1. INTRODUCCIÓN
Este trabajo
se inscribe en el marco de un Proyecto de Investigación
que explora los puntos de intersección y de divergencia entre el
discurso del Derecho y el del Psicoanálisis. En la medida en que el
concepto de Ley vertebra ambos discursos, fue necesario abordar las
diferencias teóricas e investigar las consecuencias de la
gravitación de esa diferencia en ambos campos discursivos. Se ha
transitado, en este sentido, la distinta concepción de sujeto que
sostiene cada uno e, inherente a ello, el problema de la
responsabilidad de ese sujeto, que resulta tanto de la concepción de
la incidencia de la ley sobre el mismo como del modo en que cada
práctica le permite −y le obliga− a responder por su acto.
El presente trabajo se interna en la práctica singular de ambos
discursos y trata de situar la relación que pudiera existir entre la
decisión del juez y el acto del analista en el momento de
interpretar.
Nuestra hipótesis es que ambas acciones constituyen una decisión,
entendida ésta como un acto que trasciende el cuerpo teórico del que
proviene y que sólo puede ser evaluado en función de sus
consecuencias éticas las cuales afectan no sólo al sujeto sobre el
que recaen sino al discurso mismo en el que se inscriben.
Nuestro desarrollo apuntará a caracterizar dichas acciones, a
definir qué entendemos por decisión y a circunscribir sus
consecuencias.
2. LA DECISIÓN DEL JUEZ
Abordaremos, en primer lugar, la cuestión en el campo del Derecho.
Sabemos que en el Derecho no sólo hay cuerpo de normas, no sólo hay
Ley y leyes, sino también administración de justicia. La justicia,
para realizarse, necesita de un acto que no está contemplado en el
cuerpo de la norma jurídica, sino que la excede y la descompleta
necesariamente. Ese acto, la decisión del juez al impartir justicia,
debe ser pensado en una dimensión ética −la dimensión de un acto y
sus consecuencias− y considerado en su particularidad, por oposición
a la generalidad del cuerpo de normas. El cuerpo de leyes puede
constituir un sistema objetivo y preciso e incluso, tal como quiere
Kelsen, una teoría pura, funcionando de acuerdo a una aspiración
−que podemos llamar científica− de universalidad. Sin embargo no hay
justicia si la decisión del juez es una mera aplicación de la norma
general. No hay justicia si esa decisión no alcanza la singularidad
del caso que se presenta ante el juez.
El acto de impartir justicia es una interpretación de la Ley
para un caso particular y constituye en sí mismo y un acontecimiento
único.
La decisión judicial implica siempre algún nivel de urgencia
(prisa), el franqueamiento de un límite (lo cual tiene la angustia
en el horizonte), la interrupción de la deliberación, cierta
sorpresa y el desencadenamiento de un proceso que concluirá en
alguna verdad. Debe ser conservadora de la ley pero también debe
implicar una ruptura, esto es, no se trata de un mero acomodamiento
a la norma sino de una acción que en sí misma conlleva alguna
violencia disruptiva.
En suma, la decisión −en tanto tal− no está contemplada en la norma
y no debe estarlo, por necesidad. Sólo hay justicia si la decisión,
que se basa en la norma, logra trascenderla, ya que su mera
aplicación automática no atiende al caso concreto. Entonces, sólo
habrá administración de justicia si la decisión del juez comporta
interpretación, definida, como dijimos: con la norma pero más
allá de la norma.
Jacques
Derrida −en cuyo texto nos apoyamos en este desarrollo− plantea que
este acto de interpretación que el juez realiza del cuerpo de normas
tiene valor realizativo: "El surgimiento mismo de la
justicia y del derecho, el momento instituyente, fundador y
justificador del derecho implica una fuerza realizativa, es decir,
implica siempre una fuerza interpretativa..."
