Se ha saludado con júbilo la aprobación de la Ley de Protección
de Derechos de niñas, niños y adolescentes
mostrándosela como un verdadero avance en la promoción de la
Niñez amordazada por la Minoridad por casi 90 años
en Argentina. La acción política de los legisladores se sostuvo
proponiendo ejes de debate claros: la
desjudicialización de la pobreza
que el sistema tutelar conllevaba y la promoción de los niños
(niñas y adolescentes) a la jerarquía de
sujetos de derechos
en oposición a la calidad de objetos de tutela que el sistema de
Patronato concebía.
Las expresiones del documento que emitiera el Comité Argentino
de Seguimiento de la Convención Internacional de los Derechos
del Niño (CASACIDN) el día 2 de junio de 2005,
grafican claramente la postura. “Esta
sanción... se opone diametralmente a la... que el año pasado
hiciera Diputados... que insistía en sostener aspectos del
Patronato de Menores, y su andamiaje de institucionalización y
judicialización de la pobreza. ... una norma profundamente
democrática que pone en pie de igualdad jurídica a todos los
niños, niñas y adolescentes, (...) sujetos activos de derechos
habilitando para ello el pleno ejercicio de la ciudadanía.”
El eje de la ciudadanización de los niños (niñas y adolescentes)
debe leerse en términos de su emplazamiento como sujetos
responsables, sostenidos en los derechos y las obligaciones
consecuentes de su ejercicio.
Por otro lado se ha señalado interrogativamente sobre si con la
caída de la ley de Patronato —y sólo con ello—
se garantiza el objetivo de la sustentación de un sistema de
protección integral de derechos de los niños, en tanto que el
Patronato ha organizado un paradigma
de pensamiento de la infancia desprotegida, carente, cuya
esencia es la necesidad de protección, que ha calado hondo en la
vida social argentina, autorizando tendencias punitivas bajo la
forma de la protección, como también un conjunto de beneficios -
no sólo económicos – a quienes sostenían la protección de la
Minoridad.
Ahora bien, caído el Patronato en su forma legal, queda abierta
la posibilidad de lo que la nueva ley propone: el montaje de las
instituciones
de garantía de los derechos de las niñas, niños y adolescentes,
quienes deberán definir las políticas públicas necesarias a la
defensa de los derechos de los niños (niñas y adolescentes) y el
montaje de un sistema provincial y municipal así como una red de
instituciones privadas que se prevé coordinar, con los mismos
fines.
Así las cosas, creada la ley y creadas las instituciones, ¿será
suficiente todo el montaje para que donde habitaba la Minoridad
advenga la Niñez?
LOS NIÑOS OBJETO
Si bien reconocemos que Niñez y Minoridad son disimétricas,
siendo ésta una inscripción mutilada de la infancia ya que
supone a los niños en la dimensión de necesidades que los anclan
en la dependencia de su provisión e inermes para defenderse de
las pasiones de los adultos, es verdadera la posibilidad de que
la Niñez también sea tomada como objeto.
Porque la realidad del peligro en los sujetos de la infancia es
el riesgo de ser colocados como sustrato de las pasiones de
quienes los toman como sus objetos de goce, ya sea de goces
morbosos, los que conocemos por la crónica policial, como
también, y esta es nuestra prevención principal, del goce de
quienes dicen ser los protectores de los derechos de los niños,
de los que conocemos evidencias por el estado anterior de
patronización de la infancia.
Todos sabemos que muchas predicaciones en altisonante defensa de
los derechos de la infancia suelen ser “un
buen negocio”,
ya que constituyen una plataforma de predicación con no pocos
réditos para los que la esgrimen, de modo tal que la “causa
de los niños”
puede ser también la “causa
del negocio con los niños”.
Claras muestras de ello se pueden reconocer en las
intervenciones de los legisladores que debatieron en la sesión
de la Cámara de Diputados del 29 de septiembre de 2004.
