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Responsabilidad profesional: las perspectivas deontológica, jurídica y clínica
Salomone, Gabriela Z.

 

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Introducción


En forma genérica, la responsabilidad inherente al ejercicio de la profesión suele denominarse Responsabilidad Profesional, y recae sobre todas las actividades que constituyen el ejercicio de la Psicología. En Argentina, la Ley 23.277 describe tales actividades de la siguiente manera:

Artículo 2º: Se considera ejercicio profesional de la psicología, a los efectos de la presente ley, la aplicación y/o indicación de teorías, métodos, recursos, procedimientos y/o técnicas específicas en: a) El diagnóstico, pronóstico y tratamiento de la personalidad, y la recuperación, conservación y prevención de la salud mental de las personas. b) La enseñanza y la investigación. c) El desempeño de cargos, funciones, comisiones o empleos por designaciones de autoridades públicas, incluso nombramientos judiciales. d) La emisión, evaluación, expedición, presentación de certificaciones, consultas, asesoramiento, estudios, consejos, informes, dictámenes y peritajes.[1]

Los códigos deontológicos distinguen diversos aspectos de la responsabilidad del psicólogo. Se indica expresamente una responsabilidad hacia los destinatarios de la práctica, hacia el público en general, hacia la Psicología como profesión y hacia la Psicología como ciencia. Es decir, aunque con algunas diferencias, la mayoría de los códigos contemplan una responsabilidad profesional y una responsabilidad científica[2], que redundan en una responsabilidad social.

Fundamentalmente, tal responsabilidad social se refiere a que “(…) Los psicólogos ejercen su compromiso social a través del estudio de la realidad y promueven y/o facilitan el desarrollo de leyes y políticas sociales que apunten, desde su especificidad profesional, a crear condiciones que contribuyan al bienestar y desarrollo del individuo y de la comunidad.”[3] En el mismo sentido, el código de la American Psychological Association deja claro que se trata tanto de la sociedad en general así como de las comunidades específicas donde los psicólogos interactúan.[4]

El Código Ético del Psicólogo de la Sociedad Colombiana de Psicología, establece que “El psicólogo debe actuar con base en el respeto por los derechos fundamentales, la dignidad y el valor de las personas y de la sociedad. (…) Su compromiso social se refiere a aportar conocimientos, técnicas y procedimientos para crear condiciones que contribuyan al bienestar de los individuos y al desarrollo de la comunidad.”[5]

En el mismo sentido, algunas de las áreas de incumbencia del ejercicio profesional establecidas por la legislación argentina, son las siguientes: Realizar acciones de orientación y asesoramiento psicológico tendientes a la promoción de la Salud y la prevención de sus alteraciones. Realizar acciones tendientes a promover la vigencia de los derechos humanos y efectuar estudios, asesorar y operar sobre las repercusiones psicológicas derivadas de la violación de los mismos. Participar, desde la perspectiva psicológica en la planificación, ejecución y evaluación de planes y programas de salud y acción social. Asesorar, desde la perspectiva psicológica, en la elaboración de normas jurídicas relacionadas con las distintas áreas y campos de la psicología[6].

Asimismo, es importante subrayar que los códigos también aluden a una responsabilidad individual que compromete al psicólogo respecto de su propio accionar. Retomaremos este punto más adelante.

 

La responsabilidad profesional en el campo deontológico

En este campo, la responsabilidad profesional se dirime en términos de pautas deontológicas y jurídicas que generan obligaciones, regulando la práctica profesional. El psicólogo debe atender a las exigencias sociales y legales de la profesión, dirigiendo su práctica en función de un sujeto de derecho. Los códigos deontológicos resguardan los derechos de las personas; las normas protegen los derechos de aquéllos sobre los que se dirige la intervención psicológica, estableciendo en coincidencia los deberes profesionales. Las normativas deontológicas plasmadas en los códigos de ética profesional se organizan en relación a diferentes temáticas (competencia, idoneidad, secreto profesional, investigación, docencia, etc.), y se fundamentan en los principios generales establecidos por los propios códigos.