(...) "Su momento mismo de fundación o de institución nunca es por
otra parte un momento inscrito en el tejido homogéneo de una
historia, puesto que lo que hace es rasgarlo con una decisión. Ahora
bien, la operación que consiste en fundar, inaugurar... hacer la
ley, consistiría en un golpe de fuerza, en una violencia realizativa
y por tanto interpretativa que no es justa o injusta en sí misma y
que ningún derecho previo y ninguna fundación preexistente podría
garantizar... Ningún discurso justificador puede ni debe asegurar el
papel de metalenguaje con relación a lo realizativo del lenguaje
instituyente... "
Repasemos brevemente la teoría lingüística y filosófica acerca de
los realizativos.
Los
realizativos
Tanto Austin
como Wittgenstein han emprendido una crítica decisiva al
representacionalismo el cual sólo considera como función esencial de
los enunciados, la representación de los estados de cosas:
tienen sentido los enunciados que al describir un estado de cosas
tienen un valor de verdad determinado o determinable por medio de la
experiencia, las afirmaciones que no sólo son regulares desde un
punto de vista gramatical sino susceptibles de ser confirmadas o
disconfirmadas, verificadas o refutadas por una experiencia al menos
concebible. Ahora bien, según Austin, decir que tal enunciado no es
más que una seudo-afirmación desprovista de sentido bajo el pretexto
de que no describe ningún hecho es asumir que un enunciado sólo es
significativo si describe un hecho. A esto se oponen no sólo las
proposiciones no declarativas (órdenes, preguntas, etc.) sino
también las proposiciones éticas que, aunque sean gramaticalmente
declarativas "no están destinadas a registrar o suministrar una
información directa de los hechos”
sino más bien a manifestar emociones, a influir en los otros, etc.
Pero además, si yo digo: "sé que ha venido" o bien "creo que ha
venido", estas proposiciones describen el hecho de que alguien ha
venido, pero las palabras sé y creo no sirven para
indicar alguna característica adicional de la realidad representada,
sino para indicar las circunstancias en que se formula la
afirmación, o las restricciones a que está sometido, o la manera en
que debe ser tomado, etc.
"Suponer que
yo sé es una expresión descriptiva no es más que un ejemplo
de esta falacia descriptiva tan común en la filosofía".
La falacia descriptiva, en general, consiste en hacer de la
representación la función esencial del lenguaje.
Sin embargo si tomamos, por ejemplo, el enunciado lo felicito,
el hecho de que lo felicito no es otra cosa más que el hecho de
pronunciar las palabras "lo felicito"; por lo tanto estas
palabras no describen el hecho −al que suponen anterior e
independiente− sino que lo constituyen, ya que el hecho de
que lo felicito no reside más que en el enunciado “lo felicito”. La
enunciación y el hecho se confunden de modo tal que si no hubiese
enunciado "lo felicito" no lo hubiese felicitado.
Benveniste,
por su parte, agrega que este tipo de enunciados tiene la propiedad
de ser auto referencial ya que se refieren a la realidad misma que
constituyen.
Estamos en presencia de enunciados que, gramaticalmente parecen
afirmaciones, pero que no "describen", ni "informan", ni
"representan" ningún hecho, y no son ni verdaderos ni falsos aunque
sean perfectamente correctos. Su enunciación equivale a la
realización de un acto: es por ello que Austin los denominó
realizativos o performativos.
Enunciarlos no es describir lo que hago ni afirmar que lo hago, es
hacerlo. En consecuencia, no se trata de describir una
realidad sino de instaurarla.
En cuanto a
la cuestión de la verdad, los enunciados que no describen sino que
instauran no son ni verdaderos ni falsos; o, en todo caso, si les
acordamos una verdad, ella será verdad de instauración.
Para Benveniste se hace necesario distinguir el Lenguaje del Acto
de discurso, ya que el discurso es el
lenguaje puesto en acción. Hay determinados operadores que
permiten el paso de la instancia del lenguaje a la instancia de
discurso, o sea que transforman el lenguaje en acto de discurso. Son
los llamados deícticos, aquellos elementos de la deixis (como
opuesta a la lexis, a la que corresponden los elementos del lenguaje
que tienen referencia objetiva) especialmente, y particularmente los
pronombres personales.
La forma "Yo" no tiene existencia lingüística más que en el acto
de discurso que la profiere.
