Una cuestión no menor
Que el malestar del siglo está signado por un proceso de
desubjetivación en el marco del modelo estratégico de
intercambio globalizado que supranacionalmente tiende a anular
las soberanías no es una cuestión ni discutible ni menor, se
trata de la premisa política a tener en cuenta en la estrategia
posible por reivindicar el campo y la ética de la diferencia, es
decir la esencia de la institución del sujeto.
Pero además es necesario tener en cuenta que la globalización,
como propuesta, perfora la soberanía en aquellos lugares que no
han sido cubiertos, es decir aquellos lugares en los que los
sujetos han quedado a expensas de tendencias objetalizantes,
razón por la cual toda estrategia que oriente al rescate del
sujeto debe entramar políticas de la subjetividad, es decir
políticas que perfilen al fortalecimiento de la soberanía del
sujeto.
El quehacer
Es un verdadero desafío el enfrentamiento con las tendencias a
la objetalización pero no es nuevo. Recordemos que Freud había
señalado en la carta de septiembre de 1932 dirigida a Einstein
en relación a la fundación de la Liga de las Naciones que el
quehacer posible para los pacifistas estaba en la producción de
cultura: “todo lo que impulse la evolución cultural obra
contra la guerra”
decía, única manera de enfrentar a las tendencias destructivas
que la guerra desata y contiene la humanidad.
Esa afirmación marca para los psicoanalistas —extensivo a las
demás disciplinas de la subjetividad— una propuesta, una
impronta ética a la vez que política cual es la convocatoria al
trabajo en la producción y sostenimiento de la cultura, es decir
la producción de escenarios de palabra.
La pregunta del momento en la línea de sostener la ley y el lazo
social pasa hoy, en primer lugar, por fundar las equivalencias y
necesidades de legalidad en el orden humano, esclareciendo sobre
sus articulaciones, de la función fundante del Derecho, de las
mutuas remisiones que la dimensión subjetiva mantiene con el
orden de la Legalidad así como también, y necesariamente, sobre
las operaciones de captura jurídica y objetalización subjetiva
que las instituciones que reconocen al discurso jurídico como su
referente ejercen y, en este marco, exponer claramente las
alternativas necesarias a las estrategias de objetalización,
todo ello en orientación a las articulaciones entre el sujeto y
la ley, su necesidad, su diametralidad esencial y su condición
estructural, rescatando allí la vigencia de la ley, el lazo y la
soberanía del sujeto como objetivo estratégico.
Goce y responsabilidad
No existe duda respecto de que el espacio principal al que estas
estrategias de globalización se refieren es el de la
responsabilidad.
La responsabilidad, desde nuestra lectura, aparece como el nudo
de señalamiento principal en la reivindicación del sujeto, el
punto de reclamo donde el sujeto toma consistencia en la medida
que es su medida. La ensoñación globalista ofrece un modo de
goce infinito sin referencias, es decir la orientación a un goce
que se sostiene en el sólo efecto gozoso dejando por fuera toda
posibilidad de subjetivación.
El señalamiento de Zizek respecto de las políticas de goce es
clarificador en ese sentido, al respecto dice:
El problema... actual a gozar es que, contrariamente a los modos
previos de interpelación ideológica, no abre en realidad “mundo”
alguno....Hasta el antisemitismo nazi abría un mundo: al
describir la crítica situación presente, al nombrar al enemigo
(“la conspiración jurdía”), el objetivo y los modos de lograrlo,
el nazismo exhibía la realidad de un modo que permitía a sus
sujetos hacerse de un “mapa cognitivo” global, incluso del
espacio para su compromiso significativo. Tal vez debería
ubicarse aquí el “peligro” del capitalismo: a pesar de que es
global, que incluye todos los mundos, sostiene stricto sensu una
contelación ideológica “sin mundo”, privando a la gran mayoría
de las personas de cualquier “mapa cognitivo” significativo.
(Zizek 2005.123)
Se apunta en el texto sobre la desaparición de la posibilidad de
construir referencias como resto de goce, es decir la
imposibilidad de la inscripción de alguna traza en ese acto, el
que queda como puro acto gozoso sin representación, es decir sin
espacio en la gramática del sujeto. En este marco la
responsabilidad está desaparecida y con ella el sujeto como su
soporte.