Por ejemplo, la introducción al Código de ética de la Federación de Psicólogos de la República Argentina (Fe.P.R.A.) plantea la siguiente distinción:

“El Preámbulo y la Declaración de Principios constituyen objetivos deseables que guían a los psicólogos hacia los más elevados ideales de la Psicología; expresan así el espíritu de este Código y si bien no son en sí mismos reglas obligatorias deben ser considerados prioritariamente ya que constituyen el fundamento mismo del actuar ético de los psicólogos. Las disposiciones deontológicas establecen reglas de conducta profesional, las que expresan deberes que afectan a todos los profesionales psicólogos, considerando que descuidar estos deberes atenta contra los derechos de los receptores de los servicios profesionales.”[7]

Respecto de la Declaración de Principios, el propio código informa que: “El Código de Ética de la Federación de Psicólogos de la República Argentina (Fe.P.R.A.), hace suyos los siguientes Principios Generales, acordados por los países miembros y asociados del Mercosur en la ciudad de Santiago de Chile. 7 de noviembre de 1997”. El primer principio que establece se titula Respeto por los derechos y dignidad de las personas: “Los psicólogos se comprometen a hacer propios los principios establecidos por la Declaración Universal de los Derechos Humanos (…).” El Código ético del psicólogo establecido por la Sociedad Mexicana de Psicología[8] inicia también su declaración de principios con Respeto a los derechos y dignidad de las personas: “…Este principio ético es el de mayor importancia en el proceso de toma de decisiones éticas, toda vez que hace hincapié en los derechos humanos (…)”. La misma indicación puede ser encontrada en el Código Deontológico del Psicólogo del Colegio Oficial de Psicólogos (COP) de España, en el Artículo 6º: “La profesión de Psicólogo/a se rige por principios comunes a toda deontología profesional: respeto a la persona, protección de los derechos humanos, sentido de responsabilidad, honestidad, sinceridad para con los clientes, prudencia en la aplicación de instrumentos y técnicas, competencia profesional, solidez de la fundamentación objetiva y científica de sus intervenciones profesionales.” [9]

El código de la American Psychological Association establece la referencia a los Derechos Humanos en el preámbulo, en los siguientes términos: “Los psicólogos están comprometidos a incrementar su conocimiento científico y profesional sobre la conducta y la comprensión de las personas sobre sí mismas y sobre otros y al uso de ese conocimiento para mejorar las condiciones de los individuos, las organizaciones y la sociedad. Los psicólogos respetan y protegen los derechos humanos y civiles (…)”.

El Metacódigo de Ética de la EFPPA inicia la enunciación de los Principios Éticos también con el ítem Respeto a los derechos y dignidad de las personas: “Los psicólogos respetarán y promoverán el desarrollo de los derechos, la dignidad y los valores fundamentales de todas las personas. Respetarán los derechos de los individuos a la privacidad, la confidencialidad, la autodeterminación y la autonomía de acuerdo a las demás obligaciones profesionales de los psicólogos y con la ley”.[10]

El Código Ético del Psicólogo establecido por la Sociedad Colombiana de Psicología, se refiere a la cuestión en los siguientes términos: “Los psicólogos se comprometen a respetar y adherir a los principios establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Buscan que su actividad profesional se caracterice por la responsabilidad, la competencia, la integridad y la imparcialidad. Los psicólogos respetan las diferencias individuales, culturales, de género, orientación sexual, condición socioeconómica, etnia, ideología y no deben incurrir en prácticas discriminatorias de ningún tipo”.[11]

Es claro que los códigos deontológicos resguardan los derechos de las personas, especialmente de aquéllas que son objeto de la práctica profesional. Los códigos fomentan el respeto y la protección del derecho a la privacidad, autodeterminación, libertad y justicia, promoviendo fundamentalmente la protección de los Derechos Humanos[12].

