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El derecho a ser niño
Degano, Jorge A.

 

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Se ha saludado con júbilo la aprobación de la Ley de Protección de Derechos de niñas, niños y adolescentes[1] mostrándosela como un verdadero avance en la promoción de la Niñez amordazada por la Minoridad por casi 90 años[2] en Argentina. La acción política de los legisladores se sostuvo proponiendo ejes de debate claros: la desjudicialización de la pobreza que el sistema tutelar conllevaba y la promoción de los niños (niñas y adolescentes) a la jerarquía de sujetos de derechos en oposición a la calidad de objetos de tutela que el sistema de Patronato concebía.

Las expresiones del documento que emitiera el Comité Argentino de Seguimiento de la Convención Internacional de los Derechos del Niño (CASACIDN) el día 2 de junio de 2005[3], grafican claramente la postura. “Esta sanción... se opone diametralmente a la... que el año pasado hiciera Diputados... que insistía en sostener aspectos del Patronato de Menores, y su andamiaje de institucionalización y judicialización de la pobreza. ... una norma profundamente democrática que pone en pie de igualdad jurídica a todos los niños, niñas y adolescentes, (...) sujetos activos de derechos habilitando para ello el pleno ejercicio de la ciudadanía.

El eje de la ciudadanización de los niños (niñas y adolescentes) debe leerse en términos de su emplazamiento como sujetos responsables, sostenidos en los derechos y las obligaciones consecuentes de su ejercicio.

Por otro lado se ha señalado interrogativamente sobre si con la caída de la ley de Patronato —y sólo con ello[4]— se garantiza el objetivo de la sustentación de un sistema de protección integral de derechos de los niños, en tanto que el Patronato ha organizado un paradigma[5] de pensamiento de la infancia desprotegida, carente, cuya esencia es la necesidad de protección, que ha calado hondo en la vida social argentina, autorizando tendencias punitivas bajo la forma de la protección, como también un conjunto de beneficios - no sólo económicos – a quienes sostenían la protección de la Minoridad.

Ahora bien, caído el Patronato en su forma legal, queda abierta la posibilidad de lo que la nueva ley propone: el montaje de las instituciones[6] de garantía de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, quienes deberán definir las políticas públicas necesarias a la defensa de los derechos de los niños (niñas y adolescentes) y el montaje de un sistema provincial y municipal así como una red de instituciones privadas que se prevé coordinar, con los mismos fines.

Así las cosas, creada la ley y creadas las instituciones, ¿será suficiente todo el montaje para que donde habitaba la Minoridad advenga la Niñez?

 

LOS NIÑOS OBJETO

Si bien reconocemos que Niñez y Minoridad son disimétricas, siendo ésta una inscripción mutilada de la infancia ya que supone a los niños en la dimensión de necesidades que los anclan en la dependencia de su provisión e inermes para defenderse de las pasiones de los adultos, es verdadera la posibilidad de que la Niñez también sea tomada como objeto.

Porque la realidad del peligro en los sujetos de la infancia es el riesgo de ser colocados como sustrato de las pasiones de quienes los toman como sus objetos de goce, ya sea de goces morbosos, los que conocemos por la crónica policial, como también, y esta es nuestra prevención principal, del goce de quienes dicen ser los protectores de los derechos de los niños, de los que conocemos evidencias por el estado anterior de patronización de la infancia.

Todos sabemos que muchas predicaciones en altisonante defensa de los derechos de la infancia suelen ser “un buen negocio”, ya que constituyen una plataforma de predicación con no pocos réditos para los que la esgrimen, de modo tal que la “causa de los niños” puede ser también la “causa del negocio con los niños”. Claras muestras de ello se pueden reconocer en las intervenciones de los legisladores que debatieron en la sesión de la Cámara de Diputados del 29 de septiembre de 2004[7].

Es necesario tener en cuenta que todo un sistema de mercado montado sobre la infancia, a la que se la toma como objeto de consumo o potencial consumidor, funciona aceitadamente y cada vez con mayor eficacia sin que de ello nada se diga, ya que la lógica del mercado impone una dimensión mercantil de la vida que compite con el Derecho en cuanto a la perfección de su implicancia sobre los sujetos, de modo que además del reconocimiento de “la dimensión jurídica de la vida”[8] se puede reconocer también una “dimensión mercantil de la vida”.

