“Al tomar las cosas en su aspecto de enunciado, nos ocupamos de
técnica, pero al tomarlas en su aspecto de enunciación, nos ocupamos
de ética."
“Analista es aquél que sabe, en el discurso que lleva su nombre,
hacer surgir su enunciación en posición de X de tal manera que el
deseo que se identifica a esa X no sea identificable."
JACQUES ALAIN MILLER
1- Introducción:
El consentimiento informado es un capítulo significativo en el marco
de las normas deontológicas. Se basa en la anuencia que un sujeto da
para iniciar una terapia. Se halla soportado en la idea de un sujeto
autónomo que consiente de forma voluntaria acceder a ella conociendo
los alcances de la misma. En el análisis con niños este requisito de
inicio se complejiza dado que quien demanda su atención es siempre
un adulto responsable por ellos quién, a su vez, es el encargado de
dar dicho permiso como su representante legal. Es por ello que
plantearemos, en el siguiente desarrollo, que estatuto dar al
consentimiento informado en los análisis con niños y el lugar
adjudicable al deseo decidido indispensable para su comienzo.
Guiarán nuestro recorrido preguntas que, referidas a la entrada en
análisis en los menores, virarán desde el consentimiento informado
al asentimiento subjetivo: afirmación para iniciar un trabajo
terapéutico, hasta el deseo decidido. A saber: ¿cuál es el lugar de
la demanda de análisis? ¿Quién demanda? ¿Cómo situar el
consentimiento en el caso de los menores? ¿Cuándo comienza un
análisis? y, finalmente ¿cuál es el sujeto implicado en ese trabajo?
Haremos un recorrido por el ámbito deontológico para analizar lo que
plantean los distintos códigos respecto del consentimiento
informado, situaremos el deseo decidido y lo articularemos con una
pequeña viñeta clínica dónde verificaremos los signos de ese
consentimiento en la entrada en análisis de un niño.
2- El consentimiento informado en los códigos de ética:
El consentimiento informado para la práctica psicológica surge del
modelo médico y encuentra sus raíces en los cuatro grandes
principios de la Bioética:
·
No maleficencia:
deber de no infligir daño a otros y
realizar bien el propio trabajo. Este principio fue formulado
desde la época hipocrática como “primum non nocere”.
·
Justicia:
reconocer la igualdad de los seres
humanos y ser imparcial en la distribución de riesgos y beneficios,
evitando la discriminación, segregación o marginación de los seres
humanos.
·
Autonomía del paciente:
velar por el derecho a decidir y respetar las convicciones, opciones
o elecciones de vida de cada individuo
·
Beneficencia:
obligación de promover el bien de los demás.
El problema del consentimiento informado, si bien es un capítulo
importante dentro de las normas deontológicas referidas a la
práctica profesional de los psicólogos como requisito necesario para
dar inicio a una terapia o a una investigación,
no suele ser, en el caso de los análisis con niños, un tema que
revista privativa importancia o que plantee interrogantes
diferenciados, respecto de los tratamientos con adultos, como para
localizar en los códigos un apartado especial referido a ello.
En efecto, en los códigos de ética que hemos consultado descubrimos
que:
1. - Consentimiento informado:
1.1.-
Los psicólogos deben obtener consentimiento válido tanto de las
personas que participan como sujetos voluntarios en proyectos de
investigación como de aquellas con las que trabajan en su práctica
profesional. La obligación de obtener el consentimiento da sustento
al respeto por la autonomía de las personas, entendiendo que
dicho consentimiento es válido cuando la persona que lo
brinda lo hace voluntariamente y con capacidad para comprender los
alcances de su acto; lo que implica capacidad legal para consentir,
libertad de decisión e información suficiente sobre la práctica de
la que participará, incluyendo datos sobre naturaleza, duración,
objetivos, métodos, alternativas posibles y riesgos potenciales de
tal participación. Se entiende que dicho consentimiento podrá ser
retirado si considera que median razones para hacerlo.
1.2.-
La obligación y la responsabilidad de evaluar las condiciones en las
cuales el sujeto da su consentimiento incumben al psicólogo
responsable de la práctica de que se trate. Esta obligación y esta
responsabilidad no son delegables.
1.3.-
En los casos en los que las personas involucradas no se encuentren
en condiciones legales, intelectuales o emocionales de brindar su
consentimiento, los psicólogos deberán ocuparse de obtener el
consentimiento de los responsables legales.
