Introducción
En forma genérica, la responsabilidad inherente al ejercicio de la
profesión suele denominarse Responsabilidad Profesional, y recae
sobre todas las actividades que constituyen el ejercicio de la
Psicología. En Argentina, la Ley 23.277 describe tales actividades
de la siguiente manera:
Artículo 2º: Se considera ejercicio profesional de la psicología, a
los efectos de la presente ley, la aplicación y/o indicación de
teorías, métodos, recursos, procedimientos y/o técnicas específicas
en: a) El diagnóstico, pronóstico y tratamiento de la personalidad,
y la recuperación, conservación y prevención de la salud mental de
las personas. b) La enseñanza y la investigación. c) El desempeño de
cargos, funciones, comisiones o empleos por designaciones de
autoridades públicas, incluso nombramientos judiciales. d) La
emisión, evaluación, expedición, presentación de certificaciones,
consultas, asesoramiento, estudios, consejos, informes, dictámenes y
peritajes.
Los
códigos deontológicos distinguen diversos aspectos de la
responsabilidad del psicólogo. Se indica expresamente una
responsabilidad hacia los destinatarios de la práctica, hacia el
público en general, hacia la Psicología como profesión y hacia la
Psicología como ciencia. Es decir, aunque con algunas diferencias,
la mayoría de los códigos contemplan una responsabilidad
profesional y una
responsabilidad científica,
que redundan en una responsabilidad social.
En el
mismo sentido, algunas de las áreas de incumbencia del ejercicio
profesional establecidas por la legislación argentina, son las
siguientes:
Realizar acciones de orientación y asesoramiento psicológico
tendientes a la promoción de la Salud y la prevención de sus
alteraciones. Realizar acciones tendientes a promover la vigencia de
los derechos humanos y efectuar estudios, asesorar y operar sobre
las repercusiones psicológicas derivadas de la violación de los
mismos. Participar, desde la perspectiva psicológica en la
planificación, ejecución y evaluación de planes y programas de salud
y acción social. Asesorar, desde la perspectiva psicológica, en la
elaboración de normas jurídicas relacionadas con las distintas áreas
y campos de la psicología.
Asimismo, es importante subrayar que los códigos también aluden a
una
responsabilidad individual que compromete al psicólogo respecto de
su propio accionar. Retomaremos este punto más adelante.
La responsabilidad profesional en el campo deontológico
En este campo, la responsabilidad profesional se dirime en términos
de pautas deontológicas y jurídicas que generan obligaciones,
regulando la práctica profesional. El psicólogo debe atender a las
exigencias sociales y legales de la profesión, dirigiendo su
práctica en función de un sujeto de derecho. Los códigos
deontológicos resguardan los derechos de las personas; las normas
protegen los derechos de aquéllos sobre los que se dirige la
intervención psicológica, estableciendo en coincidencia los deberes
profesionales. Las normativas deontológicas plasmadas en los
códigos de ética profesional se organizan en relación a
diferentes temáticas (competencia, idoneidad, secreto profesional,
investigación, docencia, etc.), y se fundamentan en los principios
generales establecidos por los propios códigos.
Por ejemplo, la introducción al Código de ética de la Federación de
Psicólogos de la República Argentina (Fe.P.R.A.) plantea la
siguiente distinción:
“El Preámbulo y la
Declaración de Principios constituyen objetivos deseables que guían
a los psicólogos hacia los más elevados ideales de la Psicología;
expresan así el espíritu de este Código y si bien no son en sí
mismos reglas obligatorias deben ser considerados prioritariamente
ya que constituyen el fundamento mismo del actuar ético de los
psicólogos. Las disposiciones deontológicas establecen reglas de
conducta profesional, las que expresan deberes que afectan a todos
los profesionales psicólogos, considerando que descuidar estos
deberes atenta contra los derechos de los receptores de los
servicios profesionales.”