El mercado globalizado ofrece una soberanía de la cuál nada tiene que decir el Derecho situado nacionalmente, evidenciando allí su ineficacia frente a la potencia global de aquel e impotente en su eficacia simbólica. El efecto, ya señalado, es que el mercado genera las condiciones para que el ciudadano advenga en consumidor, y a esa dialéctica no escapa la condición infantil con lo que la proclama de la CASACIDN[9] debe ser entendida con prevención.

Allí sí asistimos a un espacio de difícil de resolución en la garantía de los derechos de los niños (niñas y adolescentes), el espacio de gambito que el mercado puede hacer a los sistemas jurídicos de protección de derechos si no están asegurados de otra manera en cuanto a los niños en su verdadera dimensión y a la que tienen primordial derecho: la subjetividad.

 

LA CAUSA DE LOS NIÑOS

La alienación jurídica que se produce con la captura de los niños por el sistema tutelar —aún vigente en lo relativo a la legislación penal[10]—, no es la única captura y operación que es necesario tener a la vista para quienes hacen suya la “causa de los niños”[11]. También el procesamiento mercantil de los niños por el significante de la globalización es una dimensión presente y de exposición peligrosa. Allí, tras las luces de la liberalización se esconde otro espacio de captura contra el cual la declamación institucional y jurídica de los derechos de los niños no es suficiente para neutralizar. Tanto el sistema tutelar como el sistema mercantilista liberal son espacio de peligro para los niños: en uno se objetaliza su existencia en miras de su protección, en el otro se objetaliza en función de su libertad de consumidores.

En el mismo sentido, si bien caído el patronato, la posibilidad de que los niños queden sostenidos solamente en la normativa sin que se provea otra dimensión que posibilite el despliegue de la subjetividad y haga niños a los niños, también es cierta.

La ley 26.061 puede proponer una garantía legal de derechos a la Niñez que en la realidad de sus efectos quede solo registrada en el orden de la norma. Todos sabemos que el sujeto de la norma no es el sujeto situado en la dimensión subjetiva[12].

En esta hipótesis se repite la historia del sujeto del Patronato: nuevamente el significante jurídico captura a los niños objetalizando sus existencias.

¿Cuál es la eficacia de la ley 26.061 para sostener una firme posición contra el avance de la objetalización de los niños, sin ser ella misma incluida en esa operación?

 

NIÑEZ CRÍTICA

Si algo caracteriza a la niñez es su condición crítica en cuanto a la estructura del mundo al que irrumpe. El nacimiento de un niño siempre, e irresolublemente, altera una modalidad de organización de la intersubjetividad previa a su advenimiento.

Este proceso es necesario en tanto y en cuanto, de no darse y de no modificarse la estructura y sus tensiones internas, no se abre el lugar para el niño, no se inaugura su crecimiento y subjetivación, no se permite su despliegue en la dimensión del juego que su vida trae como necesidad principal. En el juego los niños aprenden a ver el mundo, a hablar, a escuchar sus mandatos orgánicos, a pensar, a imaginar, etc.; en el juego el niño organiza una tecnología de subjetividad[13]. El niño y el juego interrogan por la filiación, ya que de no darse una distorsión de lo existente en respuesta a la posición crítica que el niño pone no es posible pensar que se pueda dar acogida a un hijo, tal vez sí a su crianza[14], disciplinamiento y ocultamiento de su pasión, pero no al montaje de un deseo en su condición de hijo.

Una situación similar ocurre con el advenimiento de la niñez como entidad subjetiva. No se reconoce como una situación sencilla en el marco de políticas de gobierno tal como ha venido ocurriendo hasta el momento con la dimensión de la Minoridad, el advenimiento de la niñez como sujeto social[15] —en el pleno sentido que ello tiene en la organización democrática importa un costo político. No es lo mismo la existencia de la Minoridad que la de la Niñez. A la primera se la administra con represión y control y se la utiliza con el beneficio secundario de la depositación a su carga de todas las dificultades que toman estado objetivo (aunque también subjetivo) de modo de cumplir la función de sostener la diferencia extrayéndola de la circulación social.