Caída la responsabilidad la vida se presenta como una sucesión
sensualista donde el cuerpo —operado como objeto positivo— tiene
un valor de mercado y referencia y donde las palabras
representan enunciados sin sujeto, es decir formulaciones donde
la Referencia está borrada. La palabra se transforma en un
no-lugar.
La oferta de la globalización termina en la descorporización y
el reinado del cyberespacio donde el pensamiento adquiere el
formato de software y la responsabilidad reducida a la
capacidad de elección en propuestas binarias. Del mismo modo el
sujeto es también objeto del mercado, un caso particular lo
constituyen los niños.
El juego del objeto infancia
La infancia conforma un campo privilegiado en el shopping
de la globalización: desde niños para adoptar, niños objeto
decorativo, niños consumidores de objetos, niñas reinas de
belleza infantil, medicación específica para trastornos de la
atención escolar, etc., todo es posible en el macro marco de la
infancia como lugar donde el mercado ha forjado un mundo
infantil sin infancia, es decir un lugar donde lo ausente es la
esencia de la infancia: el juego, ocupando esta necesidad los
cyberjuegos entre los cuales, y por la peligrosidad que encierra
en cuanto a la creación de una realidad “segunda”,
señalamos particularmente el llamado “Second Life”
que en estos tiempos ha propuesto una membresía o “residencia”
que excede a los niños transformándose en el paradigma de la
realidad virtual.
El juego implica la puesta de las fantasías primarias y con
ellas la responsabilización como operación también lúdica de
posicionamiento del niño sujeto del juego respecto de esas
operaciones. En ese ámbito se montan las pasiones, la culpa, los
deseos; se articula lo inconsciente. El juego es el escenario de
la infancia.
Pero el juego que propone el mercado es el juego reglado
mediante las estrategias comerciales y sus objetos, juguetes con
múltiples funciones que menguan el despliegue de la imaginación
infantil, operación fundante que permite que cualquier objeto,
aún no sustancial, pueda ser un objeto de fantasías o un campo
de juego de deseo, el lugar de la habitabilidad infantil. Esta
función fantástica del juego está reglada, reglamentada,
organizada como propuesta para la infancia del mercado. El juego
de la infancia capitalista es el juego del consumo de
juegos-objeto que impiden el despliegue lúdico, libre, infantil.
Las políticas de juego que la globalización propone a la
infancia es el consumo de juegos organizados por la necesidad
del mercado. Esa es la herramienta de la desubjetivación: la
política de goce del consumo de juegos de no juego.
El Niño de la convención
En ese marco de subsunción del sujeto infantil a las políticas
de objetalización han surgido algunas resistencias; una de ellas
es la formulación de la Convención internacional sobre los
Derechos del Niño.
La Convención —que no todos los países han firmado,
principalmente E.E.U.U.— instaura el sujeto de la infancia: el
Niño, funda un espacio de derechos de la niñez, incluye el
género y la perspectiva evolutiva, con lo que el niño no queda
congelado como objeto primordial tal como algunas concepciones
tanto políticas como psicológicas y médicas organizadas en
sistema de su defensa
han sostenido.
Resulta interesante el contenido de la Convención en cuanto
configura un espacio de formulaciones jurídicas que conforman un
manifiesto político, ya que su raíz enunciativa convoca a su
realización, resultando ésta una operación política con lo que,
como se desprende y su resultado, la esencia del Niño de la
Convención también es de naturaleza política, siendo su
principal nota el hecho de ser su origen de formulación
justamente una convención, es decir un acuerdo.
La naturaleza política del Niño de la Convención es el pie para
sostener una reivindicación del Sujeto, es la posibilitación
para la espacialidad de los niños.
La CIN ha organizado un espacio para la niñez, formulado su
sujeto, fundado sus posiciones de demanda y reconocido su
palabra, pero debemos tener atención a que en el objetivo de
recortar el espacio de la reivindicación de la soberanía del
sujeto y con ello la vigencia de la ley como operación garantía
del lazo, con la operación política que la CIN ha obrado
enunciativamente no es suficiente, hacen falta otras
operaciones.
La cuestión
¿Cuáles serán las condiciones de posibilidad para una política
de la subjetividad que, enfrentada con las políticas de la
objetalización, tienda a destacar la diferencia como punto de
posibilitación del sujeto? Esa es la interrogación del momento.
