La bibliografía sobre las relaciones entre Derecho y
Psicoanálisis crece incesantemente. Abundan las teorizaciones
sobre la Ley, Introducción teórica a las funciones del
psicoanálisis en criminología (Lacan, Jacques -1950- En
ESCRITOS I, Bs. As.: Siglo XXI, 1985) es expurgado hasta en su
mínima frase y cada vez se hacen más jornadas y congresos para
hablar del tema. Lejos de todo ello, sin embargo, se yergue
-sordo a tanta disquisición- el edificio tribunalicio, el
sistema jurídico penal y procesal penal.
De allí que una de las hipótesis de las investigaciones que
desarrollamos sostenga: Aunque las pericias de los auxiliares
resulten en la práctica moduladores de la pena, jueces, fiscales
y curiales sostienen concepciones "doxológicas" de las
disciplinas involucradas en las pericias (Programa de Áreas
de Vacancia 003-0065) y en los consideraciones iniciales del
Plan de Trabajo de la otra digamos: "Una investigación sobre
prácticas sociales más que proponerse transformar la realidad
debe proponerse aportar a esa transformación habiendo demostrado
-previamente- la necesidad de dicha transformación (tarea que
permite combinar estrategias explicativas y descriptivas,
objetivos operacionales y funcionales)" (Proyecto 6K305 CIUNT).
Al estudiar los Expedientes Judiciales se advierte sin
dificultad el abismo que separa a "los hechos"
—o
mejor decir, los hechos devenidos "texto" que es el expediente-
de las hipótesis, tesis, teorías o "saberes" que elaboran
psicólogos y psicoanalistas sobre los mismos.
En un caso de violación se pregunta al forense si "puede
certificar el ilícito" y éste informa que encontró "una vagina
complaciente que presenta desgarros en horas 6, 9 y 12, la niña
perdió su virginidad física". Pero el supuesto "ilícito" era una
violación, y una vagina o un ano complaciente pueden atribuirse
tanto a una violación como a una relación consentida. Nótese,
además, el uso de conceptos como "virginidad física" lo que
aludiría a una probable "virginidad psíquica" o "moral" o vaya a
saber qué.
En otro caso el Juez solicita que un Asistente Social recabe
información sobre la opinión de los vecinos de un
imputado por abuso sexual a su hijo (es casi como si se
solicitaran los "chismes" del barrio). Diez folios y varios días
insumidos en la tarea del perito no ofrecen nada realmente útil.
La experiencia indica que en la mayoría de estos delitos hasta
los familiares más directos desconocen (o fingen desconocer) el
hecho, ¿podrían hacerlo los vecinos?; ¿es que se suele violar a
los hijos en público? Así, el informe aludido señala que los
vecinos: a) no lo conocen, b) lo conocen pero no tienen opinión
formada del imputado, c) las veces que trataron con él el trato
fue correcto. ¿Qué puede indicar esto? ¿Acaso la inocencia?
¿Acaso la culpabilidad? Ni la una ni la otra.
Una pericia psicológica a un supuesto uxoricida dice: "El perfil
presentado (...) refleja un individuo primitivo, con débiles
condiciones de control emocional y de participación en el
sentido común, factores que reducen su capacidad de adaptación
al medio circundante". ¿Individuo primitivo?, ¿control
emocional?, ¿sentido común?, ¿adaptación?, ¿es que todos estamos
contentos en lo que estos "conceptos" pueden ser? Obvio
mencionar las aberraciones del famoso DSM IV para el cual quien
viola el derecho de los demás -por caso el derecho a transitar
impedido por un piquetero- es un "psicópata" (vid F60.
Trastorno antisocial de la personalidad [301.7] DSMIV).
Los ejemplos que menciono son al mero objeto de introducir el
tema de la importancia que los agentes judiciales otorgan a las
"pericias" en las que intervienen psicólogos o psicoanalistas.