Así por ejemplo, el deber de consentimiento informado da cuenta del derecho de autonomía, el deber de secreto profesional da cuenta del derecho a la confidencialidad, etcétera. Asimismo, se presentan en los códigos deontológicos deberes y obligaciones en relación a la competencia e idoneidad, a la capacitación adecuada para brindar la mejor atención, a la formación permanente, la cual supone a su vez la actualización constante sobre los nuevos desarrollos del estado del arte, a poner a disposición de la población (potencial beneficiaria de las prácticas psicológicas) los recursos necesarios y más altamente calificados para la apropiada atención en salud mental, sólo por nombrar algunos. Como contrapartida entonces, los derechos de los ciudadanos son los de obtener la más altamente calificada atención en salud mental, tener a su disposición los recursos necesarios en este sentido (lo cual no sólo se refiere al recurso humano sino también a los recursos materiales: infraestructura y medicamentos, por ejemplo), contar con atención adecuada en situaciones de emergencia, entre otros.

La inspiración última de las normativas deontológicas y de las leyes del derecho positivo son los Derechos Humanos. El Estado de Derecho, en su fundamento ideológico y a través de los pactos internacionales, se constituye en garante de los Derechos Humanos tomándolos como inspiración de su sistema normativo. Así, las normas tutelan los valores contemplados en los Derechos Humanos que toman de este modo fuerza jurídica[13].

El campo deontológico muestra su compromiso ético con los derechos fundamentales. Los deberes y obligaciones profesionales mencionados, y su contraparte en términos de derechos protegidos, configuran un aspecto de la responsabilidad profesional que no permite desentenderse de la reflexión sobre la función del Estado de Derecho y el alcance de las normativas deontológicas.

 

 

Responsabilidad Profesional y Mala praxis

Principios éticos generales, normativas deontológicas y regulaciones jurídicas son referencias regulatorias de la práctica profesional de las que emanan una serie de obligaciones deontológico-jurídicas constitutivas de los deberes profesionales[14]. Si los códigos resguardan los derechos de los pacientes en tanto sujetos de derecho, y esto trasunta en los códigos en términos de obligaciones profesionales, entonces existirán modos correctos y modos incorrectos de sostener esa obligación jurídica. Los modos incorrectos redundarán en lo que se denomina “mala praxis”.

La mala praxis constituye un concepto jurídico referido fundamentalmente a las conductas que ponen en riesgo o dañan directamente aquellos bienes jurídicos tutelados por las leyes y, en consecuencia, también por las normas deontológicas. Los bienes jurídicos no refieren necesariamente a bienes materiales; por ejemplo, tal como lo mencionáramos anteriormente, el deber de confidencialidad, de consentimiento informado, las regulaciones respecto de las transgresiones de los límites profesionales, etc. tienden al resguardo de los derechos a la intimidad, autonomía, autodeterminación, respectivamente.

La mala praxis se configura en relación a la noción de responsabilidad civil que, como ciudadano, le compete al psicólogo en relación al contrato de prestación de servicios (jurídicamente hablando) que establece con el paciente o, para decirlo de un modo más general, con el destinatario de su labor. Se trata de la responsabilidad civil derivada de las obligaciones civiles y profesionales que se establecen en el Estado de Derecho. En este sentido, el propio profesional debe responder en ese campo en tanto sujeto de derecho.

Desde la perspectiva jurídica, la responsabilidad se contrae al incumplir una obligación; en otros términos, la responsabilidad significa asumir las consecuencias de un daño, causado por acción u omisión. La responsabilidad civil, entonces, consiste en la obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otro, sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario (pago de una indemnización). En este sentido, la mala praxis no es exclusiva de la práctica psicológica sino que podría imputarse a cualquier profesional tal como un arquitecto, un ingeniero, un abogado, un médico. En los términos del Artículo 1109 del Código Civil: “Todo el que ejecute un hecho que por su culpa o negligencia ocasiona un daño a otro esta obligado a la reparación del perjuicio”.

Se entiende que el profesional de la salud tiene una obligación de medios, no de resultados, y esa obligación de medios implica poner toda su ciencia y todo su conocimiento al servicio de su tarea, con el objetivo de mejorar la situación del sujeto implicado. Es decir que una mala praxis se configurará respecto de aquellas acciones que conlleven el incumplimiento de esas obligaciones. De ello surgirá una responsabilidad civil en los términos planteados por el art. 512: "La culpa del deudor en el cumplimiento de la obligación consiste en la omisión de aquellas diligencias que exigiere la naturaleza de la obligación, y que correspondiese a la circunstancia de las personas del tiempo y del lugar"[15].