Lo que los
distingue del resto de los signos lingüísticos es que estas formas
"pronominales" sólo remiten a la enunciación, cada vez única,
que las sostiene y cumplen el papel de ofrecer el instrumento de
la conversión del lenguaje en discurso ya que es identificándose
como persona única que pronuncia "yo", como cada uno de los
locutores se pone sucesivamente como sujeto de discurso. Es
esta propiedad la que funda el discurso individual en el que cada
locutor asume por su cuenta el lenguaje entero.
"Yo" se refiere al acto de discurso individual en que es
pronunciado y cuyo locutor designa. No tiene otra referencia que
la instancia de discurso actual. La realidad a la que remite
es realidad de discurso.
En suma, la distinción del realizativo permite concluir:
a) Que el enunciado es un hecho discursivo, o sea, implica un acto
de enunciación cuya marca conlleva.
b) Que ese acto de enunciación no representa sino que instaura una
realidad.
c) Que como tal no está sujeto al sistema de validación de la lógica
sino que supone una verdad de instauración.
d) O sea que la verdad deberá sostenerse en la enunciación de la que
proviene. No compete a la realidad sino al sujeto.
e) Recaen
sobre el sujeto de la enunciación las consecuencias del decir, en
tanto éste compromete al que habla en una dimensión que no es
rectificable por la vía constatativa.
3.- LA DECISIÓN
La decisión del juez no es una simple elección entre una cosa y la
otra −por ejemplo, entre aplicar una norma u otra, o entre aplicarla
o no aplicarla− sino una acción del sujeto que genera un
hecho, el cual tiene consecuencias que recaen sobre el propio
discurso desde el cual la acción misma fue generada.
No sólo impacta en la vida −o la suerte− de aquel sobre el que falla
y por su intermedio sobre el cuerpo social que necesita la
regulación de la justicia, sino que transforma el cuerpo mismo del
Derecho. O mejor dicho, una verdadera decisión −para ser justa− no
debería ocurrir sin conmoverlo. Ahora bien, para que de un fallo
emane justicia deben darse, entonces, ciertas condiciones.
a.- La invención
Una verdadera decisión nunca es el resultado de una mera aplicación
mecánica de la ley. La justicia debe ser una experiencia de lo
imposible, esto es, de lo que no ha advenido aún a la luz del corpus
discursivo, de lo que no ha sido hallado ni menos aún establecido.
Así "La justicia sería (...) la experiencia de aquello de lo que no
se puede tener experiencia (...) una experiencia de lo imposible.
Una voluntad, un deseo, una exigencia de justicia cuya estructura no
fuera una experiencia de la aporía (el no camino), no tendría la
posibilidad de ser lo que es: una justa "apelación" a la justicia.
Cada vez que aplicamos tranquilamente una buena regla a un caso
particular (...) el derecho obtiene quizá su ganancia, pero... la
justicia no obtiene la suya."
b. La falta de garantías
Este
transitar la aporía o el no-camino supone que cuando el juez decide,
lo hace sin garantías de su hacer. Aun cuando tenga el respaldo
de la Ley, la decisión, cuando es tomada, necesita negarse a sí
misma ese respaldo, sosteniéndose a sí misma por la pura fuerza de
su enunciación... “El derecho es el elemento de cálculo, y es justo
que haya derecho, la justicia es lo incalculable (...) momentos en
que la "decisión" entre lo justo y lo injusto no está jamás
asegurada por una regla…”.
Esto es consistente con el hecho de que la administración de
justicia se realiza cada vez para cada caso particular. Esa
singularidad exige ser considerada como algo nuevo y diferente cada
vez, por lo que el juez está obligado a considerarla como la
excepción a la regla.
c. La singularidad
Esto mismo
plantea un punto de inflexión en la relación dialéctica entre el
corpus del derecho y el acto de administración de justicia. La ley
aspira a ser universal −al menos para el universo sobre el cual
legisla− y es indiscutible que tiene carácter general pero la
administración de justicia ocurre siempre sobre un hecho particular;
"…la justicia, como derecho, parece suponer siempre la generalidad
de una regla, de una norma o de un imperativo universal... ¿Cómo
conciliar el acto de justicia que se refiere siempre a una
singularidad, a individuos, a grupos, a existencias irreemplazables,
al otro o a mí "como" el otro, en una situación única, con la regla,
la norma, el valor o el imperativo de justicia que tienen
necesariamente una forma general, incluso si esta generalidad
prescribe una aplicación singular?”
