Metodología:
El universo de estudio lo constituyen las modalidades de
intervención jurídica, en los casos de abuso y/o violación
intrafamiliar, tramitados en Tribunales de Menores y el Fuero
Penal de la Pcia. de Bs. As., Argentina. Se delimitaron dos
muestras: por un lado seis causas judiciales tramitadas en los
últimos 15 años en los Tribunales previamente mencionados, por
otro cuatro entrevistas en profundidad a madres de niños
incestuados que voluntariamente aceptaron participar en ellas.
Ambas muestras se analizaron cualitativamente, con una modalidad
clínica, lo cual requirió un estudio pormenorizado de cada caso
en su singularidad.
Desarrollo
Desde nuestro marco conceptual, la teoría psicoanalítica,
consideramos el incesto como un atentado contra el orden
genealógico (Legendre),
en tanto dicho orden consiste en hacer lugar asignando
funciones, a través del forzamiento jurídico de los sujetos, a
los que no basta nacer biológicamente, en tanto que para su
pertenencia a la especie humana, deben nacer por segunda vez en
el orden a las instituciones, en el orden mítico de la Ley. Por
esto instituir la vida es hacer recomenzar el Edipo en cada
generación. Se considera así, que ser víctima de incesto genera
graves consecuencias en la subjetividad de los niños afectados,
dado que el pasaje edípico implica instaurar la ley de
Prohibición del incesto, por el cual para el padre el cuerpo del
hijo queda vedado, interdicto. De este modo el acto incestuoso
supone en el niño/ a un fuerte desamparo, en tanto se anula su
ubicación en una categoría legislada. Por esto lo traumático no
es sólo la violencia del hecho, sino la destitución subjetiva
que implica quedar a merced de un padre no marcado por la falta.
Por lo ya expuesto se considera en estos casos imprescindible la
intervención del sistema jurídico, que como Tercero Social
instaure la Ley que fue fallida, y garantice los Derechos del
niño, tal como los plantea la Convención.
Planteamos como hipótesis general de la presente
investigación, que en los casos de incesto paterno filial, la
modalidad con que opere el sistema jurídico es decisiva en
cuanto a agravar o reparar la traumatización sufrida; y como
hipótesis derivadas: 1) que el sistema jurídico opera
inadecuadamente, cuando se revictimiza al niño durante el
proceso jurídico, no se impide la continuidad del incesto, o se
deja el delito impune, lo cual tiende a agravar las
consecuencias del mismo. 2) la intervención inadecuada está en
parte asociada a la utilización de marcos conceptuales que
desdibujan la problemática del incesto, así como al
desconocimiento de técnicas de intervención que posibiliten
proteger al niño o joven durante la tramitación jurídica. En
relación a la primera hipótesis derivada, la revictimización
durante el proceso jurídico es el aspecto más recurrente en
la casuística relevada, y está asociada a los siguientes
aspectos: la toma de declaración reiterativa al niño con un
estilo interrogativo y no con una modalidad clínica; el
descreimiento de la palabra del niño o joven, tanto porque se lo
desestima como prueba o se lo escucha sin tomar resolución
alguna; y por último el tiempo excesivamente largo de
tramitación de las causas.
