Introducción:
El “Plan preventivo para menores en conflicto con la ley” es un
dispositivo construido a partir de los efectos de las
investigaciones que viene desarrollando desde hace ocho años el
Proyecto “Psicopatología y actos delictivos bajo efectos de las
drogas” de la Facultad de Psicología de la Universidad Nacional
de Tucumán.
En un contexto de aumento de la tasa de delitos cometidos por
adolescentes y de insuficiente cantidad de recursos humanos
estatales para contener a estos menores, el plan apuesta a
la subjetivación de las actuaciones delictivas
como modo de que el adolescente pueda poner tope a la repetición
de estas actuaciones y evitar el “progreso” en la carrera del
delito; el objetivo es entonces la prevención de la
reincidencia. Por otro lado constituye una experiencia novedosa
en Tucumán en cuanto al desarrollo de estrategias de trabajo
conjuntas entre los Juzgados de menores y la Universidad que
cubre un área de vacancia y contribuye a las políticas de
seguridad.
Nuestra experiencia en el campo de este tipo de medidas toma
como referente el Programa de Libertad Asistida del Juzgado de
Morón dirigido por el Juez Héctor Raffo que funciona desde
1988.Por los resultados obtenidos dicho programa es considerado
un modelo viable para ser replicado en otros juzgados del país,
ya que a lo largo de once años del total de menores atendidos el
88% no volvieron a reincidir.
Descripción del dispositivo
El proceso del Plan Preventivo incluye los siguientes tiempos:
a) Selección de los candidatos b) Admisión c) Trabajo grupal con
menores y familiares; d) Egreso; e) Evaluación.
a)
Tiempo de Selección:
Los menores de 18 años que son detenidos por cometer delitos
penales ingresan al sistema judicial y quedan bajo la tutela de
alguno de los dos jueces de menores de la jurisdicción de San
Miguel de Tucumán hasta el cierre de la causa que se produce
cuando cumplen la mayoría de edad.
Al momento de la detención los menores son alojados
transitoriamente en la Alcaidía de Menores a la espera de la
decisión que tome el Juez sobre su causa. El juez debe decidirá
según una serie de características (la magnitud del delito, la
edad, el grado de contención familiar, el perfil psicológico
etc) cuáles serán la medidas a aplicar. En los casos más severos
se apela a la reclusión en alguno de los dos institutos para
menores con causas penales que hay en la provincia. En los más
leves el adolescente deberá iniciar un proceso de seguimiento
con los profesionales de los equipos técnicos de los juzgados
constituidos solamente por dos psicólogos y un asistente social
que se ocupan de una población cada vez más extensa. Los menores
que son recluidos en los Institutos Roca y Belgrano, luego de su
externación también deben iniciar un proceso de seguimiento con
los profesionales del Juzgado.
El Plan Preventivo recibe tanto a chicos que luego de la
detención transitoria en la Alcaidía son entregados a algún
familiar como a los que egresan de los institutos luego de un
período de internación.
Los Jueces y sus equipos técnicos seleccionan los posibles
candidatos. Para esta fase se acordó con los jueces y sus
equipos un perfil: varón entre 14 y 17 años de edad, con algún
363 grado de escolarización y que no padezca patología psicótica
ni retraso mental. Se apunta así a una población de gravedad
moderada por el tipo de delito cometido y por contar con
posibilidad para reflexionar sobre sus propios actos. En la
mayoría de los casos estos adolescentes presentan algún tipo de
consumo de drogas que varía desde el consumo ocasional a la
adicción.
Es un elemento crucial que sea el Juez quien asuma el acto de
derivar al menor por constituir este un momento simbólico
fundante en el proceso del sujeto con un fuerte atravesamiento
jurídico legal. Luego el joven y sus padres son remitidos a la
Facultad donde se realizan las entrevistas de admisión llevando
el oficio donde consta la derivación del Juez.
b)
Tiempo de Admisión:
Se realizan una serie de entrevistas con el menor y con él o los
adultos responsables. En las mismas se evalúa el interés que
posee para integrarse al grupo. Se le explica que si le interesa
hacer este tipo de trabajo debe comprometerse a no faltar y a
trabajar con otros compañeros que están en una situación similar
a la suya. Resaltamos que todo lo que el diga en las entrevistas
y en el grupo si ingresa está resguardado por el secreto
profesional, y que solo hablamos con el juez si hay
inasistencias o situaciones de extremo riesgo. Dos inasistencias
injustificadas implicarán el cese de su pertenencia al grupo. A
partir de los resultados de estas entrevistas se decidirá si el
menor puede ingresar o no.