Aquí es donde la decisión del juez debe ser tal que zanje la
distancia entre ambos registros mediante un acto que, basándose en
la ley vaya más allá de la ley y que se constituya él mismo en un
acto instaurador de Derecho.
“Para ser
justa, la decisión de un juez, por ejemplo, no debe sólo seguir una
regla de derecho o una en general, sino que debe asumirla,
aprobarla, confirmar su valor, por un acto de interpretación
reinstaurador como si la ley no existiera con anterioridad, como si
el juez la inventara él mismo en cada caso”.
(...) “para
que una decisión sea justa y responsable es necesario que en su
momento propio... sea a la vez regulada y sin regla, conservadora de
la ley y lo suficientemente destructiva o suspensiva de la ley como
para deber reinventarla, re-justificarla en cada caso... Cada caso
es otro, cada decisión es diferente y requiere una interpretación
absolutamente única que ninguna regla existente y codificada podría
ni debería garantizar absolutamente.”
La decisión del juez se constituye en un acto en el momento en que
interpreta la ley. Para que tenga carácter de tal, la
interpretación debe ser disruptiva, debe poder quebrar la norma para
reinventarla.
d. Lo imposible
Es desde
este punto de vista que la decisión debe ser una experiencia de lo
imposible, de lo no transitado, de lo no dicho y lo no hecho.
Derrida hace hincapié en la particularidad de la decisión
calificándola de indecidible. "Indecidible es la experiencia
de lo que siendo extranjero, heterogéneo con respecto al orden de lo
calculable y de la regla, "debe", sin embargo entregarse a la
decisión imposible, teniendo en cuenta el derecho y la regla. Una
decisión que no pasara la prueba de lo indecidible no sería una
decisión libre, sólo sería la aplicación programable o el desarrollo
continuo de un proceso calculable" (...) "un sujeto es precisamente
aquello a lo que una decisión sólo puede llegar como accidente
periférico".
Qué es lo indecidible sino aquello que no tiene la verdad asegurada
y que, muy por el contrario, se lanza hacia el futuro en búsqueda de
la verdad que podría serie competente.
e. El vértigo del instante
Este
tránsito por lo imposible, este pasaje desde la verdad inmutable de
la norma hacia lo indecidible del acto supone necesariamente un
momento que podemos llamar de vértigo, ese momento en que la
continuidad del tiempo se corta en el instante de la producción. En
ese momento ya no hay -aunque lo hubiera habido- ni un antes ni un
después. Sólo el futuro abismado y produciéndose por -en virtud de
la decisión misma. Si pudiera decirse, poner en palabras qué es lo
que se experimenta entonces, habría que decir sencillamente: la
falta de garantías de la que está tocado todo acto del hombre y de
lo cual queremos todo el tiempo olvidamos. "La decisión marca
siempre la interrupción de la deliberación jurídico-ético o
político-cognitiva que la precede y debe precederla. El
instante de la decisión es locura, dice Kierkegaard... (la decisión
llega con urgencia y precipitadamente) actúa en la noche de un
no-saber y de una no-regla. No en la ausencia de regla y de saber
sino en una restitución de la regla que, por definición, no viene
precedida por ningún saber y de ninguna garantía..."
f. La urgencia
Por
supuesto, la interrupción de la deliberación supone siempre la
urgencia que habita el acto de decidir. No hay decisión sin prisa
que interrumpa la deliberación y, por eso mismo, violente al sujeto
que está obligado a actuar, "esta urgencia... debe ser puesta
del lado de la estructura realizativa de los actos de habla y en
general de los actos. (...) dicho realizativo conserva en él siempre
cierta violencia disruptiva."