La respuesta, en términos generales, es la puesta en
interrogación al sujeto del acto, es decir la puesta de la Falta
en la tensión intersubjetiva. También y definitivamente, la
propuesta de la diferencia a la repetición o, lo que es lo
mismo, enfrentar la repetición con la interrogación poniendo la
palabra como el escenario. Esto implica una autorización y una
interpelación al sujeto de modo que esa interrogación,
haciéndose pregunta, sea una invitación que capture el acto y le
proponga una posibilidad de palabra. Esa interrogación, así,
puede advenir demanda, puesto de lo que se trata en definitiva
es de funcionalizar un dispositivo que permita el gambito de la
captura imaginaria y el afloramiento del sujeto, es decir el
montaje de la responsabilidad en su íntima esencia: la puesta
del sujeto como sujeto de palabra, la toma del acto por el
sujeto, es decir la subjetivación.
No obstante, las estrategias en la dirección deben ser
definidas.
El Acto y la sanción
El acto ha sido siempre el punto paradigmático de equivalencia o
evidencia de los malestares de la época, destacándose en su
lectura el tratamiento político que ha recibido.
El acto —transgresivo— ha sido reconocido y sistematizado de
diversas maneras y denominado según las épocas, tocándole a la
cultura occidental moderna la formulación del concepto jurídico
de Delito, nominación con que se designa jurídicamente una
conducta o modalidad conductal prefigurada y valorada como
negativa, es decir prohibida según una axiología
sistemáticamente tutelada. Allí reside la esencia de la
operación penal: actuar sobre la realización de lo prohibido o,
lo que es lo mismo, instalar la prohibición tanto en sentido
enunciativo como fáctico institucional, es decir de poder.
La práctica de penalizar los malestares ha sido claramente
señalada en su función económica y política.
Esta función económico política de criminalización presenta el
plus de ganancia que, colocando los actos fuera de lo normal y
con ello significarlos como reprochables, erradicables, el
problema se transforma en una cuestión de necesidad de exclusión
y de allí a la forma que la represión de cada momento histórico
pueda ejercer, con lo que se evidencia claramente su carácter de
operación política.
En ese sentido Tamar Pitch ha señalado:
Construir un problema en términos de delito implica considerar
que la respuesta penal es la más adecuada. Pero, ¿adecuada con
respecto a qué objetivos? Existen tres objetivos posibles,
mutuamente interconectados:
1) la disminución de la extensión del problema, por medio de la
amenaza del castigo y/o la eliminación (encarcelación) de los
responsables;
2) la asunción simbólica del problema como un ‘mal’
universalmente reconocido y la consecuente legitimación de los
imperativos e intereses del grupo reclamante como imperativos e
intereses universales;
3) el cambio de las actitudes y modelos culturales dominantes
relacionadas con el problema.
Estos tres ‘objetivos’ hacen referencia a tres de las funciones
más comúnmente atribuidas a la justicia penal: la de la
prevención general y especial; la del ordenamiento simbólico de
los valores protegidos en una cierta colectividad; la de un
instrumento pedagógico. Los actores pueden tener en mente uno u
otro de estos ‘objetivos’ cuando piden la criminalización de un
problema. Cualquiera que tengan en mente, no obstante, la
criminalización implica a los tres
(Pitch 2003, 135).
Los actos que nos interesa destacar desde la perspectiva de una
política de la subjetividad tienen una doble proveniencia: por
un lado el acto como propuesta del goce que la estrategia de la
globalización propone como modo de enfrentar a la subjetividad,
es decir a la palabra y, por otro, el acto como acto político
del poder discriminativo, una de cuyas herramientas es el
otorgamiento discrecional de derechos.
Responsabilidad y Punición
En estos términos la práctica de la punición penal —tanto como
su reversa: la protección paternalista o tutelar— ha aparecido
históricamente y aún se sostiene vigorosamente como la respuesta
institucional a los males de la época.
La premisa que acompaña sus razonamientos cierra alrededor del
entendimiento de la Responsabilidad como efecto del
sojuzgamiento por vía de la acción punitiva —o su versión laxada—
que el sistema legal ejerce sobre la vida social, en la ecuación
de analogar Responsabilidad con Sistema de Sanciones y su
cumplimiento como modo de garantía del lazo social.