Se entrevista a los tutores para valorar las condiciones
psíquicas de la familia para desarrollar estrategias de
contención, para sostener el dispositivo grupal y el proyecto de
vida que elabore el menor.
c)
Grupos de Trabajo
Supone dos instancias diferenciadas:
Grupo con los menores:
El objetivo del dispositivo grupal desde lo manifiesto es crear
las condiciones necesarias para que los menores puedan
reflexionar sobre su historia de vida, su actuar delictivo y
elaborar un proyecto de vida ajustado a las características
personales de cada uno.
Grupo de Trabajo con familiares:
El objetivo de este dispositivo, es generar mejores condiciones
para que los familiares puedan arbitrar estrategias de
contención para los menores a su cargo.
Entendemos que el trabajo con las madres puede en algún punto
conmover la posición que generalmente las lleva a sostener la
relación de sus hijos con el delito en tanto no logran ponerles
límites eficazmente.
d)
Tiempo de Egreso
Este tiempo es un proceso que comprende: a) La solicitud de
egreso formulada por el menor; b) La evaluación de dicha
solicitud por parte del grupo y de los coordinadores según los
logros alcanzados. En general se evalúa que el menor haya podido
cambiar algo de su relación con las drogas y con el delito, aún
cuando persistan otros síntomas de sufrimiento psíquico.
Fundamentación teórica y primeras conclusiones
Proponemos nuestra modalidad de trabajo desde el supuesto
teórico de que las actuaciones delictivas frecuentemente
asociadas al consumo de drogas están sostenidas por procesos
inconscientes que responden a una falla estructural de la
inscripción simbólica de la ley. Esta falla en su constitución
como sujeto se plasma en actos trasgresores como un modo de
desafiar al Otro de la Ley y también como una convocatoria a que
este intervenga ordenando su existencia.
La estrategia elegida para el trabajo con estos adolescentes es
entonces una práctica de grupo donde se propone como instrumento
fundamental a la palabra que singulariza al sujeto.
No se interpreta el deseo grupalmente, no se trata tampoco de un
grupo terapéutico. Se trata de hacer pasar por la palabra lo que
los adolescentes actúan dramáticamente en sus transgresiones.
La dirección del trabajo apunta entonces a facilitar, permitir,
estimular no solo la palabra sino los mecanismos por los cuales
el sujeto adscribe a la ley.
En la decisión del juez de incluir a un adolescente como
candidato al plan se juega la posibilidad de que se produzca una
apertura respecto de una posición fija e inconmovible con la
cual se presenta el menor a la justicia y que lo deja
cristalizado en la repetición del acto delictivo.
Frente al hecho delictivo el discurso Jurídico, representado por
la figura del juez, marca la falta y dicta medidas sobre el
sujeto en un intento de inscribir lo permitido y lo prohibido.
Desde la medida tutelar, encarna una función de autoridad
supletoria de la falla en la inscripción simbólica de la ley.
Así la medida tutelar, desde el discurso psicoanalítico, marca
una doble consecuencia en el psiquismo: a)-ubicar al sujeto como
menor y b)- indicar la trasgresión. Es desde allí que se
sostiene nuestra posible intervención a través del Plan
Preventivo ya que enuncia que en tanto menor no tiene la
capacidad de decidir y por eso el juez lo deriva a este espacio
donde, en tanto sujeto responsable de su deseo deberá pensar y
reflexionar sobre sus actos.
Desde allí el juez delega en otros profesionales la tarea de que
cumplan la función de inscribir estas legalidades que se
presentan fallidas.
El “Plan preventivo” se puso en marcha como prueba piloto en el
año 2004 y desde entonces fueron derivados para su atención un
total de trece menores, de los cuales:
• uno abandonó el tratamiento
• uno reincidió en el delito. Con este menos solo logró hacerse
una primera entrevista de admisión antes de que fuera detenido
nuevamente
• un menor derivado por el juzgado no se presentó nunca a las
entrevistas
• diez continúan en tratamiento
También asisten a tratamiento grupal cinco familiares (cuatro
madres y una abuela), y los padres de dos menores asisten a
entrevistas individuales. Las dificultades de espacio y tiempo
nos han impedido hasta ahora ampliar la oferta de atención a los
demás padres transcurridos seis meses de trabajo observamos que:
• en los menores en tratamiento se produce una moderación de los
impulsos que desencadenan actos transgresores. Esto ha permitido
en la mayoría de los casos disminuir la frecuencia de
actuaciones agresivas y el montante de violencia dirigida hacia
sí mismo y hacia los demás, lo cual mejora las posibilidades de
que no vuelvan a producirse hechos delictivos.