1.4.-
Aún con el consentimiento de los responsables legales, los
psicólogos procurarán igualmente el acuerdo que las personas
involucradas puedan dar dentro de los márgenes que su capacidad
legal, intelectual o emocional permita y cuidaran que su
intervención profesional respete al máximo posible el derecho a la
intimidad.
1.5-
En los casos en los que la práctica profesional deba ser efectuada
sin el consentimiento de la persona involucrada, como puede ser el
caso de algunas intervenciones periciales o internaciones
compulsivas, los psicólogos se aseguran de obtener la autorización
legal pertinente y restringirán la información al mínimo necesario.
1.6.-
El consentimiento de las personas involucradas no exime a los
psicólogos de evaluar la continuidad de la práctica que estén
desarrollando, siendo parte de su responsabilidad interrumpirla si
existen elementos que lo lleven a suponer que no se están obteniendo
los efectos deseables o que la continuación podría implicar riesgos
serios para las personas involucradas o terceros.
-
El Código de Ética del Colegio de Psicólogos de la Provincia de
Buenos Aires que, incluye las modificaciones de la resolución Nº
729 del 18 de agosto de 2000, en el Capítulo II:
Responsabilidad Profesional ubica el tema de los
tratamientos con menores de edad diciendo:
Art. 11.-
En caso de tratar a menores de edad, el psicólogo deberá obtener
el consentimiento de sus padres, tutores o representantes legales.
Sólo actuará sin él cuando razones de urgencia así lo exijan, caso
en el que se recomienda recabar la opinión o actuar conjuntamente
con otro colega.
En el Capítulo
III:
Deberes hacia
los consultantes
establece que:
Art. 18.-
El psicólogo esta obligado a asistir a los solicitantes de sus
servicios profesionales cuando la importancia del problema así lo
imponga, y, hasta tanto, en caso de decidir la no prosecución de su
asistencia, sea posible delegarla en el profesional o servicio
público correspondiente.
Art. 19.-
El psicólogo debe propender a que los pacientes gocen del principio
de libertad de elección del profesional.
Art. 20.-
En su ejercicio profesional el psicólogo debe establecer y comunicar
los objetivos, métodos y procedimientos que utiliza, así como sus
honorarios y horarios de trabajo.
Art. 22.-
Es deber del psicólogo respetar la voluntad del consultante cuando
sobreviene su negativa a proseguir bajo su atención.
a)
Los psicólogos obtienen el adecuado consentimiento informado para la
terapia o procedimientos similares, usando un lenguaje
razonablemente comprensible para los participantes. El contenido del
consentimiento informado variará dependiendo de muchas
circunstancias; sin embargo, implica generalmente que la persona (1)
tiene la capacidad para consentir, (2) ha sido provisto de la
información significativa relativa al procedimiento, (3) ha
manifestado el consentimiento libremente y sin influencias
indebidas, y (4) el consentimiento ha sido adecuadamente
documentado.
b)
Cuando las personas son incapaces legalmente de dar su
consentimiento informado, los psicólogos obtienen el permiso
informado de una persona legalmente autorizada, si tal
consentimiento sustituto está permitido por la ley.
c)
Además, los psicólogos: (1) informan a esas personas legalmente
incapaces de dar consentimiento informado, sobre las intervenciones
propuestas, y lo hacen mesurando sus capacidades psicológicas, (2)
procuran su acuerdo con esas intervenciones, y (3) tienen en cuenta
las preferencias y los mejores intereses de tales personas.
-
El Código de la American Psychological Association (APA), en su
versión 2002, (vigencia 1° de marzo de 2003)
dice lo propio en el Capítulo 3. Relaciones Humanas y en
el Capítulo 10. Terapia en los siguientes términos:
3.10 Consentimiento informado
(a)
Cuando los psicólogos conducen investigaciones o prestan servicios
de evaluación, terapia, counseling, en persona o por vías de
transmisión electrónica u otras formas de comunicación, obtienen el
consentimiento informado del o los individuos, utilizando un
lenguaje que sea razonablemente comprensible para la o las personas,
excepto cuando llevar adelante tales actividades sin consentimiento
esté autorizado por ley o regulaciones gubernamentales o esté
establecido en este Código de Ética. (Ver también Normas 8.02, C. I.
en la investigación; 9.03, C. I. en evaluaciones; y 10.01, C. I. en
terapia).
