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El sujeto y la Ley. Algunos comentarios sobre la función psi.**

Salomone, Gabriela Z.

 

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El sistema jurídico convoca al psicólogo a participar de diversas prácticas, desempeñando una variedad de roles. Si bien el caso más prototípico lo constituyen las prácticas psi desarrolladas en las organizaciones jurídicas y vinculadas estrechamente a la administración de justicia, el diálogo disciplinar no se ciñe exclusivamente a los contextos judiciales. Variadas situaciones en otros ámbitos de trabajo compelen al profesional a tomar en cuenta variables jurídicas y a ser interlocutor de instancias judiciales. Ya sea en casos en que la invocación a la ley se torna ineludible[i], o en situaciones en que la intervención judicial ya se ha efectivizado y su injerencia en la vida del paciente toma parte también en el tratamiento (se trata de lo que comúnmente se denomina “pacientes judicializados”, y que es posible que se presenten en las instituciones de salud mental, consultorios particulares, gabinetes escolares, etc.).

En este sentido, la reflexión sobre la articulación entre el discurso jurídico y las prácticas psi toma relevancia en diferentes ámbitos de la actuación profesional y no se restringe a la práctica de la Psicología Jurídica como especialidad.[ii]

El cruce de discursos, y de las prácticas concomitantes a cada uno de esos campos, compele a establecer entonces un diálogo disciplinar que nos convoca a reflexionar sobre los puntos de encuentro y los de desencuentro.

¿Cuál es la relación entre el sujeto del Derecho y el sujeto destinatario de nuestra práctica? ¿Cómo articular en una práctica concreta el discurso jurídico y el discurso de la subjetividad? En otros términos, se trata de reflexionar sobre la articulación entre el sistema jurídico y la dimensión clínica de nuestra práctica, entendiendo por esta última a esa perspectiva que toma en cuenta la dimensión del sujeto, la singularidad en situación. Cabe aclarar que la dimensión clínica no se refiere exclusivamente al trabajo clínico, sino que con este término nos interesa señalar un modo de lectura y abordaje sustentado en la lógica del sujeto.[iii]

Nociones centrales al discurso jurídico y al discurso de la subjetividad, tales como las de sujeto, responsabilidad, culpa, ley y prohibición, señalan puntos de interés común. Por lo demás, es claro que en ambos campos se juega la relación entre el Sujeto y la Ley. Si bien se plantean dos legalidades diferentes (sujeto-ley simbólica y sujeto-ley social), la filiación del orden jurídico a la legalidad simbólica nos permite triangular la relación entre una legalidad y otra con el Sujeto como tercer elemento. En la perspectiva freudiana, especialmente tomando los desarrollos sobre el mito de origen, es legítimo ubicar la relación que la ley fundante de la cultura y el sujeto establece con la ley que regula el orden social[iv].

Doble filiación del sujeto. Dos campos que lo interpelan y lo convocan a responder, constituyéndolo: “Queda claro que el sujeto está siempre sometido a juicio: el de una instancia crítica que lo sostiene dentro de la ley y el de una instancia social y represiva que lo castiga cuando sale fuera de la ley”.[v]

En esta línea, y sobre el eje de la relación Ley-ley, donde la primera, escrita con mayúsculas, nombra la Ley simbólica –campo de constitución del sujeto–, y la segunda se refiere a la ley social –ley del orden jurídico–, es posible plantear una continuidad entre ambos discursos, una homogeneidad de estructura entre los campos del Derecho y del Psicoanálisis, perspectiva referenciada en la obra del jurista Pierre Legendre.

Legendre se expide taxativamente respecto de la relación Ley-ley: “No existen dos leyes, una ley simbólica y una ley positiva o jurídica, sino una sola, la ley de lo simbólico, más exactamente la ley del determinismo simbólico. Por supuesto que existen varios niveles o registros de expresión y destino del mensaje simbólico. Esos niveles –social y subjetivo- tienen que ver con la misma Ley: ley de institución de la Prohibición, ley del Tercero, ley del Padre.”[vi]

Enrique Kozicki sostiene la misma perspectiva, enfatizando la relación recíproca entre Ley y ley: “Lo jurídico constituye la marca de lo simbólico que inyecta-inflige la Ley, en tanto límite, en los seres, instituyéndolos como sujeto, humanizándolos. Infligir la Ley, instituir, y hacer imperar la Prohibición”.[vii] Señala así la juridicidad de la Ley simbólica, al mismo tiempo que subraya la legalidad simbólica de las formas institucionales que toma la prohibición a través de la ley jurídica.

