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GLOBALIZACIÓN, INFANCIA Y SOBERANIA DEL SUJETO*
Degano, Jorge A.
 

 

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Una cuestión no menor

Que el malestar del siglo está signado por un proceso de desubjetivación en el marco del modelo estratégico de intercambio globalizado que supranacionalmente tiende a anular las soberanías no es una cuestión ni discutible ni menor, se trata de la premisa política a tener en cuenta en la estrategia posible por reivindicar el campo y la ética de la diferencia, es decir la esencia de la institución del sujeto.

Pero además es necesario tener en cuenta que la globalización, como propuesta, perfora la soberanía en aquellos lugares que no han sido cubiertos, es decir aquellos lugares en los que los sujetos han quedado a expensas de tendencias objetalizantes, razón por la cual toda estrategia que oriente al rescate del sujeto debe entramar políticas de la subjetividad, es decir políticas que perfilen al fortalecimiento de la soberanía del sujeto. 

 

El quehacer

Es un verdadero desafío el enfrentamiento con las tendencias a la objetalización pero no es nuevo. Recordemos que Freud había señalado en la carta de septiembre de 1932 dirigida a Einstein en relación a la fundación de la Liga de las Naciones que el quehacer posible para los pacifistas estaba en la producción de cultura: “todo lo que impulse la evolución cultural obra contra la guerra[1] decía, única manera de enfrentar a las tendencias destructivas que la guerra desata y contiene la humanidad.

Esa afirmación marca para los psicoanalistas —extensivo a las demás disciplinas de la subjetividad— una propuesta, una impronta ética a la vez que política cual es la convocatoria al trabajo en la producción y sostenimiento de la cultura, es decir la producción de escenarios de palabra.

La pregunta del momento en la línea de sostener la ley y el lazo social pasa hoy, en primer lugar, por fundar las equivalencias y necesidades de legalidad en el orden humano, esclareciendo sobre sus articulaciones, de la función fundante del Derecho, de las mutuas remisiones que la dimensión subjetiva mantiene con el orden de la Legalidad así como también, y necesariamente,  sobre las operaciones de captura jurídica y objetalización subjetiva que las instituciones que reconocen al discurso jurídico como su referente ejercen y, en este marco, exponer claramente las alternativas necesarias a las estrategias de objetalización, todo ello en orientación a las articulaciones entre el sujeto y la ley, su necesidad, su diametralidad esencial y su condición estructural, rescatando allí la vigencia de la ley, el lazo y la soberanía del sujeto como objetivo estratégico.  

 

Goce y responsabilidad

No existe duda respecto de que el espacio principal al que estas estrategias de globalización se refieren es el de la responsabilidad.

La responsabilidad, desde nuestra lectura, aparece como el nudo de señalamiento principal en la reivindicación del sujeto, el punto de reclamo donde el sujeto toma consistencia en la medida que es su medida. La ensoñación globalista ofrece un modo de goce infinito sin referencias, es decir la orientación a un goce que se sostiene en el sólo efecto gozoso dejando por fuera toda posibilidad de subjetivación.

El señalamiento de Zizek respecto de las políticas de goce es clarificador en ese sentido, al respecto dice:

El problema... actual a gozar es que, contrariamente a los modos previos de interpelación ideológica, no abre en realidad “mundo” alguno....Hasta el antisemitismo nazi abría un mundo: al describir la crítica situación presente, al nombrar al enemigo (“la conspiración jurdía”), el objetivo y los modos de lograrlo, el nazismo exhibía la realidad de un modo que permitía a sus sujetos hacerse de un “mapa cognitivo” global, incluso del espacio para su compromiso significativo. Tal vez debería ubicarse aquí el “peligro” del capitalismo: a pesar de que es global, que incluye todos los mundos, sostiene stricto sensu una contelación ideológica “sin mundo”, privando a la gran mayoría de las personas de cualquier “mapa cognitivo” significativo. (Zizek 2005.123)

Se apunta en el texto sobre la desaparición de la posibilidad de construir referencias como resto de goce, es decir la imposibilidad de la inscripción de alguna traza en ese acto, el que queda como puro acto gozoso sin representación, es decir sin espacio en la gramática del sujeto. En este marco la responsabilidad está desaparecida y con ella el sujeto como su soporte.

