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REPRESENTACIONES SOBRE PSICOLOGÍA Y PSICOANÁLISIS DE LOS AGENTES JUDICIALES*
Gerez Ambertín, Marta

 

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La bibliografía sobre las relaciones entre Derecho y Psicoanálisis crece incesantemente. Abundan las teorizaciones sobre la Ley, Introducción teórica a las funciones del psicoanálisis en criminología (Lacan, Jacques -1950- En ESCRITOS I, Bs. As.: Siglo XXI, 1985) es expurgado hasta en su mínima frase y cada vez se hacen más jornadas y congresos para hablar del tema. Lejos de todo ello, sin embargo, se yergue -sordo a tanta disquisición- el edificio tribunalicio, el sistema jurídico penal y procesal penal.

De allí que una de las hipótesis de las investigaciones que desarrollamos sostenga: Aunque las pericias de los auxiliares resulten en la práctica moduladores de la pena, jueces, fiscales y curiales sostienen concepciones "doxológicas" de las disciplinas involucradas en las pericias (Programa de Áreas de Vacancia 003-0065) y en los consideraciones iniciales del Plan de Trabajo de la otra digamos: "Una investigación sobre prácticas sociales más que proponerse transformar la realidad debe proponerse aportar a esa transformación habiendo demostrado -previamente- la necesidad de dicha transformación (tarea que permite combinar estrategias explicativas y descriptivas, objetivos operacionales y funcionales)" (Proyecto 6K305 CIUNT).

Al estudiar los Expedientes Judiciales se advierte sin dificultad el abismo que separa a "los hechos" o mejor decir, los hechos devenidos "texto" que es el expediente- de las hipótesis, tesis, teorías o "saberes" que elaboran psicólogos y psicoanalistas sobre los mismos.

En un caso de violación se pregunta al forense si "puede certificar el ilícito" y éste informa que encontró "una vagina complaciente que presenta desgarros en horas 6, 9 y 12, la niña perdió su virginidad física". Pero el supuesto "ilícito" era una violación, y una vagina o un ano complaciente pueden atribuirse tanto a una violación como a una relación consentida. Nótese, además, el uso de conceptos como "virginidad física" lo que aludiría a una probable "virginidad psíquica" o "moral" o vaya a saber qué.

En otro caso el Juez solicita que un Asistente Social recabe información sobre la opinión de los vecinos de un imputado por abuso sexual a su hijo (es casi como si se solicitaran los "chismes" del barrio). Diez folios y varios días insumidos en la tarea del perito no ofrecen nada realmente útil. La experiencia indica que en la mayoría de estos delitos hasta los familiares más directos desconocen (o fingen desconocer) el hecho, ¿podrían hacerlo los vecinos?; ¿es que se suele violar a los hijos en público? Así, el informe aludido señala que los vecinos: a) no lo conocen, b) lo conocen pero no tienen opinión formada del imputado, c) las veces que trataron con él el trato fue correcto. ¿Qué puede indicar esto? ¿Acaso la inocencia?   ¿Acaso la culpabilidad? Ni la una ni la otra.

Una pericia psicológica a un supuesto uxoricida dice: "El perfil presentado (...) refleja un individuo primitivo, con débiles condiciones de control emocional y de participación en el sentido común, factores que reducen su capacidad de adaptación al medio circundante". ¿Individuo primitivo?, ¿control emocional?, ¿sentido común?, ¿adaptación?, ¿es que todos estamos contentos en lo que estos "conceptos" pueden ser? Obvio mencionar las aberraciones del famoso DSM IV para el cual quien viola el derecho de los demás -por caso el derecho a transitar impedido por un piquetero- es un "psicópata" (vid F60. Trastorno antisocial de la personalidad [301.7] DSMIV).