Al respecto, Gerez Ambertín plantea que: “El discurso jurídico no queda fuera de la pregunta por lo prohibido y por la instauración de la ley, en todo caso es a él a quien compete, desde los trazados de la legislación, brindar las respuestas necesarias. Allí el discurso jurídico y el psicoanalítico se intersectan, pese a las barreras semánticas que ponen algunos obstáculos a un diálogo más fructífero entre ellos”.[viii]

Entendemos que esas “barreras semánticas”, a las que hace mención la cita transcripta, toman especial relevancia a la hora de reflexionar sobre la articulación entre el campo jurídico y la dimensión subjetiva. Los conceptos antes señalados, sujeto, responsabilidad, culpa, ley y prohibición, a los que debería sumarse otros tales como sanción, pena, castigo, claramente constituyen nociones teóricas disímiles según se trate de una u otra disciplina.

Estas diferencias conceptuales conllevan implicancias de peso en relación a las posibilidades de articulación de los dos campos que nos ocupan. Se trata de la configuración de discursos diferentes, organizados sobre nociones teóricas diferentes, provenientes de corpus conceptuales y prácticas distintas, que convocan al sujeto a responder desde diferentes lugares[ix].

Frente a estas divergencias, surge la necesidad de formular algunos cuestionamientos respecto de la función del psicólogo en el ámbito jurisdiccional: ¿Quién es el destinatario de la práctica del psicólogo en contextos judiciales? ¿El sujeto jurídico? ¿El juez? ¿El sujeto de la clínica? ¿El aparato judicial en su conjunto? ¿Cómo articular los roles asignados jurídicamente (perito, mediador, oficial de prueba, etc.) con la función profesional propiamente dicha?

Si bien es posible ubicar temáticas comunes a ambos campos, también se torna ineludible subrayar que se trata de dos prácticas discursivas disímiles.[x] Surge entonces la pregunta por el campo de trabajo que se constituye en razón de ese encuentro de discursos: ¿existe un campo psi-jurídico?

Juan Dobón plantea la cuestión en los siguientes términos: “Lo ‘psi-jurídico’ no existe como campo formalizado del saber, se trata en cambio de un campo de transdisciplina y encuentro, del efecto de tal entrecruzamiento entre dos prácticas de discurso diferentes. Intentando evitar la consabida babelización de los saberes. En el estudio de dichos efectos serán puestas en cuestión las diferentes concepciones de sujeto, la pertinencia de los conceptos y los límites de cada disciplina. Este campo se produce a partir de la intersección de diferentes regímenes de saber (…)”.[xi]

¿Es posible entonces sostener la idea de una homogeneidad estructural a ambos campos y apostar así a la eficacia simbólica de la ley social sobre el sujeto?

Habida cuenta de los puntos de contacto entre ambos discursos, destacados en el breve recorrido presentado más arriba, es lícito ubicar cuestiones que atestiguan cierta homogeneidad entre el orden jurídico y la dimensión del sujeto. Así, por ejemplo, podemos mencionar la relación –íntima y recíproca– entre Ley simbólica y ley jurídica, la cuestión de la culpa y lo prohibido como tema central a ambos campos, la interpelación al sujeto en el terreno de la responsabilidad, en tanto operatoria medular a ambos discursos.

No obstante, conviene al mismo tiempo hacer una distinción entre el sujeto de la ley –aprehensible por ambos discursos, y claramente central a ellos– y la noción de sujeto que es fundamento del andamiaje teórico del Derecho. Así como también nos interesa distinguir el orden jurídico –en franca filiación a la Ley simbólica, a la que vehiculiza e inscribe en el orden social– y las formas concretas, históricas e institucionales que asumen las normas jurídicas y su aplicación.

En este punto, es relevante mencionar otra distinción semántica, entre los términos “jurídico” y “judicial”. Mientras jurídico (del latín iuridĭcus) se refiere a lo que atañe al derecho o se ajusta a él, el término judicial (del latín iudiciālis) se refiere a la cualidad de pertenecer o ser relativo al juicio, a la administración de justicia, al ejercicio de juzgar.

Tal diferencia de significados nos advierte de una distancia –ineludible- entre el orden jurídico por una parte, y las modalidades concretas e históricas con que opera, por otra. Se plantea entonces la pregunta por las condiciones bajo las cuales se efectiviza esa eficacia simbólica supuesta a la escena jurídica, que tendrá implicancias sobre el sujeto en relación al reposicionamiento subjetivo.

Claro está que tal eficacia de la ley sobre el campo subjetivo dependerá en medida decisiva de los avatares del sujeto en cuestión. Sin embargo, nos interesa al mismo tiempo señalar que también dependerá de la modalidad que asuma la intervención judicial, en función de los actores concretos que participan en la operación jurídica[xii].