En algunos casos no se impidió la continuidad del incesto,
favoreciendo por un lado su cronicidad (derivando por ejemplo en
el nacimiento de hijos fruto de la relación incestuosa), y por
otro que este se haga extensivo a los hermanos. Finalmente, y en
relación a la impunidad del delito, esto ha sido
observado en la mitad de los casos relevados, y consideramos
reedita en los niños el desamparo inicial, además de incrementar
su culpabilidad. Por el contrario, en tres de los casos
relevados se observan acciones articuladas entre los operadores
institucionales en función de la protección del niño, ya sea por
que han sido entrevistados considerando su edad y situación, o
utilizando para su declaración cámara de Observación. Asimismo
en estos casos se ha sancionado el delito, lo cual según muestra
la evolución de los casos, ha coadyuvado a reparar las
consecuencias de la traumatización. La segunda hipótesis
derivada, permitió inferir que la intervención inadecuada
previamente descripta está ligada a los siguientes aspectos:
1. Diversos modos de interpretar la legislación vigente,
fundamentalmente en relación a considerar el abuso sexual
infantil, como un delito de instancia privada, lo cual conlleva
a que si el adulto protector no insta la acción penal, el mismo
queda impune (lo que sitúa al niño en un lugar de desamparo en
los casos que hay complicidad materna en la ocurrencia del
incesto). Por otra parte, se infiere en el accionar de los
Tribunales de Menores, tanto en sus concepciones como en sus
prácticas, el espíritu de la Ley del Patronato de Menores
(10.067), en cuyo texto la infancia posee el estatuto de objeto
a tutelar, con cierta pregnancia de la representación del niño
como cuerpo. Dicho aspecto se desprende de los informes y
resoluciones del Tribunal, cuando por ejemplo, como única
resolución se saca a las niñas del hogar, o predomina la
averiguación sobre lesiones corporales, desconociendo en estos
casos las marcas en la subjetividad. No considerar a la víctima
como sujeto de derecho, es un aspecto relevante en nuestra
casuística. Es decir, en el transcurso de la tramitación
judicial, no se le explica a las víctimas (cuando su edad lo
ameritaría) lo que ocurre con la validación del hecho, ni con
las vicisitudes propias del desarrollo de una causa judicial,
por lo que quedan atrapadas en el mismo circuito de ocultamiento
y silenciamiento, que reedita su desamparo. Del análisis de las
causas del fuero Penal surge que, durante el proceso se observan
garantizados los derechos del imputado. Este aspecto, ligado
también a la ritualidad de los procedimientos, sería favorable a
la subjetividad del abusador, y contribuiría a la función
clínica del derecho
(Gerez Ambertín).
Sin embargo, en las causas no aparecen garantizados del mismo
modo los derechos del niño, lo cual sería reparatorio para su
subjetividad.
2. Al sistema de creencias de los profesionales intervinientes,
expresado en valoraciones personales, o concepciones de poco
crédito epistemológico. Por ejemplo cuando se infiere la pobreza
como causa del abuso, dada la respuesta asistencial propuesta
(se interviene ofreciendo un plan asistencial al padre que
incestúa, mientras se interna a la niña en una institución). En
otros casos parece haberse asociado al alcoholismo o la adicción
a las drogas la causa del abuso, dado que la intervención se
centra en el seguimiento de este problema.
3. Marcos conceptuales de los informes de los peritos técnicos,
en donde surgen menciones a disfuncionalidad familiar, violencia
familiar, que llevarían a brindar orientaciones, o derivar a
tratamientos terapéuticos al grupo familiar. Se desdibuja así el
problema de la responsabilidad del abusador, y de su particular
vínculo con la Ley. En síntesis se desconoce como plantea
Ganduglia
(2003) la potencialidad estructural del sistema familiar para
generar vínculos o patrones abusivos altamente riesgosos. Es
decir, la operatoria con teorías ya sea sociales, psicológicas,
o jurídicas, que no consideren el análisis de la función de la
Ley, como prohibidora, y por ende reguladora del orden
genealógico, conlleva a intervenciones iatrogénicas para los
sujetos en cuestión.
Un aspecto recurrente, que aparece a veces, tanto al interior de
un informe profesional, como en el desarrollo de una causa
judicial; es negar y afirmar paralelamente la existencia del
incesto. Dicho fenómeno, podría estar asociado a la
implementación de mecanismos renegatorios, que a veces aparecen
en un mismo informe, en lo sincrónico del acto discursivo, o en
el desarrollo diacrónico del caso, dado que se niega en acto lo
enunciado en la denuncia, es así que se pasa a atender la
problemática de la escolaridad o la documentación de los niños,
y se actúa como si el incesto nunca hubiese ocurrido.