Caída la responsabilidad la vida se presenta como una sucesión sensualista donde el cuerpo —operado como objeto positivo— tiene un valor de mercado y referencia y donde las palabras representan enunciados sin sujeto, es decir formulaciones donde la Referencia está borrada. La palabra se transforma en un no-lugar[2].

La oferta de la globalización termina en la descorporización y el reinado del cyberespacio donde el pensamiento adquiere el formato de software y la responsabilidad reducida a la capacidad de elección en propuestas binarias. Del mismo modo el sujeto es también objeto del mercado, un caso particular lo constituyen los niños. 

 

El juego del objeto infancia

La infancia conforma un campo privilegiado en el shopping de la globalización: desde niños para adoptar, niños objeto decorativo, niños consumidores de objetos, niñas reinas de belleza infantil, medicación específica para trastornos de la atención escolar, etc., todo es posible en el macro marco de la infancia como lugar donde el mercado ha forjado un mundo infantil sin infancia, es decir un lugar donde lo ausente es la esencia de la infancia: el juego, ocupando esta necesidad los cyberjuegos entre los cuales, y por la peligrosidad que encierra en cuanto a la creación de una realidad “segunda”, señalamos particularmente el llamado “Second Life[3] que en estos tiempos ha propuesto una membresía o “residencia” que excede a los niños transformándose en el paradigma de la realidad virtual.

El juego implica la puesta de las fantasías primarias y con ellas la responsabilización como operación también lúdica de posicionamiento del niño sujeto del juego respecto de esas operaciones. En ese ámbito se montan las pasiones, la culpa, los deseos; se articula lo inconsciente. El juego es el escenario de la infancia.

Pero el juego que propone el mercado es el juego reglado mediante las estrategias comerciales y sus objetos, juguetes con múltiples funciones que menguan el despliegue de la imaginación infantil, operación fundante que permite que cualquier objeto, aún no sustancial, pueda ser un objeto de fantasías o un campo de juego de deseo, el lugar de la habitabilidad infantil. Esta función fantástica del juego está reglada, reglamentada, organizada como propuesta para la infancia del mercado. El juego de la infancia capitalista es el juego del consumo de juegos-objeto que impiden el despliegue lúdico, libre, infantil. Las políticas de juego que la globalización propone a la infancia es el consumo de juegos organizados por la necesidad del mercado. Esa es la herramienta de la desubjetivación: la política de goce del consumo de juegos de no juego[4].

 

El Niño de la convención

En ese marco de subsunción del sujeto infantil a las políticas de objetalización han surgido algunas resistencias; una de ellas es la formulación de la Convención internacional sobre los Derechos del Niño.

La Convención —que no todos los países han firmado, principalmente E.E.U.U.— instaura el sujeto de la infancia: el Niño, funda un espacio de derechos de la niñez, incluye el género y la perspectiva evolutiva, con lo que el niño no queda congelado como objeto primordial tal como algunas concepciones tanto políticas como psicológicas y médicas organizadas en sistema de su defensa[5] han sostenido.

Resulta interesante el contenido de la Convención en cuanto configura un espacio de formulaciones jurídicas que conforman un manifiesto político, ya que su raíz enunciativa convoca a su realización, resultando ésta una operación política con lo que, como se desprende y su resultado, la esencia del Niño de la Convención también es de naturaleza política, siendo su principal nota el hecho de ser su origen de formulación justamente una convención, es decir un acuerdo.

La naturaleza política del Niño de la Convención es el pie para sostener una reivindicación del Sujeto, es la posibilitación para la espacialidad de los niños.

La CIN ha organizado un espacio para la niñez, formulado su sujeto, fundado sus posiciones de demanda y reconocido su palabra, pero debemos tener atención a que en el objetivo de recortar el espacio de la reivindicación de la soberanía del sujeto y con ello la vigencia de la ley como operación garantía del lazo, con la operación política que la CIN ha obrado enunciativamente no es suficiente, hacen falta otras operaciones. 

 

La cuestión

¿Cuáles serán las condiciones de posibilidad para una política de la subjetividad que, enfrentada con las políticas de la objetalización, tienda a destacar la diferencia como punto de posibilitación del sujeto? Esa es la interrogación del momento.

