El sistema jurídico convoca al psicólogo a participar de
diversas prácticas, desempeñando una variedad de roles. Si bien
el caso más prototípico lo constituyen las prácticas psi
desarrolladas en las organizaciones jurídicas y vinculadas
estrechamente a la administración de justicia, el
diálogo disciplinar no se ciñe exclusivamente a los contextos
judiciales.
Variadas situaciones en otros ámbitos de trabajo compelen al
profesional a tomar en cuenta variables jurídicas y a ser
interlocutor de instancias judiciales.
Ya sea en
casos en que la
invocación a la ley se torna ineludible[i],
o en situaciones en que la intervención judicial ya se ha
efectivizado y su injerencia en la vida del paciente toma parte
también en el tratamiento (se trata de lo que comúnmente se
denomina “pacientes judicializados”, y que es posible que se
presenten en las instituciones de salud mental, consultorios
particulares, gabinetes escolares, etc.).
En este sentido, la reflexión sobre la articulación entre el
discurso jurídico y las prácticas psi toma relevancia en
diferentes ámbitos de la actuación profesional y no se restringe
a la práctica de la Psicología Jurídica como especialidad.[ii]
El cruce de discursos, y de las prácticas concomitantes a cada
uno de esos campos, compele a
establecer entonces un diálogo disciplinar que nos convoca a
reflexionar sobre los puntos de encuentro y los de desencuentro.
¿Cuál es la relación entre el sujeto del Derecho y el sujeto
destinatario de nuestra práctica? ¿Cómo articular en una
práctica concreta el discurso jurídico y el discurso de la
subjetividad? En otros términos, se trata de reflexionar sobre
la articulación entre el sistema jurídico y la dimensión clínica
de nuestra práctica, entendiendo por esta última a esa
perspectiva que toma en cuenta la dimensión del sujeto, la
singularidad en situación. Cabe aclarar que la dimensión
clínica no se refiere exclusivamente al trabajo clínico,
sino que con este término nos interesa señalar un modo de
lectura y abordaje sustentado en la lógica del sujeto.[iii]
Nociones centrales al discurso jurídico y al discurso de la
subjetividad, tales como las de sujeto, responsabilidad, culpa,
ley y prohibición, señalan puntos de interés común. Por lo
demás, es claro que en ambos campos
se
juega la relación entre el Sujeto y la Ley. Si bien se plantean
dos legalidades diferentes (sujeto-ley simbólica y sujeto-ley
social), la filiación del orden jurídico a la legalidad
simbólica nos permite triangular la relación entre una legalidad
y otra con el Sujeto como tercer elemento. En la perspectiva
freudiana, especialmente tomando los desarrollos sobre el mito
de origen, es legítimo ubicar la relación que la ley fundante de
la cultura y el sujeto establece con la ley que regula el orden
social[iv].
Doble
filiación del sujeto. Dos campos que lo interpelan y lo convocan
a responder, constituyéndolo: “Queda claro que el sujeto está
siempre sometido a juicio: el de una instancia crítica que lo
sostiene dentro de la ley y el de una instancia social y
represiva que lo castiga cuando sale fuera de la ley”.[v]
En
esta línea, y sobre el eje de la relación Ley-ley, donde la
primera, escrita con mayúsculas, nombra la Ley simbólica –campo
de constitución del sujeto–, y la segunda se refiere a la ley
social –ley del orden jurídico–, es posible plantear una
continuidad entre ambos discursos, una homogeneidad de
estructura entre los campos del Derecho y del Psicoanálisis,
perspectiva referenciada en la obra del jurista Pierre Legendre.
