Una gran variedad de prácticas de la psicología se vinculan en mayor
o menor medida y desde diferentes ángulos al aparato judicial. El
caso más prototípico lo constituye la práctica psicológica en
contextos judiciales. En la actualidad, y desde hace ya varios
años, ese encuentro es materia de variadas reflexiones, discusiones
y producciones bibliográficas. Se trata de esas prácticas que se
desarrollan en las organizaciones jurídicas y que se vinculan
estrechamente a la administración de justicia, nucleadas bajo la
denominación de Psicología Jurídica.
La demanda de psicólogos en el contexto judicial no se limita
exclusivamente a su función como perito experto, sino que también es
convocado en funciones de asesor, mediador, o en tareas de
asistencia en ámbitos específicos.
El trabajo del psicólogo
en contextos judiciales encontró su formalización y legalización
mediante la Resolución Nº 2447 del Ministerio de Educación y
Cultura, del 20 de septiembre de 1985,
y la posterior
Ley de ejercicio profesional de la Psicología.
Si bien la inserción del psicólogo en ese contexto, aportando sus
métodos, técnicas y procedimientos específicos se verificaba desde
mucho tiempo antes (institución penitenciaria, institutos de
menores, etc.), tanto la Resolución sobre Incumbencias como la Ley
de Ejercicio profesional otorgaron a esas prácticas un marco legal
propicio a lo que de hecho se venía realizando.
Particularmente los artículos 16 y 17 de la Resolución establecen al
ámbito jurídico como un espacio de
trabajo de la psicología (la
misma resolución identifica también otros ámbitos de incumbencia:
ámbito laboral, educativo, comunitario, salud pública, etc.):
16. Realizar asesoramiento y asistencia psicológica en
instituciones de Derecho Público, pericias, rehabilitación del
penado, tutelado, liberado y sus familiares.
17. Realizar asesoramiento y asistencia psicológica en el ámbito
del Derecho Privado, adopción, tenencia de hijos, discernimiento
de tutelas, guardas, separación y situaciones derivadas del
derecho de familia.
Por su parte, la ley de Ejercicio profesional delimita el campo de
la siguiente manera:
ARTÍCULO 2º - Se considera ejercicio profesional de la
psicología, a los efectos de la presente ley, la aplicación y/o
indicación de teorías, métodos, recursos, procedimientos y/o
técnicas específicas en:
a) El diagnóstico, pronóstico y tratamiento de la personalidad,
y la recuperación, conservación y prevención de la salud mental
de las personas.
b) La enseñanza y la investigación.
c) El desempeño de cargos, funciones, comisiones o empleos por
designaciones de autoridades públicas, incluso nombramientos
judiciales.
d) La emisión, evaluación, expedición, presentación de
certificaciones, consultas, asesoramiento, estudios, consejos,
informes, dictámenes y peritajes.
ARTICULO 3º - El psicólogo podrá ejercer su actividad autónoma
en forma individual y/o integrando equipos interdisciplinarios,
en forma privada o en instituciones públicas o privadas que
requieran sus servicios. En ambos casos podrá hacerlo a
requerimiento de especialistas en otras disciplinas o de
personas que voluntariamente soliciten su asistencia
profesional.
Conocimientos, técnicas y saberes propios de la Psicología
encuentran en el sistema jurídico un campo de aplicación. El orden
jurídico establece, por ejemplo, para el ámbito civil que “será
admisible la prueba pericial cuando la apreciación de los hechos
controvertidos requiere conocimientos especiales en alguna ciencia,
arte, industria o actividad especializada”.
Y para el ámbito penal: “El juez podrá ordenar pericias siempre que,
para conocer o apreciar algún hecho o circunstancia pertinente a la
causa, sean necesarios o convenientes conocimientos especiales en
alguna ciencia, arte o técnica”.
Es decir, el psicólogo será convocado en calidad de experto, en
virtud de su formación profesional. Debemos subrayar que será
convocado con el objetivo de completar un acto de administración de
justicia.
La justicia
convoca a profesionales con especialidad en diversas disciplinas en
función de “auxiliar de la justicia”. La pregnancia de tal
nominación condiciona la propia práctica creando cierto desconcierto
en relación a las referencias específicas de la profesión.
¿Quién es el
destinatario de la práctica del psicólogo en contextos judiciales?
¿El sujeto jurídico? ¿El juez? ¿El sujeto de la clínica? ¿El aparato
judicial en su conjunto?
Será de suma importancia
estar advertidos de los puntos en que las instituciones jurídicas y
sus sistemas conceptuales y morales condicionan nuestra práctica. Se
verifican puntos conflictivos entre las normativas deontológicas y
las exigencias que el campo jurídico consigna para el propio trabajo
del psicólogo en ese ámbito, condicionando así la propia función
profesional.