En las entrevistas a jueces de instrucción y de sentencia que
estamos realizando encontramos "contradicciones" como estas:
Se admite verbalmente en la mayoría de los casos la importancia
de las "pericias psicológicas", pero puestos los entrevistados a
dar su opinión sobre una lista de tests prospectivos o
intervenciones psicológicas revelan desconocer no sólo en qué
consiste la prueba sino en "para qué sirve". Algo similar ocurre
cuando -también la mayoría- admite que mejor que encerrar a un
individuo sería que hiciera una "terapia", pero nadie parece
estar muy seguro ni en qué consisten las "terapias psicológicas
o psicoanalíticas" ni en su efectividad; en síntesis, se adhiere
a la importancia de instrumentos cuya función, desarrollo u
objetivos se ignora casi por completo. Tampoco faltan los
curiales para los cuales todo esto no es sino una "porquería"
como expresó la abogada Patricia Perelló, defensora de un
profesor marplatense acusado de abuso deshonesto a sus alumnos
de jardín de infantes (Vid. Página 1 del 0/03/06 pág.
15). No está de más reproducir los dichos de esta profesional
publicados en el matutino citado: "Por fin queda demostrado que
con todas estas porquerías psicológicas (sic) no se puede
demostrar nada".
La sentencia, en el caso de su defendido, resultó de absolución
del mismo. Las consideraciones de algunos de los miembros del
Tribunal interviniente son muy interesantes. Por ejemplo, uno de
los jueces dice: "En casos como el que juzgamos, es evidente
que la toma de una posición intelectual dogmática y absoluta
frente a los instrumentos de diagnóstico -por ejemplo una
postura psicoanalítica extrema que haga centrar todo en lo
sexológico a la hora de interpretar gráficos- o el apego a
prejuicios discriminatorios o anti institucionales (feminismo o
chauvinismo a ultranza, antisemitismo, anticlericalismo, etc.)
pueden comprometer, desde lo subjetivo, la labor del
intérprete".
Aquí el juez: a) considera que el psicoanálisis es una posición
"dogmática y absoluta" b) esa "posición dogmática y absoluta" es
parangonable al chauvinismo o al antisemitismo; c) con esa
"posición dogmática y absoluta" se interpretan gráficos; d) y la
conclusión obvia de esa caracterización: la labor del perito
psicólogo está comprometida subjetivamente.
En síntesis: el pensamiento psicoanalítico que sostienen algunos
peritos psicólogos es el responsable de sus arbitrariedades,
posturas dogmáticas, subjetivismo extremo, etc.; en fin, de su
descalificación al momento de realizar la pericia. Pero no se
crea que este desconocimiento o "prejuicio" antipsicoanalítico o
antipsicológico es exclusivo patrimonio de los abogados. En la
sentencia que estoy analizando uno de los jueces cita parte de
la exposición que ante el Tribunal realizó el ex Presidente de
la Delegación Mar del Plata del Colegio de Psicólogos de la
Pcia. de Buenos Aires, la cual no es menos sorprendente:
"(...) a veces los psicólogos se dejan impregnar por los
preconceptos que tienen de acuerdo a la escuela a la que
adhieren".
Independientemente de que la frase es una redomada tontería
desde que el adherir a una escuela de pensamiento sería tener
"preconceptos", lo que deseo destacar es que no habrían de
asombrarnos las inexactitudes o lisas ignorancias de los
curiales sobre nuestra práctica cuando quien supuestamente nos
representa arroja descalificaciones –para no decir barbaridades-
de este tipo.
Para los jueces la fuerza probatoria de la "prueba pericial" se
apoya o en la evidencia material asegurada por los
peritos según las observaciones que hayan efectuado o en la
confianza que inspiran las experiencias científicas de que han
hecho uso o, en fin, en la confianza que inspiran ellos mismos,
porque sólo teniendo en cuenta su "pericia" y habilidad puede
creerse que los procedimientos del arte han sido adecuadamente
aplicados por ellos. De allí que la sentencia invocada dedique
la mayoría de sus considerandos a argumentar tanto sobre la
"impericia" de algunos psicólogos intervinientes como al
supuesto incumplimiento de las normas del Código de Ética y
Mandatos Específicamente Deontológicos de la Federación
Argentina de Psicólogos.