Es necesario tener en cuenta que todo un sistema de mercado
montado sobre la infancia, a la que se la toma como objeto de
consumo o potencial consumidor, funciona aceitadamente y cada
vez con mayor eficacia sin que de ello nada se diga, ya que la
lógica del mercado impone una dimensión mercantil de la vida que
compite con el Derecho en cuanto a la perfección de su
implicancia sobre los sujetos, de modo que además del
reconocimiento de
“la dimensión jurídica de la vida”
se puede reconocer también una “dimensión
mercantil de la vida”.
El mercado globalizado ofrece una
soberanía
de la cuál nada tiene que decir el Derecho situado
nacionalmente, evidenciando allí su ineficacia frente a la
potencia global de aquel e impotente en su eficacia simbólica.
El efecto, ya señalado, es que el mercado genera las condiciones
para que el
ciudadano
advenga en
consumidor,
y a esa dialéctica no escapa la condición infantil con lo que la
proclama de la CASACIDN
debe ser entendida con prevención.
Allí sí asistimos a un espacio de difícil de resolución en la
garantía de los derechos de los niños (niñas y adolescentes), el
espacio de gambito que el mercado puede hacer a los sistemas
jurídicos de protección de derechos si no están asegurados de
otra manera en cuanto a los niños en su verdadera dimensión y a
la que tienen primordial derecho: la
subjetividad.
LA CAUSA DE LOS NIÑOS
La alienación jurídica que se produce con la captura de los
niños por el sistema tutelar —aún vigente en lo relativo a la
legislación penal—,
no es la única captura y operación que es necesario tener a la
vista para quienes hacen suya la “causa de los niños”.
También el procesamiento mercantil de los niños por el
significante de la globalización es una dimensión presente y de
exposición peligrosa. Allí, tras las luces de la liberalización
se esconde otro espacio de captura contra el cual la declamación
institucional y jurídica de los derechos de los niños no es
suficiente para neutralizar. Tanto el sistema tutelar como el
sistema mercantilista liberal son espacio de peligro para los
niños: en uno se objetaliza su existencia en miras de su
protección,
en el otro se objetaliza en función de su
libertad
de consumidores.
En el mismo sentido, si bien caído el patronato, la posibilidad
de que los niños queden sostenidos solamente en la normativa sin
que se provea otra dimensión que posibilite el despliegue de la
subjetividad y haga niños a los niños, también es cierta.
La ley 26.061 puede proponer una garantía legal de derechos a la
Niñez que en la realidad de sus efectos quede solo registrada en
el orden de la norma. Todos sabemos que el sujeto de la norma no
es el sujeto situado en la dimensión subjetiva.
En esta hipótesis se repite la historia del sujeto del
Patronato: nuevamente el significante jurídico captura a los
niños objetalizando sus existencias.
¿Cuál es la eficacia de la ley 26.061 para sostener una firme
posición contra el avance de la objetalización de los niños, sin
ser ella misma incluida en esa operación?
NIÑEZ CRÍTICA
Si algo caracteriza a la niñez es su condición crítica en cuanto
a la estructura del mundo al que irrumpe. El nacimiento de un
niño siempre, e irresolublemente, altera una modalidad de
organización de la intersubjetividad previa a su advenimiento.
Este proceso es necesario en tanto y en cuanto, de no darse y de
no modificarse la estructura y sus tensiones internas, no se
abre el lugar para el niño, no se inaugura su crecimiento y
subjetivación, no se permite su despliegue en la dimensión del
juego que su vida trae como necesidad principal. En el juego los
niños aprenden a ver el mundo, a hablar, a escuchar sus mandatos
orgánicos, a pensar, a imaginar, etc.; en el juego el niño
organiza una tecnología de subjetividad.
El niño y el juego interrogan por la filiación, ya que de no
darse una distorsión de lo existente en respuesta a la posición
crítica que el niño pone no es posible pensar que se pueda dar
acogida a un hijo, tal vez sí a su crianza,
disciplinamiento y ocultamiento de su pasión, pero no al montaje
de un deseo en su condición de hijo.