(b)
En el caso de las personas legalmente incapaces para dar
consentimiento informado, los psicólogos igualmente (1) proveen una
explicación apropiada, (2) procuran el acuerdo del individuo, (3)
consideran las preferencias y los mejores intereses de tales
personas, y (4) obtienen el permiso apropiado de una persona
legalmente autorizada, si tal consentimiento sustituto está
permitido o requerido por ley. Si no lo estuviera, los psicólogos
toman las medidas razonables para proteger los derechos y el
bienestar del individuo.
(c)
Cuando los servicios psicológicos sean indicados o autorizados por
la justicia, los psicólogos informarán al individuo antes de
proceder sobre la naturaleza de dichos servicios, incluyendo si
fueron o no indicados o autorizados por la justicia y los límites de
la confidencialidad.
(d)
Los psicólogos documentan apropiadamente el consentimiento escrito u
oral, el permiso y el asentimiento. (Ver también Normas 8.02, C.I.
en la investigación; 9.03, C.I. en evaluaciones; y 10.01, C.I. en
terapia.)
10.01 Consentimiento informado para la terapia
(a)
Al obtener el consentimiento informado para la terapia tal como se
requiere en la norma 3.10, Consentimiento informado, los psicólogos
informan a los clientes/pacientes lo antes posible en la relación
terapéutica acerca de la naturaleza y el curso previsto de la
terapia, los honorarios, el grado de participación de terceras
partes y los límites de la confidencialidad y les brindan la
oportunidad de formular preguntas y recibir respuestas. (Ver también
Normas 4.02, Discusión de los límites de la confidencialidad y 6.04,
Honorarios y acuerdos financieros).
(b)
Al obtener el consentimiento informado para un tratamiento para el
cual no se han establecido técnicas ni procedimientos universalmente
reconocidos, los psicólogos informan a sus clientes/pacientes sobre
la naturaleza evolutiva del tratamiento, los potenciales riesgos que
involucra, los tratamientos alternativos que podrían estar
disponibles y la naturaleza voluntaria de su participación. (Ver
también Normas 2.01 e), Límites de la competencia y 3.10,
Consentimiento informado.)
(c)
Cuando el terapeuta es un principiante y la responsabilidad legal
del tratamiento reside en el supervisor, se informará al
cliente/paciente que el terapeuta se está capacitando y que está
siendo supervisado y el nombre del supervisor como parte del
procedimiento del consentimiento informado.
4.02- Consentimiento informado para la terapia:
a)
Los psicólogos obtienen el adecuado consentimiento informado para la
terapia o procedimientos similares, usando un lenguaje
razonablemente comprensible para los participantes. El contenido del
consentimiento informado varía dependiendo de muchas circunstancias:
sin embargo implica generalmente que la persona (1) tiene la
capacidad de consentir, (2) ha sido provisto de la información
significativa relativa al procedimiento, (3) ha manifestado el
consentimiento libremente y sin influencias indebidas.
b)
Cuando las personas son incapaces legalmente de dar un
consentimiento informal, los psicólogos obtienen el permiso
informado de una persona legalmente autorizada, si tal
consentimiento está permitido por la ley.
c)
Además, los psicólogos: (1) informan a las personas legalmente
incapaces de dar consentimiento informado, sobre las intervenciones
propuestas, y lo hacen mesurando sus capacidades psicológicas, (2)
procuran su acuerdo con esas intervenciones, y (3) tienen en cuenta
las preferencias y los mejores intereses de tales personas.
-
Los Códigos de las provincias de Neuquén y Córdoba,
junto con el del Colegio de Psicólogos de la Provincia de Buenos
Aires. (Cf. Cáp. II Responsabilidad profesional), son los únicos
en los que hemos hallado mención directa al tema de los
tratamientos con menores. Ambos códigos provinciales lo exponen
así:
Art. 15:
“el psicólogo deberá en su ejercicio profesional establecer y
comunicar los objetivos, métodos y procedimientos así como los
honorarios y horarios del trabajo que realiza”
Art.
16:
“en caso de tratamientos en menores de 18 años, el profesional
deberá obtener el consentimiento de los padres tutores o
representantes legales y sólo actuará sin él, cuando razones de
urgencia así lo exijan”.
En términos generales, todos los códigos especifican aunque con
diferencias, qué se entiende por consentimiento informado, cuál es
el deber del psicólogo para obtener dicho consentimiento y quiénes
son legalmente aptos para hacerlo. Señalemos ahora, algunos
problemas que se suscitan de la lectura de la letra de sus
sentencias.