Pitch ha señalado:
Existen, en realidad, al menos dos problemas... El primero se
refiere, precisamente a la equivalencia establecida entre
responsabilidad, responsabilidad penal e imputabilidad, o bien
entre el procedimiento de imputación que tiene lugar en la sede
del tribunal y los procesos sociales de responsabilización. Esta
equivalencia debe ser cuestionada no solo con respecto a su
corrección “científica” sino también en relación a la lógica que
expresa y sus posibles consecuencias prácticas. Confiere a la
sanción...: tornar “responsable” al condenado, lo que significa
que si bien la respuesta penal está dirigida a la acción,
conserva la función de incidir en la “personalidad” del sujeto.
La respuesta penal, es, de este modo, un “bien” para la persona
condenada: ¿equivale, sustituye, se legitima como un tipo de
terapia o pedagogía moralizante?
(Pitch 2003, 185)
Desde estas concepciones la Responsabilidad constituye un
circuito conductal del sujeto, circuito que se evidencia con el
cumplimiento de lo esperado política e institucionalmente, es
decir el mandato; de allí que la raíz constituyente de la
sanción penal —tanto como la protección tutelar aunque con
mecanismos diferentes— tiene un doble reconocimiento: en la
faz punitiva la de extirpar la falta de cumplimiento por
carencia de responsabilidad y en la faz justificativa,
ante la incidencia de la dimensión moral, el aprendizaje
de la responsabilidad mediante la denominada Rehabilitación.
La Rehabilitación en ese sentido cierra el circuito moral de las
prácticas punitivas con lo que queda evidenciada su estructura
esencial de Ficción. La Rehabilitación, institucionalmente
entendida, constituye nada más que una ficción, es decir una
figura, un significante, que opera extrapolarmente una
imposibilidad del sistema, garantizando de esa manera su
coherencia sistemática. No existe posibilidad de aprendizaje de
la responsabilidad y su imposibilidad ha quedado demostrada en
el enajenamiento de los sujetos de la rehabilitación antes que
su “responsabilización”.
La infancia capturada
En lo que nos toca a nuestro tiempo y nuestros días, debe quedar
claramente indicado que además de las estrategias trasnacionales
que la globalización representa y que hemos señalado, también
existen estrategias políticas nacionales de desubjetivación que
están entrelazadas en las estructuras históricas y culturales de
la conformación de la subjetividad colectiva y que desde allí
operan en la línea del poder y con el costo de la captura del
sujeto y su procesamiento objetalizante.
Un caso particular de esta perspectiva es el de la denominada
por muchos años Minoridad. La Minoridad ha nominado a la
infancia desde la significación jurídica. La Minoridad como
significante jurídico ha realizado la captura de la infancia en
general y de la infancia socioeconómicamente pobre en particular
y fácticamente, es decir la infancia de los sectores sociales
desposeídos quienes han sido tradicionalmente sus objetos de
operación.
Por muchos años —a partir de 1919, año en que se sanciona la ley
10.903 de Patronato de Menores—, el significante de la Minoridad
operó mediante la institución del Patronato capturando niños y
minorizándolos mediante la judicialización e
institucionalización. El significante de la Minoridad —fundando
su acción en la concepción punitivo paternalista de la Tutela—
objetalizó niños, desresponsabilizando sus existencias como
sujetos: los menores son incapaces.
La incapacidad jurídica, operando en consonancia con el
significante de la Minoridad, montó el plafón científico
jurídico de la captura y procesamiento de los infantes pobres en
una operación política de segregación. La consecuencia directa,
desde la perspectiva que nos interesa destacar, es la producción
de una infancia minorizada, una subjetividad minorizada, un modo
de ser sujeto caracterizado por los significantes que la
Minoridad proveía como condiciones de la existencia de la
infancia.
Niño sujeto
La ley de Patronato ha sido derogada por la ley 26.061,
denominada Sistema de Protección de Derechos de Niños, Niñas y
Adolescentes,
norma sancionada en 2005 y que retoma los principios valorativos
y jurídicos de la Convención Internacional sobre los Derechos
del Niño, formulando un espacio jurídico institucional y la
instauración del significante de la Niñez
institucionalmente entendido.