Si tenemos en cuenta que los medios de prueba son las fuentes de
donde toman los jueces los motivos de convicción que la ley
declara bastantes para que, aplicados a los hechos que resultan
de la causa, emane naturalmente una sentencia, es innegable que
se abre todo un campo en el que nuestras disciplinas, o los
profesionales que las practican, deben batallar para ser
reconocidas. Pero ello no obsta al planteo, también pertinente,
de que las pericias psicológicas o del tipo que fueran, se
enmarcan en el procedimiento acusatorio al que adhiere nuestra
legislación penal, proceso donde un acusador procura la
vindicación de sus derechos lastimados y combate a la parte
acusada; es decir, una justa en la que acusador y acusado
procuran convencer al juez (no trataré aquí el punto atinente a
la regulación del régimen jurídico de la acción penal el cual,
al establecer la regla de su carácter público -con muy limitadas
excepciones declara a la víctima no legitimada para promoverla
ni puede disponer de ella pues no le pertenece. En este punto
adhiero a aquellas concepciones jurídicas que pugnan por
restituir a la víctima la titularidad y disponibilidad de la
acción penal). Han señalado algunos juristas que en este proceso
no se trata de "búsqueda de la verdad" alguna, sino de prueba y
contraprueba (prueba de cargo vs. prueba de descargo) resultando
la absolución consecuencia forzosa de la prueba no producida por
el acusador.
Así, deberíamos poner sumo cuidado cuando damos a la verdad
el estatuto de fundamento de la justicia pues ello implica
homologar prueba a certeza y certeza a
verdad. Pero la acusación no se funda únicamente en actos
exteriores (pese a que se remache con aquello de que nuestro
sistema penal es de acto y no de autor) ya que afecta a la
cuestión de las intenciones en la cual, obviamente, no pueden
penetrar los sentidos externos del observador. La intención
criminal (dolo) entra en las articulaciones esenciales de la
inculpación pues, con arreglo a los términos de la ley, no puede
recaer la pena sino sobre aquel que, cometiendo el crimen, ha
tenido la voluntad de cometerlo. Tanto en este aspecto subjetivo
del delito (culpa o dolo en el sujeto activo) cuanto las
lesiones (por caso de tipo psíquico pues, en la sentencia
aludida varias veces los jueces hablan de que no hubo
"indicadores de trauma psíquico") provocadas por su acto en el
ofendido suelen ser materia de pericias en las que analizando
los expedientes judiciales es fácil comprobar que, mientras las
conclusiones de los psiquiatras son aceptadas casi sin réplica,
las de los psicólogos suelen ser objeto de controversia cuando
no de llana descalificación. Como si el examen pericial
psiquiátrico, como muchas otras pruebas, no descansara en un
encadenamiento de presunciones y no fuera -como en el caso del
psicológico- también una expresión de opiniones personales.
Sostener lo contrario es suponer que existiría una "verdad"
psiquiátrica".
La perseguida "objetividad" y, por tanto, la descalificación de
las pericias "subjetivas" (uno de los integrantes del Tribunal
en la sentencia que comento dice en el fundamento de su fallo:
"Amén de las críticas que se hacen a la escuela psicoanalítica a
la hora de extraer conclusiones periciales, por la labor de
interpretación en que se centra su metodología (inevitablemente
subjetiva en algún aspecto)..." se contradice cuando estos
mismos jueces dicen cosas como las que cito textualmente (en
cada cita las negritas son mías): - "Creo que si hubiese que
definir este largo juicio mediante una única palabra, sin
ninguna duda la palabra adecuada sería angustia... (la
cual) permaneció instalada en la sala desde el principio al
fin..." - "Conmoción de los Padres, Reacciones en Cadena,
Psicosis Colectiva (...)