La respuesta, en términos generales, es la puesta en interrogación al sujeto del acto, es decir la puesta de la Falta en la tensión intersubjetiva. También y definitivamente, la propuesta de la diferencia a la repetición o, lo que es lo mismo, enfrentar la repetición con la interrogación poniendo la palabra como el escenario. Esto implica una autorización y una interpelación al sujeto de modo que esa interrogación, haciéndose pregunta, sea una invitación que capture el acto y le proponga una posibilidad de palabra. Esa interrogación, así, puede advenir demanda, puesto de lo que se trata en definitiva es de funcionalizar un dispositivo que permita el gambito de la captura imaginaria y el afloramiento del sujeto, es decir el montaje de la responsabilidad en su íntima esencia: la puesta del sujeto como sujeto de palabra, la toma del acto por el sujeto, es decir la subjetivación.

No obstante, las estrategias en la dirección deben ser definidas. 

 

El Acto y la sanción

El acto ha sido siempre el punto paradigmático de equivalencia o evidencia de los malestares de la época, destacándose en su lectura el tratamiento político que ha recibido.

El acto —transgresivo— ha sido reconocido y sistematizado de diversas maneras y denominado según las épocas, tocándole a la cultura occidental moderna la formulación del concepto jurídico de Delito, nominación con que se designa jurídicamente una conducta o modalidad conductal prefigurada y valorada como negativa, es decir prohibida según una axiología sistemáticamente tutelada. Allí reside la esencia de la operación penal: actuar sobre la realización de lo prohibido o, lo que es lo mismo, instalar la prohibición tanto en sentido enunciativo como fáctico institucional, es decir de poder[6].

La práctica de penalizar los malestares ha sido claramente señalada en su función económica y política.

Esta función económico política de criminalización presenta el plus de ganancia que, colocando los actos fuera de lo normal y con ello significarlos como reprochables, erradicables, el problema se transforma en una cuestión de necesidad de exclusión y de allí a la forma que la represión de cada momento histórico pueda ejercer, con lo que se evidencia claramente su carácter de operación política.

En ese sentido Tamar Pitch ha señalado: 

Construir un problema en términos de delito implica considerar que la respuesta penal es la más adecuada. Pero, ¿adecuada con respecto a qué objetivos? Existen tres objetivos posibles, mutuamente interconectados:

1) la disminución de la extensión del problema, por medio de la amenaza del castigo y/o la eliminación (encarcelación) de los responsables;

2) la asunción simbólica del problema como un ‘mal’ universalmente reconocido y la consecuente legitimación de los imperativos e intereses del grupo reclamante como imperativos e intereses universales;

3) el cambio de las actitudes y modelos culturales dominantes relacionadas con el problema.

Estos tres ‘objetivos’ hacen referencia a tres de las funciones más comúnmente atribuidas a la justicia penal: la de la prevención general y especial; la del ordenamiento simbólico de los valores protegidos en una cierta colectividad; la de un instrumento pedagógico. Los actores pueden tener en mente uno u otro de estos ‘objetivos’ cuando piden la criminalización de un problema. Cualquiera que tengan en mente, no obstante, la criminalización implica a los tres (Pitch 2003, 135). 

Los actos que nos interesa destacar desde la perspectiva de una política de la subjetividad tienen una doble proveniencia: por un lado el acto como propuesta del goce que la estrategia de la globalización propone como modo de enfrentar a la subjetividad, es decir a la palabra y, por otro, el acto como acto político del poder discriminativo, una de cuyas herramientas es el otorgamiento discrecional de derechos. 

 

Responsabilidad y Punición

En estos términos la práctica de la punición penal —tanto como su reversa: la protección paternalista o tutelar— ha aparecido históricamente y aún se sostiene vigorosamente como la respuesta institucional a los males de la época.

La premisa que acompaña sus razonamientos cierra alrededor del entendimiento de la Responsabilidad como efecto del sojuzgamiento por vía de la acción punitiva —o su versión laxada[7]— que el sistema legal ejerce sobre la vida social, en la ecuación de analogar Responsabilidad con Sistema de Sanciones y su cumplimiento como modo de garantía del lazo social.

