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La protección de los derechos del niño.
Cinco especialistas opinan sobre la ley 26.061

 

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Fuente: Nota periodística Diario La Nación. 20.05.2006.

   

La ley 26.061 de protección integral de los derechos del niño, de octubre de 2005, fue reglamentada en abril último por el decreto N° 415/2006 del Poder Ejecutivo. La norma ha generado sensaciones encon-tradas entre los intelectuales y representantes del sector social que trabajan en la temática de la niñez. En esta nota se refleja la opinión de varios especialistas sobre esta nueva legislación y sus implicancias.

 

Alejandro Molina - Abogado, ex defensor de Menores de Cámara

La sanción de la ley 26.061 constituye un avance positivo en el reconocimiento de la situación jurídica de la niñez y la adolescencia, al precisar con mayor detalle lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño incorporada a la Constitución Nacional con la última reforma.

El niño es un sujeto de derecho, titular de derechos personalísimos, debe ser escuchado, tiene derecho a la familia, sea de origen, su grupo familiar, su familia ampliada o su medio familiar comunitario. El reconocimiento de tales derechos no parece ocioso porque, si bien también son derechos subjetivos de las personas mayores, muchas veces se los desconoce en los menores.

 La redacción de la ley es deficiente, con imprecisiones conceptuales como el Art. 32, que al establecer la formación del Sistema de Protección Integral de los Derechos de los Niños superpone instituciones de diverso origen y finalidad. Si no media una buena actividad de interpretación legal, difícilmente pueda saberse a quién le corresponde intervenir.

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Norberto Ignacio Liwski - Vicepresidente del Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas

La ley 26.061 constituye un paso importante, tendiente a alcanzar una legislación en armonía con la Convención sobre los Derechos del Niño.

Resulta muy positiva la reafirmación del organismo rector y de coordinación nacional como la institucionalidad federal y descentralizada en materia de políticas públicas de niñez, adolescencia y familia. Como ha dicho el Comité de los Derechos del Niño, será necesaria una coordinación intersectorial entre los diferentes niveles de la administración pública, y entre ésta y la sociedad civil. Para eso muchos Estados han establecido ventajosamente una dependencia cercana al centro del gobierno, en algunos casos en la oficina del presidente, el primer ministro o el gabinete.

Es muy valiosa también la creación de la figura del defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, que funcionará como organismo de control y supervisión independiente. Resulta importante que se haya previsto un capítulo relativo al financiamiento del sistema, aún no reglamentado. El comité ha recomendado determinar en los presupuestos nacionales con la mayor precisión posible la proporción del gasto que se destinará al sector social, y dentro de éste a los niños.

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Lucas Aon - Juez de Familia

Un gran valor de esta norma es poner en claro que debe ser el Estado administrador el que, a través de sus organismos, genere las políticas necesarias para satisfacer los derechos de los niños, quedando reservado al Poder Judicial el control del efectivo cumplimiento de ello y la intervención excepcional cuando las circunstancias familiares de aquéllos ponen en riesgo su vida, su salud y su desarrollo.

Es necesario aclarar algunos conceptos definidos confusamente, por ejemplo, qué debe entenderse como medida excepcional o medios familiares alternativos, que confunden al intérprete para decidir cuándo corresponde el control jurisdiccional y cuándo no.

En definitiva, es un paso adelante, aunque que me preocupa esa vieja costumbre argentina de crear leyes y organismos para aplicarlas, pero sin adecuar los presupuestos a las nuevas necesidades. Sin la asignación de recursos suficientes, esta ley esta condenada al fracaso.

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Atilio Alvarez - Defensor de Menores

La ley 26 061 tiene una gran virtud, que es no haber mezclado, como hicieron sus promotores en el resto de América latina, la proclamación de los derechos de los niños con el régimen penal.

Al no haber avanzado sobre el Código Civil ni la legislación penal de fondo, se permite a las provincias manejar prudentemente sus instituciones y procedimientos que, en algunos casos, son muy superiores a lo que queda en el orden nacional.

Además, al derogar expresamente las normas referidas al patronato, que muchos sosteníamos derogadas por sucesivas reformas, deja en claro la cuestión fundamental del momento: ¿quién produce ahora el daño a los chicos? ¿El patronato de los jueces, que ya no existe? ¿O los abusadores, los maltratadores, los explotadores? Estoy convencido de que el daño lo cometen los delincuentes y lo permiten los jueces prescindentes, los que no actúan. Por lo contrario, los jueces comprometidos con el resultado ético de sus acciones u omisiones, riesgo humano de errar, protegen a las personas.

Se han señalado en la ley muchos errores puntuales, todos ellos subsanables por vía jurisprudencial y por control de constitucionalidad. El mismo decreto reglamentario intenta atemperar algunos. Pero lo más grave no es una técnica deficiente, lo más grave es que sea interpretada con un espíritu de no protección de los niños que son víctimas, de pretendido rechazo a toda intervención urgente y cautelar que asegure la tutela jurisdiccional inmediata cuando sea necesaria, dejando a los niños a su suerte.

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Juan Carlos Fugaretta - Ex camarista penal

Con la ley 26.061, el eje de intervención en los conflictos de familia ha girado, de la forma tradicional de resolución, a un nuevo enclave social, donde el niño y su familia son el centro de toda actividad.

La ley quita un cierto protagonismo al Poder Judicial y le da la importancia necesaria a la familia conforme la Convención sobre los Derecho del Niño e inhabilita la internación como una medida de solución al problema familiar, salvo excepciones.

Este nuevo escenario da además protagonismo a los organismos primarios de la sociedad, como el tercer sector y las autoridades municipales.

En consecuencia, la intervención del Poder Judicial en principio es por el conflicto penal de los jóvenes (Reglas de Pekín), en los problemas de divorcio y tenencia de los niños, o cuando seriamente se afecte el ejercicio o titularidad de los derechos de los niños.

Los problemas sociales hallarán solución por la actividad concurrente del Estado y las organizaciones de la misma sociedad. Sin duda alguna estamos por transitar un nuevo camino, siempre y cuando todos nos hayamos convencido de ello. La ley por sí sola no opera los cambios esperados, la norma sólo posibilita, nuestra actitud hará el resto.

La ley 26.061 de protección integral de los derechos del niño, de octubre de 2005, fue reglamentada en abril último por el decreto N° 415/2006 del Poder Ejecutivo. La norma ha generado sensaciones encontradas entre los intelectuales y representantes del sector social que trabajan en la temática de la niñez. En esta nota se refleja la opinión de varios especialistas sobre esta nueva legislación y sus implicancias.

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.LA NACION | 20.05.2006 | Página 2 | Suplemento Solidario