Pues la masa en sentido psicológico no es sólo la suma de
individuos, sino y mientras subsiste, algo nuevo, independiente,
genuino: una entidad propia en sí; lo que importa es el alma de
una masa (se borran todas las diferencias) y el sentimiento que
ha desaparecido la responsabilidad y la personalidad
individuales, permite al hombre cometer acciones que antes eran
inconcebibles para él, que lo seguirán siendo una vez disuelta
la masa y que al mismo tiempo presta a ésta última un poder para
lo bueno, como para lo malo, de hecho los conductores de la masa
no son frecuencia hipnotizadores de ella sino que aparecen como
hipnotizados por la muchedumbre (...) Así concluyo que de una
emoción individual inicial, se fue generando un estado de
conmoción colectiva, en el que cada padre fue consolidando
una presunción en forma irreflexiva, de la misma forma que se
pude llegar a contagiar un delirio, a modo de Sugestión,
Psicosis Inducida o Delirio Colectivo..."; - "en
tal estado emocional, evidentemente los progenitores de
las presuntas víctimas menores de edad, no podían interrogar a
los niños acerca de los sucesos que sospechaban habían sufrido,
sin riesgo de presionarlos indebidamente, de contaminar sus
recuerdos, de forzarlos a decir cosas que realmente no
existieron conformando en su memoria un hecho no vivido y,
finalmente, hasta llegar a provocarles -sin mala intención- un
trauma inevitable..."; - o acudan a citas como esta:
"«hay víctimas con una personalidad histérica, en las que
imaginan que han sido atacadas y hacen denuncia de delitos
inexistentes» Hilda Marchiori, en su obra "Delito y
personalidad" (Edit. Lerner 1.984 pág. 174)".
Quiero decir, no se entiende que se descalifique al pensamiento
psicoanalítico (dicho esto sin admitir ni que lo que el juzgador
opina que es el pensamiento psicoanalítico verdaderamente lo
sea, ni que los peritos actuantes en el caso de marras lo hayan
hecho adecuadamente) pero se eche mano de sus
conceptualizaciones o de otras propias de ciertas escuelas
psicológicas. Bien mirado esto no es totalmente paradojal. En
una sentencia como la que más abundantemente he citado es
notorio que se acude a Hilda Marchiori -quien habla de
"personalidades histéricas" que hacen denuncias de delitos
inexistentes- precisamente porque la absolución del imputado se
erige sobre denuncias de hechos inexistentes. Del mismo modo y
por la misma razón es posible una "inducción -psicoanalítica-
inconsciente" de un psicólogo sobre un niño. Si como decía
Foucault en un debate sobre la pena de muerte que publicó Le
noveul observateur el 30/05/1977: "los psiquiatras dicen
cosas como para caerse de espaldas (...), cosas que todo el
mundo finge considerar como exposiciones técnicas de alta
competencia" (Foucault, 1977:1 1) es dable admitir que no
sólo los psicólogos y psiquiatras dicen cosas como para "caerse
de espaldas", también los jueces las dicen. Pero estos
señalamientos los hacemos no porque intentemos sumarnos al
jolgorio que parecen producir estas consideraciones en algunos
trabajos "psicoanalíticos" sobre el Derecho Penal sino porque
entendemos que es necesario un trabajo amplio y profundo en la
esfera judicial de psicólogos y psicoanalistas fundamentalmente
en los curiales que llevan adelante la instrucción y el proceso
que desemboca en la sentencia. Ello así no sólo para revalorizar
nuestro trabajo sino y, fundamentalmente, en beneficio de
victimarios y víctimas. Que el psicoanalista es el único que
posee una experiencia dialéctica del sujeto no es un axioma
aceptado por todos, una verdad suprema que sólo los necios se
niegan a admitir, como parecen sostener implícitamente en sus
"pericias" o intervenciones algunos colegas.
Guste o no habrá que admitir que si la psicología es una
disciplina cuyos objetos y métodos son casi desconocidos en los
estrados judiciales, la situación del psicoanálisis es muchas
veces peor. Y en estos casos, las "representaciones" que se
tienen de los mismos constituyen el verdadero obstáculo.
Bibliografía
Foucault, Michel (30-05-1977) La angustia de juzgar. Debate
sobre la pena de muerte. Le noveul observateur. En Saber
y Verdad, Madrid: s/f.
Lacan, Jacques (1950) Introducción teórica a las funciones del
psicoanálisis en criminología En ESCRITOS I, Bs. As.: Siglo XXI,
1985.
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Gerez Ambertín, M.: (2006) Representaciones sobre Psicología y
Psicoanálisis de los agentes judiciales. En Paradigmas, Métodos
y Técnicas. Memorias XIII Jornadas de Investigación. Facultad de
Psicología, Universidad de Buenos Aires. Buenos Aires, 10, 11 y
12 de Agosto de 2006. ISSN: 1667-6750. Tomo III. Pág. 418-420.