4. la interpretación
Nos hemos tomado el trabajo de citar en detalle el texto de Derrida
y desplegar su posición respecto de la decisión del juez en el acto
de administración de justicia, porque encontramos en esta concepción
−que no necesariamente es la que toda la teoría del Derecho tiene
sobre la cuestión− el punto de convergencia con la interpretación
del psicoanalista.
a.- El salto
La interpretación del psicoanalista es un acto sin garantías en
diversos sentidos.
Por un lado,
porque le atañe la misma falta radical que afecta a cualquier acto
de discurso, falta que Freud hizo solidaria del descubrimiento del
Inconsciente y que nunca dejó de considerar en la base de su
"técnica", en la medida en que el analista opera sabiendo
que no hay garantía de la verdad de la palabra del que habla. Esta
posición freudiana alcanza para sostener el valor de acto de la
palabra cimentando el estatuto ético del inconsciente, el cual no
cabe duda que fue transmitido por Freud desde el Inconsciente al
Psicoanálisis.
Por otro lado porque la radical singularidad de la configuración
inconsciente en la cual la interpretación no sólo interviene sino
que contribuye a generar, implica necesariamente que cada
interpretación −para ser tal− no puede ni debe sostenerse de ningún
enunciado general que pudiera provenir ni de la teoría ni de la
experiencia.
Así, la
interpretación, como toda decisión supone un salto desde
aquello de donde surge hacia el porvenir, sin saber hacia dónde, o
mejor dicho construyendo con su misma enunciación, realizativamente,
el lugar al que se llega. Ese salto, que instaura una abertura no
segable por el pensamiento, exige la invención.
b. La falta de garantías
Freud plantea22 que el valor de verdad de una
interpretación sólo podrá recogerse en sus efectos, lo cual
quiere decir que no hay interpretación de derecho ya que nada la
garantiza como tal. Sólo lo que produzca hará de ella una
interpretación. Como la decisión, la interpretación transita lo
indecidible: la verdad de una interpretación no está en ella
misma sino en lo que hace surgir. No es un atributo del enunciado
actual sino que surgirá en la marca de una enunciación porvenir.
Como todo acto, se anticipa y, a la vez, recibe su posible sanción
del futuro. O sea, no estamos diciendo sólo que la interpretación se
dirige al futuro sino que del futuro proviene −le retorna− lo que la
sanciona como tal. Sólo en la medida en que podamos recoger sus
efectos podremos decir que una interpretación habrá sido.
Esto pone de manifiesto que, en lo que hace a su dimensión temporal,
la intervención del analista −que para que sea tal debe llegar a
tiempo− padece de lo mismo que todo acto simbólico de los que
llamamos humanos: el destiempo.
Pero además, que no haya interpretación de derecho quiere decir que
no por proferirlo el analista, lo que se dice en un análisis es una
interpretación. Lo cual complejiza no sólo el hacer sino también el
hacedor e impone, para cualquiera, la pregunta: ¿qué es un analista?
Freud
contestó que lo único que instaura a un analista es la transferencia
que, para peor, no está asegurada sino que deberá darse cada vez
en cada análisis. Y que, además, ni siquiera se trata de la
transferencia, que puede crecer por todos lados como mala hierba,
sino de la neurosis de transferencia, que ya es otra cosa. Es
lo que Lacan
dejaba oír al enfatizar que no hay ser del analista. "Hay de eso"
como efecto, producto y resto de un análisis. No es el analista el
que hace la interpretación sino la interpretación, si la hubiere, la
que "hace analista".
c.- Un realizativo particular
Entonces, decimos que −en tanto la definimos por sus efectos− la
interpretación es un acto, definido como lo que tiene
consecuencias. Desde este punto de vista, y en la línea de lo
que trabajamos de Derrida, la interpretación es un realizativo, pero
de características especiales. Comparte con el realizativo la
esencia de la definición: la interpretación no representa nada −ni
un concepto de la teoría, ni un cuadro psicopatológico− sino que
constituye en sí misma, un acto de discurso y un hecho instaurador.
