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Variables jurídicas en la práctica psicológica. Las problemáticas éticas del diálogo disciplinar*
Salomone, Gabriela Z.

 

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Una gran variedad de prácticas de la psicología se vinculan en mayor o menor medida y desde diferentes ángulos al aparato judicial. El caso más prototípico lo constituye la práctica psicológica en contextos judiciales. En la actualidad, y desde hace ya varios años, ese encuentro es materia de variadas reflexiones, discusiones y producciones bibliográficas. Se trata de esas prácticas que se desarrollan en las organizaciones jurídicas y que se vinculan estrechamente a la administración de justicia, nucleadas bajo la denominación de Psicología Jurídica.

La demanda de psicólogos en el contexto judicial no se limita exclusivamente a su función como perito experto, sino que también es convocado en funciones de asesor, mediador, o en tareas de asistencia en ámbitos específicos.

El trabajo del psicólogo en contextos judiciales encontró su formalización y legalización mediante la Resolución Nº 2447 del Ministerio de Educación y Cultura, del 20 de septiembre de 1985[1], y la posterior Ley de ejercicio profesional de la Psicología[2].

Si bien la inserción del psicólogo en ese contexto, aportando sus métodos, técnicas y procedimientos específicos se verificaba desde mucho tiempo antes (institución penitenciaria, institutos de menores, etc.), tanto la Resolución sobre Incumbencias como la Ley de Ejercicio profesional otorgaron a esas prácticas un marco legal propicio a lo que de hecho se venía realizando.

Particularmente los artículos 16 y 17 de la Resolución establecen al ámbito jurídico como un espacio de trabajo de la psicología (la misma resolución identifica también otros ámbitos de incumbencia: ámbito laboral, educativo, comunitario, salud pública, etc.):

16. Realizar asesoramiento y asistencia psicológica en instituciones de Derecho Público, pericias, rehabilitación del penado, tutelado, liberado y sus familiares.

17. Realizar asesoramiento y asistencia psicológica en el ámbito del Derecho Privado, adopción, tenencia de hijos, discernimiento de tutelas, guardas, separación y situaciones derivadas del derecho de familia.

Por su parte, la ley de Ejercicio profesional delimita el campo de la siguiente manera:

ARTÍCULO 2º - Se considera ejercicio profesional de la psicología, a los efectos de la presente ley, la aplicación y/o indicación de teorías, métodos, recursos, procedimientos y/o técnicas específicas en:

a) El diagnóstico, pronóstico y tratamiento de la personalidad, y la recuperación, conservación y prevención de la salud mental de las personas.

b) La enseñanza y la investigación.

c) El desempeño de cargos, funciones, comisiones o empleos por designaciones de autoridades públicas, incluso nombramientos judiciales.

d) La emisión, evaluación, expedición, presentación de certificaciones, consultas, asesoramiento, estudios, consejos, informes, dictámenes y peritajes.

 

ARTICULO 3º - El psicólogo podrá ejercer su actividad autónoma en forma individual y/o integrando equipos interdisciplinarios, en forma privada o en instituciones públicas o privadas que requieran sus servicios. En ambos casos podrá hacerlo a requerimiento de especialistas en otras disciplinas o de personas que voluntariamente soliciten su asistencia profesional.

Conocimientos, técnicas y saberes propios de la Psicología encuentran en el sistema jurídico un campo de aplicación. El orden jurídico establece, por ejemplo, para el ámbito civil que “será admisible la prueba pericial cuando la apreciación de los hechos controvertidos requiere conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, industria o actividad especializada”.[3] Y para el ámbito penal: “El juez podrá ordenar pericias siempre que, para conocer o apreciar algún hecho o circunstancia pertinente a la causa, sean necesarios o convenientes conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o técnica”.[4]

Es decir, el psicólogo será convocado en calidad de experto, en virtud de su formación profesional. Debemos subrayar que será convocado con el objetivo de completar un acto de administración de justicia. La justicia convoca a profesionales con especialidad en diversas disciplinas en función de “auxiliar de la justicia”. La pregnancia de tal nominación condiciona la propia práctica creando cierto desconcierto en relación a las referencias específicas de la profesión[5].

¿Quién es el destinatario de la práctica del psicólogo en contextos judiciales? ¿El sujeto jurídico? ¿El juez? ¿El sujeto de la clínica? ¿El aparato judicial en su conjunto? [6]

Será de suma importancia estar advertidos de los puntos en que las instituciones jurídicas y sus sistemas conceptuales y morales condicionan nuestra práctica. Se verifican puntos conflictivos entre las normativas deontológicas y las exigencias que el campo jurídico consigna para el propio trabajo del psicólogo en ese ámbito, condicionando así la propia función profesional.[7]

Las prácticas que se desarrollan en contextos institucionales propios del aparato judicial estarán necesariamente atravesadas por las problemáticas que acarrea el cruce de discursos y prácticas, concomitantes a cada uno de esos campos.