Conclusiones
La casuística relevada muestra que a pesar de operar con la
misma norma jurídica, el sistema jurídico ofrece en estos casos
una gran disparidad de respuestas, de lo cual puede inferirse
que la intervención está fuertemente sesgada por los criterios
de los funcionarios y profesionales intervinientes. Consideramos
entonces necesaria la profundización y actualización teórica,
así como la revisión de los propios marcos valorativos,
considerando que esta temática interpela también la propia
subjetividad de los operadores, así como su identidad
profesional. Sería así aconsejable, que el diseño institucional
contemple la discusión interdisciplinaria de los casos. Aquí es
necesario distinguir las respuestas esperables de cada fuero.
En relación al fuero civil, la primera acción debiera ser la
validación del hecho, en función de dar cuenta de la
ocurrencia de victimización sexual. Ésta básicamente se obtiene
a partir del relato del niño/a, de sintomatología asociada
efecto de la victimización, y de situaciones contextuales
compatibles con el hecho. Queremos destacar la conveniencia de
que la validación la realice un profesional con formación
específica, que a su vez considere el diseño de estrategias que
como plantea Malacrea
(2000), tengan en cuenta que la corroboración se da más como un
proceso, que en un único evento. En este sentido la operatoria
debiera prestar particular atención al momento de la formulación
de la denuncia, dado que en estos casos la ruptura del secreto,
desencadena con frecuencia una gran crisis familiar. Las madres
entrevistadas muestran la vulnerabilidad de esta etapa, donde
por ejemplo pueden darse pasajes al acto suicidas u homicidas.
Esto implica actuar con celeridad y cuidado en la etapa de
develación, para evitar lo que es frecuente: la retractación o
minimización del incesto, luego de la denuncia. Sería
indispensable que las acciones y resoluciones propuestas, estén
articulas en función de un análisis prospectivo que surja a
partir de la discusión del caso. Es decir, se deberían diseñar
estrategias futuras, a partir de los observables presentes; lo
cual requeriría la discusión interdisciplinaria del caso, tanto
al interior del Juzgado Civil, como en la consulta a otros
profesionales o agentes comunitarios que puedan acompañar una
problemática de tanta complejidad.
En relación al fuero Penal, coincidimos con Rozanski
(2003), en cuanto a la necesidad de evitar múltiples
declaraciones de los niños o jóvenes, lo cual opera reeditando
la inicial victimización. Dicho autor propone que las
entrevistas de validación, sean grabadas en video, para ser
luego utilizada como elemento probatorio en el juicio penal. Sin
embargo, hacemos la salvedad que pueden darse casos de víctimas
adolescentes, donde testimoniar ante un Tribunal, puede ser
reparatorio para su subjetividad. Esto requeriría que el joven
en cuestión sea previamente consultado sobre este aspecto.
Por último, consideramos que la denuncia judicial supone la
demanda a un Tercero Social, en función de instaurar la Ley, y
pacificar al sujeto. Dicha demanda, requiere una respuesta,
que como plantea Lewkowicz
(2003) medie entre la regla social y la Ley simbólica, dado que
esta última como estructurante del sujeto, se vehiculiza, se
inscribe y opera, a través del dispositivo de juridicidad
estatal, lo cual requiere de operadores situacionales que le den
eficacia.
Legendre (1996) El inestimable objeto de la
transmisión, Estudios sobre el principio genealógico
en Occidente, Bs.As. Ed. Siglo XXI.
Gerez Ambertín, M (1999) Culpa reparación y castigo en
el discurso jurídico y psicoanalítico, Tucumán, Ed. Fac.
Psicología, UNT, 1999
Rozanski (2002) La niña abusada frente a la justicia,
en Volnovich, J. (comp.) Abuso sexual en la infancia
Bs. As. Ed. Lumen-Humanitas. 2002