• la instalación de un espacio grupal reflexivo para los padres
ha permitido la observación de las dinámicas familiares, y a
partir de esto la realización de intervenciones clínicas que
producen efectos de mayor contención de las familias hacia el
menor.
En función de estas observaciones podemos ubicar un primer
efecto del trabajo con las madres en la idea de “soportar” las
actuaciones de sus hijos adolescentes - ya sea que se trate del
consumo de alcohol o drogas, peleas, fugas del hogar, etc.- sin
caer en conductas represivas ineficaces que reproducen
especularmente. Habitualmente las madres responden con amenazas
de encierro o expulsión que luego no pueden sostener y que por
lo tanto no cobran para el adolescente un valor de sanción.
Lo que se manifiesta en el grupo de adultos es que cuando los
chicos reinciden en sus actuaciones surge en los familiares la
urgencia de “comprender” y “responder “al actuar trasgresor en
forma inmediata. Esta exigencia imperiosa va acompañada de una
profunda tristeza o bien decepción porque a pesar de que “les
ofrecen todo” ellos igual reinciden. Este “comprender” es una
exigencia que no articula un interrogante sino que obtura la
posibilidad de soportar ese tiempo de reflexión para pensarse en
relación al acto de sus hijos. Desde las intervenciones en el
trabajo grupal se apunta a fracturar esa urgencia de comprender
abriendo un espacio para pensar como están implicados ellos en
esas actuaciones.
Ejemplifiquemos este movimiento con una viñeta clínica. En el
caso de dos hermanos derivados por el Juzgado al Plan Preventivo
aparece como familiar responsable la abuela. En los inicios del
trabajo grupal plantea que ante cada trasgresión su respuesta es
expulsarlos de la casa ordenándoles que no regresen nunca. Como
respuesta los jóvenes se iban a la casa de sus padres por unos
días y luego retornaban sin que se hablara sobre lo acontecido,
para volver a repetir poco tiempo después actuaciones
trasgresoras vinculadas a robos, peleas callejeras y consumo de
psicofármacos. La abuela se “queja” de que no sabe qué hacer con
ellos, ni con su marido que insiste en expulsarlos. A partir de
ofertarle que pudiera concurrir a las reuniones grupales y
además pedir un espacio con el equipo cuando se suscitaran estos
incidentes, comienza a pedir entrevistas para que la ayuden “a
ver qué podía hacer en esas situaciones”. Aparece como efecto
que ante las situaciones de consumo y peleas la abuela comienza
a preguntarles “¿qué te pasa?”, lo que marcas la introducción de
un tiempo de espera en reemplazo de la expulsión automática, y
comienza a hablar de “su dificultad” que antes estabas ubicada
en la intolerancia del marido. Ese “que te pasa” opera como
moderación de la tentación a transgredir por parte del
adolescente.
El procesamiento de los actos por el pensamiento y la palabra es
una alternativa para posibilitar en forma activa y singular al
adolescente una reflexión sobre su relación con la droga y el
delito, y a las madres sobre su implicación en las trasgresiones
de los hijos.
En los adolescentes la inclusión en el dispositivo otorga
pertenencia a un grupo enmarcado desde la ley y facilita a
partir de la circulación de la palabra con los semejantes (grupo
de pares) armar una cadena cuya lógica (causa-efecto) los
reintegre a su condición de sujeto: responsable de sus actos y
de su historia. Esta alternativa la entendemos como una forma de
rectificación subjetiva en el sentido de modificación de la
posición del sujeto ante la ley y del sentido asignado a sus
actos.
Esta es nuestra apuesta entonces desde la Universidad al trabajo
interdisciplinario e intersectorial con la Justicia, en tanto
entendemos que nuestra disciplina debe contribuir con una
perspectiva racional y probadamente eficaz a los problemas de
los menores en situación de riesgo y a las políticas de
seguridad.
BIBLIOGRAFÍA:
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social del trauma. Ediciones Nueva Visión. Bs. As. 1999.
Rosig Estela (compiladora): Cultura y padecimiento: desafíos a
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2000.
Fernández de Galindo, L.; Lávaque, F.: (2005) Menores en
conflicto con la ley: ¿es posible prevenir la
reincidencia? (Consejo de Investigaciones de la
Universidad Nacional de Tucumán). En Avances, nuevos
desarrollos e integración regional. Memorias XII
Jornadas de Investigación. Facultad de Psicología,
Universidad de Buenos Aires. Buenos Aires, 4, 5 y 6 de
Agosto de 2005. ISSN: 1669-5097. Tomo II. Pág. 362-364.
Raffo,
Sánchez y colaboradores: Menores Infractores y Libertad
asistida (Los cinco puntos). Ediciones La Roca. Bs As.
1994.