Primeramente es importante establecer los alcances del término
consentir. Consentir se refiere a cierto permiso que se le
otorga a un otro para realizar o permitir hacer algo que involucra
de manera directa al que lo admite. En el caso de los menores dado
que esa admisión es realizada por otro: su representante, cabría
preguntarse por el derecho por el cual se le otorga ese poder legal
de consentir.
Luego será el turno de evaluar el tipo de información que se
requiere para obtener el consentimiento de los pacientes, y el lugar
que ella ocupa en él. En este sentido, hemos hallado que la
información debe ser suficiente, es decir, debe incluir datos que,
referidos al tratamiento, indiquen: qué tipo de terapia será, cuál
su duración estipulada, sus objetivos y los riesgos potenciales.
Pero, además, debe ser procurada en un lenguaje comprensible y
considerando las capacidades psicológicas, evolutivas y emocionales
de quién la recibe.
Finalmente, el tema de la evaluación de los individuos que deberán
consentir se sitúa en tensión entre: el respeto de la voluntad del
paciente de elegir libremente al profesional que lo atenderá, y la
evaluación, que al paciente se le hará para permitirle hacerlo vía
el consentir. Evaluación de la que el profesional que solicita el
consentimiento informado es responsable. Ciertamente es él quien
establecerá esa capacidad. Este tema en sí mismo porta sus
inconvenientes dado que aparecen dos derechos contrapuestos: la
posibilidad de elegir libremente frente a la capacidad legal para
hacerlo, que se supedita de la evaluación del profesional. Y, a su
vez, derivada de ella, encontramos la capacidad del paciente para
elegir continuar o finalizar el tratamiento en cualquier momento del
mismo.
Es importante advertir que la capacidad de la que aquí se trata es
la capacidad legal que posee un individuo para consentir
iniciar un tratamiento. Este requisito tiene como fundamento
respetar la voluntad del consultante evaluando su facultad para
discernir los alcances de su elección (autonomía del yo) en pro de
su bien (principio de beneficencia). En el caso de los tratamientos
con menores esto no es tenido en cuenta ya que, declarados incapaces
legalmente y, por lo tanto, no autónomos, este derecho es ejercido
de modo automático por sus representantes legales: padres, tutores o
encargados que consienten por su bien (principio de beneficencia).
A simple vista vemos, entonces, que si bien no se establece un
apartado especial para los tratamientos con menores, ellos quedan
situados acorde la normativa legal en la categoría de incapaces
legales requiriendo, entonces, quién los represente y consienta por
ellos. Solo se exceptúa, aunque se recomienda recabar la opinión o
actuar en forma conjunta con otro colega, en caso de razones de
urgencia que así lo exijan (Cf. Código de Ética del Colegio de
Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires, Cáp. II: Responsabilidad
Profesional). De requerirse intervención judicial: pericias o
internaciones compulsivas, se hará vía persona legalmente autorizada
acorde a lo permitido por la ley (Cf. Código de la American
Psychological Association, versión 1992 y el Código de la Asociación
de Psicólogos de Bs. As. Cáp. 4. Terapia). Por lo demás, estos
representantes legales que consienten por ellos son, además, los que
solicitan su atención.
Un dato llamativo es que únicamente en los códigos provinciales de
Neuquén y Córdoba y en el del Colegio de Psicólogos de la Provincia
de Buenos Aires, hemos encontrado en la letra del código la
referencia directa del problema del consentimiento del paciente
acorde a su edad. Sin embargo se emparentan con los demás en el
punto que sitúan a los menores como incapaces legales. Nuevamente,
surge entonces, la necesidad de requerir de sus representantes
legales para el consentimiento.
Pero, una vía se abre a favor de los menores en el Código de FePRA
(1.4) y en la versión 2002 del Código de la APA de EEUU, (3.10, b]),
y es que señalan que, cumplimentados los requisitos legales, aún así
es necesario acordar con las personas involucradas en la terapia. Es
decir, que el paciente mismo debe condescender advenir a ese lugar.
Aquí, se recorta un problema dentro de la legislación misma: hasta
que punto alcanza con el acuerdo de los representantes para poder
iniciar o finalizar un tratamiento. Es el código, mismo el que
señala allí un paso posterior y complementario del primero. En esta
línea se sitúan también aquellos casos donde por intervención legal,
cualquiera sea el caso, y mediando representantes legales, se actúe
a sabiendas de la disconformidad de la persona involucrada, incluso
si es un menor.