En este sentido, ya nada vuelve a ser lo mismo luego de la
interpretación y la realidad inconsciente que sobrevenga contará
necesariamente con ella. La interpretación inventa, y así
dice lo que no podía ser dicho. Por supuesto −se ha subrayado en
psicoanálisis hasta el cansancio− que ese decir no es un nombrar, es
un decir al sesgo, en rodeo, en entrelíneas, más bien dejando caer
antes que poniendo en claro.
Está aceptado que la interpretación no representa ninguna realidad
sino que genera realidad discursiva, sin embargo habría que hacer
una distinción. Cuando alguien dice juro, prometo o declaro, por ese
hecho jura, promete o declara y su decir lo compromete como sujeto.
O sea, el hecho de jurar, prometer o declarar, depende y recae sobre
el yo que enuncia. En un análisis, en cambio, que un decir se
constituya en una interpretación no depende del yo que enuncia. No
se sostiene de un "yo interpreto" ya que el analista no está allí
como sujeto. Sólo en el futuro, las consecuencias del dicho
instauran, en un movimiento de retroacción anticipado, el decir y
el lugar −llamado anaIista− del que puede provenir un sentido
diferente del decir analizante. O sea que habría que decir que la
interpretación como acto no sólo instaura una realidad de discurso
haciendo advenir lo que no era a la existencia para perderlo de
inmediato, sino que instaura también al analista como hecho de
discurso. Quiero decir que "analista" es uno de los efectos de la
interpretación. Efecto del realizativo.
Cuando decimos que de ese lugar puede provenir un sentido diferente
estamos haciendo intervenir la diferencia lacaniana entre sentido y
significación. En el discurso de Lacan, sentido quiere decir
ruptura, generación y pérdida (de sentido). Agregamos que sólo
si esto sobreviene lo dicho habrá sido una interpretación.
d. Ruptura del saber y surgimiento de la verdad
El Psicoanálisis sostiene que la interpretación es una práctica de
lo singular y como tal tiene una relación especial tanto con el
saber como con la verdad. Al modo de lo que dice Derrida para la
decisión del juez, la interpretación necesita del despliegue del
saber inconsciente pero interviene en un movimiento de ruptura. La
interpretación es abrochamiento, ruptura y relanzamiento hacia el
futuro. Claro que, a diferencia del fallo judicial, la decisión que
una interpretación conlleva tiene como referencia no el saber
teórico o el saber del corpus legal, sino el saber del Inconsciente,
o mejor dicho, el Inconsciente como Saber.
En cuanto a la verdad, no se trata de alguna verdad referencial o de
constatación sino de lo que la verdad es en Psicoanálisis. Un nudo
entre la falta que instaura la división en el sujeto y la causa del
deseo.
Freud solía decir que el lapsus o el chiste, por ejemplo, son una
interpretación en la medida en que dan lugar a la articulación del
deseo inconsciente y a la producción de alguna verdad. Una verdad
que, en la medida en que la había encontrado en la mentira (la línea
escrita a Fliess hubiera podido decir: mis histéricas me mienten y
haciéndolo me dicen toda la verdad de la que es capaz la palabra, o
sea, casi nada) la deja ligada para siempre a la enunciación. Las
histéricas le decían a Freud la verdad sin saberlo. ¿Podremos los
psicoanalistas recuperar la violencia disruptiva de ese enunciado
que colaboró a la pérdida definitiva de las luces y las ilusiones de
la "Humanidad"? Lamentablemente, no me parece, se escucha repetir
los enunciados freudianos y aun los lacanianos en una especie de
letanía cada vez más desprovista de fuerza enunciativa, para no
hablar del sin sentido de las palabras gastadas.