Ahora bien, las dificultades que acarrea este diálogo disciplinar no es privativo de la Psicología Jurídica como especialidad. Variadas situaciones en otros ámbitos de trabajo compelen al profesional a tomar en cuenta variables jurídicas y a ser interlocutor de instancias judiciales[8].

Proponemos ampliar la mirada también sobre las prácticas que, sin desarrollarse específicamente en organizaciones judiciales, se topan con situaciones atravesadas por variables jurídicas. Entonces, no nos referimos ahora a la Psicología en contextos judiciales, sino que nos detendremos en las variables jurídicas en la práctica psicológica.

Algunas situaciones de la práctica privada o en instituciones públicas confrontan al profesional con la necesidad de decisiones que involucren la variable jurídica. Menores en riesgo en casos de abuso sexual, violencia física, apropiación ilegal; transgresiones a la ley que ponen en juego la propia integridad psíquica del paciente o la integridad de terceros; situaciones de riesgo para el paciente que ameriten la intervención judicial con el objeto de procurar una internación, son sólo algunos de los casos posibles en que la invocación a la ley se torna ineludible[9].

O bien, casos en que la intervención judicial ya se ha efectivizado y su injerencia en la vida del paciente toma parte también en el tratamiento: el caso de los tratamientos compulsivos indicados por la Justicia, la solicitud de informes periódicos al juez en casos de pacientes “judicializados” que llegan a nuestra práctica en instituciones públicas a través de oficios judiciales, etc. Estas situaciones cuestionan al profesional tanto en términos clínicos como deontológicos generando complejos dilemas éticos.

Entonces, inclusive por fuera de los espacios institucionales del aparato judicial, el encuentro de nuestra práctica con el ámbito jurídico configura un entorno generador de dilemas éticos[10]. Por una parte, al igual que el caso planteado en primer término, se presentan puntos conflictivos por la tensión entre el marco deontológico y los requerimientos judiciales que recaen sobre la práctica del psicólogo (por ejemplo, las instituciones jurídicas establecen para nuestra práctica ciertas regulaciones que no siempre coinciden con los lineamientos de los códigos deontológicos). Sumado a esto, un análisis del campo deontológico revela que, si bien las regulaciones de la práctica en contextos judiciales son comunes a las planteadas para otros espacios de inserción del psicólogo, las prácticas en ámbitos atravesados por el aparato jurídico funcionan frecuentemente en los códigos deontológicos como casos de excepción a las normas (por ejemplo, las cuestiones relativas al consentimiento informado, al secreto profesional, a la intervención de terceras partes, entre otras)[11].

En este punto, podemos ubicar en el marco de ese diálogo disciplinar dos niveles de problemas éticos: aquellos que surgen en el seno mismo del corpus deontológico, y aquellos que surgen por las divergencias entre lo deontológico y los requerimientos judiciales. Si bien estas problemáticas éticas suponen situaciones altamente conflictivas y de difícil resolución, el problema se agudiza aún más cuando se trata de la confrontación entre lo deontológico-jurídico y la dimensión clínica.

Cabe aclarar que la dimensión clínica no se refiere exclusivamente al trabajo clínico, sino que con este término nos interesa señalar una perspectiva que toma en cuenta la dimensión del sujeto, la singularidad en situación. Claramente, el campo normativo configurado sobre una lógica de lo general recorta los problemas desde una perspectiva particular. En cambio, la dimensión clínica constituye un modo de lectura y abordaje sustentado en la categoría de lo singular.

Corpus conceptuales y prácticas distintas convocan a posiciones subjetivas diferentes. Estos dos campos convocan al sujeto a responder desde diferentes lugares[12]. El sujeto jurídico se diferencia del sujeto de la clínica. Esta diferencia fundamental nos compele a reflexionar sobre la articulación entre los dos campos y sobre la función del psicólogo en el ámbito jurídico.

En este punto, nos interesa ampliar nuevamente nuestra mirada sobre otra situación atravesada por ese diálogo disciplinar. La Psicología en el contexto jurídico y las variables jurídicas en la práctica psicológica nos presentan la confrontación entre el sujeto jurídico y el sujeto de la clínica, y la necesidad de pensar su articulación y diferencias. No obstante, nos interesa especialmente subrayar que tal confrontación atraviesa la práctica psicológica en general, desde la noción misma de Ética Profesional.

