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La decisión del juez y la interpretación psicoanalítica*

Cinzone, Stella Maris

 

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1. INTRODUCCIÓN

Este trabajo se inscribe en el marco de un Proyecto de Investigación[1] que explora los puntos de intersección y de divergencia entre el discurso del Derecho y el del Psicoanálisis. En la medida en que el concepto de Ley vertebra ambos discursos, fue necesario abordar las diferencias teóricas e investigar las consecuencias de la gravitación de esa diferencia en ambos campos discursivos. Se ha transitado, en este sentido, la distinta concepción de sujeto que sostiene cada uno e, inherente a ello, el problema de la responsabilidad de ese sujeto, que resulta tanto de la concepción de la incidencia de la ley sobre el mismo como del modo en que cada práctica le permite −y le obliga− a responder por su acto.

El presente trabajo se interna en la práctica singular de ambos discursos y trata de situar la relación que pudiera existir entre la decisión del juez y el acto del analista en el momento de interpretar.

Nuestra hipótesis es que ambas acciones constituyen una decisión, entendida ésta como un acto que trasciende el cuerpo teórico del que proviene y que sólo puede ser evaluado en función de sus consecuencias éticas las cuales afectan no sólo al sujeto sobre el que recaen sino al discurso mismo en el que se inscriben.

Nuestro desarrollo apuntará a caracterizar dichas acciones, a definir qué entendemos por decisión y a circunscribir sus consecuencias.

 

2. LA DECISIÓN DEL JUEZ

Abordaremos, en primer lugar, la cuestión en el campo del Derecho. Sabemos que en el Derecho no sólo hay cuerpo de normas, no sólo hay Ley y leyes, sino también administración de justicia. La justicia, para realizarse, necesita de un acto que no está contemplado en el cuerpo de la norma jurídica, sino que la excede y la descompleta necesariamente. Ese acto, la decisión del juez al impartir justicia, debe ser pensado en una dimensión ética −la dimensión de un acto y sus consecuencias− y considerado en su particularidad, por oposición a la generalidad del cuerpo de normas. El cuerpo de leyes puede constituir un sistema objetivo y preciso e incluso, tal como quiere Kelsen, una teoría pura, funcionando de acuerdo a una aspiración −que podemos llamar científica− de universalidad. Sin embargo no hay justicia si la decisión del juez es una mera aplicación de la norma general. No hay justicia si esa decisión no alcanza la singularidad del caso que se presenta ante el juez.

El acto de impartir justicia es una interpretación de la Ley para un caso particular y constituye en sí mismo y un acontecimiento único.

La decisión judicial implica siempre algún nivel de urgencia (prisa), el franqueamiento de un límite (lo cual tiene la angustia en el horizonte), la interrupción de la deliberación, cierta sorpresa y el desencadenamiento de un proceso que concluirá en alguna verdad. Debe ser conservadora de la ley pero también debe implicar una ruptura, esto es, no se trata de un mero acomodamiento a la norma sino de una acción que en sí misma conlleva alguna violencia disruptiva.

En suma, la decisión −en tanto tal− no está contemplada en la norma y no debe estarlo, por necesidad. Sólo hay justicia si la decisión, que se basa en la norma, logra trascenderla, ya que su mera aplicación automática no atiende al caso concreto. Entonces, sólo habrá administración de justicia si la decisión del juez comporta interpretación, definida, como dijimos: con la norma pero más allá de la norma.

Jacques Derrida −en cuyo texto nos apoyamos en este desarrollo− plantea que este acto de interpretación que el juez realiza del cuerpo de normas tiene valor realizativo: "El surgimiento mismo de la justicia y del derecho, el momento instituyente, fundador y justificador del derecho implica una fuerza realizativa, es decir, implica siempre una fuerza interpretativa..."[2] (...) "Su momento mismo de fundación o de institución nunca es por otra parte un momento inscrito en el tejido homogéneo de una historia, puesto que lo que hace es rasgarlo con una decisión. Ahora bien, la operación que consiste en fundar, inaugurar... hacer la ley, consistiría en un golpe de fuerza, en una violencia realizativa y por tanto interpretativa que no es justa o injusta en sí misma y que ningún derecho previo y ninguna fundación preexistente podría garantizar... Ningún discurso justificador puede ni debe asegurar el papel de metalenguaje con relación a lo realizativo del lenguaje instituyente... "[3] [4]

Repasemos brevemente la teoría lingüística y filosófica acerca de los realizativos.