En términos de lo jurídico es posible plantear una continuidad con el orden subjetivo, en referencia al sujeto de la ley, sujeto instituido psíquica y jurídicamente, y apostar así a una operatoria que reubique al sujeto en el campo de la ley, tanto simbólica como social. Función de la operatoria jurídica que Pierre Legendre denomina función clínica del Derecho. Sin embargo, lo judicial puede tomar formas de intervención que arrase el campo subjetivo. Función cínica del Derecho, en los términos planteados por Jorge A. Degano.[xiii]

Es en este punto donde debemos introducir la cuestión de la función del psicólogo en el ámbito jurídico, y especialmente en relación a su participación en las prácticas judiciales.

El encuentro entre las prácticas psi y las prácticas judiciales nos confronta a las pregunta por la función profesional. Será distinto pensar al profesional psi como auxiliar de la justicia, ajustándose a las necesidades judiciales, o bien ejerciendo los saberes que le son propios y sosteniendo un compromiso ético con el destinatario de su práctica.

Es éticamente esperable que el psicólogo no restrinja su función a la de mero asistente de las instancias judiciales, ya que su responsabilidad profesional no se agota en el trecho entre los derechos y las obligaciones del sujeto jurídico. Su función profesional supone un trabajo que propicie la implicación del sujeto en su acto como operación suplementaria al cumplimiento de la consigna jurídica. Se trata de sostener la posibilidad de responder jurídicamente por los actos para propiciar el tránsito hacia una respuesta ética que comprometa al sujeto, destinatario de su práctica, en los avatares de la propia singularidad[xiv]. “El psicoanálisis no deslinda las consecuencias en el ciudadano que asiste, acompaña al sujeto en el proceso de desenmascaramiento de su decir hasta el umbral, en ese paso hay un corte dejando a su cargo como ciudadano las implicancias de sus acciones morales en la ciudad.”[xv]

 

Bibliografía:

  • Braunstein, N. A.: Los dos campos de la subjetividad: Derecho y Psicoanálisis. En Gerez Ambertín, Marta (comp.): (2006) Culpa, responsabilidad y castigo en el discurso jurídico y psicoanalítico. Volumen I. Editorial Letra Viva, Buenos Aires.

  • Camargo, L.: (2005) Encrucijadas del campo psi-jurídico. Letra Viva, Buenos Aires.

  • Chaumon, F.: (2005) La ley, el sujeto y el goce. Lacan y el campo jurídico. Nueva Visión, Buenos Aires.

  • Degano, J.: “Notas introductorias a la Función Clínica del Derecho”. Perspectivas en Psicología. UNMP, Mar del Plata.: v.1, 2004.

  • Dobón, J. (comp.): Lo público, lo privado, lo íntimo. Consecuencias de la Ley en el Sujeto. Letra Viva, Buenos Aires, 2001.

  • Gerez Ambertín, M.: (2004) Culpa, responsabilidad y castigo en el discurso jurídico y psicoanalítico. Volumen II. Editorial Letra Viva, Buenos Aires.

  • Gerez Ambertín, Marta (comp.): (2006) Culpa, responsabilidad y castigo en el discurso jurídico y psicoanalítico. Volumen I. Editorial Letra Viva, Buenos Aires.

  • Kozicki, E.: (2004) Hamlet, el Padre y la Ley. Editorial Gorla, Buenos Aires.

  • Salomone, G. Z.: (2006). Responsabilidad profesional: clínica y campo deontológico-jurídico. Publicado en Memorias XIII Jornadas de Investigación. Paradigmas, métodos y técnicas. Facultad de Psicología, Universidad de Buenos Aires. Agosto, 2006.

  • Salomone, G. Z.: (2008) Variables jurídicas en la práctica psicológica. Las problemáticas éticas del diálogo disciplinar. En Di Nella, Y. (Comp.): Psicología Forense y Derechos Humanos. Vol. 1: la práctica profesional psicojurídica ante el nuevo paradigma jus-humanista. Koyatun Editorial, Buenos Aires.

  • Salomone, G. Z.; Domínguez, M. E.: (2006) La transmisión de la ética. Clínica y deontología. Volumen I: Fundamentos. Letra Viva, Buenos Aires.

  • Salomone, G.: “El Padre en función. Función paterna, fantasía y mito”. En Fariña, J. J. & Gutiérrez, C. (2000) La encrucijada de la filiación: nuevas tecnologías reproductivas y apropiación de niños. Editorial Lumen, Buenos Aires.

 

**Trabajo presentado en las XV Jornadas de Investigación y Cuarto Encuentro de Investigadores en Psicología del MERCOSUR. Problemáticas actuales, aportes de la investigación en Psicología. Instituto de Investigaciones, Facultad de Psicología, UBA. Buenos Aires, 7, 8 y 9 de agosto de 2008.