Claro está que esto dependerá a su vez de cómo se plantea la Ética Profesional. Hemos propuesto pensar una Ética Profesional constituida por dos dimensiones: el campo normativo que regula la práctica, pero también la dimensión clínica. Esta propuesta se orienta a atender a dos aspectos de la Responsabilidad Profesional[13].

Una ética profesional asociada exclusivamente a la deontología genera un desdoblamiento de la función profesional que toma entonces dos caras que, tal como se verifica en la práctica, resultan de difícil articulación. Se configura por una parte un profesional con deberes de ciudadano, abogando por los derechos de las personas, atendiendo a las exigencias sociales y legales de la profesión, dirigiendo su práctica en función de un sujeto de derecho. Por otra parte, lejos de las regulaciones normativas, se encuentra el profesional que lidia con el sufrimiento del paciente, que debe operar con otra concepción de sujeto, y que despliega su práctica en el terreno de la transferencia.

En cambio, se trata de reflexionar sobre la tensión permanente e ineludible entre ambas dimensiones, y la posición del psicólogo en ese cruce.[14]

Si retomamos la cuestión planteada inicialmente respecto de la confrontación de nuestra práctica con otros discursos disciplinares, entonces debemos estar advertidos de que el discurso deontológico y el discurso jurídico comparten la misma noción de sujeto: se trata del sujeto del derecho. Sujeto de derechos y obligaciones establecidos por el orden social[15]. En el campo normativo, tales exigencias y prerrogativas sociales y legales rigen tanto para el psicólogo como para el sujeto sobre el que éste dirige su práctica. La dimensión clínica, en cambio, nos convoca a otro lugar.

La versión restringida de la ética profesional (tomada exclusivamente como sinónimo de deontología) conduce a su vez a sesgar la noción misma de Responsabilidad profesional. Las coordenadas del campo normativo nos confrontan a un sujeto de derecho y a una responsabilidad que se configura en relación a responder socialmente por las obligaciones que la ley instaura. Se trata de la responsabilidad jurídica respecto de las obligaciones profesionales y científicas, contracara de los derechos del paciente.

El compromiso ético del psicólogo lo liga, por una parte, con los principios de su práctica sostenidos en la referencia deontológica que regula su quehacer y, por otra parte, con los avatares del sujeto que lo compelen a un posicionamiento que no niegue lo específico de su tarea. En este segundo aspecto se trata de una responsabilidad ligada más específicamente a las coordenadas de nuestro objeto de estudio y praxis, el sufrimiento psíquico del sujeto, referida fundamentalmente a la dimensión clínica.

Las coordenadas del campo normativo nos confrontan a un sujeto de derecho y a una responsabilidad que se configura en relación a responder socialmente por las obligaciones que la ley instaura. Intervenir en la línea del sujeto objeto de nuestra praxis, supone diferenciarla de la noción de sujeto del derecho. Se trata de dos modos distintos de confrontarse al campo de la responsabilidad. Es en este punto donde la perspectiva ética nos interpela; supone decidir qué modo de respuesta se sostiene.

 

Problemáticas éticas del diálogo disciplinar

El ejercicio profesional nos presenta entonces una permanente confrontación de discursos. No sólo las regulaciones jurídicas, sino también las normativas institucionales (organizacionales), e incluso las normativas deontológicas, presentan problemáticas similares, en tanto en todos los casos se trata de discursos con fuertes implicancias de regulación de nuestra práctica.

Es decir, no sólo se trata de la interdisciplina, el trabajo conjunto con otras profesiones y sus corpus conceptuales, sino de aquellas situaciones en que nuestra práctica se ve condicionada por ese encuentro.

Es éticamente esperable que el psicólogo no restrinja su función a la de mero asistente de las instancias judiciales, ni restrinja sus decisiones al acatamiento de la referencia deontológica, ya que su Responsabilidad Profesional no se agota en el trecho entre los derechos y las obligaciones del sujeto jurídico. Su función profesional supone un trabajo que propicie la implicación del sujeto en su acto como operación suplementaria al cumplimiento de la consigna jurídica. Se trata de sostener la posibilidad de responder jurídicamente por los actos para propiciar el tránsito hacia una respuesta ética que comprometa al sujeto, destinatario de su práctica, en los avatares de la propia singularidad.

Por tal motivo, se trata de sostener la tensión entre el campo normativo y la dimensión clínica, lo cual promueve la pregunta por las implicancias clínicas de nuestras decisiones respecto de lo deontológico-jurídico, pero también por nuestra posición en esa decisión. Estas dos cuestiones tendrán íntimas implicancias mutuas. Las decisiones de la práctica, aún aquéllas que se tomen respecto de lo deontológico, lo jurídico, o lo institucional, no podrán desconocer las implicancias clínicas que conllevan.