Tal incumplimiento de las obligaciones puede resultar de un propósito deliberado (dolo) o bien, por negligencia, imprudencia, impericia, o inobservancia de los reglamentos. Si bien el artículo 512 no se refiere explícitamente a los psicólogos, su lectura conjunta con el artículo 902 del mismo código da cuenta de la responsabilidad profesional: el art. 902 establece que “Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos”.

La Imprudencia es entendida como falta de tacto, de mesura, de cautela, falta de precaución, de discernimiento y del buen juicio debidos por parte del profesional de la salud, lo cual lo lleva a asumir riesgos innecesarios. Es un acto positivo, que se realiza sin contar con todos los elementos requeridos. França-Tarragó la define en los siguientes términos: “…osadía desproporcionada en la que incurre un psicólogo al usar métodos que, estando dentro del conjunto de conocimientos o prácticas de la profesión, requerirían un entrenamiento específico no recibido por un determinado psicólogo. También podría ser imprudencia el uso de procedimientos o prácticas complejos, inciertos –y al límite de su capacidad y con resultados dudosos”.[16] La Asociación Argentina de Psiquiatras define a la imprudencia como: “…falta de sensatez para elegir la alternativa terapéutica que resulte más conveniente, con descuido de las precauciones necesarias”[17]. Por ejemplo, indicar la externación de un paciente cuando todavía no está en condiciones de afrontar esa maniobra terapéutica. En suma, podría definirse como hacer más de lo debido.

La Negligencia es entendida como la falta de cuidado y abandono de las pautas ya estudiadas, probadas e indicadas de tratamiento. Es un acto negativo; un psicólogo podría ser acusado de negligencia si no realiza la interconsulta pertinente con un médico cuando sea necesario para, por ejemplo, descartar el origen orgánico del cuadro (organicidad) a tratar y así arribar a un diagnóstico adecuado.[18] Es decir, se trata de la “…conducta del profesional cuando, sabiendo y conociendo determinada terapéutica o procedimiento, no pone en práctica con exactitud esa información y pericia y causa un perjuicio al paciente; también, cuando deja de poner los medios usuales para llevar a cabo aquel patrón de conducta esperado normalmente de un profesional”[19]; o bien, constituye una “actitud displicente que determina un descuido o inadecuada dedicación en la atención de los casos; resulta manifiesta la falta de aplicación a los mismos”[20]. Sintéticamente, podría definirse como hacer menos de lo que se debería hacer.

La Impericia significa la falta o insuficiencia de conocimientos sobre los procedimientos básicos o elementales para la atención de un caso, que se presumen y se consideran adquiridos por la obtención del título profesional y el ejercicio de la profesión. Es un elemento negativo (por ejemplo, equivocar un diagnóstico y basar el tratamiento sobre ese diagnóstico errado). Se define entonces por la falta total o parcial de pericia, entendida como la sabiduría, los conocimientos científicos y técnicos, la experiencia y la habilidad en el ejercicio de la profesión. França-Tarragó se refiere a la impericia cuando: “…el perjuicio provocado al paciente se produce por el uso de prácticas o procedimientos que el psicólogo no conoce o no ha sido capacitado para usarlas”[21]. En suma, se trata de la incompetencia o falta de capacidad y autoridad para resolver según arte[22].

La Inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo (apartamiento de la normativa legal aplicable). Es también un hecho negativo que casi siempre es acompañado por una actitud de indiferencia o de negación respecto de las disposiciones dictadas por una norma o por un reglamento a cumplir. Acontece cuando, existiendo una normativa positiva (por ejemplo, ley de internación psiquiátrica, códigos de ética, etc.) o una exigencia verbal o escrita ordenada por un superior responsable, el subalterno no le da cumplimiento, generando un resultado indeseable. Desatender la correcta y adecuada confección de la historia clínica o no implementar la solicitud del consentimiento informado constituyen algunos ejemplos de inobservancia de los reglamentos.