Pitch ha señalado:

Existen, en realidad, al menos dos problemas... El primero se refiere, precisamente a la equivalencia establecida entre responsabilidad, responsabilidad penal e imputabilidad, o bien entre el procedimiento de imputación que tiene lugar en la sede del tribunal y los procesos sociales de responsabilización. Esta equivalencia debe ser cuestionada no solo con respecto a su corrección “científica” sino también en relación a la lógica que expresa y sus posibles consecuencias prácticas. Confiere a la sanción...: tornar “responsable” al condenado, lo que significa que si bien la respuesta penal está dirigida a la acción, conserva la función de incidir en la “personalidad” del sujeto. La respuesta penal, es, de este modo, un “bien” para la persona condenada: ¿equivale, sustituye, se legitima como un tipo de terapia o pedagogía moralizante? (Pitch 2003, 185)

Desde  estas concepciones la Responsabilidad constituye un circuito conductal del sujeto, circuito que se evidencia con el cumplimiento de lo esperado política e institucionalmente, es decir el mandato; de allí que la raíz constituyente de la sanción penal —tanto como la protección tutelar aunque con mecanismos diferentes— tiene un doble reconocimiento: en la faz punitiva la de extirpar la falta de cumplimiento por carencia de responsabilidad y en la faz justificativa, ante la incidencia de la dimensión moral, el aprendizaje de la responsabilidad mediante la denominada Rehabilitación[8].

La Rehabilitación en ese sentido cierra el circuito moral de las prácticas punitivas con lo que queda evidenciada su estructura esencial de Ficción. La Rehabilitación, institucionalmente entendida, constituye nada más que una ficción, es decir una figura, un significante, que opera extrapolarmente una imposibilidad del sistema, garantizando de esa manera su coherencia sistemática. No existe posibilidad de aprendizaje de la responsabilidad y su imposibilidad ha quedado demostrada en el enajenamiento de los sujetos de la rehabilitación antes que su “responsabilización”[9]

 

La infancia capturada

En lo que nos toca a nuestro tiempo y nuestros días, debe quedar claramente indicado que además de las estrategias trasnacionales que la globalización representa y que hemos señalado, también existen estrategias políticas nacionales de desubjetivación que están entrelazadas en las estructuras históricas y culturales de la conformación de la subjetividad colectiva y que desde allí operan en la línea del poder y con el costo de la captura del sujeto y su procesamiento objetalizante.

Un caso particular de esta perspectiva es el de la denominada por muchos años Minoridad. La Minoridad ha nominado a la infancia desde la significación jurídica. La Minoridad como significante jurídico ha realizado la captura de la infancia en general y de la infancia socioeconómicamente pobre en particular y fácticamente, es decir la infancia de los sectores sociales desposeídos quienes han sido tradicionalmente sus objetos de operación.

Por muchos años —a partir de 1919, año en que se sanciona la ley 10.903 de Patronato de Menores—, el significante de la Minoridad operó mediante la institución del Patronato capturando niños y minorizándolos mediante la judicialización e institucionalización. El significante de la Minoridad —fundando su acción en la concepción punitivo paternalista de la Tutela— objetalizó niños, desresponsabilizando sus existencias como sujetos: los menores son incapaces.

La incapacidad jurídica, operando en consonancia con el significante de la Minoridad, montó el plafón científico jurídico de la captura y procesamiento de los infantes pobres en una operación política de segregación. La consecuencia directa, desde la perspectiva que nos interesa destacar, es la producción de una infancia minorizada, una subjetividad minorizada, un modo de ser sujeto caracterizado por los significantes que la Minoridad proveía como condiciones de la existencia de la infancia.            

 

Niño sujeto

La ley de Patronato ha sido derogada por la ley 26.061, denominada Sistema de Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes[10], norma sancionada en 2005 y que retoma los principios valorativos y jurídicos de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, formulando un espacio jurídico institucional y la instauración del significante de la Niñez institucionalmente entendido.

La existencia de una formulación de los derechos que atraviesan la concepción institucional de Niñez, otorgan una herramienta fundamental desde el punto de vista del reclamo de la ciudadanía de los niños y de su condición como sujetos plenos de derechos —antes objetos de tutela del Patronato.

No obstante la modificación, esta situación, inaugurada por la legalidad jurídica, pone en blanco sobre negro una irregularidad desde el punto de vista de los Derechos Humanos y la ética de la Democracia cual era el borramiento institucional de la subjetividad, pero, no obstante ello, pone también un lugar para la interrogación que nos interesa: ¿cuál es su eficacia desde el punto de vista de la subjetividad?