Respecto de la
Declaración de Principios, el propio código informa que: “El Código
de Ética de la Federación de Psicólogos de la República Argentina (Fe.P.R.A.),
hace suyos los siguientes Principios Generales, acordados por los
países miembros y asociados del Mercosur en la ciudad de Santiago de
Chile. 7 de noviembre de 1997”. El primer principio que establece se
titula Respeto por los derechos y dignidad de las personas:
“Los psicólogos se comprometen a hacer propios los principios
establecidos por la Declaración Universal de los Derechos Humanos
(…).” El Código ético del psicólogo establecido por la
Sociedad Mexicana de Psicología
inicia también su declaración de principios con Respeto a los
derechos y dignidad de las personas: “…Este principio ético es
el de mayor importancia en el proceso de toma de decisiones éticas,
toda vez que hace hincapié en los derechos humanos (…)”. La misma
indicación puede ser encontrada en el Código Deontológico del
Psicólogo del Colegio Oficial de Psicólogos (COP) de España, en el
Artículo 6º: “La profesión de Psicólogo/a se rige por principios
comunes a toda deontología profesional: respeto a la persona,
protección de los derechos humanos, sentido de responsabilidad,
honestidad, sinceridad para con los clientes, prudencia en la
aplicación de instrumentos y técnicas, competencia profesional,
solidez de la fundamentación objetiva y científica de sus
intervenciones profesionales.”
El código de la American Psychological Association establece la
referencia a los Derechos Humanos en el preámbulo, en los siguientes
términos: “Los psicólogos están comprometidos a incrementar su
conocimiento científico y profesional sobre la conducta y la
comprensión de las personas sobre sí mismas y sobre otros y al uso
de ese conocimiento para mejorar las condiciones de los individuos,
las organizaciones y la sociedad. Los psicólogos respetan y protegen
los derechos humanos y civiles (…)”.
El Metacódigo de Ética
de la EFPPA inicia la enunciación de los Principios Éticos también
con el ítem Respeto a los derechos y dignidad de las personas:
“Los psicólogos respetarán y promoverán el desarrollo de los
derechos, la dignidad y los valores fundamentales de todas las
personas. Respetarán los derechos de los individuos a la privacidad,
la confidencialidad, la autodeterminación y la autonomía de acuerdo
a las demás obligaciones profesionales de los psicólogos y con la
ley”.
El Código
Ético del Psicólogo establecido por la Sociedad Colombiana de
Psicología, se refiere a la cuestión en los siguientes términos:
“Los psicólogos se comprometen a respetar y adherir a los principios
establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Buscan que su actividad profesional se caracterice por la
responsabilidad, la competencia, la integridad y la imparcialidad.
Los psicólogos respetan las diferencias individuales, culturales, de
género, orientación sexual, condición socioeconómica, etnia,
ideología y no deben incurrir en prácticas discriminatorias de
ningún tipo”.
Es claro que
los códigos deontológicos resguardan los derechos de las personas,
especialmente de aquéllas que son objeto de la práctica profesional.
Los códigos fomentan el respeto y la protección del derecho a la
privacidad, autodeterminación, libertad y justicia, promoviendo
fundamentalmente la protección de los Derechos Humanos.
Así por ejemplo, el deber de consentimiento informado da cuenta del
derecho de autonomía, el deber de secreto profesional da cuenta del
derecho a la confidencialidad, etcétera. Asimismo, se presentan en
los códigos deontológicos deberes y obligaciones en relación a la
competencia e idoneidad, a la capacitación adecuada para brindar la
mejor atención, a la formación permanente, la cual supone a su vez
la actualización constante sobre los nuevos desarrollos del estado
del arte, a poner a disposición de la población (potencial
beneficiaria de las prácticas psicológicas) los recursos necesarios
y más altamente calificados para la apropiada atención en salud
mental, sólo por nombrar algunos. Como contrapartida entonces, los
derechos de los ciudadanos son los de obtener la más altamente
calificada atención en salud mental, tener a su disposición los
recursos necesarios en este sentido (lo cual no sólo se refiere al
recurso humano sino también a los recursos materiales:
infraestructura y medicamentos, por ejemplo), contar con atención
adecuada en situaciones de emergencia, entre otros.