En lo referente a la práctica del psicólogo en contextos forenses, Mariano Castex en su libro Daño psíquico y otros temas forenses se ocupa especialmente de señalar que existen en esos ámbitos frecuentes casos de mala praxis por problemas de competencia e idoneidad. La mala praxis podría configurarse entonces por imprudencia: “ejercer una especialidad en la cual uno no se encuentra convenientemente formado ni capacitado”, impericia: “deficiente y/o mal manejo procesal y del discurso psicológico-forense con el consiguiente daño que se inflige al quehacer de la Justicia”, o por negligencia: “deficientes estudios y exámenes, pésimos informes”[23].

Respecto de la responsabilidad penal, se debe tener en cuenta que la mala praxis no está tipificada como delito. En cambio, sí se sancionan las consecuencias de una mala praxis, por ejemplo, los homicidios o lesiones culposas. El artículo 84 del Código Penal Argentino establece, que será reprimido con prisión de 5 a 10 años e inhabilitación especial en su caso, por cinco a diez años, "el que por imprudencia, negligencia, impericia, en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo, causare a otro la muerte". Mientras que el artículo 94 pena con prisión de un mes a dos años o multa e inhabilitación especial de uno a cuatro años, "al que por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión, o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, causare a otro un daño en el cuerpo o en la salud”. Es decir, entonces, que los artículos 84 y 94[24] contemplan situaciones en que una mala praxis pone a la otra persona en una situación de peligro que deriva en la muerte o en un grave daño.

Otras figuras contempladas en el código penal son aquellas de “Abandono de Persona” y “Omisión de Auxilio”. Estas dos figuras no son exclusivas para los profesionales de la salud; cualquier ciudadano podrá responder penalmente por este tipo de acciones. Sin embargo, se aplican al caso de un psicólogo o un médico cuando, en el ejercicio de la profesión, incurrieran en el desamparo o abandono de una persona, al negarle la atención y el cuidado necesarios que su profesión les permitiría brindar, poniéndola en una situación de peligro para la salud o la vida. El Abandono de persona es establecido por el artículo 106 del Código Penal Argentino: “El que pusiere en peligro la vida o la salud de otro, sea colocándolo en situación de desamparo, sea abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse y a la que deba mantener o cuidar o a la que el mismo autor haya incapacitado, será reprimido con prisión de seis meses a tres años. La pena será de reclusión o prisión de tres a seis años, si a consecuencia del abandono resultare un grave daño en el cuerpo o en la salud de la víctima. Si ocurriere la muerte, la pena será de tres a diez años de prisión”.

La Omisión de auxilio se define en el artículo 108: “Será reprimido con prisión... o multa..., el que encontrando perdido o desamparado un menor de diez años o a una persona herida o inválida o amenazada de un peligro cualquiera, omitiere prestarle el auxilio necesario, cuando pudiere hacerlo sin riesgo personal o no diere aviso inmediatamente a la autoridad”.

 

Responsabilidad Profesional y dimensión clínica

 

Adelantamos más arriba que así como los códigos contemplan una responsabilidad profesional, científica y social, también aluden a una responsabilidad individual que compromete al psicólogo respecto de su propio accionar. Ciertamente, la responsabilidad considerada en el campo jurídico en términos de responsabilidad civil y penal constituye una forma de responsabilidad individual. En esas formulaciones queda claro que el psicólogo no puede eludir las consecuencias de sus decisiones (acciones u omisiones) cuando éstas causen un daño, siendo ése el caso en el que deberá responder ante la Justicia. El psicólogo en ese campo responderá en tanto sujeto de derecho, con el objetivo de reparar un perjuicio causado a otro sujeto de derecho. En suma, se trata de la responsabilidad profesional que se constituye en los términos de la responsabilidad jurídica (civil y/o penal), referida a las obligaciones jurídicas a las que se debe responder en el ejercicio de la profesión.