La pregunta que se inserta no es capciosa: sabemos con certeza histórica que muchos avances en el terreno de los derechos formulados jurídicamente no siempre han tenido eficacia en cuanto a su impacto y despliegue en el campo de la subjetividad, permaneciendo en el terreno del discurso institucional como meras enunciaciones vacías de contenido.  

 

Derechos del Niño y punición minorizante

La cuestión está entramada en un doble sentido: por un lado la posibilidad de que un sistema de protección de derechos de niñas, niños y jóvenes tenga articulación posible con el espacio de las subjetividades infantiles y, por otro, sobre la ineficacia institucional actual para que ello ocurra en tanto y en cuanto la cuestión principal en el terreno de la infancia fácticamente capturada por el lupus de la Minoridad continúa sin modificaciones: la ley 22.278, denominada y que regula el Régimen Penal de Menores tiene plena vigencia y es la norma que rige respecto de los “menores” que transgreden la ley penal.

El resultado es que la situación actual es de coexistencia de un sistema de garantías de derechos y, simultáneamente, un sistema penal tutelar.

¡Dos sujetos de la infancia coexisten en un mismo sistema legal!

Están en proyecto actual las modificaciones legislativas. Tanto en el Senado de la Nación[11] como en la Cámara de Diputados han sido presentados proyectos de modificación del denominado régimen penal de la Minoridad y su sustitución por un régimen o sistema de responsabilidad penal juvenil, pero todavía son proyectos, es decir aún no han atravesado el debate legislativo, las incidencia políticas que ello implica y ciertas condiciones que pulsan desde el discurso de la opinión pública orientadas actualmente por fuertes reivindicaciones punitivas tales como la baja de edad de punición y el robustecimiento de las penas a los “menores” tal como el discurso que hegemoniza el señor Blumberg reclama.

La situación por lo tanto aún no es augurante para la infancia advenida niñez en cuestiones de predicación civil pero que continúa minorizada en términos penales, cuestión no menor ya que representa justamente con más dramatismo la captura de los sujetos por el poder discriminativo con la consecuente desubjetivación que hemos señalado.  

 

La inexistencia subjetiva de la Niñez

Hemos denunciado[12] esta situación de inseguridad tanto jurídica como subjetiva: la existencia de un sistema de protección de derechos que no garantiza en su misma formulación su predicación si no se articula con una política que otorgue contenido a la prédica jurídica, es decir una política de la subjetividad que organice políticas de niñez orientada a dar espacio al despliegue de la subjetividad infantil y, por otro, el señalamiento de lo ineficaz que resulta todo el sistema si no compatibiliza con el sistema de tratamiento de la cuestión penal en la infancia. No es razonable la coexistencia de un sistema basado en la protección de derechos de la niñez coexistiendo con otro sistema basado en la razón tutelar.

Esa contradicción, que hemos enunciado como peligrosa, apunta directamente al corazón de la subjetividad infantil en tanto y en cuanto, su irresolución por un lado y su falta de complementación con mecanismos políticos que propicien sentido subjetivo y de ese modo orienten a la organización de modos de desplegar la soberanía del sujeto, hace que sus derechos no estén garantizados.

Es en este punto que la cuestión de la soberanía del sujeto, y con ello su capacidad de ejercicio de los derechos que como tal —sujeto— le son propios más allá de su formulación jurídica, está en riesgo ya que, si bien formalmente formulados, no está garantizada su puesta en hechos que permitan a la Niñez serlo fuera de la captura jurídica y los prefiguraciones institucionales, es decir en la misma esencia del sujeto.

Es que allí, en tanto no se asegure esa soberanía como posibilidad mediante políticas que den contenido de propiciamiento de la realidad subjetiva de la infancia, es decir políticas de la subjetividad que orienten políticas de niñez, la captura de los niños por la globalización será la posibilidad más favorecida, quedando por ello en registro cadavérico el cúmulo de enunciados sobre los derechos del niño.

  

Niñez penalizada – ¿Niñez interrogada?