* Prof. Adjunta regular Cátedra Psicología, Ética y Derechos Humanos. Coordinadora Docente de la Práctica de investigación: La psicología en el ámbito jurídico. Reflexiones ético-clínicas a través de un estudio cualitativo de casos. Directora UBACyT. salomone@psi.uba.ar; gzsalomone@fibertel.com.ar.

 

[i] Por ejemplo, algunos casos de violencia familiar, de menores en riesgo, de riesgo para el propio paciente o para terceros.

[ii] Cabe destacar que el diálogo con el discurso jurídico se establece también en razón de las regulaciones de la práctica profesional que establecen pautas de conducta profesional, ya sea en forma directa a través de las leyes regulatorias del ejercicio de la Psicología, ya sea como referencia de las normativas deontológicas. De allí que el ejercicio profesional nos presente entonces una permanente confrontación con el discurso jurídico. Cf. Salomone, G. Z.: (2008) Variables jurídicas en la práctica psicológica. Las problemáticas éticas del diálogo disciplinar. En Di Nella, Y. (Comp.): Psicología Forense y Derechos Humanos. Vol. 1: la práctica profesional psicojurídica ante el nuevo paradigma jus-humanista. Koyatun Editorial, Buenos Aires.

[iii] Salomone, G. Z.: “Consideraciones sobre la ética profesional: Dimensión clínica y campo deontológico-jurídico”. En Salomone, G. Z.; Domínguez, M. E.: (2006) La transmisión de la ética. Clínica y deontología. Volumen I: Fundamentos. Letra Viva, Buenos Aires.

[iv] Tal relación ha sido trabajada más extensamente en Salomone, G.: “El Padre en función. Función paterna, fantasía y mito”. En Fariña, J. J. & Gutiérrez, C. (2000) La encrucijada de la filiación: nuevas tecnologías reproductivas y apropiación de niños. Editorial Lumen, Buenos Aires.

[v] Braunstein, N. A.: Los dos campos de la subjetividad: Derecho y Psicoanálisis. En Gerez Ambertín, Marta (comp.): (2006) Culpa, responsabilidad y castigo en el discurso jurídico y psicoanalítico. Volumen I. Editorial Letra Viva, Buenos Aires. (pág. 29)

[vi] Legendre, P.: “La drogue et l’institution du sujet”. Conferencia en la Association Descartes, París, 1991. Publicado en Travaux du Laboratoire Européen pour l’Etude de la Filiation, Émile Van Balberghe, 1995, p. 110. Citado por Enrique Kozicki, jurista y filósofo del derecho, en Kozicki, E.: (2004) Hamlet, el Padre y la Ley. Editorial Gorla, Buenos Aires.

[vii] Kozicki, E.: (2004) Hamlet, el Padre y la Ley. Editorial Gorla, Buenos Aires. (pág. 84)

[viii] Gerez Ambertín, M.: “Ley, prohibición y culpabilidad”. En Gerez Ambertín, Marta (comp.): (2006) Culpa, responsabilidad y castigo en el discurso jurídico y psicoanalítico. Volumen I. Editorial Letra Viva, Buenos Aires. (pág. 39)

[ix] Cf. Salomone, 2006. Op. cit.

[x] No nos detendremos en esta ocasión a analizar las diferencias conceptuales de uno y otro campo. Al respecto, sugerimos la consulta del material bibliográfico que figura al final del texto.

[xi] Dobón, J.: (2001) El sujeto en el laberinto de discursos. Algunos aportes del psicoanálisis al campo psi-jurídico. En Dobón, J. (comp.): Lo público, lo privado, lo íntimo. Consecuencias de la Ley en el Sujeto. Letra Viva, Buenos Aires, 2001. (pág. 43)

[xii] Ver al respecto, Gerez Ambertín, M.: (2004) Culpa, responsabilidad y castigo en el discurso jurídico y psicoanalítico. Volumen II. Editorial Letra Viva, Buenos Aires.

[xiii] Degano, J.: “Notas introductorias a la Función Clínica del Derecho”. Perspectivas en Psicología. UNMP, Mar del Plata.: v.1, 2004.

[xiv] Salomone, G. Z.: (2006). Responsabilidad profesional: clínica y campo deontológico-jurídico. Publicado en Memorias XIII Jornadas de Investigación. Paradigmas, métodos y técnicas. Facultad de Psicología, Universidad de Buenos Aires. Agosto, 2006.

[xv] Dobón, J.: (2001) El sujeto en el laberinto de discursos. Algunos aportes del psicoanálisis al campo psi-jurídico. En Dobón, J., 2001. op. cit. (pág. 62).