La
inspiración última de las normativas deontológicas y de las leyes
del derecho positivo son los Derechos Humanos. El Estado de Derecho,
en su fundamento ideológico y a través de los pactos
internacionales, se constituye en garante de los Derechos Humanos
tomándolos como inspiración de su sistema normativo. Así, las normas
tutelan los valores contemplados en los Derechos Humanos que toman
de este modo fuerza jurídica.
Responsabilidad Profesional y Mala praxis
Principios
éticos generales, normativas deontológicas y regulaciones jurídicas
son referencias regulatorias de la práctica profesional de las que
emanan una serie de obligaciones deontológico-jurídicas
constitutivas de los deberes profesionales.
Si los códigos resguardan los derechos de los pacientes en tanto
sujetos de derecho, y esto trasunta en los códigos en términos de
obligaciones profesionales, entonces existirán modos correctos y
modos incorrectos de sostener esa obligación jurídica. Los modos
incorrectos redundarán en lo que se denomina “mala praxis”.
La mala praxis constituye un concepto jurídico referido
fundamentalmente a las conductas que ponen en riesgo o dañan
directamente aquellos bienes jurídicos tutelados por las leyes y, en
consecuencia, también por las normas deontológicas. Los bienes
jurídicos no refieren necesariamente a bienes materiales; por
ejemplo, tal
como lo mencionáramos anteriormente, el deber de confidencialidad,
de consentimiento informado, las regulaciones respecto de las
transgresiones de los límites profesionales, etc. tienden al
resguardo de los derechos a la intimidad, autonomía,
autodeterminación, respectivamente.
La mala praxis se configura en relación a la noción de
responsabilidad civil que, como ciudadano, le compete al psicólogo
en relación al contrato de prestación de servicios (jurídicamente
hablando) que establece con el paciente o, para decirlo de un modo
más general, con el destinatario de su labor.
Se
trata de la responsabilidad civil derivada de las
obligaciones civiles y
profesionales que se establecen en el Estado de Derecho. En este
sentido, el propio profesional debe responder en ese campo en tanto
sujeto de derecho.
Desde la perspectiva jurídica, la responsabilidad se contrae al
incumplir una obligación; en otros términos, la responsabilidad
significa asumir las consecuencias de un daño, causado por
acción u
omisión.
La responsabilidad civil, entonces, consiste en la obligación
que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a
otro, sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario (pago de
una indemnización). En este sentido, la mala praxis no es exclusiva
de la práctica psicológica sino que podría imputarse a cualquier
profesional tal como un arquitecto, un ingeniero, un abogado, un
médico. En los términos del Artículo 1109 del Código Civil: “Todo el
que ejecute un hecho que por su culpa o negligencia ocasiona un daño
a otro esta obligado a la reparación del perjuicio”.
Se
entiende que el profesional de la salud tiene una obligación de
medios, no de resultados, y esa obligación de medios implica poner
toda su ciencia y todo su conocimiento al servicio de su tarea, con
el objetivo de mejorar la situación del sujeto implicado. Es decir
que una mala praxis se configurará respecto de aquellas acciones que
conlleven el
incumplimiento de esas obligaciones. De ello surgirá una
responsabilidad civil en los términos planteados por el art. 512:
"La culpa del deudor en el cumplimiento de la obligación consiste en
la omisión de aquellas diligencias que exigiere la naturaleza de la
obligación, y que correspondiese a la circunstancia de las personas
del tiempo y del lugar".