Los ejemplos que menciono son al mero objeto de introducir el tema de la importancia que los agentes judiciales otorgan a las "pericias" en las que intervienen psicólogos o psicoanalistas. En las entrevistas a jueces de instrucción y de sentencia que estamos realizando encontramos "contradicciones" como estas:

Se admite verbalmente en la mayoría de los casos la importancia de las "pericias psicológicas", pero puestos los entrevistados a dar su opinión sobre una lista de tests prospectivos o intervenciones psicológicas revelan desconocer no sólo en qué consiste la prueba sino en "para qué sirve". Algo similar ocurre cuando -también la mayoría- admite que mejor que encerrar a un individuo sería que hiciera una "terapia", pero nadie parece estar muy seguro ni en qué consisten las "terapias psicológicas o psicoanalíticas" ni en su efectividad; en síntesis, se adhiere a la importancia de instrumentos cuya función, desarrollo u objetivos se ignora casi por completo. Tampoco faltan los curiales para los cuales todo esto no es sino una "porquería" como expresó la abogada Patricia Perelló, defensora de un profesor marplatense acusado de abuso deshonesto a sus alumnos de jardín de infantes (Vid. Página 1 del 0/03/06 pág. 15). No está de más reproducir los dichos de esta profesional publicados en el matutino citado: "Por fin queda demostrado que con todas estas porquerías psicológicas (sic) no se puede demostrar nada".

La sentencia, en el caso de su defendido, resultó de absolución del mismo. Las consideraciones de algunos de los miembros del Tribunal interviniente son muy interesantes. Por ejemplo, uno de los jueces dice: "En casos como el que juzgamos, es evidente que la toma de una posición intelectual dogmática y absoluta frente a los instrumentos de diagnóstico -por ejemplo una postura psicoanalítica extrema que haga centrar todo en lo sexológico a la hora de interpretar gráficos- o el apego a prejuicios discriminatorios o anti institucionales (feminismo o chauvinismo a ultranza, antisemitismo, anticlericalismo, etc.) pueden comprometer, desde lo subjetivo, la labor del intérprete".

Aquí el juez: a) considera que el psicoanálisis es una posición "dogmática y absoluta" b) esa "posición dogmática y absoluta" es parangonable al chauvinismo o al antisemitismo; c) con esa "posición dogmática y absoluta" se interpretan gráficos; d) y la conclusión obvia de esa caracterización: la labor del perito psicólogo está comprometida subjetivamente.

En síntesis: el pensamiento psicoanalítico que sostienen algunos peritos psicólogos es el responsable de sus arbitrariedades, posturas dogmáticas, subjetivismo extremo, etc.; en fin, de su descalificación al momento de realizar la pericia. Pero no se crea que este desconocimiento o "prejuicio" antipsicoanalítico o antipsicológico es exclusivo patrimonio de los abogados. En la sentencia que estoy analizando uno de los jueces cita parte de la exposición que ante el Tribunal realizó el ex Presidente de la Delegación Mar del Plata del Colegio de Psicólogos de la Pcia. de Buenos Aires, la cual no es menos sorprendente: "(...) a veces los psicólogos se dejan impregnar por los preconceptos que tienen de acuerdo a la escuela a la que adhieren".

Independientemente de que la frase es una redomada tontería desde que el adherir a una escuela de pensamiento sería tener "preconceptos", lo que deseo destacar es que no habrían de asombrarnos las inexactitudes o lisas ignorancias de los curiales sobre nuestra práctica cuando quien supuestamente nos representa arroja descalificaciones –para no decir barbaridades- de este tipo.

Para los jueces la fuerza probatoria de la "prueba pericial" se apoya o en la evidencia material asegurada por los peritos según las observaciones que hayan efectuado o en la confianza que inspiran las experiencias científicas de que han hecho uso o, en fin, en la confianza que inspiran ellos mismos, porque sólo teniendo en cuenta su "pericia" y habilidad puede creerse que los procedimientos del arte han sido adecuadamente aplicados por ellos. De allí que la sentencia invocada dedique la mayoría de sus considerandos a argumentar tanto sobre la "impericia" de algunos psicólogos intervinientes como al supuesto incumplimiento de las normas del Código de Ética y Mandatos Específicamente Deontológicos de la Federación Argentina de Psicólogos.

