactar para preguntar acerca de la investigación y los derechos de los participantes en investigaciones. Dan la oportunidad a los eventuales participantes de formular preguntas y recibir respuestas.[7]

En términos generales, se considerará válido el Consentimiento si la persona: (1) tiene la capacidad para consentir (comprende los alcances de su acto), (2) ha sido provista de la información significativa relativa al procedimiento, (3) ha manifestado el consentimiento libremente y sin influencias indebidas.

Ahora bien, consideremos la experiencia de Milgram. Sólo a los fines expositivos, tomaremos los personajes de la recreación del experimento en el film I… como Icaro. El Sr. Despaul, el verdadero sujeto de la experimentación, es informado en detalle de todo lo que debe realizar; la consigna implicaba claramente ejercer un daño a otra persona. Despaul decide inicialmente someterse a una autoridad (el científico, la ciencia, la Universidad de Yale) cuando acepta participar de la experiencia, a sabiendas que su participación suponía infligir un daño a otra persona. Los niveles de descarga previstos iban desde 15 hasta 450 voltios. El Sr. Despaul da su consentimiento informado.  

Si tomamos la normativa de Consentimiento informado, el código de APA indica que los psicólogos informan a los participantes acerca de: (4) los factores razonablemente previsibles que puedan influenciar su voluntad de participar, tales como riesgos potenciales, incomodidad o efectos adversos.[8] ¿Qué hubiera sido necesario informarle a Despaul sobre los efectos que la participación en la experiencia tendría sobre él, para que pueda evaluar genuinamente la decisión de participar?

¿Cuáles son las posibilidades reales de un sujeto de evaluar el daño que la participación en un procedimiento psicológico pueda causarle? Sabemos que es muy improbable que se pueda prever los efectos psicológicos que un hecho dado pueda producir. Además, debemos tener en cuenta que mucho más improbable es que un sujeto no familiarizado con los procesos psíquicos pueda hacerlo.

A partir de este señalamiento diremos que el Consentimiento informado es necesario pero no suficiente. Si bien el consentimiento informado se funda en la noción de sujeto autónomo, y tiende al resguardo de la autonomía como derecho, la noción de sujeto autónomo es por lo menos compleja en relación a las prácticas psicológicas. Es así que resulta de suma importancia que recaiga sobre el profesional la evaluación de las condiciones del paciente para consentir al momento de evaluar los riesgos que un procedimiento dado pueda conllevar para él.

Así lo expresa el Código de Fe.P.R.A:

1.2.- La obligación y la responsabilidad de evaluar las condiciones en las cuales el sujeto da su consentimiento incumben al psicólogo responsable de la práctica de que se trate. Esta obligación y esta responsabilidad no son delegables[9]

La necesidad de intervención del profesional muestra la complejidad de la noción de sujeto autónomo que sustenta la normativa de Consentimiento informado[10]. Es decir, nuestras decisiones no podrán descansar en la noción de sujeto autónomo en un intento de delegar la propia responsabilidad.

Inclusive en el marco de las ciencias médicas se advierte esta limitación que conlleva el Consentimiento informado. La Declaración de Helsinki establece el siguiente principio respecto de la ética en la investigación haciendo recaer siempre la responsabilidad sobre el experimentador: “La responsabilidad con respecto a las personas debe recaer siempre en el facultativo médicamente cualificado y nunca en las personas que participan en la investigación, por mucho que éstas hayan otorgado su consentimiento.”[11]

El propio Milgram indica que la comprensión del fenómeno de obediencia debe sustentarse en un análisis de las condiciones particulares en que se produjo la experiencia[12]. Señala una serie de características del experimento que abonan a la explicación del alto porcentaje de obediencia observado en la situación. Entre aquéllas que claramente influyeron en la obtención del consentimiento por parte del sujeto de experimentación, señala el hecho de que el experimento haya sido patrocinado por y llevado a cabo en una institución de reputación intachable como la Universidad de Yale, lo cual redundó en la suposición de una alta reputación respecto de los experimentadores también, y que se le presenta al sujeto la prosecución de un objetivo valioso en términos científicos. En la misma línea, señala además un elemento muy interesante que aún hoy mantiene cierta actualidad:

“Hay, en el mejor de los casos, cierta ambigüedad respecto de las prerrogativas de los psicólogos y los correspondientes derechos de los sujetos. Hay poca claridad en relación a lo que los psicólogos podrían pedirle a un sujeto, y cuándo sobrepasa los límites aceptables.”[13]

En reediciones posteriores del experimento de Milgram, se verificó una caída en los niveles de obediencia (40%) cuando la otra persona (el alumno en la experiencia) no daba su consentimiento a participar. Este dato nos alerta sobre los efectos de desresponsabilización que produce el consentimiento del otro. O bien se delega la responsabilidad en la autoridad, o bien se pretende evitar la propia imputación exculpándose en que la otra persona ha consentido[14].

Justamente, otra de las condiciones que señala respecto de la aceptación de participar en la experiencia es aquélla referida al consentimiento de la “víctima”:

“El sujeto percibe que la victima se ha sometido voluntariamente a la autoridad del experimentador. No es (al comienzo) un prisionero involuntario persuadido por un servicio involuntario. Se ha tomado el trabajo de ir hasta el laboratorio, presumiblemente para ayudar en la investigación experimental. Que después se convierta en un sujeto involuntario no altera el hecho de que, inicialmente, consintió en participar sin limitaciones. De este modo, en cierto grado, ha contraído una obligación con el experimentador”.[15]

Los elementos señalados, que no agotan el análisis posible del texto de Milgram, dan cuenta de la complejidad de la noción de Consentimiento informado. Inclusive, y en primera instancia, debemos señalar que el sujeto acepta aún sobre la base de un conflicto originario entre sus valores morales y la disposición a someterse a una figura de autoridad. Tal conflicto se ve llevado al extremo, con el consiguiente padecimiento del sujeto, a lo largo de la experiencia. En los términos de Stanley Milgram:

“A un nivel más general, el conflicto surge de la oposición de dos disposiciones conductuales profundamente fijadas: primero, la disposición a no dañar a las personas, y segundo, la tendencia a obedecer a aquéllos a quien se percibe como autoridades legítimas.”[16]

Sería muy interesante conocer el porcentaje de sujetos que no aceptaron participar de la experiencia al ser informados de la tarea que se les requería. Este dato no es brindado por Stanley Milgram. Por lo demás, no nos perderemos aquí en las motivaciones psicológicas del Sr. Despaul para dar su consentimiento, ni en un análisis de la responsabilidad subjetiva puesta en juego en esa participación.

El punteo respecto de las controversias del Consentimiento informado que realizáramos más arriba, de ningún modo pretende desresponsabilizar al sujeto de lo que le concierne. Sin embargo, debemos tener en cuenta que a diferencia del ámbito de la práctica clínica, la experiencia de Milgram nos ubica en el ámbito de la investigación científica, donde la situación es creada y promovida por el experimentador quien, no sólo controla las variables a las que será sometido el sujeto de experimentación sino también tiene conocimientos suficientes para poder establecer el potencial daño subjetivo al que se lo somete.

Por lo tanto, consideramos de suma importancia el punto (b) de la normativa de APA sobre Engaño en la investigación:

(b) Los psicólogos no engañan a los futuros participantes acerca de una investigación que razonablemente les pudiera causar dolor físico o un severo malestar emocional.[17]

Esta sola normativa es taxativa respecto del experimento Milgram. Claramente, la norma devuelve al investigador la responsabilidad sobre la evaluación del procedimiento y los potenciales daños, impidiéndole ampararse en el uso de Consentimiento informado como formalidad burocrática.