Legendre se expide taxativamente respecto de la relación
Ley-ley: “No existen dos leyes, una ley simbólica y una ley
positiva o jurídica, sino una sola, la ley de lo simbólico, más
exactamente la ley del determinismo simbólico. Por supuesto que
existen varios niveles o registros de expresión y destino del
mensaje simbólico. Esos niveles –social y subjetivo- tienen que
ver con la misma Ley: ley de institución de la Prohibición, ley
del Tercero, ley del Padre.”[vi]
Enrique Kozicki sostiene la misma perspectiva, enfatizando la
relación recíproca entre Ley y ley: “Lo jurídico constituye la
marca de lo simbólico que inyecta-inflige la Ley, en tanto
límite, en los seres, instituyéndolos como sujeto,
humanizándolos. Infligir la Ley, instituir, y hacer imperar la
Prohibición”.[vii]
Señala así la juridicidad de la Ley simbólica, al mismo tiempo
que subraya la legalidad simbólica de las formas institucionales
que toma la prohibición a través de la ley jurídica.
Al
respecto, Gerez Ambertín plantea que: “El discurso jurídico
no queda fuera de la pregunta por lo prohibido y por la
instauración de la ley, en todo caso es a él a quien compete,
desde los trazados de la legislación, brindar las respuestas
necesarias. Allí el discurso jurídico y el psicoanalítico se
intersectan, pese a las barreras semánticas que ponen algunos
obstáculos a un diálogo más fructífero entre ellos”.[viii]
Entendemos que esas “barreras semánticas”, a las que hace
mención la cita transcripta, toman especial relevancia a la hora
de reflexionar sobre la articulación entre el campo jurídico y
la dimensión subjetiva. Los conceptos antes señalados,
sujeto, responsabilidad, culpa, ley y prohibición, a los que
debería sumarse otros tales como sanción, pena, castigo,
claramente constituyen nociones teóricas disímiles según se
trate de una u otra disciplina.
Estas
diferencias conceptuales conllevan implicancias de peso en
relación a las posibilidades de articulación de los dos campos
que nos ocupan. Se trata de la configuración de discursos
diferentes, organizados sobre nociones teóricas diferentes,
provenientes de corpus conceptuales y prácticas distintas, que
convocan al sujeto a responder desde diferentes lugares[ix].
Frente a estas divergencias,
surge la necesidad de formular algunos cuestionamientos
respecto de la función del psicólogo en el ámbito jurisdiccional:
¿Quién es el destinatario de la práctica del psicólogo en
contextos judiciales? ¿El sujeto jurídico? ¿El juez? ¿El sujeto
de la clínica? ¿El aparato judicial en su conjunto?
¿Cómo articular los roles asignados jurídicamente
(perito, mediador, oficial de prueba, etc.) con la función
profesional propiamente dicha?
Si bien es posible ubicar temáticas comunes a ambos campos,
también se torna ineludible subrayar que se trata de
dos
prácticas discursivas disímiles.[x]
Surge entonces la pregunta por el campo de trabajo que se
constituye en razón de ese encuentro de discursos: ¿existe un
campo psi-jurídico?
Juan Dobón plantea la cuestión en los siguientes términos: “Lo
‘psi-jurídico’ no existe como campo formalizado del saber, se
trata en cambio de un campo de transdisciplina y encuentro, del
efecto de tal entrecruzamiento entre dos prácticas de discurso
diferentes. Intentando evitar la consabida babelización de los
saberes. En el estudio de dichos efectos serán puestas en
cuestión las diferentes concepciones de sujeto, la pertinencia
de los conceptos y los límites de cada disciplina. Este campo se
produce a partir de la intersección de diferentes regímenes de
saber (…)”.[xi]
¿Es
posible entonces sostener la idea de una homogeneidad
estructural a ambos campos y apostar así a la eficacia simbólica
de la ley social sobre el sujeto?
Habida cuenta de los puntos de contacto entre ambos discursos,
destacados en el breve recorrido presentado más arriba, es
lícito ubicar cuestiones que atestiguan cierta homogeneidad
entre el orden jurídico y la dimensión del sujeto. Así, por
ejemplo, podemos mencionar la relación –íntima y recíproca–
entre Ley simbólica y ley jurídica, la cuestión de la culpa y lo
prohibido como tema central a ambos campos, la interpelación al
sujeto en el terreno de la responsabilidad, en tanto operatoria
medular a ambos discursos.