En esta enumeración de los diferentes aspectos de la responsabilidad profesional no debería obviarse la responsabilidad que suscita la propia práctica dirigida al sujeto del sufrimiento psíquico. En otro lugar, hemos trabajado ampliamente la necesidad de considerar una Ética profesional que no quede reducida exclusivamente a los aspectos deontológicos y jurídicos de la profesión, sino que incorpore a su vez la dimensión clínica[25]. Este término no se refiere exclusivamente al trabajo clínico (el ámbito de la psicoterapia, el psicodiagnóstico, etc.), sino que, en sentido amplio, supone la referencia al campo de la singularidad –específico de nuestra formación y práctica–, constituyendo un modo de lectura y abordaje sustentado en la categoría de lo singular. Por el contrario, el campo normativo configurado sobre una lógica de lo general recorta los problemas desde una perspectiva particular[26].

La Ética Profesional involucra por una parte, el campo normativo que sustenta las exigencias sociales, legales y deontológicas de la profesión (códigos de ética, deberes profesionales), pero también habrá de considerar las exigencias que la dimensión clínica presenta. Una noción de ética profesional que contemple estos dos campos, el deontológico-jurídico y la dimensión clínica, permite establecer una noción de responsabilidad profesional que, aunque más compleja, apunta más nítidamente al corazón de nuestra práctica. Campo normativo y dimensión clínica dan cuenta de diferentes aspectos de la responsabilidad profesional. Mientras el campo normativo se fundamenta en el sujeto del derecho, la dimensión clínica nos ubica frente al sujeto del sufrimiento psíquico, y la responsabilidad profesional nos compele a decisiones que tengan en cuenta ambas dimensiones.

¿Cómo articular estos dos aspectos de la responsabilidad profesional? ¿Cómo articular la referencia deontológico-jurídica de nuestra práctica –y las obligaciones que ella genera– con los avatares de la dimensión del sujeto? ¿Cuáles son los puntos de encuentro y cuáles los de desencuentro entre las regulaciones deontológico-jurídicas y las exigencias clínicas? Corpus conceptuales y prácticas distintas reclaman posiciones subjetivas diferentes; estos dos campos convocan al sujeto a responder desde diferentes lugares[27]. El encuentro entre la dimensión clínica y el campo normativo (deontológico-jurídico)[28] constituye puntos conflictivos que generan dilemas éticos. En este punto, y en función de la complejidad de la responsabilidad profesional, el psicólogo no puede eximirse de la responsabilidad a la que una decisión en sentido pleno lo compromete: “Los códigos [son] guías para la práctica, pero que nunca podrán sustituir el discernimiento del profesional que se encuentra en la situación y, por lo mismo, nunca reemplazarán su responsabilidad en la toma de decisión”[29].


[1] Ley 23.277 de Ejercicio Profesional de la Psicología. B. O. 25.806. Buenos Aires, 15 de Noviembre, 1985.

[2] “…las peculiaridades de la disciplina, en su doble faz, la profesional y la científica, es decir, la que implica a un sector de aplicación de la psicología profesional, clínica, laboral, jurídica, educacional, etcétera, y aquella otra cuyo objetivo es producir nuevo conocimiento acerca de la mente humana por medio de recursos observacionales, experimentales y correlacionales.” Hermosilla, A.: Consideraciones sobre el secreto profesional. En Calo, O.; Hermosilla, A. M.: (2000) Psicología, Ética y Profesión: Aportes deontológicos para la integración de los psicólogos del Mercosur. Mar del Plata, UNMDP.

[3] FePRA, 1999. Principio General E. Responsabilidad Social. Ver también normativa 3.3.

[4] APA, 2002.

[5] Código Ético del Psicólogo. Sociedad Colombiana de Psicología, 2000. Puntos 6.1. y 6.2.

[6] Incumbencias de los Títulos de Psicólogo y Licenciado en Psicología. Resolución nº 2447 del Ministerio de Educación y Cultura, 20/9/85. Artículos 19 y 20.

[7] Código de ética de la Federación de Psicólogos de la República Argentina (Fe.P.R.A.). Publicado en Calo, O.; Hermosilla, A. M.: (2000) Psicología, Ética y Profesión: Aportes deontológicos para la integración de los psicólogos del Mercosur. Mar del Plata, Universidad Nacional de Mar del Plata.

[8] Sociedad Mexicana de Psicología: (2005) Código ético del psicólogo. Editorial Trillas, México.