 

* Ficha de cátedra. Práctica de Investigación: La Psicología en el ámbito jurídico. Reflexiones ético-clínicas a través de un estudio cualitativo de casos. Facultad de Psicología, Universidad de Buenos Aires.

[1] Cf. Salomone, G. Z.; Domínguez, M. A.: (2006) La transmisión de la ética: clínica y deontología. Letra Viva, Buenos Aires.

[2] Tomamos en este punto la esclarecedora distinción entre decisión y elección que estableciera Ignacio Lewkowicz.

[3] El experimento original se llevó a cabo en la Universidad de Yale, entre 1961 y 1962, sobre una muestras de 44 casos, bajo el diseño y supervisión del psicólogo Stanley Milgram. En 1963, Milgram describió el experimento en "Behavioral Study of Obedience", publicado en el Journal of Abnormal and Social Psychology. Vol. 67: 371–378. En 1974, publicó los resultados de la experimentación en el libro Obedience to Authority; An Experimental View. El experimento fue recreado por Henri Verneuil en el film I… como Icaro (1979).

[4] Código APA, 2002. Normativa 8.07 Engaño en la investigación, del capítulo Investigación y publicación.

[5] Código de la Federación de psicólogos de la República Argentina. Normativa 4.5 del capítulo 4, Investigación.

[6] Para una análisis pormenorizado de la noción de Consentimiento Informado y su formulación actual, cf. Michel Fariña, et al.: (2003) La nueva normativa ética sobre consentimiento informado en psicoterapia: los aportes del Programa IBIS. En Perspectivas Bioéticas (revista de FLACSO, evaluada por el CAICYT (CONICET) en nivel 1, ingresando al catálogo Latindex). Año 8, Número 15. Noviembre 2003, págs. 17/26. Ediciones del Signo.

[7] Código APA, 2002. Normativa 8.02 Consentimiento informado para la investigación, del capítulo Investigación y publicación.

[8] Código APA. Normativa 8.02 Consentimiento informado para la investigación, punto (4), del capítulo Investigación y publicación.

[9] Código de la Federación de psicólogos de la República Argentina. Normativa 1.2 del capítulo 1, Consentimiento informado.

[10] Hemos analizado las controversias del Consentimiento informado en la práctica clínica en El sujeto autónomo y la responsabilidad. Salomone, G. Z.; Domínguez, M. A.: (2006) La transmisión de la ética: clínica y deontología. Letra Viva, Buenos Aires.

[11] Punto 3 de I. Principios básicos de la Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial. Recomendaciones para guiar a los médicos en la investigación biomédica en personas. Adoptada por la 18 Asamblea Médica Mundial, Helsinki, Finlandia, junio de 1964 y enmendada por la 29 Asamblea Médica Mundial, Tokio, Japón, octubre de 1975, la 35 Asamblea Médica Mundial, Venecia, Italia, octubre de 1983 y la 41 Asamblea Médica Mundial, Hong Kong, septiembre de 1989.

[12] Milgram, S.: (1963) "Behavioral Study of Obedience". En Journal of Abnormal and Social Psychology. Vol. 67: 371–378.

[13] Milgram, S., 1963. Op. Cit. Pág. 377. (La traducción es nuestra).

[14] Tema central en varios juicios por mala praxis que tomaron estado público: la psicóloga que inicia un vínculo amoroso y sexual con un paciente menor de edad; el terapeuta que pacta con la paciente un adelanto de honorarios por u$s 75000, un paciente grave reclama su externación, los familiares dan su consentimiento, y el paciente se suicida a los dos días. En todos los casos se verifica el consentimiento correspondiente de parte del paciente.

[15] Milgram, S., 1963. Op. Cit. Pág. 377.

[16] Milgram, S., 1963. Op. Cit. Pág. 378.

[17] Código APA. Normativa 8.07 Engaño en la investigación, del capítulo Investigación y publicación.