Señalaremos también, como novedad, que en el Código de la American
Psychological Association (APA), versión 2002, se han agregado dos
apartados referidos al consentimiento informado: uno, para
tratamientos en los que no se han establecido técnicas ni
procedimientos universalmente reconocidos y, el otro en el caso de
que el terapeuta en cuestión sea principiante y, entonces, la
responsabilidad legal por el tratamiento resida en el supervisor. En
ambas situaciones, esa información debe ser suministrada al momento
de consentir. Pero, sin embargo, y a pesar de lo minuciosamente en
que es tratado el tema allí, no ha acontecido alguna mención
especial al caso de menores en tratamiento.
Ahora bien ¿puede concluirse que siguiendo estos parámetros
establecidos por los códigos nos situemos en el terreno del
asentimiento subjetivo del niño para el inicio de un análisis? O,
por el contrario ¿solamente nos ubicamos de un modo obediente en el
estándar establecido por el código, desconociendo aquello que es
imposible de prever y, por lo tanto, obstaculiza desde el vamos la
posibilidad de ingreso al dispositivo de la cura? ¿No nos
transformaremos acaso en ejecutantes de una técnica que prescribe y
generaliza el accionar dando sentido a nuestras acciones y
fosilizando el acto? O ¿debemos reconociendo en el espíritu que
originó la prescripción, leer su fundamento ético y leer cada vez,
en acto los signos de ese asentimiento subjetivo para poder situar
una entrada en análisis?
Establezcamos primero que, si el niño tiene su propio síntoma y por
lo tanto, puede analizarse sin que sea considerado por su edad un
apéndice de su madre o un individuo en formación, al que los adultos
debemos educar ¿no implica, entonces, el código un problema al no
requerirle el consentimiento directamente al futuro paciente, el
menor?
Efectivamente se sitúan dos problemas aquí, uno interno a la
normativa y que surge de la misma letra del código: el
consentimiento informado de los representantes legales por sí solo
no basta para iniciar un tratamiento. Es necesario, dentro de las
capacidades legales, intelectuales, o emocionales lograr un acuerdo
con las personas involucradas en la terapia (Cf. Código de FePRA
punto 1.4 y Código de la American Psychological Association versión
2002). El otro problema, ya dentro del terreno de la experiencia
analítica propiamente dicha, en el uno por uno, radica en cómo
lograr pasar del consentimiento aportado por los representantes
legales a un asentimiento subjetivo que verifique allí en acto un
deseo decidido de analizarse. Para ello, diremos, se requerirá de un
analista que lea esos
signos.
3. El asentimiento a la entrada en análisis:
Cumplimentado el requisito deontológico de la obtención del
consentimiento informado por parte de los representantes legales que
demandan la atención del menor, de ahora en adelante nuestro
potencial paciente, tendremos en este momento que lograr su
asentimiento para el inicio, más allá de su consentimiento
voluntario y conciente de concurrir en el día y el horario prefijado
a nuestro consultorio.
En efecto, además de lo requerido por el código: llegar a un acuerdo
de aceptación de la terapia, que dentro de los márgenes legales se
sostiene del consentimiento de un sujeto autónomo,
en el terreno de la experiencia analítica, nos enfrentaremos con
otro sujeto, el del inconciente, que deberá a su modo consentir
también. He allí la pericia del analista para leer los signos de ese
consentimiento.
Entonces, se trata de “esperar el signo por el cual [el niño]
dice que sí, signo a través del cual acepta al analista”.
Y esto, por la sencilla razón de que alguien que concurre análisis
lo hace a condición de querer devenir paciente de…ese analista.
Pero, hay algo más que debe considerarse como evaluación a cargo del
analista, y es que debe evaluar si hay allí un sujeto analizable y,
por sobre todo, analizable por él. De allí el fundamento de las
entrevistas preliminares.
Ya hemos señalado, que en el caso de los menores el trabajo es
doble. Debemos vérnoslas primero con la demanda de los
representantes legales y luego recortar una demanda del niño que
pueda traducirse en términos de asentimiento subjetivo.
Ahora bien, ¿qué es aquello que el terapeuta no puede consentir?
Dejar al resguardo del análisis ciertas cuestiones, en especial, la
relación con sus padres. El analista debe rechazar dar ese
consentimiento. Efectivamente el lazo del niño con los padres será
cuestionado. Si el síntoma del niño puede adquirir diversas
modalidades
a saber: ser representante de la verdad de la pareja familiar,
correlato del fantasma de la madre
dividiéndola o colmándola,
o constituirse como un síntoma propio dentro del dispositivo
analítico. La relación del niño con sus padres será conmovida.