No
obstante, conviene al mismo tiempo hacer una distinción entre el
sujeto de la ley –aprehensible por ambos discursos, y
claramente central a ellos– y la noción de sujeto que es
fundamento del andamiaje teórico del Derecho. Así como también
nos interesa distinguir el orden jurídico –en franca filiación a
la Ley simbólica, a la que vehiculiza e inscribe en el orden
social– y las formas concretas, históricas e institucionales que
asumen las normas jurídicas y su aplicación.
En
este punto, es relevante mencionar otra distinción semántica,
entre los términos “jurídico” y “judicial”. Mientras
jurídico
(del latín iuridĭcus)
se refiere a lo que atañe al derecho o se ajusta a él, el
término judicial
(del latín iudiciālis) se
refiere a la cualidad de pertenecer o ser
relativo al juicio, a la administración de justicia, al
ejercicio de juzgar.
Tal
diferencia de significados nos advierte de una distancia
–ineludible- entre el orden jurídico por una parte, y las
modalidades concretas e históricas con que opera, por otra. Se
plantea entonces la pregunta por
las condiciones bajo las cuales se efectiviza esa eficacia
simbólica
supuesta a la escena jurídica, que tendrá implicancias sobre el
sujeto en relación al reposicionamiento subjetivo.
Claro
está que tal eficacia de la ley sobre el campo subjetivo
dependerá en medida decisiva de los avatares del sujeto en
cuestión. Sin embargo, nos interesa al mismo tiempo señalar que
también dependerá de la modalidad que asuma la intervención
judicial, en función de los actores concretos que participan en
la operación jurídica[xii].
En
términos de lo jurídico es posible plantear una
continuidad con el orden subjetivo, en referencia al sujeto de
la ley, sujeto
instituido psíquica y jurídicamente, y apostar así a una
operatoria que reubique al sujeto en el campo de la ley, tanto
simbólica como social.
Función de la operatoria jurídica que Pierre Legendre denomina
función clínica del Derecho.
Sin embargo, lo judicial puede tomar
formas de intervención que arrase el campo subjetivo. Función
cínica del Derecho, en los términos planteados por Jorge A.
Degano.[xiii]
Es
en este punto donde debemos introducir la cuestión de la función
del psicólogo en el ámbito jurídico, y especialmente en relación
a su participación en las prácticas judiciales.
El encuentro entre las prácticas psi y las prácticas judiciales
nos confronta a las pregunta por la función profesional.
Será distinto pensar al profesional
psi como auxiliar de la justicia, ajustándose a las necesidades
judiciales, o bien ejerciendo los saberes que le son propios y
sosteniendo un compromiso ético con el destinatario de su
práctica.
Es éticamente esperable que el psicólogo no restrinja su función
a la de mero asistente de las instancias judiciales, ya que su
responsabilidad profesional no se agota en el trecho entre los
derechos y las obligaciones del sujeto jurídico. Su función
profesional supone un trabajo que propicie la implicación del
sujeto en su acto como operación suplementaria al cumplimiento
de la consigna jurídica.
Se
trata de sostener la posibilidad de responder jurídicamente por
los actos para propiciar el tránsito hacia una respuesta ética
que comprometa al sujeto, destinatario de su práctica, en los
avatares de la propia singularidad[xiv].
“El psicoanálisis no deslinda las consecuencias en el ciudadano
que asiste, acompaña al sujeto en el proceso de
desenmascaramiento de su decir hasta el umbral, en ese paso hay
un corte dejando a su cargo como ciudadano las implicancias de
sus acciones morales en la ciudad.”[xv]
Bibliografía:
-
Braunstein, N. A.: Los dos campos de la subjetividad:
Derecho y Psicoanálisis. En
Gerez Ambertín, Marta (comp.): (2006) Culpa, responsabilidad
y castigo en el discurso jurídico y psicoanalítico.