Las prácticas que se desarrollan en contextos institucionales
propios del aparato judicial estarán necesariamente atravesadas por
las problemáticas que acarrea el cruce de discursos y prácticas,
concomitantes a cada uno de esos campos.
Ahora bien, las dificultades que acarrea este diálogo disciplinar
no es privativo de la Psicología Jurídica como especialidad.
Variadas situaciones en otros ámbitos de trabajo compelen al
profesional a tomar en cuenta variables jurídicas y a ser
interlocutor de instancias judiciales.
Proponemos ampliar la mirada también sobre las prácticas que, sin
desarrollarse específicamente en organizaciones
judiciales, se topan con situaciones atravesadas por variables
jurídicas.
Entonces, no nos referimos ahora a la Psicología en contextos
judiciales, sino que nos detendremos en las variables
jurídicas en la práctica psicológica.
Algunas
situaciones de la práctica privada o en instituciones públicas
confrontan al profesional con la necesidad de decisiones que
involucren la variable jurídica. Menores en riesgo en casos de abuso
sexual, violencia física, apropiación ilegal; transgresiones a la
ley que ponen en juego la propia integridad psíquica del paciente o
la integridad de terceros; situaciones de riesgo para el paciente
que ameriten la intervención judicial con el objeto de procurar una
internación, son sólo algunos de los casos posibles en que la
invocación a la ley se torna ineludible.
O bien, casos en que la intervención judicial ya se ha efectivizado
y su injerencia en la vida del paciente toma parte también en el
tratamiento: el caso de los tratamientos compulsivos indicados por
la Justicia, la solicitud de informes periódicos al juez en casos de
pacientes “judicializados” que llegan a nuestra práctica en
instituciones públicas a través de oficios judiciales, etc. Estas
situaciones cuestionan al profesional tanto en términos clínicos
como deontológicos generando complejos dilemas éticos.
Entonces, inclusive por
fuera de los espacios institucionales del aparato judicial, el
encuentro de nuestra práctica con el ámbito jurídico configura un
entorno generador de dilemas éticos.
Por una parte, al igual que el caso planteado en primer término, se
presentan puntos conflictivos por la tensión entre el marco
deontológico y los requerimientos judiciales que recaen sobre la
práctica del psicólogo
(por ejemplo, las instituciones jurídicas establecen para nuestra
práctica ciertas regulaciones que no siempre coinciden con los
lineamientos de los códigos deontológicos).
Sumado a esto, un análisis del campo deontológico revela que, si
bien las regulaciones de la práctica en contextos judiciales son
comunes a las planteadas para otros espacios de inserción del
psicólogo, las prácticas en ámbitos atravesados por el aparato
jurídico funcionan frecuentemente en los códigos deontológicos como
casos de excepción a las normas (por ejemplo, las cuestiones
relativas al consentimiento informado, al secreto profesional, a la
intervención de terceras partes, entre otras).
En este punto, podemos ubicar en el marco de ese diálogo disciplinar
dos niveles de problemas éticos: aquellos que surgen en el seno
mismo del corpus deontológico, y aquellos que surgen por las
divergencias entre lo deontológico y los requerimientos judiciales.
Si bien estas problemáticas éticas suponen situaciones altamente
conflictivas y de difícil resolución, el problema se agudiza aún más
cuando se trata de la confrontación entre lo deontológico-jurídico y
la dimensión clínica.
Cabe aclarar que la dimensión clínica no se refiere
exclusivamente al trabajo clínico, sino que con este término nos
interesa señalar una perspectiva que toma en cuenta la dimensión del
sujeto, la singularidad en situación. Claramente, el campo normativo
configurado sobre una lógica de lo general recorta los problemas
desde una perspectiva particular. En cambio, la dimensión clínica
constituye un modo de lectura y abordaje sustentado en la categoría
de lo singular.
Corpus conceptuales y
prácticas distintas convocan a posiciones subjetivas diferentes.
Estos dos campos convocan al sujeto a responder desde diferentes
lugares.
El sujeto jurídico se diferencia del sujeto de la clínica. Esta
diferencia fundamental nos compele a reflexionar sobre la
articulación entre los dos campos y sobre la función del psicólogo
en el ámbito jurídico.
En este punto, nos interesa ampliar nuevamente nuestra mirada sobre
otra situación atravesada por ese diálogo disciplinar. La Psicología
en el contexto jurídico y las variables jurídicas en la práctica
psicológica nos presentan la confrontación entre el sujeto jurídico
y el sujeto de la clínica, y la necesidad de pensar su articulación
y diferencias. No obstante, nos interesa especialmente subrayar que
tal confrontación atraviesa la práctica psicológica en general,
desde la noción misma de Ética Profesional.
Claro está que esto dependerá a su vez de cómo se plantea la Ética
Profesional.