Preguntémonos, entonces, por ¿qué es lo que sí debe consentir? En
suma debe consentir “autorizar el proceso analítico de ese
paciente”
y ello se realiza vía el acto. Un acto que ratifica el deseo
decidido de ese paciente. Entonces, “si la responsabilidad
subjetiva comporta esencialmente el decir que sí o el decir que no,
el consentimiento o el rechazo”
efectivamente hay allí un sujeto en el que puede sancionarse cierta
posición subjetiva. Entonces, lo que se ratifica es al sujeto
y su posición frente a sus dichos ya que puede aceptarlos o
rechazarlos.
Una vuelta más. Si hablamos de deseo decidido, de lo que allí se
trata es de la relación del deseo con aquello que lo causa: el
objeto a. De este modo, “el deseo sólo se halla decidido por el
objeto a, sólo está decidido por aquello que lo causa y que sólo
podemos adivinar y entrever por las modalidades del Sujeto Supuesto
Saber. Es todo lo que tenemos en el punto de partida”.
La transferencia como ficción del Sujeto Supuesto Saber.
A continuación, una pequeña viñeta clínica nos permitirá verificar
el acto de lectura de esos signos por el cual un niño ha pasado de
la demanda de los padres para que concurra a análisis a un deseo
decidido de analizarse y a la instalación del SsS.
Los padres de J concurren a la entrevista, preocupados y cansados de
que éste se orine por las noches. La edad del niño indica que hace
tiempo ha debido controlar esfínteres en forma nocturna pero ello no
ha sucedido nunca. Ciertamente sólo algunas noches despierta mojado,
pero estás escenas han tenido continuidad desde que abandonó los
pañales.
Llama la atención lo tardío de la consulta. En efecto, la
pre-adolescencia ubica a nuestro sujeto preocupado por otros asuntos
diferentes de los que los padres también se quejan pero, el gabinete
psicopedagógico del colegio al que concurre ha recomendado realizar
una consulta por ciertas dificultades que se han presentado en su
aprendizaje escolar (reiterados episodios de distracción en clase) y
en la relación con sus pares (conductas agresivas en especial en las
competencias intercolegiales que se están desarrollando al momento
de la consulta) que ellos derivan de su enuresis. Sin embargo, éstos
consienten iniciar la terapia y envían al niño en horario y tiempo
prefijado.
Nuestro paciente no revela de entrada el porqué de su concurrencia
al consultorio, por el contrario manifiesta un no saber al respecto
y aduce motivos de conducta que son aquellos de los que los padres
se han quejado en las entrevistas. Por pedido expreso de ellos, se
omite el tema de la enuresis ya que esa ha sido la condición que ha
puesto el paciente para concurrir: que ellos no informen al analista
al respecto. Situaremos allí, tal como lo plantea la normativa, al
acuerdo con la persona involucrada, el menor, dentro de los márgenes
posibles acorde a su capacidad legal. Es decir, el uso de un
lenguaje adecuado a su edad y la información acorde a sus
capacidades afectivo-intelectuales y respetando su derecho a la
intimidad. En este caso, debemos señalar, que la información que se
le ha provisto ha posibilitado un acuerdo pero no ha sido la
suficiente como para obtener su consentimiento. En efecto, ya hemos
señalado que no es a él a quién se le es requerido ya que dicha
capacidad legal para consentir recae en sus padres, sus
representantes legales.
Luego de aproximadamente seis meses de entrevistas preliminares es
que J decide informar de su enuresis a su analista previa charla con
su padre. Durante ese tiempo, las sesiones han transcurrido entre
juegos de cartas y batallas navales donde de lo que se ha tratado es
de ganar o…perder y de establecer previamente reglas claras para el
juego. Pero sin embargo, nuestro paciente si bien ha consentido
voluntariamente venir al consultorio, aún no ha consentido contar,
ni saber sobre aquello que le perturba y a esta altura lo
avergüenza.
No podemos decir que sus padres no se hayan ocupado del niño, por el
contrario, la preocupación de ellos ha promovido en J una mirada
atenta sobre la zona del cuerpo encargada de la micción al punto tal
que ha sido recortada como extraña por J y ha deseado, por momentos,
extraerla para solucionar su padecer.