Por otro lado se presenta también la interrogación sobre cuales serán las pautas necesarias para la instrumentación de un sistema de responsabilidad penal juvenil que articule con los derechos de los niños, es decir que complete un sistema integral de protección de derechos de los niños, niñas y jóvenes llevando adelante la carga del señalamiento de la falta penalmente instrumentado.

En 2005 hemos propuesto pauta básicas para un sistema de esa naturaleza, es decir para una política penal para jóvenes enmarcada en lo que denominamos Líneas Directrices para una Política de la Subjetividad, señalando, entre otras cuestiones de política y de procedimiento así como modalidades de instrumentación técnica de las imposiciones penales o formas de cuestión al sujeto del acto, los siguientes puntos en el Ámbito Judicial:  

- Procesos penales juveniles breves y rápidos sujetos a las garantías procesales.

- Acotamiento y diferenciación de competencias de Investigación y de Juzgamiento.

- Determinación individual de la capacidad de imputación penal.

- Fijación de imposiciones puntuales a realizar por el niño/joven en cumplimiento de “probanzas”.

- Fijación de sanciones penales juveniles no privativas de la libertad y de proporcionalidad subjetiva.

- Singularización de la pena en atención a la diversidad cultural y a la condición de su asunción y asentimiento subjetivo.

- Intervención de organismos no judiciales y/o penitenciarios en el control y gestión del cumplimiento de las penas juveniles. (Degano 2005, 451). 

Algunas de las pautas que propusiéramos han sido incluidas en los proyectos que se presentaran en los últimos tiempos tanto en el Senado de la Nación como en la Cámara de Diputados respecto de los sistemas de sanción penal juvenil, pero si bien tal como señalamos aún son sólo proyectos, es necesario destacar el avance que significa en cuanto al tratamiento del tema su formulación en esos términos. 

 

La interrogación posible

Esta realidad institucional que obra en el sentido de la desubjetivación, no obstante su vigencia, consideramos que puede ser revertida o al menos anulada en su eficacia montando mecanismos o dispositivos que, tal como los apuntados, orienten a nuestro propósito.

De todas las posibilidades dispositivas que permiten un montaje institucional que las habilite, hemos creído reconocer en el dispositivo de la Mediación[13] un aspecto que, si bien no incluimos en el listado propuesto para el Ámbito Judicial aunque sí en lo relativo al Ámbito Comunitario[14], no debe dejar de ser considerado como mecanismo interesante en cuanto a las posibilidades que presenta respecto de la puesta en cuestión del sujeto del acto y la propuesta de un espacio de habitabilidad subjetiva tal como entendemos necesario.

Tal vez quede para otra reflexión la formulación de las particularidades que ofrece este dispositivo, tan rico en posibilidades para la puesta del escenario de palabra, de reposicionamiento subjetivo, de conformación y consolidación del lazo, de responsabilización subjetiva; aunque también con algunas reservas en cuanto a las modalidades de su utilización, sus límites y beneficios, las condiciones de entorno institucional de su instrumentación, etc., entre otros aspectos que requieren de su consideración como tributarios de la propuesta. Pero, más allá de ello, resulta entusiasmante la posibilidad del montaje de un espacio de subjetivación posible del acto el que, tal como hemos señalado, si no está enmarcado en pautas políticas que orienten su sentido, no obrará en la dirección que nos interesa.

Nuestra posición al respecto parte del entendimiento que toda acción de reproche penal así como toda articulación tanto de dispositivos como de efectos de estructura entre la Subjetividad y el Derecho tiene posibilidades y clausuras, espacios de  subjetivación y espacios de objetalización, sanción victimizante (objetalizante) y sanción subjetivante, pudiendo resolverse esa tensión interna siempre en el enmarque político en que se presente.

De la misma manera, las operaciones de reproche por responsabilidad penal juvenil no pueden ni deben dejar su lugar, la soberanía del sujeto reclama por su derecho.

Sólo en atención a estas determinantes que operan en los intersticios de la legalidad institucionalizada por vía del discurso normativo jurídico, es que se puede articular acciones puntuales que orienten contra la objetalización de los sujetos —infantes en el caso en tratamiento aunque extensivo— única manera de contrarrestar el usufructúo del discurso de la globalización posibilitado por la ausencia de políticas y de los mecanismos que hemos expuesto.

