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La intervención jurídica ante el incesto paterno filial: variabilidad en las respuestas
Gerez Ambertín, Marta; Capacete, Laura; Nogueira, Silvia

 

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Metodología:

El universo de estudio lo constituyen las modalidades de intervención jurídica, en los casos de abuso y/o violación intrafamiliar, tramitados en Tribunales de Menores y el Fuero Penal de la Pcia. de Bs. As., Argentina. Se delimitaron dos muestras: por un lado seis causas judiciales tramitadas en los últimos 15 años en los Tribunales previamente mencionados, por otro cuatro entrevistas en profundidad a madres de niños incestuados que voluntariamente aceptaron participar en ellas. Ambas muestras se analizaron cualitativamente, con una modalidad clínica, lo cual requirió un estudio pormenorizado de cada caso en su singularidad.

 

Desarrollo

Desde nuestro marco conceptual, la teoría psicoanalítica, consideramos el incesto como un atentado contra el orden genealógico (Legendre)[I], en tanto dicho orden consiste en hacer lugar asignando funciones, a través del forzamiento jurídico de los sujetos, a los que no basta nacer biológicamente, en tanto que para su pertenencia a la especie humana, deben nacer por segunda vez en el orden a las instituciones, en el orden mítico de la Ley. Por esto instituir la vida es hacer recomenzar el Edipo en cada generación. Se considera así, que ser víctima de incesto genera graves consecuencias en la subjetividad de los niños afectados, dado que el pasaje edípico implica instaurar la ley de Prohibición del incesto, por el cual para el padre el cuerpo del hijo queda vedado, interdicto. De este modo el acto incestuoso supone en el niño/ a un fuerte desamparo, en tanto se anula su ubicación en una categoría legislada. Por esto lo traumático no es sólo la violencia del hecho, sino la destitución subjetiva que implica quedar a merced de un padre no marcado por la falta. Por lo ya expuesto se considera en estos casos imprescindible la intervención del sistema jurídico, que como Tercero Social instaure la Ley que fue fallida, y garantice los Derechos del niño, tal como los plantea la Convención.

Planteamos como hipótesis general de la presente investigación, que en los casos de incesto paterno filial, la modalidad con que opere el sistema jurídico es decisiva en cuanto a agravar o reparar la traumatización sufrida; y como hipótesis derivadas: 1) que el sistema jurídico opera inadecuadamente, cuando se revictimiza al niño durante el proceso jurídico, no se impide la continuidad del incesto, o se deja el delito impune, lo cual tiende a agravar las consecuencias del mismo. 2) la intervención inadecuada está en parte asociada a la utilización de marcos conceptuales que desdibujan la problemática del incesto, así como al desconocimiento de técnicas de intervención que posibiliten proteger al niño o joven durante la tramitación jurídica. En relación a la primera hipótesis derivada, la revictimización durante el proceso jurídico es el aspecto más recurrente en la casuística relevada, y está asociada a los siguientes aspectos: la toma de declaración reiterativa al niño con un estilo interrogativo y no con una modalidad clínica; el descreimiento de la palabra del niño o joven, tanto porque se lo desestima como prueba o se lo escucha sin tomar resolución alguna; y por último el tiempo excesivamente largo de tramitación de las causas.

En algunos casos no se impidió la continuidad del incesto, favoreciendo por un lado su cronicidad (derivando por ejemplo en el nacimiento de hijos fruto de la relación incestuosa), y por otro que este se haga extensivo a los hermanos. Finalmente, y en relación a la impunidad del delito, esto ha sido observado en la mitad de los casos relevados, y consideramos reedita en los niños el desamparo inicial, además de incrementar su culpabilidad. Por el contrario, en tres de los casos relevados se observan acciones articuladas entre los operadores institucionales en función de la protección del niño, ya sea por que han sido entrevistados considerando su edad y situación, o utilizando para su declaración cámara de Observación. Asimismo en estos casos se ha sancionado el delito, lo cual según muestra la evolución de los casos, ha coadyuvado a reparar las consecuencias de la traumatización. La segunda hipótesis derivada, permitió inferir que la intervención inadecuada previamente descripta está ligada a los siguientes aspectos:

1. Diversos modos de interpretar la legislación vigente, fundamentalmente en relación a considerar el abuso sexual infantil, como un delito de instancia privada, lo cual conlleva a que si el adulto protector no insta la acción penal, el mismo queda impune (lo que sitúa al niño en un lugar de desamparo en los casos que hay complicidad materna en la ocurrencia del incesto). Por otra parte, se infiere en el accionar de los Tribunales de Menores, tanto en sus concepciones como en sus prácticas, el espíritu de la Ley del Patronato de Menores (10.067), en cuyo texto la infancia posee el estatuto de objeto a tutelar, con cierta pregnancia de la representación del niño como cuerpo. Dicho aspecto se desprende de los informes y resoluciones del Tribunal, cuando por ejemplo, como única resolución se saca a las niñas del hogar, o predomina la averiguación sobre lesiones corporales, desconociendo en estos casos las marcas en la subjetividad. No considerar a la víctima como sujeto de derecho, es un aspecto relevante en nuestra casuística. Es decir, en el transcurso de la tramitación judicial, no se le explica a las víctimas (cuando su edad lo ameritaría) lo que ocurre con la validación del hecho, ni con las vicisitudes propias del desarrollo de una causa judicial, por lo que quedan atrapadas en el mismo circuito de ocultamiento y silenciamiento, que reedita su desamparo. Del análisis de las causas del fuero Penal surge que, durante el proceso se observan garantizados los derechos del imputado. Este aspecto, ligado también a la ritualidad de los procedimientos, sería favorable a la subjetividad del abusador, y contribuiría a la función clínica del derecho[II] (Gerez Ambertín).

Sin embargo, en las causas no aparecen garantizados del mismo modo los derechos del niño, lo cual sería reparatorio para su subjetividad.

2. Al sistema de creencias de los profesionales intervinientes, expresado en valoraciones personales, o concepciones de poco crédito epistemológico. Por ejemplo cuando se infiere la pobreza como causa del abuso, dada la respuesta asistencial propuesta (se interviene ofreciendo un plan asistencial al padre que incestúa, mientras se interna a la niña en una institución). En otros casos parece haberse asociado al alcoholismo o la adicción a las drogas la causa del abuso, dado que la intervención se centra en el seguimiento de este problema.

3. Marcos conceptuales de los informes de los peritos técnicos, en donde surgen menciones a disfuncionalidad familiar, violencia familiar, que llevarían a brindar orientaciones, o derivar a tratamientos terapéuticos al grupo familiar. Se desdibuja así el problema de la responsabilidad del abusador, y de su particular vínculo con la Ley. En síntesis se desconoce como plantea Ganduglia[III] (2003) la potencialidad estructural del sistema familiar para generar vínculos o patrones abusivos altamente riesgosos. Es decir, la operatoria con teorías ya sea sociales, psicológicas, o jurídicas,  que no consideren el análisis de la función de la Ley, como prohibidora, y por ende reguladora del orden genealógico, conlleva a intervenciones iatrogénicas para los sujetos en cuestión.

Un aspecto recurrente, que aparece a veces, tanto al interior de un informe profesional, como en el desarrollo de una causa judicial; es negar y afirmar paralelamente la existencia del incesto. Dicho fenómeno, podría estar asociado a la implementación de mecanismos renegatorios, que a veces aparecen en un mismo informe, en lo sincrónico del acto discursivo, o en el desarrollo diacrónico del caso, dado que se niega en acto lo enunciado en la denuncia, es así que se pasa a atender la problemática de la escolaridad o la documentación de los niños, y se actúa como si el incesto nunca hubiese ocurrido.

