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MENORES EN CONFLICTO CON LA LEY: ¿ES POSIBLE PREVENIR LA REINCIDENCIA?*
Fernández de Galindo, Liliana; Lávaque, Fabiana

 

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Introducción:

El “Plan preventivo para menores en conflicto con la ley” es un dispositivo construido a partir de los efectos de las investigaciones que viene desarrollando desde hace ocho años el Proyecto “Psicopatología y actos delictivos bajo efectos de las drogas” de la Facultad de Psicología de la Universidad Nacional de Tucumán.

En un contexto de aumento de la tasa de delitos cometidos por adolescentes y de insuficiente cantidad de recursos humanos estatales para contener a estos menores, el plan apuesta a la subjetivación de las actuaciones delictivas como modo de que el adolescente pueda poner tope a la repetición de estas actuaciones y evitar el “progreso” en la carrera del delito; el objetivo es entonces la prevención de la reincidencia. Por otro lado constituye una experiencia novedosa en Tucumán en cuanto al desarrollo de estrategias de trabajo conjuntas entre los Juzgados de menores y la Universidad que cubre un área de vacancia y contribuye a las políticas de seguridad.

Nuestra experiencia en el campo de este tipo de medidas toma como referente el Programa de Libertad Asistida del Juzgado de Morón dirigido por el Juez Héctor Raffo que funciona desde 1988.Por los resultados obtenidos dicho programa es considerado un modelo viable para ser replicado en otros juzgados del país, ya que a lo largo de once años del total de menores atendidos el 88% no volvieron a reincidir[1].

 

Descripción del dispositivo

El proceso del Plan Preventivo incluye los siguientes tiempos: a) Selección de los candidatos b) Admisión c) Trabajo grupal con menores y familiares; d) Egreso; e) Evaluación.

a) Tiempo de Selección:

Los menores de 18 años que son detenidos por cometer delitos penales ingresan al sistema judicial y quedan bajo la tutela de alguno de los dos jueces de menores de la jurisdicción de San Miguel de Tucumán hasta el cierre de la causa que se produce cuando cumplen la mayoría de edad.

Al momento de la detención los menores son alojados transitoriamente en la Alcaidía de Menores a la espera de la decisión que tome el Juez sobre su causa. El juez debe decidirá según una serie de características (la magnitud del delito, la edad, el grado de contención familiar, el perfil psicológico etc) cuáles serán la medidas a aplicar. En los casos más severos se apela a la reclusión en alguno de los dos institutos para menores con causas penales que hay en la provincia. En los más leves el adolescente deberá iniciar un proceso de seguimiento con los profesionales de los equipos técnicos de los juzgados constituidos solamente por dos psicólogos y un asistente social que se ocupan de una población cada vez más extensa. Los menores que son recluidos en los Institutos Roca y Belgrano, luego de su externación también deben iniciar un proceso de seguimiento con los profesionales del Juzgado.

El Plan Preventivo recibe tanto a chicos que luego de la detención transitoria en la Alcaidía son entregados a algún familiar como a los que egresan de los institutos luego de un período de internación.

Los Jueces y sus equipos técnicos seleccionan los posibles candidatos. Para esta fase se acordó con los jueces y sus equipos un perfil: varón entre 14 y 17 años de edad, con algún 363 grado de escolarización y que no padezca patología psicótica ni retraso mental. Se apunta así a una población de gravedad moderada por el tipo de delito cometido y por contar con posibilidad para reflexionar sobre sus propios actos. En la mayoría de los casos estos adolescentes presentan algún tipo de consumo de drogas que varía desde el consumo ocasional a la adicción.

Es un elemento crucial que sea el Juez quien asuma el acto de derivar al menor por constituir este un momento simbólico fundante en el proceso del sujeto con un fuerte atravesamiento jurídico legal. Luego el joven y sus padres son remitidos a la Facultad donde se realizan las entrevistas de admisión llevando el oficio donde consta la derivación del Juez.

b) Tiempo de Admisión:

Se realizan una serie de entrevistas con el menor y con él o los adultos responsables. En las mismas se evalúa el interés que posee para integrarse al grupo. Se le explica que si le interesa hacer este tipo de trabajo debe comprometerse a no faltar y a trabajar con otros compañeros que están en una situación similar a la suya. Resaltamos que todo lo que el diga en las entrevistas y en el grupo si ingresa está resguardado por el secreto profesional, y que solo hablamos con el juez si hay inasistencias o situaciones de extremo riesgo. Dos inasistencias injustificadas implicarán el cese de su pertenencia al grupo. A partir de los resultados de estas entrevistas se decidirá si el menor puede ingresar o no.