 

Bibliografía referenciada:

Degano, Jorge (2005) La Ficción de la Rehabilitación, Juris, Rosario.

Enaudeau, Corinne (1999) La paradoja de la representación, Paidos, Buenos Aires.

Fellini, Zulita (2002), Mediación penal. Reparación como tercera vía en el sistema penal juvenil, Lexis Nexis, Buenos Aires.

Freud S. (1932 – 1933) “El porqué de la guerra” en Obras Completas, Nueva Hélade, Edición hipertextual multimedia ISBN 8977-95463-0-X (1995).

Imbriano Amelia (2006) La odisea del siglo XXI – Efectos de la globalización, Letra Viva, Buenos Aires.

 Pitch, Tamar (2003), Responsabilidades Limitadas - Actores, Conflictos y Justicia Penal, Ad Hoc, Buenos Aires.

Zizek, Slavoj (2005) La suspensión política de la ética, Fondo de Cultura Económica, Buenos Aires.

 

[1] Freud 1932 – 1933

[2] Al contrario de lo que maravillosamente describe Corinne Enaudeau como el trabajo de la subjetivación en que el juego y la palabra crean el no-lugar de lo virtual. Ver Enaudeau 1999, 173.

[4] Han surgido en los últimos tiempos algunas reflexiones sobre el uso educativo de los cyberjuegos. Véase Esnaola G. y otros “Aprendizaje y nuevas tecnologías: el caso de los videojuegos”, XII Jornadas de Investigación. Primer Encuentro de Investigadores en Psicología del Mercosur – Facultad de Psicología UBA – Agosto 2005.

[5] La lectura tutelar de la infancia ha sido una orientación política con justificaciones multidisciplinarias.

[6] La institución de lo prohibido que los sistemas jurídicos instalan, no articulan sino mediante su destitución en la institución del sujeto, amén de su correlación estructural que en un sentido antropológico sostiene al sujeto y en sentido subjetivo lo condena.

[7] Nos referimos al sistema tutelar

[8] Degano 2005.

[9] Hemos trabajado extensamente este aspecto en Ídem, VII.

[10] Sobre el concepto de adolescentes para denominar la post infancia hemos hecho reserva en cuanto a su propiedad, en el entendimiento que la categoría, si bien propuesta y desplegada por autores de nuestra ascendencia –caso F. Dolto- , admite serios interrogantes en cuanto a su consistencia. ¿Quiénes son los adolescentes? Sin ninguna duda son los que adolecen, padecen, sufren, justamente de una carencia. Los adolescentes adolecen de juventud para el manejo de sus pasiones. Allí reside el sentido de este estado evolutivo. Son jóvenes que por su juventud adolecen de lo necesario para su despliegue subjetivo necesario, pudiendo no obstante darse casos en los cuales la juventud no necesariamente presupone adolescencia en el sentido social equivalente a desequilibrio. Repárese además que el concepto adolescente para denominar desequilibrio, informalidad, etc. ha sido tomado por el mercado constituyendo un modo de vida del cual participan personas mayores. En ese sentido se puede ser adolescente a los 40 años p.e. Tenemos en atención las interesantes reflexiones analíticas que sobre este aspecto ha formulado Amelia Imbriano. Ver Imbriano 2006.

[11] El 27 de septiembre del presente año 2006 comenzó en comisiones del Senado el tratamiento de los diferentes proyectos sobre régimen o sistema de responsabilidad penal juvenil.

[12] Ver Degano 2005.

[13] Algunas de las características del dispositivo de la Mediación y su aplicación al ámbito del tratamiento penal juvenil se pueden encontrar principalmente en Fellini 2002 y también en Degano 2005.

[14] En el título III En el Ámbito Comunitario del las Líneas directrices para una política de la subjetividad, se lee: Políticas activas de promoción y desarrollo de la resolución no judicial de conflictos. Degano 2005, 450.

 

* Degano, J.: GLOBALIZACIÓN, INFANCIA Y SOBERANIA DEL SUJETO. Presentado al Congreso Internacional de In-vestigación en Psicoanálisis y Ciencias Sociales. Obstácu-los y Factibilidades. 6 y 7 de Octubre de 2006. Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Tucumán. Tucumán, Argentina. Publicado en http://www.geocities.com/congresoinvestigacion