 

Conclusiones

La casuística relevada muestra que a pesar de operar con la misma norma jurídica, el sistema jurídico ofrece en estos casos una gran disparidad de respuestas, de lo cual puede inferirse que la intervención está fuertemente sesgada por los criterios de los funcionarios y profesionales intervinientes. Consideramos entonces necesaria la profundización y actualización teórica, así como la revisión de los propios marcos valorativos, considerando que esta temática interpela también la propia subjetividad de los operadores, así como su identidad profesional. Sería así aconsejable, que el diseño institucional contemple la discusión interdisciplinaria de los casos. Aquí es necesario distinguir las respuestas esperables de cada fuero.

En relación al fuero civil, la primera acción debiera ser la validación del hecho, en función de dar cuenta de la ocurrencia de victimización sexual. Ésta básicamente se obtiene a partir del relato del niño/a, de sintomatología asociada efecto de la victimización, y de situaciones contextuales compatibles con el hecho. Queremos destacar la conveniencia de que la validación la realice un profesional con formación específica, que a su vez considere el diseño de estrategias que como plantea Malacrea[IV] (2000), tengan en cuenta que la corroboración se da más como un proceso, que en un único evento. En este sentido la operatoria debiera prestar particular atención al momento de la formulación de la denuncia, dado que en estos casos la ruptura del secreto, desencadena con frecuencia una gran crisis familiar. Las madres entrevistadas muestran la vulnerabilidad de esta etapa, donde por ejemplo pueden darse pasajes al acto suicidas u homicidas. Esto implica actuar con  celeridad y cuidado en la etapa de develación, para evitar lo que es frecuente: la retractación o minimización del incesto, luego de la denuncia. Sería indispensable que las acciones y resoluciones propuestas, estén articulas en función de un análisis prospectivo que surja a partir de la discusión del caso. Es decir, se deberían diseñar estrategias futuras, a partir de los observables presentes; lo cual requeriría la discusión interdisciplinaria del caso, tanto al interior del Juzgado Civil, como en la consulta a otros profesionales o agentes comunitarios que puedan acompañar una problemática de tanta complejidad.

En relación al fuero Penal, coincidimos con Rozanski[V] (2003), en cuanto a la necesidad de evitar múltiples declaraciones de los niños o jóvenes, lo cual opera reeditando la inicial victimización. Dicho autor propone que las entrevistas de validación, sean grabadas en video, para ser luego utilizada como elemento probatorio en el juicio penal. Sin embargo, hacemos la salvedad que pueden darse casos de víctimas adolescentes, donde testimoniar ante un Tribunal, puede ser  reparatorio para su subjetividad. Esto requeriría que el joven en cuestión sea previamente consultado sobre este aspecto.

Por último, consideramos que la denuncia judicial supone la demanda a un Tercero Social, en función de instaurar la Ley, y pacificar al sujeto. Dicha demanda, requiere una respuesta, que como plantea Lewkowicz[VI] (2003) medie entre la regla social y la Ley simbólica, dado que esta última como estructurante del sujeto, se vehiculiza, se inscribe y opera, a través del dispositivo de juridicidad estatal, lo cual requiere de operadores situacionales que le den eficacia.

 

[I] Legendre (1996) El inestimable objeto de la transmisión, Estudios sobre el principio genealógico en Occidente, Bs.As. Ed. Siglo XXI.

[II] Gerez Ambertín, M (1999) Culpa reparación y castigo en el discurso jurídico y psicoanalítico, Tucumán, Ed. Fac. Psicología, UNT, 1999

[III] Ganduglia (2003) El backlash: un nuevo factor de riesgo, en Lamberti (comp.) Maltrato infantil, Ed. Universidad, Bs. As. 2003

[IV] Malacrea (2000) Trauma y reparación, el tratamiento del abuso sexual en la infancia, Bs. As. Paidós, 2000.

[V] Rozanski (2002) La niña abusada frente a la justicia, en Volnovich, J. (comp.) Abuso sexual en la infancia Bs. As. Ed. Lumen-Humanitas. 2002

[VI] Lewkowicz (2003) Condiciones pos jurídicas de la Ley, en Deseo de Ley, Cap 1, Argentina, Biblos 2003.