La existencia de una formulación de los derechos que atraviesan
la concepción institucional de Niñez, otorgan una herramienta
fundamental desde el punto de vista del reclamo de la ciudadanía
de los niños y de su condición como sujetos plenos de derechos
—antes objetos de tutela del Patronato.
No obstante la modificación, esta situación, inaugurada por la
legalidad jurídica, pone en blanco sobre negro una irregularidad
desde el punto de vista de los Derechos Humanos y la ética de la
Democracia cual era el borramiento institucional de la
subjetividad, pero, no obstante ello, pone también un lugar para
la interrogación que nos interesa: ¿cuál es su eficacia desde el
punto de vista de la subjetividad?
La pregunta que se inserta no es capciosa: sabemos con certeza
histórica que muchos avances en el terreno de los derechos
formulados jurídicamente no siempre han tenido eficacia en
cuanto a su impacto y despliegue en el campo de la subjetividad,
permaneciendo en el terreno del discurso institucional como
meras enunciaciones vacías de contenido.
Derechos del Niño y punición minorizante
La cuestión está entramada en un doble sentido: por un lado la
posibilidad de que un sistema de protección de derechos de
niñas, niños y jóvenes tenga articulación posible con el espacio
de las subjetividades infantiles y, por otro, sobre la
ineficacia institucional actual para que ello ocurra en tanto y
en cuanto la cuestión principal en el terreno de la infancia
fácticamente capturada por el lupus de la Minoridad
continúa sin modificaciones: la ley 22.278, denominada y que
regula el Régimen Penal de Menores tiene plena vigencia y es la
norma que rige respecto de los “menores” que transgreden la ley
penal.
El resultado es que la situación actual es de coexistencia de un
sistema de garantías de derechos y, simultáneamente, un sistema
penal tutelar.
¡Dos sujetos de la infancia coexisten en un mismo sistema
legal!
Están en proyecto actual las modificaciones legislativas. Tanto
en el Senado de la Nación
como en la Cámara de Diputados han sido presentados proyectos de
modificación del denominado régimen penal de la Minoridad y su
sustitución por un régimen o sistema de responsabilidad penal
juvenil, pero todavía son proyectos, es decir aún no han
atravesado el debate legislativo, las incidencia políticas que
ello implica y ciertas condiciones que pulsan desde el discurso
de la opinión pública orientadas actualmente por fuertes
reivindicaciones punitivas tales como la baja de edad de
punición y el robustecimiento de las penas a los “menores” tal
como el discurso que hegemoniza el señor Blumberg reclama.
La situación por lo tanto aún no es augurante para la infancia
advenida niñez en cuestiones de predicación civil pero que
continúa minorizada en términos penales, cuestión no menor ya
que representa justamente con más dramatismo la captura de los
sujetos por el poder discriminativo con la consecuente
desubjetivación que hemos señalado.
La inexistencia subjetiva de la Niñez
Hemos denunciado
esta situación de inseguridad tanto jurídica como subjetiva: la
existencia de un sistema de protección de derechos que no
garantiza en su misma formulación su predicación si no se
articula con una política que otorgue contenido a la
prédica jurídica, es decir una política de la subjetividad que
organice políticas de niñez orientada a dar espacio al
despliegue de la subjetividad infantil y, por otro, el
señalamiento de lo ineficaz que resulta todo el sistema si no
compatibiliza con el sistema de tratamiento de la cuestión penal
en la infancia. No es razonable la coexistencia de un sistema
basado en la protección de derechos de la niñez coexistiendo con
otro sistema basado en la razón tutelar.
Esa contradicción, que hemos enunciado como peligrosa, apunta
directamente al corazón de la subjetividad infantil en tanto y
en cuanto, su irresolución por un lado y su falta de
complementación con mecanismos políticos que propicien sentido
subjetivo y de ese modo orienten a la organización de modos de
desplegar la soberanía del sujeto, hace que sus derechos no
estén garantizados.
Es en este punto que la cuestión de la soberanía del sujeto, y
con ello su capacidad de ejercicio de los derechos que como tal
—sujeto— le son propios más allá de su formulación
jurídica, está en riesgo ya que, si bien formalmente formulados,
no está garantizada su puesta en hechos que permitan a la Niñez
serlo fuera de la captura jurídica y los prefiguraciones
institucionales, es decir en la misma esencia del sujeto.