Una situación similar ocurre con el advenimiento de la niñez
como entidad subjetiva. No se reconoce como una situación
sencilla en el marco de políticas de gobierno tal como ha venido
ocurriendo hasta el momento con la dimensión de la Minoridad, el
advenimiento de la niñez como sujeto social
—en el pleno sentido que ello tiene en la organización
democrática importa un costo político. No es lo mismo la
existencia de la Minoridad que la de la Niñez. A la primera se
la administra con represión y control y se la utiliza con el
beneficio secundario de la depositación a su carga de todas las
dificultades que toman estado objetivo (aunque también
subjetivo) de modo de cumplir la función de sostener la
diferencia extrayéndola de la circulación social.
Si entendemos que la Niñez es una dimensión en la que se exhibe
y presenta la diferencia con la puesta en crisis de equilibrio
de los sistemas tradicionales, es necesario reconocer que su
inclusión trae aparejado la puesta en acción de políticas que
contengan como contenido justamente esas determinantes.
Políticas públicas en las cuales la diferencia sea un eje
necesario, y su tramitación el objetivo estratégico de esas
políticas.
Debemos reconocer que la puesta en crisis de esas políticas es
la necesidad y no la dificultad, siempre y cuando estemos de
acuerdo en que es necesario reconocer y habilitar a los niños
como realidad de la subjetividad y de ella sus derechos y,
correlativo a ello, también la interrogación sobre si los
derechos enunciados en las normas son los derechos de los niños.
POLÍTICAS DE LA SUBJETIVIDAD
Nuevamente la lógica del Patronato operará objetalizando niños
pero no ya por vía de la tutela institucional, sino por vía del
desamparo subjetivo que la ausencia de formulaciones discursivas
que organicen un espacio de sostenimiento simbólico de sus
existencias como niños, como sujetos de los derechos y
responsabilidades propias de sus existencias, que sus posiciones
subjetivas propician. Es necesario un repliegue en el marco de
lo imaginario para que esa trama, como ya sabemos, provea el
efecto simbólico, vehículo para el deslizamiento y tránsito por
esos infantes a quienes va reconociendo y conformando como
niños, es decir sujetos singulares de la Infancia articulados ya
así en el mundo de la Niñez.
Es necesario destacar que una propuesta política en ese sentido
tiene una pretensión universal, que no constituye una pretensión
en el sentido circunstancial o condicional, sino que contiene
una estructura de necesidad universal a la que requiere como
necesidad de su condición. Con ello destacamos que no sólo se
provee a la niñez en el sentido de la subjetividad —digamos— del
sujeto de lo colectivo, sino que implica también la dimensión
singular, penetra por los capilares del sujeto del linaje, por
los perfiles subjetivos de la genealogía
de modo de ofrecer sostenimiento colectivo a la vez que singular
a cada retícula genealógica —categorías genealógicas— con el
resultado de la construcción de los lugares como trama de
responsabilidades atribuidas y articuladas de cada una de los
topos
genealógicos.
Esos son los lugares a construir y que la Minoridad borró. Ello
destaca que el niño no lo será sin que simultánea y
consonantemente sean también sus linajes, es decir que la
construcción de un niño no se concibe sin su acoplamiento a los
puntos de funciones estructurales: las dimensiones paternante y
maternante
y las funciones filiantes en sentido de horizontalidad como de
ascendencia, tanto en los primeros grados como en segundos y
terceros, cuartos, etc. en una cadencia que va perdiendo
consistencia en la función de la filiación de linaje a su vez
que tomando consistencia en concentraciones generadoras de
filiación generacional, institucional, de género, de adscripción
o membresías, de circunstancias evolutivas, de modos de goce, de
micro legalidades etárias, etc., es decir, de toda una trama de
espacios y modos de filiación que conforman el universo de
estructuras simbólicas, diversas a la vez que confluyentes, que
reconocemos con la designación de Sujeto.