Volumen I. Editorial Letra Viva, Buenos Aires.
-
Camargo, L.: (2005) Encrucijadas del campo psi-jurídico.
Letra Viva, Buenos Aires.
-
Chaumon, F.: (2005) La ley, el sujeto y el goce. Lacan y
el campo jurídico. Nueva Visión, Buenos Aires.
-
Degano, J.: “Notas introductorias a la Función Clínica del
Derecho”. Perspectivas en Psicología. UNMP, Mar del
Plata.: v.1, 2004.
-
Dobón, J. (comp.): Lo público, lo privado, lo íntimo.
Consecuencias de la Ley en el Sujeto. Letra Viva, Buenos
Aires, 2001.
-
Gerez Ambertín, M.:
(2004) Culpa, responsabilidad y castigo en el discurso
jurídico y psicoanalítico. Volumen II. Editorial Letra
Viva, Buenos Aires.
-
Gerez Ambertín, Marta (comp.): (2006) Culpa,
responsabilidad y castigo en el discurso jurídico y
psicoanalítico. Volumen I. Editorial Letra Viva, Buenos
Aires.
-
Kozicki, E.: (2004) Hamlet, el Padre y la Ley.
Editorial Gorla, Buenos Aires.
-
Salomone, G.
Z.:
(2006). Responsabilidad profesional: clínica y campo
deontológico-jurídico. Publicado en Memorias XIII
Jornadas de Investigación. Paradigmas, métodos y técnicas.
Facultad de Psicología, Universidad de Buenos Aires. Agosto,
2006.
-
Salomone, G. Z.: (2008) Variables jurídicas en la
práctica psicológica. Las problemáticas éticas del diálogo
disciplinar.
En Di Nella, Y. (Comp.): Psicología Forense y Derechos
Humanos. Vol. 1: la práctica profesional psicojurídica ante
el nuevo paradigma jus-humanista. Koyatun Editorial,
Buenos Aires.
-
Salomone, G. Z.; Domínguez, M. E.: (2006) La transmisión
de la ética. Clínica y deontología. Volumen I: Fundamentos.
Letra Viva, Buenos Aires.
-
Salomone, G.: “El Padre en función. Función paterna,
fantasía y mito”. En Fariña, J. J. & Gutiérrez, C. (2000)
La encrucijada de la filiación: nuevas tecnologías
reproductivas y apropiación de niños. Editorial Lumen,
Buenos Aires.
**Trabajo
presentado en las XV Jornadas de Investigación y
Cuarto Encuentro de Investigadores en Psicología del
MERCOSUR. Problemáticas actuales, aportes de
la investigación en Psicología. Instituto de
Investigaciones, Facultad de Psicología, UBA. Buenos
Aires, 7, 8 y 9 de agosto de 2008.
*
Prof. Adjunta regular Cátedra Psicología, Ética y
Derechos Humanos. Coordinadora Docente de la
Práctica de investigación: La psicología en el
ámbito jurídico. Reflexiones ético-clínicas a través
de un estudio cualitativo de casos. Directora
UBACyT.
salomone@psi.uba.ar;
gzsalomone@fibertel.com.ar.
[i]
Por ejemplo, algunos casos de violencia familiar, de
menores en riesgo, de riesgo para el propio paciente o
para terceros.
[ii]
Cabe destacar que el
diálogo con el discurso jurídico se establece también en
razón de las regulaciones de la práctica profesional que
establecen pautas de conducta profesional, ya sea en
forma directa a través de las leyes regulatorias del
ejercicio de la Psicología, ya sea como referencia de
las normativas deontológicas. De allí que el
ejercicio profesional nos
presente entonces una permanente confrontación con el
discurso jurídico. Cf. Salomone, G. Z.: (2008)
Variables jurídicas en la práctica psicológica. Las
problemáticas éticas del diálogo disciplinar.