Tal incumplimiento de las obligaciones puede resultar de un
propósito deliberado (dolo) o bien, por negligencia,
imprudencia, impericia, o inobservancia de los
reglamentos. Si bien el artículo 512 no se refiere
explícitamente a los psicólogos, su lectura conjunta con el artículo
902 del mismo código da cuenta de la responsabilidad profesional: el
art. 902 establece que “Cuanto mayor sea el deber de obrar con
prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la
obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos”.
La Imprudencia
es entendida como falta de tacto, de mesura, de cautela, falta de
precaución, de discernimiento y del buen juicio debidos por parte
del profesional de la salud, lo cual lo lleva a asumir riesgos
innecesarios. Es un acto positivo, que se realiza sin contar con
todos los elementos requeridos. França-Tarragó la define en los
siguientes términos: “…osadía desproporcionada en la que incurre un
psicólogo al usar métodos que, estando dentro del conjunto de
conocimientos o prácticas de la profesión, requerirían un
entrenamiento específico no recibido por un determinado psicólogo.
También podría ser imprudencia el uso de procedimientos o prácticas
complejos, inciertos –y al límite de su capacidad y con resultados
dudosos”.
La Asociación Argentina de Psiquiatras define a la imprudencia como:
“…falta
de sensatez para elegir la alternativa terapéutica que resulte más
conveniente, con descuido de las precauciones necesarias”.
Por ejemplo, indicar la externación de un paciente cuando todavía no
está en condiciones de afrontar esa maniobra terapéutica.
En suma, podría definirse como hacer más de lo debido.
La Negligencia
es entendida como la falta de cuidado y abandono de las pautas ya
estudiadas, probadas e indicadas de tratamiento. Es un acto
negativo; un psicólogo podría ser acusado de negligencia si no
realiza la interconsulta pertinente con un médico cuando sea
necesario para, por ejemplo, descartar el origen orgánico del cuadro
(organicidad) a tratar y así arribar a un diagnóstico adecuado.
Es decir, se trata de la “…conducta del profesional cuando, sabiendo
y conociendo determinada terapéutica o procedimiento, no pone en
práctica con exactitud esa información y pericia y causa un
perjuicio al paciente; también, cuando deja de poner los medios
usuales para llevar a cabo aquel patrón de conducta esperado
normalmente de un profesional”;
o bien, constituye una “actitud
displicente que determina un descuido o inadecuada dedicación en la
atención de los casos; resulta manifiesta la falta de aplicación a
los mismos”.
Sintéticamente, podría definirse como hacer menos de lo que se
debería hacer.
La Impericia
significa la falta o insuficiencia de conocimientos sobre los
procedimientos básicos o elementales para la atención de un caso,
que se presumen y se consideran adquiridos por la obtención del
título profesional y el ejercicio de la profesión. Es un elemento
negativo (por ejemplo, equivocar un diagnóstico y basar el
tratamiento sobre ese diagnóstico errado). Se define entonces por la
falta total o parcial de pericia, entendida como la sabiduría, los
conocimientos científicos y técnicos, la experiencia y la habilidad
en el ejercicio de la profesión. França-Tarragó se refiere a la
impericia cuando: “…el perjuicio provocado al paciente se produce
por el uso de prácticas o procedimientos que el psicólogo no conoce
o no ha sido capacitado para usarlas”.
En suma, se trata de la
incompetencia o falta de capacidad y autoridad para resolver según
arte.
La Inobservancia
de los reglamentos o deberes a su cargo
(apartamiento de la normativa legal aplicable). Es también un hecho
negativo que casi siempre es acompañado por una actitud de
indiferencia o de negación respecto de las disposiciones dictadas
por una norma o por un reglamento a cumplir.
Acontece cuando, existiendo una normativa positiva (por ejemplo, ley
de internación psiquiátrica, códigos de ética, etc.) o una exigencia
verbal o escrita ordenada por un superior responsable, el subalterno
no le da cumplimiento, generando un resultado indeseable. Desatender
la correcta y adecuada confección de la historia clínica o no
implementar la solicitud del consentimiento informado constituyen
algunos ejemplos de inobservancia de los reglamentos.