Se entrevista a los tutores para valorar las condiciones psíquicas de la familia para desarrollar estrategias de contención, para sostener el dispositivo grupal y el proyecto de vida que elabore el menor.

c) Grupos de Trabajo

Supone dos instancias diferenciadas:

Grupo con los menores: El objetivo del dispositivo grupal desde lo manifiesto es crear las condiciones necesarias para que los menores puedan reflexionar sobre su historia de vida, su actuar delictivo y elaborar un proyecto de vida ajustado a las características personales de cada uno.

Grupo de Trabajo con familiares: El objetivo de este dispositivo, es generar mejores condiciones para que los familiares puedan arbitrar estrategias de contención para los menores a su cargo. Entendemos que el trabajo con las madres puede en algún punto conmover la posición que generalmente las lleva a sostener la relación de sus hijos con el delito en tanto no logran ponerles límites eficazmente.

d) Tiempo de Egreso

Este tiempo es un proceso que comprende: a) La solicitud de egreso formulada por el menor; b) La evaluación de dicha solicitud por parte del grupo y de los coordinadores según los logros alcanzados. En general se evalúa que el menor haya podido cambiar algo de su relación con las drogas y con el delito, aún cuando persistan otros síntomas de sufrimiento psíquico.

 

Fundamentación teórica y primeras conclusiones

Proponemos nuestra modalidad de trabajo desde el supuesto teórico de que las actuaciones delictivas frecuentemente asociadas al consumo de drogas están sostenidas por procesos inconscientes que responden a una falla estructural de la inscripción simbólica de la ley. Esta falla en su constitución como sujeto se plasma en actos trasgresores como un modo de desafiar al Otro de la Ley y también como una convocatoria a que este intervenga ordenando su existencia.

La estrategia elegida para el trabajo con estos adolescentes es entonces una práctica de grupo donde se propone como instrumento fundamental a la palabra que singulariza al sujeto.

No se interpreta el deseo grupalmente, no se trata tampoco de un grupo terapéutico. Se trata de hacer pasar por la palabra lo que los adolescentes actúan dramáticamente en sus transgresiones.

La dirección del trabajo apunta entonces a facilitar, permitir, estimular no solo la palabra sino los mecanismos por los cuales el sujeto adscribe a la ley.

En la decisión del juez de incluir a un adolescente como candidato al plan se juega la posibilidad de que se produzca una apertura respecto de una posición fija e inconmovible con la cual se presenta el menor a la justicia y que lo deja cristalizado en la repetición del acto delictivo.

Frente al hecho delictivo el discurso Jurídico, representado por la figura del juez, marca la falta y dicta medidas sobre el sujeto en un intento de inscribir lo permitido y lo prohibido. Desde la medida tutelar, encarna una función de autoridad supletoria de la falla en la inscripción simbólica de la ley.

Así la medida tutelar, desde el discurso psicoanalítico, marca una doble consecuencia en el psiquismo: a)-ubicar al sujeto como menor y b)- indicar la trasgresión. Es desde allí que se sostiene nuestra posible intervención a través del Plan Preventivo ya que enuncia que en tanto menor no tiene la capacidad de decidir y por eso el juez lo deriva a este espacio donde, en tanto sujeto responsable de su deseo deberá pensar y reflexionar sobre sus actos.

Desde allí el juez delega en otros profesionales la tarea de que cumplan la función de inscribir estas legalidades que se presentan fallidas.

El “Plan preventivo” se puso en marcha como prueba piloto en el año 2004 y desde entonces fueron derivados para su atención un total de trece menores, de los cuales:

• uno abandonó el tratamiento

• uno reincidió en el delito. Con este menos solo logró hacerse una primera entrevista de admisión antes de que fuera detenido nuevamente

• un menor derivado por el juzgado no se presentó nunca a las entrevistas

• diez continúan en tratamiento

También asisten a tratamiento grupal cinco familiares (cuatro madres y una abuela), y los padres de dos menores asisten a entrevistas individuales. Las dificultades de espacio y tiempo nos han impedido hasta ahora ampliar la oferta de atención a los demás padres transcurridos seis meses de trabajo observamos que:

• en los menores en tratamiento se produce una moderación de los impulsos que desencadenan actos transgresores. Esto ha permitido en la mayoría de los casos disminuir la frecuencia de actuaciones agresivas y el montante de violencia dirigida hacia sí mismo y hacia los demás, lo cual mejora las posibilidades de que no vuelvan a producirse hechos delictivos.

• la instalación de un espacio grupal reflexivo para los padres ha permitido la observación de las dinámicas familiares, y a partir de esto la realización de intervenciones clínicas que producen efectos de mayor contención de las familias hacia el menor.

