Alejandro Molina -
Abogado, ex defensor de Menores de Cámara
La sanción de la ley 26.061 constituye un avance positivo en
el reconocimiento de la situación jurídica de la niñez y la
adolescencia, al precisar con mayor detalle lo establecido
por la Convención sobre los Derechos del Niño incorporada a
la Constitución Nacional con la última reforma.
El niño es un sujeto de derecho, titular de derechos
personalísimos, debe ser escuchado, tiene derecho a la
familia, sea de origen, su grupo familiar, su familia
ampliada o su medio familiar comunitario. El reconocimiento
de tales derechos no parece ocioso porque, si bien también
son derechos subjetivos de las personas mayores, muchas
veces se los desconoce en los menores.
La redacción de la ley es deficiente, con imprecisiones
conceptuales como el Art. 32, que al establecer la formación
del Sistema de Protección Integral de los Derechos de los
Niños superpone instituciones de diverso origen y finalidad.
Si no media una buena actividad de interpretación legal,
difícilmente pueda saberse a quién le corresponde
intervenir.
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Norberto Ignacio Liwski -
Vicepresidente del Comité de los Derechos del Niño de
Naciones Unidas
La ley 26.061 constituye un paso importante, tendiente a
alcanzar una legislación en armonía con la Convención sobre
los Derechos del Niño.
Resulta muy positiva la reafirmación del organismo rector y
de coordinación nacional como la institucionalidad federal y
descentralizada en materia de políticas públicas de niñez,
adolescencia y familia. Como ha dicho el Comité de los
Derechos del Niño, será necesaria una coordinación
intersectorial entre los diferentes niveles de la
administración pública, y entre ésta y la sociedad civil.
Para eso muchos Estados han establecido ventajosamente una
dependencia cercana al centro del gobierno, en algunos casos
en la oficina del presidente, el primer ministro o el
gabinete.
Es muy valiosa también la creación de la figura del defensor
de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, que
funcionará como organismo de control y supervisión
independiente. Resulta importante que se haya previsto un
capítulo relativo al financiamiento del sistema, aún no
reglamentado. El comité ha recomendado determinar en los
presupuestos nacionales con la mayor precisión posible la
proporción del gasto que se destinará al sector social, y
dentro de éste a los niños.
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Lucas Aon -
Juez de Familia
Un gran valor de esta norma es poner en claro que debe ser
el Estado administrador el que, a través de sus organismos,
genere las políticas necesarias para satisfacer los derechos
de los niños, quedando reservado al Poder Judicial el
control del efectivo cumplimiento de ello y la intervención
excepcional cuando las circunstancias familiares de aquéllos
ponen en riesgo su vida, su salud y su desarrollo.
Es necesario aclarar algunos conceptos definidos
confusamente, por ejemplo, qué debe entenderse como medida
excepcional o medios familiares alternativos, que confunden
al intérprete para decidir cuándo corresponde el control
jurisdiccional y cuándo no.
En definitiva, es un paso adelante, aunque que me preocupa
esa vieja costumbre argentina de crear leyes y organismos
para aplicarlas, pero sin adecuar los presupuestos a las
nuevas necesidades. Sin la asignación de recursos
suficientes, esta ley esta condenada al fracaso.
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Atilio Alvarez -
Defensor de Menores
La ley 26 061 tiene una gran virtud, que es no haber
mezclado, como hicieron sus promotores en el resto de
América latina, la proclamación de los derechos de los niños
con el régimen penal.
Al no haber avanzado sobre el Código Civil ni la legislación
penal de fondo, se permite a las provincias manejar
prudentemente sus instituciones y procedimientos que, en
algunos casos, son muy superiores a lo que queda en el orden
nacional.
Además, al derogar expresamente las normas referidas al
patronato, que muchos sosteníamos derogadas por sucesivas
reformas, deja en claro la cuestión fundamental del momento:
¿quién produce ahora el daño a los chicos? ¿El patronato de
los jueces, que ya no existe? ¿O los abusadores, los
maltratadores, los explotadores? Estoy convencido de que el
daño lo cometen los delincuentes y lo permiten los jueces
prescindentes, los que no actúan. Por lo contrario, los
jueces comprometidos con el resultado ético de sus acciones
u omisiones, riesgo humano de errar, protegen a las
personas.
Se han señalado en la ley muchos errores puntuales, todos
ellos subsanables por vía jurisprudencial y por control de
constitucionalidad. El mismo decreto reglamentario intenta
atemperar algunos. Pero lo más grave no es una técnica
deficiente, lo más grave es que sea interpretada con un
espíritu de no protección de los niños que son víctimas, de
pretendido rechazo a toda intervención urgente y cautelar
que asegure la tutela jurisdiccional inmediata cuando sea
necesaria, dejando a los niños a su suerte.
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Juan Carlos Fugaretta -
Ex camarista penal
Con la ley 26.061, el eje de intervención en los conflictos
de familia ha girado, de la forma tradicional de resolución,
a un nuevo enclave social, donde el niño y su familia son el
centro de toda actividad.
La ley quita un cierto protagonismo al Poder Judicial y le
da la importancia necesaria a la familia conforme la
Convención sobre los Derecho del Niño e inhabilita la
internación como una medida de solución al problema
familiar, salvo excepciones.
Este nuevo escenario da además protagonismo a los organismos
primarios de la sociedad, como el tercer sector y las
autoridades municipales.
En consecuencia, la intervención del Poder Judicial en
principio es por el conflicto penal de los jóvenes (Reglas
de Pekín), en los problemas de divorcio y tenencia de los
niños, o cuando seriamente se afecte el ejercicio o
titularidad de los derechos de los niños.
Los problemas sociales hallarán solución por la actividad
concurrente del Estado y las organizaciones de la misma
sociedad. Sin duda alguna estamos por transitar un nuevo
camino, siempre y cuando todos nos hayamos convencido de
ello. La ley por sí sola no opera los cambios esperados, la
norma sólo posibilita, nuestra actitud hará el resto.