Es que allí, en tanto no se asegure esa soberanía como
posibilidad mediante políticas que den contenido de
propiciamiento de la realidad subjetiva de la infancia, es decir
políticas de la subjetividad que orienten políticas de niñez, la
captura de los niños por la globalización será la posibilidad
más favorecida, quedando por ello en registro cadavérico el
cúmulo de enunciados sobre los derechos del niño.
Niñez penalizada – ¿Niñez interrogada?
Por otro lado se presenta también la interrogación sobre cuales
serán las pautas necesarias para la instrumentación de un
sistema de responsabilidad penal juvenil que articule con los
derechos de los niños, es decir que complete un sistema integral
de protección de derechos de los niños, niñas y jóvenes llevando
adelante la carga del señalamiento de la falta penalmente
instrumentado.
En 2005 hemos propuesto pauta básicas para un sistema de esa
naturaleza, es decir para una política penal para jóvenes
enmarcada en lo que denominamos Líneas Directrices para una
Política de la Subjetividad, señalando, entre otras
cuestiones de política y de procedimiento así como modalidades
de instrumentación técnica de las imposiciones penales o formas
de cuestión al sujeto del acto, los siguientes puntos en el
Ámbito Judicial:
- Procesos penales juveniles breves y rápidos sujetos a las
garantías procesales.
- Acotamiento y diferenciación de competencias de Investigación
y de Juzgamiento.
- Determinación individual de la capacidad de imputación penal.
- Fijación de imposiciones puntuales a realizar por el
niño/joven en cumplimiento de “probanzas”.
- Fijación de sanciones penales juveniles no privativas de la
libertad y de proporcionalidad subjetiva.
- Singularización de la pena en atención a la diversidad
cultural y a la condición de su asunción y asentimiento
subjetivo.
- Intervención de organismos no judiciales y/o penitenciarios en
el control y gestión del cumplimiento de las penas juveniles.
(Degano 2005, 451).
Algunas de las pautas que propusiéramos han sido incluidas en
los proyectos que se presentaran en los últimos tiempos tanto en
el Senado de la Nación como en la Cámara de Diputados respecto
de los sistemas de sanción penal juvenil, pero si bien tal como
señalamos aún son sólo proyectos, es necesario destacar el
avance que significa en cuanto al tratamiento del tema su
formulación en esos términos.
La interrogación posible
Esta realidad institucional que obra en el sentido de la
desubjetivación, no obstante su vigencia, consideramos que puede
ser revertida o al menos anulada en su eficacia montando
mecanismos o dispositivos que, tal como los apuntados, orienten
a nuestro propósito.
De todas las posibilidades dispositivas que permiten un montaje
institucional que las habilite, hemos creído reconocer en el
dispositivo de la Mediación
un aspecto que, si bien no incluimos en el listado propuesto
para el Ámbito Judicial aunque sí en lo relativo
al Ámbito Comunitario,
no debe dejar de ser considerado como mecanismo interesante en
cuanto a las posibilidades que presenta respecto de la puesta en
cuestión del sujeto del acto y la propuesta de un espacio de
habitabilidad subjetiva tal como entendemos necesario.
Tal vez quede para otra reflexión la formulación de las
particularidades que ofrece este dispositivo, tan rico en
posibilidades para la puesta del escenario de palabra, de
reposicionamiento subjetivo, de conformación y consolidación del
lazo, de responsabilización subjetiva; aunque también con
algunas reservas en cuanto a las modalidades de su utilización,
sus límites y beneficios, las condiciones de entorno
institucional de su instrumentación, etc., entre otros aspectos
que requieren de su consideración como tributarios de la
propuesta. Pero, más allá de ello, resulta entusiasmante la
posibilidad del montaje de un espacio de subjetivación
posible del acto el que, tal como hemos señalado, si no está
enmarcado en pautas políticas que orienten su sentido, no obrará
en la dirección que nos interesa.
Nuestra posición al respecto parte del entendimiento que toda
acción de reproche penal así como toda articulación tanto de
dispositivos como de efectos de estructura entre la Subjetividad
y el Derecho tiene posibilidades y clausuras, espacios de
subjetivación y espacios de objetalización, sanción victimizante
(objetalizante) y sanción subjetivante, pudiendo resolverse esa
tensión interna siempre en el enmarque político en que se
presente.