En función de estas observaciones podemos ubicar un primer efecto del trabajo con las madres en la idea de “soportar” las actuaciones de sus hijos adolescentes - ya sea que se trate del consumo de alcohol o drogas, peleas, fugas del hogar, etc.- sin caer en conductas represivas ineficaces que reproducen especularmente. Habitualmente las madres responden con amenazas de encierro o expulsión que luego no pueden sostener y que por lo tanto no cobran para el adolescente un valor de sanción.

Lo que se manifiesta en el grupo de adultos es que cuando los chicos reinciden en sus actuaciones surge en los familiares la urgencia de “comprender” y “responder “al actuar trasgresor en forma inmediata. Esta exigencia imperiosa va acompañada de una profunda tristeza o bien decepción porque a pesar de que “les ofrecen todo” ellos igual reinciden. Este “comprender” es una exigencia que no articula un interrogante sino que obtura la posibilidad de soportar ese tiempo de reflexión para pensarse en relación al acto de sus hijos. Desde las intervenciones en el trabajo grupal se apunta a fracturar esa urgencia de comprender abriendo un espacio para pensar como están implicados ellos en esas actuaciones.

Ejemplifiquemos este movimiento con una viñeta clínica. En el caso de dos hermanos derivados por el Juzgado al Plan Preventivo aparece como familiar responsable la abuela. En los inicios del trabajo grupal plantea que ante cada trasgresión su respuesta es expulsarlos de la casa ordenándoles que no regresen nunca. Como respuesta los jóvenes se iban a la casa de sus padres por unos días y luego retornaban sin que se hablara sobre lo acontecido, para volver a repetir poco tiempo después actuaciones trasgresoras vinculadas a robos, peleas callejeras y consumo de psicofármacos. La abuela se “queja” de que no sabe qué hacer con ellos, ni con su marido que insiste en expulsarlos. A partir de ofertarle que pudiera concurrir a las reuniones grupales y además pedir un espacio con el equipo cuando se suscitaran estos incidentes, comienza a pedir entrevistas para que la ayuden “a ver qué podía hacer en esas situaciones”. Aparece como efecto que ante las situaciones de consumo y peleas la abuela comienza a preguntarles “¿qué te pasa?”, lo que marcas la introducción de un tiempo de espera en reemplazo de la expulsión automática, y comienza a hablar de “su dificultad” que antes estabas ubicada en la intolerancia del marido. Ese “que te pasa” opera como moderación de la tentación a transgredir por parte del adolescente.

El procesamiento de los actos por el pensamiento y la palabra es una alternativa para posibilitar en forma activa y singular al adolescente una reflexión sobre su relación con la droga y el delito, y a las madres sobre su implicación en las trasgresiones de los hijos.

En los adolescentes la inclusión en el dispositivo otorga pertenencia a un grupo enmarcado desde la ley y facilita a partir de la circulación de la palabra con los semejantes (grupo de pares) armar una cadena cuya lógica (causa-efecto) los reintegre a su condición de sujeto: responsable de sus actos y de su historia. Esta alternativa la entendemos como una forma de rectificación subjetiva en el sentido de modificación de la posición del sujeto ante la ley y del sentido asignado a sus actos.

Esta es nuestra apuesta entonces desde la Universidad al trabajo interdisciplinario e intersectorial con la Justicia, en tanto entendemos que nuestra disciplina debe contribuir con una perspectiva racional y probadamente eficaz a los problemas de los menores en situación de riesgo y a las políticas de seguridad.

 

BIBLIOGRAFÍA:

Asoun Paul Laurent: El perjuicio y el ideal. Hacia una clìnica social del trauma. Ediciones Nueva Visión. Bs. As. 1999.

Rosig Estela (compiladora): Cultura y padecimiento: desafíos a la práctica clínica. Universidad Nacional de Tucumán. Tucumán. 2000.

 

* Fernández de Galindo, L.; Lávaque, F.: (2005) Menores en conflicto con la ley: ¿es posible prevenir la reincidencia? (Consejo de Investigaciones de la Universidad Nacional de Tucumán). En Avances, nuevos desarrollos e integración regional. Memorias XII Jornadas de Investigación. Facultad de Psicología, Universidad de Buenos Aires. Buenos Aires, 4, 5 y 6 de Agosto de 2005. ISSN: 1669-5097. Tomo II. Pág. 362-364.

[1]Raffo, Sánchez y colaboradores: Menores Infractores y Libertad asistida (Los cinco puntos). Ediciones La Roca. Bs As. 1994.