En lo referente a la práctica del psicólogo en contextos forenses,
Mariano Castex en su libro
Daño
psíquico y otros temas forenses
se ocupa especialmente de señalar que existen en esos ámbitos
frecuentes casos de mala praxis por problemas de competencia e
idoneidad. La mala praxis podría configurarse entonces por
imprudencia: “ejercer una especialidad en la cual uno no se
encuentra convenientemente formado ni capacitado”, impericia:
“deficiente y/o mal manejo procesal y del discurso
psicológico-forense con el consiguiente daño que se inflige al
quehacer de la Justicia”, o por negligencia: “deficientes
estudios y exámenes, pésimos informes”.
Respecto
de la responsabilidad penal, se debe tener en cuenta que la
mala praxis no está tipificada como delito. En cambio, sí se
sancionan las consecuencias de una mala praxis, por ejemplo, los
homicidios o lesiones culposas.
El artículo 84 del Código Penal Argentino establece, que será
reprimido con prisión de 5 a 10 años e inhabilitación especial en su
caso, por cinco a diez años, "el que por imprudencia,
negligencia, impericia, en su arte o profesión o
inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo,
causare a otro la muerte". Mientras que el artículo 94 pena con
prisión de un mes a dos años o multa e inhabilitación especial de
uno a cuatro años, "al que por imprudencia o negligencia, por
impericia en su arte o profesión, o por inobservancia de los reglamentos
o deberes a su cargo, causare a otro un daño en el cuerpo o en la
salud”.
Es decir, entonces, que los artículos 84 y 94
contemplan situaciones en que una mala praxis pone a la otra persona
en una situación de peligro que deriva en la muerte o en un grave
daño.
Otras figuras contempladas en el código penal son aquellas de
“Abandono de Persona” y “Omisión de Auxilio”. Estas dos figuras no
son exclusivas para los profesionales de la salud; cualquier
ciudadano podrá responder penalmente por este tipo de acciones. Sin
embargo, se aplican al caso de un psicólogo o un médico cuando,
en el ejercicio de la profesión, incurrieran en el desamparo o
abandono de una persona, al negarle
la atención y el cuidado necesarios que su profesión les permitiría
brindar,
poniéndola en una situación de peligro para la salud o la vida.
El Abandono de persona es establecido por el artículo 106 del
Código Penal Argentino: “El que pusiere en peligro la vida o la
salud de otro, sea colocándolo en situación de desamparo, sea
abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse y a la que
deba mantener o cuidar o a la que el mismo autor haya incapacitado,
será reprimido con prisión de seis meses a tres años. La pena será
de reclusión o prisión de tres a seis años, si a consecuencia del
abandono resultare un grave daño en el cuerpo o en la salud de la
víctima. Si ocurriere la muerte, la pena será de tres a diez años de
prisión”.
La Omisión de auxilio se define en el artículo 108: “Será reprimido
con prisión... o multa..., el que encontrando perdido o desamparado
un menor de diez años o a una persona herida o inválida o amenazada
de un peligro cualquiera, omitiere prestarle el auxilio necesario,
cuando pudiere hacerlo sin riesgo personal o no diere aviso
inmediatamente a la autoridad”.
Responsabilidad Profesional y dimensión clínica
Adelantamos más arriba que así como los códigos contemplan una
responsabilidad profesional, científica y social, también
aluden a una
responsabilidad individual que compromete al psicólogo respecto de
su propio accionar. Ciertamente, la responsabilidad considerada en
el campo jurídico en términos de responsabilidad civil y penal
constituye una forma de responsabilidad individual. En esas
formulaciones queda claro que el psicólogo no puede eludir las
consecuencias de sus decisiones (acciones u omisiones) cuando éstas
causen un daño, siendo ése el caso en el que deberá responder ante
la Justicia. El psicólogo en ese campo responderá en tanto sujeto de
derecho, con el objetivo de reparar un perjuicio causado a otro
sujeto de derecho. En suma, se trata de la responsabilidad
profesional que se constituye en los términos de la responsabilidad
jurídica (civil y/o penal), referida a las obligaciones jurídicas a
las que se debe responder en el ejercicio de la profesión.