El asentimiento subjetivo es revelado por un lapsus acontecido
durante el relato de un sueño. Hay algo que ha sido mal dicho en
acto (no se trata de ganar o perder) y es tiempo de rectificarlo:
aquello que se ha transformado en una blasfemia sobre su persona,
retorna en un sueño cuyo tema (sujet) es...una maldigada,
una maldición corrige. Una mal-dicción puntúa la analista. El relato
sitúa allí a un animal temible, un cocodrilo gigante, que esta a
punto de devorárselo y el sujeto resiste entre sus dientes ante el
ataque. Entonces, despierta, mojado y angustiado.
A la sesión siguiente, intrigado por cómo son los análisis con otras
personas, se sienta en el diván. Se le ofrece acostarse al igual que
el supone hace la paciente anterior. Recortamos allí el signo por el
cual la analista es aceptada, nuestro ahora paciente se dirige hacia
el diván, se acuesta, no sin angustia por lo que allí podrá suceder,
y comienza a hablar y a escuchar aquello que dice con más atención (a-tensión,
sin tensión).
Otro lapsus, ahora ante el relato de una dolencia que lo
inhabilita…en su deporte.
Otra consulta que se ha postergado, el dice ante ello: “tengo que ir
al pa-pedi-atra” allí la psicoanalista sanciona: “sí,
pa-pe-pis…pedís” y corta la sesión. Efectivamente ese
significante abrirá una dimensión nueva para el sujeto, y su
padecimiento implicará develar su versión del padre. Allí se
conjurarán aquellos miedos que ligados a pérdidas de lugares
conocidos, posibilitarán pedir un lugar, un nuevo lugar, diferente
al de sus hermanas que según él siempre “han llorado para obtener
algo y han ganado”.
En ese punto podemos decir que J realmente ha decidido en
transferencia su síntoma, su propio síntoma, y saber sobre la causa.
5. Conclusiones:
Las normas deontológicas deben ser consideradas una guía para el
profesional en tanto constituyen un principio cuyo espíritu ético se
halla soportado en el resguardo de la singularidad del paciente. En
efecto, la lectura que de ellas se haga debe bogar por una posición
responsable y no por una obediencia ciega.
La tensión existente entre el campo normativo y la dimensión de la
experiencia analítica
en el caso de los análisis con niños ésta se revela con mayor
preeminencia dado que el consentimiento deontológico es otorgado por
otro que habla en nombre de ellos. La imposibilidad estructural
para consentir se evidencia en aquello que no se puede prever: el
acto. Efectivamente el consentimiento debe ser decidido por otro
sujeto que, diferente del sujeto autónomo indispensable para el
derecho, se constituya en acto dentro del dispositivo analítico y en
relación a un determinado Otro (analista).
Si el deseo sólo es decidido por el objeto que lo causa, taponar
dicha causa pidiendo asentimiento a un sujeto autónomo, es
imposibilitar la constitución de un síntoma que nos sea abordable
por los oídos.
Es imposibilitar el acto que produzca un sujeto.
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PRINCIPIOS ÉTICOS DE LOS
PSICÓLOGOS Y CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA AMERICAN PSYCHOLOGICAL
ASSOCIATION (APA) Versión 1992. Traducción de la cátedra de
Psicología, Ética y Derechos Humanos, Prof. J. J. Michel Fariña,
Facultad de Psicología, Universidad de Buenos Aires. En IBIS
(International Bioethical Information Sistem). Hipertexto e
hipermedia sobre ética profesional. Sistema Multimedial en CD-ROM.
11.
PRINCIPIOS ÉTICOS DE LOS
PSICÓLOGOS Y CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA AMERICAN PSYCHOLOGICAL
ASSOCIATION (APA) Versión 2002, vigencia 1 de marzo de 2003.
Traducción en español: Gabriela Salomone y Juan Jorge Michel Fariña.
En IBIS (International Bioethical Information Sistem). Hipertexto e
hipermedia sobre ética profesional. Sistema Multimedial en CD-ROM.
Versión 1.5.
12.
SALOMONE, G. y DOMÍNGUEZ,
M. E. (2006) La transmisión de la ética: clínica y deontología.
Volumen 1. Fundamentos, Letra Viva, Buenos Aires, 2006.
13.
SOLANO SUÁREZ, E. (S/F),
“La insondable decisión del niño”. En Psicoanálisis con niños:
los fundamentos de la práctica, Grama ediciones, Buenos Aires,
2004, 29-41.
14.