"La verdad
−dice Lacan− es un pas de sens". Se conoce su posición,
retomémosla: el "pas" hace resonar la negación del sentido que no
llega a coagular como saber inconsciente. Pero no la pura y simple
negación del sentido. Por el contrario, en tanto la interpretación
trabaja con el significante no puede sustraerse al sentido, sólo que
éste emerge ya herido por el sinsentido
que ese mismo trabajo ha producido. Hay una síncopa entre sentido y
sinsentido que debe mantenerse en el primer plano de nuestras
consideraciones sobre la interpretación, porque "pas" quiere también
decir "paso": la interpretación permite dar un paso a la verdad
generando un sentido en el cual el sujeto no puede mirarse, pero que
lo sorprende, lo toma desprevenido para perderse de inmediato. Claro
que ese paso que da la verdad en la interpretación no es ninguna
verdad formulable. La verdad de la que hablamos se produce en el
punto de desfallecimiento del saber y en relación con la
castración y, como tal, padece del significante, no coagula
nunca en un sentido y no puede sino, a su vez, más que ser
padecida por el sujeto. La verdad no se "asume" ni se "logra”, se
padece.
Pero hay otro efecto de la interpretación sin el cual no tiene ella
misma estatuto y que es concomitante de la horadación del saber: la
destitución del sujeto supuesto saber, es decir: la disolución no de
la transferencia sino de la neurosis de transferencia. Tanto como
pas de sens como por su efecto de disolución, la interpretación
introduce para el sujeto la dimensión de la pérdida. Actualmente se
habla todo el tiempo acerca de que la interpretación permite una
pérdida de goce, pero esto no es sin el significante, sin su
operación con el sentido y sin su relación con la verdad.
e. Articulación de lo imposible
Afirmamos
que la interpretación tiene una dimensión metafórica, en la medida
en que entendemos la metáfora no como mera sustitución sino como
instauración. No se trata de una simple sustitución de significantes
sino de una metaforización de algo real en el origen.
Es por una operación de metáfora que algo puede ser dicho no-todo,
como se puede, en equívoco y en malentendido: así la interpretación
hace existir lo que antes no era y constituye un acto de
invención.
Tomando los términos de Derrida, la interpretación, como decisión,
articula lo imposible, aquello para lo cual no había camino. Lo cual
no quiere decir que haga posible lo imposible. Decimos esto: abre
camino a lo imposible. La interpretación no es formulación de
La verdad, permite la emergencia de un poco de verdad siempre
evanescente. El trabajo de horadación que el mediodecir de la verdad
realiza sobre el saber permite la pérdida del goce que el fantasma
intenta todo el tiempo recuperar por fijación.
e.- La diferencia
Y aquí
adviene, entonces, la diferencia que debemos explicitar entre la
interpretación psicoanalítica y la decisión del juez. Diferencias
éstas que provienen de aquello con lo cual opera cada discurso. El
Psicoanálisis trabaja con los problemas de goce lo cual
supone el ámbito de una singularidad a ultranza, una especie de
singularidad que ninguna decisión judicial podría abordar,
simplemente porque la desconoce.
Si el Psicoanálisis puede darle lugar es porque se mueve con una
concepción del discurso que no se confunde con la de la lingüística
o la filosofía. Se trata de un discurso que no sólo le da lugar al
significante y al sujeto dividido en la medida en que considera la
enunciación inconsciente y el discurso del Otro, sino también −en
tanto hace ingresar la castración− al deseo ya los problemas de
Goce.
Bibliografía
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AUSTIN, J. L.: Cómo hacer cosas con palabras, ediciones Paidos,
Barcelona, 1981,
BENVENISTE, E.: Problemas de lingüística general siglo XXI editores,
Buenos Aires, 1974
DERRIDA, J.: "Fuerza de ley"- El "fundamento místico de la
autoridad". Ed. Tecnos, Madrid, 1997.
ECO, U.: Los límites de la interpretación, Editorial Lumen,
Barcelona, 2000
FERRATER MORA, J.: Diccionario de filosofía Editorial Ariel,
Barcelona, 1994
FREUD, S.: Construcciones en análisis, 1937, OC. B.N, Madrid, 1966
FREUD, S.: El olvido de los sueños, Obras Completas, Biblioteca
Nueva, Madrid, 1966
JAKOBSON, R.: Essais de Linguistique générale.