Si entendemos que la Niñez es una dimensión en la que se exhibe y presenta la diferencia con la puesta en crisis de equilibrio de los sistemas tradicionales, es necesario reconocer que su inclusión trae aparejado la puesta en acción de políticas que contengan como contenido justamente esas determinantes.

Políticas públicas en las cuales la diferencia sea un eje necesario, y su tramitación el objetivo estratégico de esas políticas.

Debemos reconocer que la puesta en crisis de esas políticas es la necesidad y no la dificultad, siempre y cuando estemos de acuerdo en que es necesario reconocer y habilitar a los niños como realidad de la subjetividad y de ella sus derechos y, correlativo a ello, también la interrogación sobre si los derechos enunciados en las normas son los derechos de los niños.

 

POLÍTICAS DE LA SUBJETIVIDAD

Nuevamente la lógica del Patronato operará objetalizando niños pero no ya por vía de la tutela institucional, sino por vía del desamparo subjetivo que la ausencia de formulaciones discursivas que organicen un espacio de sostenimiento simbólico de sus existencias como niños, como sujetos de los derechos y responsabilidades propias de sus existencias, que sus posiciones subjetivas propician. Es necesario un repliegue en el marco de lo imaginario para que esa trama, como ya sabemos, provea el efecto simbólico, vehículo para el deslizamiento y tránsito por esos infantes a quienes va reconociendo y conformando como niños, es decir sujetos singulares de la Infancia articulados ya así en el mundo de la Niñez.

Es necesario destacar que una propuesta política en ese sentido tiene una pretensión universal, que no constituye una pretensión en el sentido circunstancial o condicional, sino que contiene una estructura de necesidad universal a la que requiere como necesidad de su condición. Con ello destacamos que no sólo se provee a la niñez en el sentido de la subjetividad —digamos— del sujeto de lo colectivo, sino que implica también la dimensión singular, penetra por los capilares del sujeto del linaje, por los perfiles subjetivos de la genealogía[16] de modo de ofrecer sostenimiento colectivo a la vez que singular a cada retícula genealógica —categorías genealógicas— con el resultado de la construcción de los lugares como trama de responsabilidades atribuidas y articuladas de cada una de los topos genealógicos.

Esos son los lugares a construir y que la Minoridad borró. Ello destaca que el niño no lo será sin que simultánea y consonantemente sean también sus linajes, es decir que la construcción de un niño no se concibe sin su acoplamiento a los puntos de funciones estructurales: las dimensiones paternante y maternante[17] y las funciones filiantes en sentido de horizontalidad como de ascendencia, tanto en los primeros grados como en segundos y terceros, cuartos, etc. en una cadencia que va perdiendo consistencia en la función de la filiación de linaje a su vez que tomando consistencia en concentraciones generadoras de filiación generacional, institucional, de género, de adscripción o membresías, de circunstancias evolutivas, de modos de goce, de micro legalidades etárias, etc., es decir, de toda una trama de espacios y modos de filiación que conforman el universo de estructuras simbólicas, diversas a la vez que confluyentes, que reconocemos con la designación de Sujeto.

¿Cómo nos imaginamos que se produce el efecto de la responsabilización tan mentada por los sostenedores de los discursos político institucionales en sus declamaciones sobre políticas sociales o de prevención, promoción, etc., cuando afirman con contundencia que es necesario la responsabilidad, la participación de toda la comunidad para la realización de tal o cual programa u objetivo, etc. como tan frecuentemente hemos y solemos escuchar de parte de la clase política y dirigencial en general?

¿Cómo se hace para que esas afirmaciones dejen de ser sólo estrategias de políticas gubernamentales para ser estrategias de políticas de Estado, políticas de Niñez orientadas por Políticas de la Subjetividad[18]?

Porque si se quiere profundamente reconocer que existe el efecto subjetivo —aunque también causa— de la responsabilidad como corazón de toda dimensión subjetiva, es necesario el reconocimiento de lo que implica ser hijo. Porque la condición de hijos implica la de niño, conjuntamente con la de joven, conjuntamente con la de hermano, como con la de padre, etc. situación que se resuelve sólo y únicamente reconociendo que no existen padres sin que dejen de ser hijos tal como afirma Legendre[19], y ello sólo ocurre en el universo de la Niñez. El mero hecho de la institucionalización como sujetos de derechos sin que esos derechos tengan una dimensión de contenido, pone al propósito al borde del precipicio de su ineficacia y, como consecuencia inevitable, la primacía de un enunciado normativo vacío, que impide el despliegue de la soberanía subjetiva.