Si tenemos en cuenta que los medios de prueba son las fuentes de donde toman los jueces los motivos de convicción que la ley declara bastantes para que, aplicados a los hechos que resultan de la causa, emane naturalmente una sentencia, es innegable que se abre todo un campo en el que nuestras disciplinas, o los profesionales que las practican, deben batallar para ser reconocidas. Pero ello no obsta al planteo, también pertinente, de que las pericias psicológicas o del tipo que fueran, se enmarcan en el procedimiento acusatorio al que adhiere nuestra legislación penal, proceso donde un acusador procura la vindicación de sus derechos lastimados y combate a la parte acusada; es decir, una justa en la que acusador y acusado procuran convencer al juez (no trataré aquí el punto atinente a la regulación del régimen jurídico de la acción penal el cual, al establecer la regla de su carácter público -con muy limitadas excepciones declara a la víctima no legitimada para promoverla ni puede disponer de ella pues no le pertenece. En este punto adhiero a aquellas concepciones jurídicas que pugnan por restituir a la víctima la titularidad y disponibilidad de la acción penal). Han señalado algunos juristas que en este proceso no se trata de "búsqueda de la verdad" alguna, sino de prueba y contraprueba (prueba de cargo vs. prueba de descargo) resultando la absolución consecuencia forzosa de la prueba no producida por el acusador.

Así, deberíamos poner sumo cuidado cuando damos a la verdad el estatuto de fundamento de la justicia pues ello implica homologar prueba a certeza y certeza a verdad. Pero la acusación no se funda únicamente en actos exteriores (pese a que se remache con aquello de que nuestro sistema penal es de acto y no de autor) ya que afecta a la cuestión de las intenciones en la cual, obviamente, no pueden penetrar los sentidos externos del observador. La intención criminal (dolo) entra en las articulaciones esenciales de la inculpación pues, con arreglo a los términos de la ley, no puede recaer la pena sino sobre aquel que, cometiendo el crimen, ha tenido la voluntad de cometerlo. Tanto en este aspecto subjetivo del delito (culpa o dolo en el sujeto activo) cuanto las lesiones (por caso de tipo psíquico pues, en la sentencia aludida varias veces los jueces hablan de que no hubo "indicadores de trauma psíquico") provocadas por su acto en el ofendido suelen ser materia de pericias en las que analizando los expedientes judiciales es fácil comprobar que, mientras las conclusiones de los psiquiatras son aceptadas casi sin réplica, las de los psicólogos suelen ser objeto de controversia cuando no de llana descalificación. Como si el examen pericial psiquiátrico, como muchas otras pruebas, no descansara en un encadenamiento de presunciones y no fuera -como en el caso del psicológico- también una expresión de opiniones personales. Sostener lo contrario es suponer que existiría una "verdad" psiquiátrica".

La perseguida "objetividad" y, por tanto, la descalificación de las pericias "subjetivas" (uno de los integrantes del Tribunal en la sentencia que comento dice en el fundamento de su fallo: "Amén de las críticas que se hacen a la escuela psicoanalítica a la hora de extraer conclusiones periciales, por la labor de interpretación en que se centra su metodología (inevitablemente subjetiva en algún aspecto)..." se contradice cuando estos mismos jueces dicen cosas como las que cito textualmente (en cada cita las negritas son mías): - "Creo que si hubiese que definir este largo juicio mediante una única palabra, sin ninguna duda la palabra adecuada sería angustia... (la cual) permaneció instalada en la sala desde el principio al fin..." - "Conmoción de los Padres, Reacciones en Cadena, Psicosis Colectiva (...)