[9] El artículo 6° constituye el apartado I. Principios Generales del Código Deontológico del Psicólogo del Colegio Oficial de Psicólogos (COP) de España, Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos. 1987.

[10] European Federation of Psychologists Associations. Federación Europea de Asociaciones de Profesionales en Psicología. http://www.efpa.be.Traducción: Mª Julia Alcalde. Adaptación: Carmen del Río Sánchez. La cita textual corresponde al ítem 2.1 Respeto a los derechos y dignidad de las personas, del apartado 2. “Principios éticos”.

[11] Código Ético del Psicólogo. Sociedad Colombiana de Psicología, 2000. La cita textual corresponde al punto 1.4. del Capítulo 1. Fundamentos.               

[12] Cf. Domínguez, M. E.: Los derechos humanos entre la deontología profesional y la ética del no-todo. XIV Jornadas de Investigación. Tercer Encuentro de Investigadores del MERCOSUR.  “Investigación en Psicología, su relación con la Práctica Profesional y la Enseñanza". Facultad de Psicología, Universidad de Buenos Aires. 9, 10 y 11 de Agosto de 2007.

[13] Se debe tener en cuenta que la declaración de 1948 no tiene fuerza de ley, sino que la garantía de los derechos humanos depende del orden jurídico de los Estados. Es decir que son los Estados los que, a través de su sistema jurídico, garantizan el resguardo de los Derechos Humanos, o bien se sustraen a su función de garante. Por este motivo, Eugenio Zaffaroni plantea que sólo el estado puede ser violador de los derechos humanos (sea por acción u omisión).

[14] Cf. Viar, J. P: (2002): Algunas cuestiones jurídico-legales en el ejercicio de la psicología. En Revista Argentina de Psicología, APBA, Número 45, pp. 99-118.

[15] Código Civil de la República Argentina. Artículo 512.

[16] França-Tarragó, O.: (1996) Ética para Psicólogos. Bilbao: Desclée De Brouwer. Pág. 118.

[17] Código de ética (psicoética) y deontológico. Asociación Argentina de Psiquiatras.

[18] Viar, J. P: (2002); op. cit.

[19] França-Tarragó, O., 1996. Op. Cit.

[20] Código de ética. AAP.

[21] França-Tarragó, O., 1996. Op. Cit.

[22] Código de ética. AAP.

[23] Castex, M.: (1997) Daño psíquico y otros temas forenses. Editorial Tekné. Buenos Aires, Argentina.

[24] Código Penal Argentino. Libro II: De los delitos. Título I. Delitos contra las personas.

[25] Cf. Salomone, G. Z.; Domínguez, M. E.: (2006) La transmisión de la ética: clínica y deontología. Letra Viva, Buenos Aires.

[26] Michel Fariña, J. J.: (1997) Ética. Un horizonte en quiebra. Eudeba, Buenos Aires.

[27] Al respecto, cf. Salomone, G. Z: El sujeto dividido y la responsabilidad y El sujeto autónomo y la responsabilidad. En Salomone; Domínguez: (2006) La transmisión de la ética. Clínica y Deontología. Letra Viva, Buenos Aires.

[28] En general, el encuentro de la labor específica del psicólogo con las diferentes variantes del campo normativo resulta un terreno propicio para la generación de dilemas éticos. En este texto nos referimos especialmente al aspecto deontológico-jurídico, en tanto corpus normativo de regulación de la práctica profesional. Sin embargo, cabe destacar que situaciones dilemáticas de similar índole se suscitan en el encuentro de la práctica profesional con otras variantes normativas, tales como las diferentes modalidades de normas institucionales propias de los diferentes ámbitos de inserción profesional (ámbito jurídico, organizacional, educativo, laboral, etc.)  Cf. Proyecto de investigación: Variables jurídicas en la práctica psicológica: sistematización de cuestiones éticas, clínicas y deontológicas a través de un estudio exploratorio descriptivo (Programación UBACyT 2008-2010; Directora: Gabriela Z. Salomone).

[29] Calo, O.: (2002) La interacción del profesional con los códigos. En Revista Argentina de Psicología, APBA, N° 45, pp. 25-36.