De la misma manera, las operaciones de reproche por
responsabilidad penal juvenil no pueden ni deben dejar su lugar,
la soberanía del sujeto reclama por su derecho.
Sólo en atención a estas determinantes que operan en los
intersticios de la legalidad institucionalizada por vía del
discurso normativo jurídico, es que se puede articular acciones
puntuales que orienten contra la objetalización de los sujetos
—infantes en el caso en tratamiento aunque extensivo— única
manera de contrarrestar el usufructúo del discurso de la
globalización posibilitado por la ausencia de políticas y de los
mecanismos que hemos expuesto.
Bibliografía referenciada:
Degano, Jorge (2005) La Ficción de la Rehabilitación,
Juris, Rosario.
Enaudeau, Corinne (1999) La paradoja de la representación,
Paidos, Buenos Aires.
Fellini, Zulita (2002), Mediación penal. Reparación como
tercera vía en el sistema penal juvenil, Lexis Nexis, Buenos
Aires.
Freud S. (1932 – 1933) “El porqué de la guerra” en
Obras Completas, Nueva Hélade, Edición hipertextual
multimedia ISBN 8977-95463-0-X (1995).
Imbriano Amelia (2006) La odisea del siglo XXI – Efectos de
la globalización, Letra Viva, Buenos Aires.
Pitch,
Tamar (2003), Responsabilidades Limitadas - Actores,
Conflictos y Justicia Penal, Ad Hoc, Buenos Aires.
Zizek, Slavoj (2005) La suspensión política de la ética,
Fondo de Cultura Económica, Buenos Aires.
Al contrario de lo que maravillosamente describe Corinne
Enaudeau como el trabajo de la subjetivación en que el
juego y la palabra crean el no-lugar de lo virtual. Ver
Enaudeau 1999, 173.
Han surgido en los últimos tiempos algunas reflexiones
sobre el uso educativo de los cyberjuegos. Véase Esnaola
G. y otros “Aprendizaje y nuevas tecnologías: el caso
de los videojuegos”, XII Jornadas de Investigación.
Primer Encuentro de Investigadores en Psicología del
Mercosur – Facultad de Psicología UBA – Agosto 2005.
La lectura tutelar de la infancia ha sido una
orientación política con justificaciones
multidisciplinarias.
La institución de lo prohibido que los sistemas
jurídicos instalan, no articulan sino mediante su
destitución en la institución del sujeto, amén de su
correlación estructural que en un sentido antropológico
sostiene al sujeto y en sentido subjetivo lo condena.
Nos referimos al sistema tutelar
Hemos trabajado extensamente este aspecto en Ídem, VII.
Sobre el concepto de adolescentes para denominar
la post infancia hemos hecho reserva en cuanto a su
propiedad, en el entendimiento que la categoría, si bien
propuesta y desplegada por autores de nuestra
ascendencia –caso F. Dolto- , admite serios
interrogantes en cuanto a su consistencia. ¿Quiénes son
los adolescentes? Sin ninguna duda son los que adolecen,
padecen, sufren, justamente de una carencia. Los
adolescentes adolecen de juventud para el manejo de sus
pasiones. Allí reside el sentido de este estado
evolutivo. Son jóvenes que por su juventud
adolecen de lo necesario para su despliegue
subjetivo necesario, pudiendo no obstante darse casos en
los cuales la juventud no necesariamente presupone
adolescencia en el sentido social equivalente a
desequilibrio. Repárese además que el concepto
adolescente para denominar desequilibrio,
informalidad, etc. ha sido tomado por el mercado
constituyendo un modo de vida del cual participan
personas mayores. En ese sentido se puede ser
adolescente a los 40 años p.e. Tenemos en atención las
interesantes reflexiones analíticas que sobre este
aspecto ha formulado Amelia Imbriano. Ver Imbriano 2006.
El 27 de septiembre del presente año 2006 comenzó en
comisiones del Senado el tratamiento de los diferentes
proyectos sobre régimen o sistema de responsabilidad
penal juvenil.
Algunas de las características del dispositivo de la
Mediación y su aplicación al ámbito del tratamiento
penal juvenil se pueden encontrar principalmente en
Fellini 2002 y también en Degano 2005.