Pues la masa en sentido psicológico no es sólo la suma de individuos, sino y mientras subsiste, algo nuevo, independiente, genuino: una entidad propia en sí; lo que importa es el alma de una masa (se borran todas las diferencias) y el sentimiento que ha desaparecido la responsabilidad y la personalidad individuales, permite al hombre cometer acciones que antes eran inconcebibles para él, que lo seguirán siendo una vez disuelta la masa y que al mismo tiempo presta a ésta última un poder para lo bueno, como para lo malo, de hecho los conductores de la masa no son frecuencia hipnotizadores de ella sino que aparecen como hipnotizados por la muchedumbre (...) Así concluyo que de una emoción individual inicial, se fue generando un estado de conmoción colectiva, en el que cada padre fue consolidando una presunción en forma irreflexiva, de la misma forma que se pude llegar a contagiar un delirio, a modo de Sugestión, Psicosis Inducida o Delirio Colectivo..."; - "en tal estado emocional, evidentemente los progenitores de las presuntas víctimas menores de edad,  no podían interrogar a los niños acerca de los sucesos que sospechaban habían sufrido, sin riesgo de presionarlos indebidamente, de contaminar sus recuerdos, de forzarlos a decir cosas que realmente no existieron conformando en su memoria un hecho no vivido y, finalmente, hasta llegar a provocarles -sin mala intención- un trauma inevitable..."; - o acudan a citas como esta: "«hay víctimas con una personalidad histérica, en las que imaginan que han sido atacadas y hacen denuncia de delitos inexistentes» Hilda Marchiori, en su obra "Delito y personalidad" (Edit. Lerner 1.984 pág. 174)".

Quiero decir, no se entiende que se descalifique al pensamiento psicoanalítico (dicho esto sin admitir ni que lo que el juzgador opina que es el pensamiento psicoanalítico verdaderamente lo sea, ni que los peritos actuantes en el caso de marras lo hayan hecho adecuadamente) pero se eche mano de sus conceptualizaciones o de otras propias de ciertas escuelas psicológicas. Bien mirado esto no es totalmente paradojal. En una sentencia como la que más abundantemente he citado es notorio que se acude a Hilda Marchiori -quien habla de "personalidades histéricas" que hacen denuncias de delitos inexistentes- precisamente porque la absolución del imputado se erige sobre denuncias de hechos inexistentes. Del mismo modo y por la misma razón es posible una "inducción -psicoanalítica- inconsciente" de un psicólogo sobre un niño. Si como decía Foucault en un debate sobre la pena de muerte que publicó Le noveul observateur el 30/05/1977: "los psiquiatras dicen cosas como para caerse de espaldas (...), cosas que todo el mundo finge considerar como exposiciones técnicas de alta competencia" (Foucault, 1977:1 1) es dable admitir que no sólo los psicólogos y psiquiatras dicen cosas como para "caerse de espaldas", también los jueces las dicen. Pero estos señalamientos los hacemos no porque intentemos sumarnos al jolgorio que parecen producir estas consideraciones en algunos trabajos "psicoanalíticos" sobre el Derecho Penal sino porque entendemos que es necesario un trabajo amplio y profundo en la esfera judicial de psicólogos y psicoanalistas fundamentalmente en los curiales que llevan adelante la instrucción y el proceso que desemboca en la sentencia. Ello así no sólo para revalorizar nuestro trabajo sino y, fundamentalmente, en beneficio de victimarios y víctimas. Que el psicoanalista es el único que posee una experiencia dialéctica del sujeto no es un axioma aceptado por todos, una verdad suprema que sólo los necios se niegan a admitir, como parecen sostener implícitamente en sus "pericias" o intervenciones algunos colegas.

Guste o no habrá que admitir que si la psicología es una disciplina cuyos objetos y métodos son casi desconocidos en los estrados judiciales, la situación del psicoanálisis es muchas veces peor. Y en estos casos, las "representaciones" que se tienen de los mismos constituyen el verdadero obstáculo.

 

Bibliografía

Foucault, Michel (30-05-1977) La angustia de juzgar. Debate sobre la pena de muerte. Le noveul observateur. En Saber y Verdad, Madrid: s/f.

Lacan, Jacques (1950) Introducción teórica a las funciones del psicoanálisis en criminología En ESCRITOS I, Bs. As.: Siglo XXI, 1985.

 

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* Gerez Ambertín, M.: (2006) Representaciones sobre Psicología y Psicoanálisis de los agentes judiciales. En Paradigmas, Métodos y Técnicas. Memorias XIII Jornadas de Investigación. Facultad de Psicología, Universidad de Buenos Aires. Buenos Aires, 10, 11 y 12 de Agosto de 2006. ISSN: 1667-6750. Tomo III. Pág. 418-420.