¿Cómo nos imaginamos que se produce el efecto de la
responsabilización tan mentada por los sostenedores de los
discursos político institucionales en sus declamaciones sobre
políticas sociales o de prevención, promoción, etc., cuando
afirman con contundencia que es necesario la responsabilidad, la
participación de toda la comunidad para la realización de tal o
cual programa u objetivo, etc. como tan frecuentemente hemos y
solemos escuchar de parte de la clase política y dirigencial en
general?
¿Cómo se hace para que esas afirmaciones dejen de ser sólo
estrategias de
políticas gubernamentales
para ser estrategias de
políticas de Estado, políticas de Niñez
orientadas por
Políticas de la Subjetividad?
Porque si se quiere profundamente reconocer que existe el efecto
subjetivo —aunque también causa— de la responsabilidad como
corazón de toda dimensión subjetiva, es necesario el
reconocimiento de lo que implica ser hijo. Porque la condición
de hijos implica la de niño, conjuntamente con la de joven,
conjuntamente con la de hermano, como con la de padre, etc.
situación que se resuelve sólo y únicamente reconociendo que no
existen padres sin que dejen de ser hijos tal como afirma
Legendre,
y ello sólo ocurre en el universo de la Niñez. El mero hecho de
la institucionalización como sujetos de derechos sin que esos
derechos tengan una dimensión de contenido, pone al propósito al
borde del precipicio de su ineficacia y, como consecuencia
inevitable, la primacía de un enunciado normativo vacío, que
impide el despliegue de la
soberanía subjetiva.
La cuestión está en poner en cuestión si solamente con la
construcción normativa, con instrumentos jurídicos e
instituciones especializadas en la tramitación de los derechos
enunciados, con la función del Defensor como garante de los
derechos, con políticas gubernamentales pero sin una formulación
política que brinde contenido a la estructura institucional
creando espacios para la emergencia de la Niñez como espacio
subjetivo en el marco de la infancia, sea posible el derecho a
ser niño.
BIBLIOGRAFÍA
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Jornadas de Investigación. Primer Encuentro de Investigadores en
Psicología del Mercosur, Facultad de Psicología UBA, Buenos
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Degano, Jorge y colaboradores (1999 b),
El sujeto y la ley y otros temas psicológicos forenses",
2da. Ed. Homo Sapiens, Rosario.
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orden dogmático, Anagrama, Barcelona.
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Degano, J. A.: (2006) El derecho a ser niño. En
Paradigmas, Métodos y Técnicas. Memorias XIII Jornadas
de Investigación. Facultad de Psicología, Universidad de
Buenos Aires. Buenos Aires, 10, 11 y 12 de Agosto de
2006. ISSN: 1667-6750. Tomo II. Pág. 141-143.
Ley 26.061 aprobada en la Cámara de
Diputados el 28 de septiembre de 2005.
La ley 10.903 de Patronato de Menores
aprobada en 1917 rigió hasta su derogación por la
26.061.
Al día siguiente de su aprobación en el
Senado de la Nación.
El paradigma que refiere el Patronato es conocido como
Doctrina de la Situación Irregular.
Esas instituciones son la Secretaría
Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia; el Consejo
Federal y el Defensor de los Derechos de Niños, Niñas y
Adolescentes.
Claro indicativo de esta afirmación es la
escena del
For-Da
que Freud analizara y que promoviera una
línea de pensamiento sobre la función dramática del
juego.
Sobre la diferencia entre Crianza y
Adopción-Ahijamiento ver Degano 1993/1999.
En referencia a la afirmación de Dolto.
(Ver Dolto 1993).
Claro indicativo de esta afirmación es la
escena del
For - Da
que Freud analizara y que promoviera una
línea de pensamiento sobre la función dramática del
juego.
Sobre la diferencia entre Crianza y
Adopción-Ahijamiento ver Degano 1993/1999
Ver Legendre 1987 y Degano 2005 (b).