Hemos
propuesto pensar una Ética Profesional constituida por dos
dimensiones: el campo normativo que regula la práctica, pero también
la dimensión clínica. Esta propuesta se orienta a atender a dos
aspectos de la Responsabilidad Profesional.
Una ética profesional asociada exclusivamente a la deontología
genera un desdoblamiento de la función profesional que toma entonces
dos caras que, tal como se verifica en la práctica, resultan de
difícil articulación. Se configura por una parte un profesional con
deberes de ciudadano, abogando por los derechos de las personas,
atendiendo a las exigencias sociales y legales de la profesión,
dirigiendo su práctica en función de un sujeto de derecho. Por otra
parte, lejos de las regulaciones normativas, se encuentra el
profesional que lidia con el sufrimiento del paciente, que debe
operar con otra concepción de sujeto, y que despliega su práctica en
el terreno de la transferencia.
En cambio,
se trata de reflexionar sobre la tensión permanente e ineludible
entre ambas dimensiones, y la posición del psicólogo en ese cruce.
Si retomamos la cuestión planteada inicialmente respecto de la
confrontación de nuestra práctica con otros discursos disciplinares,
entonces debemos estar advertidos de que el discurso deontológico y
el discurso jurídico comparten la misma noción de sujeto: se trata
del sujeto del derecho. Sujeto de derechos y obligaciones
establecidos por el orden social.
En el campo normativo, tales exigencias y prerrogativas sociales y
legales rigen tanto para el psicólogo como para el sujeto sobre el
que éste dirige su práctica. La dimensión clínica, en cambio, nos
convoca a otro lugar.
La versión restringida de la ética profesional (tomada
exclusivamente como sinónimo de deontología) conduce a su vez a
sesgar la noción misma de Responsabilidad profesional. Las
coordenadas del campo normativo nos confrontan a un sujeto de
derecho y a una responsabilidad que se configura en relación a
responder socialmente por las obligaciones que la ley instaura. Se
trata de la responsabilidad jurídica respecto de las obligaciones
profesionales y científicas, contracara de los derechos del
paciente.
El compromiso ético del psicólogo lo liga, por una parte, con los
principios de su práctica sostenidos en la referencia deontológica
que regula su quehacer y, por otra parte, con los avatares del
sujeto que lo compelen a un posicionamiento que no niegue lo
específico de su tarea. En este segundo aspecto se trata de una
responsabilidad ligada más específicamente a las coordenadas de
nuestro objeto de estudio y praxis, el sufrimiento psíquico del
sujeto, referida fundamentalmente a la dimensión clínica.
Las coordenadas del campo normativo nos confrontan a un sujeto de
derecho y a una responsabilidad que se configura en relación a
responder socialmente por las obligaciones que la ley instaura.
Intervenir en la línea del sujeto objeto de nuestra praxis, supone
diferenciarla de la noción de sujeto del derecho. Se trata de dos
modos distintos de confrontarse al campo de la responsabilidad. Es
en este punto donde la perspectiva ética nos interpela; supone
decidir qué modo de respuesta se sostiene.
Problemáticas éticas del diálogo disciplinar
El ejercicio profesional nos presenta entonces una permanente
confrontación de discursos. No sólo las regulaciones jurídicas, sino
también las normativas institucionales (organizacionales), e incluso
las normativas deontológicas, presentan problemáticas similares, en
tanto en todos los casos se trata de discursos con fuertes
implicancias de regulación de nuestra práctica.
Es decir, no sólo se trata de la interdisciplina, el trabajo
conjunto con otras profesiones y sus corpus conceptuales, sino de
aquellas situaciones en que nuestra práctica se ve condicionada por
ese encuentro.
Es éticamente esperable que el psicólogo no restrinja su función a
la de mero asistente de las instancias judiciales, ni restrinja sus
decisiones al acatamiento de la referencia deontológica, ya que su
Responsabilidad Profesional no se agota en el trecho entre los
derechos y las obligaciones del sujeto jurídico. Su función
profesional supone un trabajo que propicie la implicación del sujeto
en su acto como operación suplementaria al cumplimiento de la
consigna jurídica.
Se trata de sostener la posibilidad de responder jurídicamente por
los actos para propiciar el tránsito hacia una respuesta ética que
comprometa al sujeto, destinatario de su práctica, en los avatares
de la propia singularidad.
Por tal motivo, se trata de sostener la tensión entre el campo
normativo y la dimensión clínica, lo cual promueve la pregunta por
las implicancias clínicas de nuestras decisiones respecto de lo
deontológico-jurídico, pero también por nuestra posición en esa
decisión. Estas dos cuestiones tendrán íntimas implicancias mutuas.
Las decisiones de la práctica, aún aquéllas que se tomen respecto de
lo deontológico, lo jurídico, o lo institucional, no podrán
desconocer las implicancias clínicas que conllevan.