En esta enumeración de los diferentes aspectos de la responsabilidad
profesional no debería obviarse la responsabilidad que suscita la
propia práctica dirigida al sujeto del sufrimiento psíquico.
En otro
lugar, hemos trabajado ampliamente la necesidad de considerar una
Ética profesional que no quede reducida exclusivamente a los
aspectos deontológicos y jurídicos de la profesión, sino que
incorpore a su vez la dimensión clínica.
Este término no se refiere exclusivamente al trabajo clínico (el
ámbito de la psicoterapia, el psicodiagnóstico, etc.), sino que, en
sentido amplio, supone la referencia al campo de la singularidad
–específico de nuestra formación y práctica–, constituyendo un modo
de lectura y abordaje sustentado en la categoría de lo singular. Por
el contrario, el campo normativo configurado sobre una lógica de lo
general recorta los problemas desde una perspectiva particular.
La Ética Profesional involucra por una parte, el campo normativo que
sustenta las exigencias sociales, legales y deontológicas de la
profesión (códigos de ética, deberes profesionales), pero también
habrá de considerar las exigencias que la dimensión clínica
presenta. Una noción de ética profesional que contemple estos dos
campos, el deontológico-jurídico y la dimensión clínica, permite
establecer una noción de responsabilidad profesional que, aunque más
compleja, apunta más nítidamente al corazón de nuestra práctica.
Campo normativo y dimensión clínica dan cuenta de diferentes
aspectos de la responsabilidad profesional.
Mientras el campo normativo se fundamenta en el sujeto del derecho,
la dimensión clínica nos ubica frente al sujeto del sufrimiento
psíquico, y la responsabilidad profesional nos compele a decisiones
que tengan en cuenta ambas dimensiones.
¿Cómo articular estos dos aspectos de la responsabilidad
profesional? ¿Cómo articular la referencia deontológico-jurídica de
nuestra práctica –y las obligaciones que ella genera– con los
avatares de la dimensión del sujeto? ¿Cuáles son los puntos de
encuentro y cuáles los de desencuentro entre las regulaciones
deontológico-jurídicas y las exigencias clínicas?
Corpus conceptuales y
prácticas distintas reclaman posiciones subjetivas diferentes; estos
dos campos convocan al sujeto a responder desde diferentes lugares.
El encuentro entre
la dimensión clínica y el campo normativo (deontológico-jurídico)
constituye puntos conflictivos que generan dilemas éticos. En este
punto, y en función de la complejidad de la responsabilidad
profesional, el psicólogo no puede eximirse de la responsabilidad a
la que una decisión en sentido pleno lo compromete:
“Los códigos
[son]
guías para la práctica,
pero que nunca podrán sustituir el discernimiento del profesional
que se encuentra en la situación y, por lo mismo, nunca reemplazarán
su responsabilidad en la toma de decisión”.
European Federation of Psychologists Associations.
Federación Europea de Asociaciones de Profesionales en
Psicología.
http://www.efpa.be.Traducción: Mª Julia Alcalde.
Adaptación: Carmen del Río Sánchez. La cita textual
corresponde al ítem 2.1 Respeto a los derechos y dignidad de
las personas, del apartado 2. “Principios éticos”.
Se debe tener en cuenta que la declaración de 1948 no tiene
fuerza de ley, sino que la garantía de los derechos humanos
depende del orden jurídico de los Estados. Es decir que son
los Estados los que, a través de su sistema jurídico,
garantizan el resguardo de los Derechos Humanos, o bien se
sustraen a su función de garante. Por este motivo, Eugenio
Zaffaroni plantea que sólo el estado puede ser violador de
los derechos humanos
(sea por acción u omisión).