ZUBIZARRETA, F. J. G. (2000/2001), “Principios de Bioética y
Ética profesional”. En
http://www.secpre.org/documentos%20manual%2019.html
Domínguez, M. E.: (2006) El consentimiento informado en la
clínica con niños. En Paradigmas, Métodos y Técnicas.
Memorias XIII Jornadas de Investigación. Facultad de
Psicología, Universidad de Buenos Aires. Buenos Aires, 10,
11 y 12 de Agosto de 2006. ISSN: 1667-6750. Tomo III. Pág.
388-391. (El
presente texto es una versión ampliada y corregida).
MILLER, J. A.: (1987) “No hay clínica sin ética”. En
Matemas I, Manantial, Buenos Aires, pág. 127.
El problema del consentimiento informado ligado a la
investigación psicológica no será tratado en el presente
artículo.
El código completo puede hallarse en
IBIS: Ética en Educación, Intenational Bioethical
Information System. Hipertexto e hipermedia sobre Ética
profesional. Versión 1.5, 2001-2006. Cátedra de Psicología,
Ética y Derechos Humanos del Prof. Juan Jorge Michel Fariña,
Facultad de Psicología, Universidad de Buenos Aires.
Este dato ha sido extraído de
LERANOZ, C. R. “El consentimiento informado en los códigos
de ética de la República Argentina”. En Psicología, Ética
y Profesión: Aportes deontológicos para la integración de
los psicólogos del Mercosur, ORLANDO, C. y HERMOSILLA,
A. M.,
Universidad Nacional de Mar del Plata, Mar del Plata, pág.
50.
Efectivamente se abre aquí otra discusión: ¿qué sujeto es el
menor para el discurso jurídico? ¿Cuáles son sus derechos y
quién el encargado de ejercerlos? y ¿cuál es el
entrecruzamiento posible entre ese sistema, el jurídico y su
legalidad, y el campo de la ética cuando hablamos del
resguardo de la singularidad de los menores? Dejaremos estos
interrogantes aquí solamente planteados y postergaremos su
desarrollo en un futuro artículo.
En este sentido, puede situarse el concepto de sujeto-joya,
trabajado por Oscar D’Amore en “Responsabilidad subjetiva y
culpa”. En La transmisión de la ética: clínica y
deontología, Volumen1. Fundamentos, Letra Viva, Buenos
Aires, pág.145-165.
MILLER, J. A.: (2004) “Los signos del consentimiento”. En
Psicoanálisis con niños: los fundamentos de la práctica,
Grama ediciones, Buenos Aires, pág. 14.
LACAN, J.: (1993) “Dos Notas sobre el niño”. En
Intervenciones y Textos 2, Manantial, Buenos Aires, pág.
55.
Cf. MILER, J. A.: (2005) “El niño entre la mujer y la
madre”.
En Virtualia, Revista Digital de la Escuela de la
Orientación Lacaniana, Año IV, Nº 13 junio/julio2005.
En este sentido, puede leerse al respecto: “Los carriles de
la responsabilidad: el circuito de un análisis”, En La
transmisión de la ética: Clínica y deontología. Volumen 1.
Fundamentos, dónde se sitúa la puesta en forma del
síntoma en transferencia. Allí, vía algoritmo de la
transferencia y la constitución del sujeto supuesto al
saber, el analista quedará tomado como un significante de la
cadena ficcional, un significante cualquiera que llevará al
sujeto al lugar del trabajo al constituirse en el lugar de
la causa (a) de su deseo.
Este dato cobra toda su importancia porque J es el capitán
del equipo que juega el campeonato intercolegial y una
lesión lo privaría de ese lugar privilegiado.
Cf. Lacan en el Seminario10: La angustia
en la Clase del 12-6-63, sostiene que
“para que el síntoma salga del estado de enigma que aún no
estaría formulado, el paso no es que se formule, sino que en
el sujeto se dibuje algo cuya índole es que se le sugiere
que hay una causa para eso. (…) Esa dimensión -la de que hay
una causa para eso- donde sólo la implicación del sujeto en
su conducta se quiebra (…) es la complementación necesaria
para que el síntoma nos sea abordable”.
Efectivamente el acto psicoanalítico para Lacan presenta una
estructura paradójica “pues en él el objeto [el
analista] es activo y el sujeto subvertido” (Cf. “La
equivocación del sujeto supuesto al saber” En
Momentos cruciales de la experiencia analítica,
Manantial, Buenos Aires,
pág. 28).