 

[*] El presente texto es la versión ampliada de una versión preliminar presentada en XIV Jornadas de Investigación. Tercer Encuentro de Investigadores del MERCOSUR. “Investigación en Psicología, su relación con la Práctica Profesional y la Enseñanza". Facultad de Psicología, Universidad de Buenos Aires. 9, 10 y 11 de Agosto de 2007. Gabriela Z. Salomone. Coordinadora docente de la Práctica de Investigación: La Psicología en el ámbito jurídico. Reflexiones ético-clínicas a través de un estudio cualitativo de casos / Prof. Adjunta cátedra Psicología, Ética y Derechos Humanos. Facultad de Psicología, Universidad de Buenos Aires.

[1] Resolución Nº 2447 del Ministerio de Educación y Cultura, 20/9/85. Incumbencias de los títulos de psicólogo y licenciado en Psicología.

[2] Ley 23.277 nacional de ejercicio profesional de la Psicología. Boletín oficial nº 25.806. Ámbito y Autoridad de Aplicación. Condiciones para su ejercicio. Inhabilidades e incompatibilidades. Derechos y obligaciones. Prohibiciones. Sancionada: setiembre 27 de 1985. Promulgada de Hecho: noviembre 6 de 1985. 

[3] Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

[4] Código Procesal Penal y Comercial de la Nación.

[5] Cf. Gutiérrez, C. E.; Fariña, J. J.; Salomone, G. Z.: (1994) Ética: La causa del psicólogo forense. Revista Asociación de Psicólogos Forenses de la República Argentina (APFRA); año VI, Nº 9, Marzo 1994, pág. 60.

[6] Salomone, G. Z.: (2005). Hacia una sistematización de los dilemas éticos de la práctica profesional. Ficha de cátedra. En website Práctica de Investigación: La Psicología en el ámbito jurídico. Reflexiones ético-clínicas a través de un estudio cualitativo de casos. Facultad de Psicología, UBA.

[7] Salomone: 2005. Op. Cit.

[8] Simposio Los desafíos para la ética profesional y el diálogo con otros discursos disciplinares en las coordenadas de la época actual. I Congreso de Psicología de la Facultad de Psicología de la Universidad Nacional de Córdoba: “Ciencia y Profesión”. 1 y 2 de junio de 2007. Secretaría de Ciencia y Técnica ▪ Secretaría de Postgrado. Facultad de Psicología, UNC.

[9] Secreto profesional, explotación y conflicto de intereses en el ámbito clínico e institucional: estudio de valores en 400 psicoterapeutas (UBACyT Programación científica 2001-2002) y (UBACyT Ps 029; 1992-1994; UBACyT Ps 086; 1995-1998; UBACyT TP 015; 1998-2000) Director: Prof. Juan Jorge Fariña

[10] Se trata de la Psicología en el ámbito jurídico, y no sólo de la Psicología en contextos judiciales (ámbito: espacio ideal configurado por las cuestiones y los problemas de una o varias actividades o disciplinas relacionadas entre sí. Diccionario de la Real Academia Española). Ambas situaciones presentan la necesidad de reflexionar sobre la práctica del psicólogo en el entrecruzamiento con el discurso del Derecho y el aparato judicial.

[11] Salomone, G. Z.: (2005) Las cuestiones éticas de la Psicología en el ámbito jurídico. En Avances, nuevos desarrollos e integración regional. Memorias XII Jornadas de Investigación. Facultad de Psicología, Universidad de Buenos Aires. Buenos Aires, Agosto de 2005. Tomo II. Pág. 387-389.

[12] Campo normativo y dimensión clínica conllevan modos diversos de abordar cuestiones fundamentales tales como la noción de sujeto, la noción de norma, la noción de ley, −y fundamentalmente− la noción de responsabilidad. Al respecto, cf. Salomone, G. Z: El sujeto dividido y la responsabilidad y El sujeto autónomo y la responsabilidad. En Salomone; Domínguez: (2006) La transmisión de la ética. Clínica y Deontología. Letra Viva, Buenos Aires.

[13] Salomone, G. Z.: (2006) Responsabilidad profesional: clínica y campo deontológico-jurídico. Ficha de cátedra. En website Práctica de Investigación: La Psicología en el ámbito jurídico. Reflexiones ético-clínicas a través de un estudio cualitativo de casos. Facultad de Psicología, UBA.

[14] Cf. también Salomone; Domínguez: 2006.

[15] En otro lugar hemos trabajado extensamente la noción de campo deontológico-jurídico como una unidad que se diferencia del discurso de la subjetividad. Consideraciones sobre la ética profesional: clínica y campo deontológico-jurídico. Salomone, G. Z.; Domínguez, M. E.: 2006.