En Di Nella, Y. (Comp.): Psicología Forense y
Derechos Humanos. Vol. 1: la práctica profesional
psicojurídica ante el nuevo paradigma jus-humanista.
Koyatun Editorial, Buenos Aires.
[iii]
Salomone, G. Z.: “Consideraciones sobre la ética
profesional: Dimensión clínica y campo
deontológico-jurídico”. En Salomone, G. Z.; Domínguez,
M. E.: (2006) La transmisión de la ética. Clínica y
deontología. Volumen I: Fundamentos. Letra Viva,
Buenos Aires.
[iv]
Tal relación ha sido trabajada más extensamente en
Salomone, G.: “El Padre en función. Función paterna,
fantasía y mito”. En Fariña, J. J. & Gutiérrez, C.
(2000) La encrucijada de la filiación: nuevas
tecnologías reproductivas y apropiación de niños.
Editorial Lumen, Buenos Aires.
[v]
Braunstein, N. A.: Los dos campos de la subjetividad:
Derecho y Psicoanálisis. En
Gerez Ambertín, Marta (comp.): (2006) Culpa,
responsabilidad y castigo en el discurso jurídico y
psicoanalítico. Volumen I. Editorial Letra Viva, Buenos
Aires. (pág. 29)
[vi]
Legendre, P.: “La drogue et l’institution du sujet”.
Conferencia en la Association Descartes, París, 1991.
Publicado en Travaux du Laboratoire Européen pour
l’Etude de la Filiation, Émile Van Balberghe, 1995,
p. 110.
Citado por Enrique Kozicki, jurista y filósofo del
derecho, en Kozicki, E.: (2004) Hamlet, el Padre y la
Ley. Editorial Gorla,
Buenos Aires.
[vii]
Kozicki, E.: (2004) Hamlet, el Padre y la Ley.
Editorial Gorla, Buenos Aires. (pág. 84)
[viii]
Gerez Ambertín, M.: “Ley, prohibición y culpabilidad”.
En
Gerez Ambertín, Marta (comp.): (2006) Culpa,
responsabilidad y castigo en el discurso jurídico y
psicoanalítico. Volumen I. Editorial Letra Viva,
Buenos Aires. (pág. 39)
[ix]
Cf. Salomone, 2006. Op. cit.
[x]
No nos detendremos en esta ocasión a analizar las
diferencias conceptuales de uno y otro campo. Al
respecto, sugerimos la consulta del material
bibliográfico que figura al final del texto.
[xi]
Dobón, J.: (2001) El sujeto en el laberinto de
discursos. Algunos aportes del psicoanálisis al campo
psi-jurídico. En Dobón, J. (comp.): Lo público, lo
privado, lo íntimo. Consecuencias de la Ley en el Sujeto.
Letra Viva, Buenos Aires, 2001. (pág. 43)
[xii]
Ver al respecto, Gerez Ambertín, M.:
(2004) Culpa, responsabilidad y castigo en el
discurso jurídico y psicoanalítico. Volumen II.
Editorial Letra Viva, Buenos Aires.
[xiii]
Degano, J.: “Notas introductorias a la Función Clínica
del Derecho”. Perspectivas en Psicología. UNMP,
Mar del Plata.: v.1, 2004.
[xiv]
Salomone, G.
Z.:
(2006). Responsabilidad profesional: clínica y campo
deontológico-jurídico. Publicado en Memorias XIII
Jornadas de Investigación. Paradigmas, métodos y
técnicas. Facultad de Psicología, Universidad de Buenos
Aires. Agosto, 2006.
[xv]
Dobón, J.: (2001) El sujeto en el laberinto de
discursos. Algunos aportes del psicoanálisis al campo
psi-jurídico. En Dobón, J., 2001. op. cit. (pág. 62).