La cuestión está en poner en cuestión si solamente con la construcción normativa, con instrumentos jurídicos e instituciones especializadas en la tramitación de los derechos enunciados, con la función del Defensor como garante de los derechos, con políticas gubernamentales pero sin una formulación política que brinde contenido a la estructura institucional creando espacios para la emergencia de la Niñez como espacio subjetivo en el marco de la infancia, sea posible el derecho a ser niño.

 

BIBLIOGRAFÍA

Degano, Jorge (2005 a). "La Minoridad y la Causa de los Niños", presentado en las XII Jornadas de Investigación. Primer Encuentro de Investigadores en Psicología del Mercosur, Facultad de Psicología UBA, Buenos Aires, 2005.

Degano, Jorge (2005 b), La Ficción de la Rehabilitación, Editorial Juris, Rosario.

Degano, Jorge "De los discursos y el Sujeto. La Ley y la Vida". Revista Psyche Navegante Año 1, Nº 4, Buenos Aires (1999 a).

Degano, Jorge y colaboradores (1999 b), El sujeto y la ley y otros temas psicológicos forenses", 2da. Ed. Homo Sapiens, Rosario.

Dolto, Françoise (1988), Diálogos en Québec - Sobre pubertad, adopción y otros temas psicoanalíticos, Paidós, Buenos Aires.

Dolto, Françoise (1993), La causa de los Niños, 2da. Ed., Paidós, Barcelona.

Legendre, Pierre (1979), El amor del censor - Ensayo sobre el orden dogmático, Anagrama, Barcelona.

Legendre, Pierre (1994), El crimen del Cabo Lortie - tratado sobre el padre, Siglo XXI, México.

Minnicelli, Mercedes (2004), Infancias públicas. No hay derecho, Novedades Educativas, Buenos Aires.

 

* Degano, J. A.: (2006) El derecho a ser niño. En Paradigmas, Métodos y Técnicas. Memorias XIII Jornadas de Investigación. Facultad de Psicología, Universidad de Buenos Aires. Buenos Aires, 10, 11 y 12 de Agosto de 2006. ISSN: 1667-6750. Tomo II. Pág. 141-143.

[1] Ley 26.061 aprobada en la Cámara de Diputados el 28 de septiembre de 2005.

[2] La ley 10.903 de Patronato de Menores aprobada en 1917 rigió hasta su derogación por la 26.061.

[3] Al día siguiente de su aprobación en el Senado de la Nación.

[4] Degano 2005 (a).

[5] El paradigma que refiere el Patronato es conocido como Doctrina de la Situación Irregular.

[6] Esas instituciones son la Secretaría Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia; el Consejo Federal y el Defensor de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.

[7] En la Sesión de la Cámara de Diputados se debatió y aprobó un proyecto de Régimen de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes que presentara la Sra. Hilda Gonzalez de Duhalde y a la que el comunicado de CASACIDN que trascribimos se refiere en los términos de una norma "…que el año pasado hiciera Diputados... que insistía en sostener aspectos del Patronato de Menores, y su andamiaje de institucionalización y judicialización de la pobreza….". En la sesión del 1 de junio de 2005 en la Cámara de Senadores se aprobó el proyecto con las modificaciones que conocemos finalmente.

[8] Claro indicativo de esta afirmación es la escena del For-Da que Freud analizara y que promoviera una línea de pensamiento sobre la función dramática del juego.

[9] Sobre la diferencia entre Crianza y Adopción-Ahijamiento ver Degano 1993/1999.

[10] Ley 22.278

[11] En referencia a la afirmación de Dolto. (Ver Dolto 1993).

[12] Ver Degano 1999

[13] Claro indicativo de esta afirmación es la escena del For - Da que Freud analizara y que promoviera una línea de pensamiento sobre la función dramática del juego.

[14] Sobre la diferencia entre Crianza y Adopción-Ahijamiento ver Degano 1993/1999

[15] Ver Minnicelli 2004.

[16] Ver Legendre 1987 y Degano 2005 (b).

[17] Ver Dolto 1988.

[18] Ver Degano 2005 (b)

[19] Ver Legendre 1994