Editions de Minuits. Año 1963
KIERKEGAARD, S.: Temor y temblor Hyspamérica, Buenos Aires, 1984
RECANATI, F.: "La transparencia y la enunciación". Introducción a la
pragmática. HACHETTE, 1979.
Cinzone, S. M: (2003) La decisión del juez y la interpretación
psicoanalítica. En XI Anuario de Investigaciones. Publicación
anual de la Secretaría e Instituto de Investigaciones. Facultad
de Psicología, Universidad de Buenos Aires. Buenos Aires. ISSN:
0329-5885. Pág. 439-445.
Este trabajo es parte de la investigación "Incidencias de la
subjetividad en ciencias. Implicaciones teóricas y
prácticas" (Proyecto P067, Programación UBACYT 2001-2003),
de la que participan S. Cinzone, J. de Olaso, M. Dinouchi,
H. Franch, M. Gerez Ambertín y R. Courel (Director).
DERRIDA, J.: "Fuerza de ley"- El "fundamento místico de la
'autoridad". EDITORIAL TECNOS, Madrid, 1997. P. 32.
RECANATI, F.: "La transparencia y la enunciación"
Introducción a la pragmática. HACHETTE, 197
AUSTIN, J.L.: Cómo hacer cosas con palabras, ediciones
Paidos, Barcelona, 1981, Pág. 46
BENVENISTE, E.: Problemas de Iingüística general siglo XXI
editores, Buenos Aires, 1974
Esta propiedad impide que consideremos a estos enunciados
descripciones ya que para que un enunciado sea descriptivo
tiene que haber una diferencia entre el representante y el
representado.
A los enunciados realizativos que instauran se oponen los
constatativos que describen y que son entonces verdaderos o
falsos en el sentido lógico tradicional.
¿ Cuál es la realidad a la que se refiere "yo" o ''tu"?
Una realidad de discurso que es una cosa muy singular.
Yo no puede ser definido sino en términos de
locución, no en términos de objeto como lo es un signo
nominal. "Yo" significa: "la persona que enuncia la presente
instancia de discurso que contiene "Yo"". Instancia única
por definición y válida nada más en su unicidad. "Yo" no
puede ser identificado sino por la instancia de discurso que
lo contenga y sólo por ella. Sólo vale en la instancia en
que es producido.
Diferencia profunda entre el lenguaje como sistema de signos
y el lenguaje asumido como ejercicio por el individuo.
Estos postulados son atinentes también al psicoanálisis.
Salvo que la hipótesis del inconsciente pero aún más, el
funcionamiento del saber inconsciente, conduce a
consecuencias muy diferentes de aquellas a las que arriba la
lingüística o la filosofía del lenguaje.
Por ejemplo, Freud, S. El olvido de los sueños, Cap. V de
La Interpretación de los Sueños, 1900, OC., BN, T. 1,
Madrid, 1966.
Freud, S.: Construcciones en análisis, 1937, OC., BN,
Madrid. Tomo 111, 1966, Pág. 573.
Por ejemplo, entre tantos lugares Subversión del sujeto y
dialéctica del deseo en el inconsciente freudiano, en
Escritos 1, Siglo XXI Editores, México, 1976; Pág. 305
O, si se quiere, como dice Lacan en L'eturdit, el sentido
surge apofántico.
En este sentido puede leerse la represión original como
operación metafórica lo cual supone sostener que no hay
representación original. La operación de la represión
primaria no reprime una representación original sino que la
fija para perderla, por eso Lacan traduce lo reprimido
originario como unterdrück. La represión originaria debe ser
leída con la experiencia de satisfacción como fondo, o sea,
la inscripción de una pérdida.
Ver al respecto nuestro trabajo: S. Cinzone. M. Dinouchi: El
sujeto del discurso jurídico y el problema de la
responsabilidad, en "Lecciones y ensayos", Facultad de
Derecho de la Universidad de Buenos Aires, Departamento de
publicaciones, 2001.
Es lo que Lacan escribe: S1, S2, Stachado, a
Este desarrollo es materia de otro trabajo en la
continuación de la Investigación en curso.