Los realizativos[5]

Tanto Austin como Wittgenstein han emprendido una crítica decisiva al representacionalismo el cual sólo considera como función esencial de los enunciados, la representación de los estados de cosas: tienen sentido los enunciados que al describir un estado de cosas tienen un valor de verdad determinado o determinable por medio de la experiencia, las afirmaciones que no sólo son regulares desde un punto de vista gramatical sino susceptibles de ser confirmadas o disconfirmadas, verificadas o refutadas por una experiencia al menos concebible. Ahora bien, según Austin, decir que tal enunciado no es más que una seudo-afirmación desprovista de sentido bajo el pretexto de que no describe ningún hecho es asumir que un enunciado sólo es significativo si describe un hecho. A esto se oponen no sólo las proposiciones no declarativas (órdenes, preguntas, etc.) sino también las proposiciones éticas que, aunque sean gramaticalmente declarativas "no están destinadas a registrar o suministrar una información directa de los hechos”[6] sino más bien a manifestar emociones, a influir en los otros, etc.

Pero además, si yo digo: "sé que ha venido" o bien "creo que ha venido", estas proposiciones describen el hecho de que alguien ha venido, pero las palabras y creo no sirven para indicar alguna característica adicional de la realidad representada, sino para indicar las circunstancias en que se formula la afirmación, o las restricciones a que está sometido, o la manera en que debe ser tomado, etc.

"Suponer que yo sé es una expresión descriptiva no es más que un ejemplo de esta falacia descriptiva tan común en la filosofía"[7]. La falacia descriptiva, en general, consiste en hacer de la representación la función esencial del lenguaje.

Sin embargo si tomamos, por ejemplo, el enunciado lo felicito, el hecho de que lo felicito no es otra cosa más que el hecho de pronunciar las palabras "lo felicito"; por lo tanto estas palabras no describen el hecho −al que suponen anterior e independiente− sino que lo constituyen, ya que el hecho de que lo felicito no reside más que en el enunciado “lo felicito”. La enunciación y el hecho se confunden de modo tal que si no hubiese enunciado "lo felicito" no lo hubiese felicitado.

Benveniste[8], por su parte, agrega que este tipo de enunciados tiene la propiedad de ser auto referencial ya que se refieren a la realidad misma que constituyen[9]. Estamos en presencia de enunciados que, gramaticalmente parecen afirmaciones, pero que no "describen", ni "informan", ni "representan" ningún hecho, y no son ni verdaderos ni falsos aunque sean perfectamente correctos. Su enunciación equivale a la realización de un acto: es por ello que Austin los denominó realizativos o performativos.

Enunciarlos no es describir lo que hago ni afirmar que lo hago, es hacerlo. En consecuencia, no se trata de describir una realidad sino de instaurarla.

En cuanto a la cuestión de la verdad, los enunciados que no describen sino que instauran no son ni verdaderos ni falsos; o, en todo caso, si les acordamos una verdad, ella será verdad de instauración.[10] Para Benveniste se hace necesario distinguir el Lenguaje del Acto de discurso, ya que el discurso es el lenguaje puesto en acción. Hay determinados operadores que permiten el paso de la instancia del lenguaje a la instancia de discurso, o sea que transforman el lenguaje en acto de discurso. Son los llamados deícticos, aquellos elementos de la deixis (como opuesta a la lexis, a la que corresponden los elementos del lenguaje que tienen referencia objetiva) especialmente, y particularmente los pronombres personales[11]. La forma "Yo" no tiene existencia lingüística más que en el acto de discurso que la profiere.

Lo que los distingue del resto de los signos lingüísticos es que estas formas "pronominales" sólo remiten a la enunciación, cada vez única, que las sostiene y cumplen el papel de ofrecer el instrumento de la conversión del lenguaje en discurso ya que es identificándose como persona única que pronuncia "yo", como cada uno de los locutores se pone sucesivamente como sujeto de discurso. Es esta propiedad la que funda el discurso individual en el que cada locutor asume por su cuenta el lenguaje entero[12]. "Yo" se refiere al acto de discurso individual en que es pronunciado y cuyo locutor designa. No tiene otra referencia que la instancia de discurso actual. La realidad a la que remite es realidad de discurso.

En suma, la distinción del realizativo permite concluir:

a) Que el enunciado es un hecho discursivo, o sea, implica un acto de enunciación cuya marca conlleva.

b) Que ese acto de enunciación no representa sino que instaura una realidad.

c) Que como tal no está sujeto al sistema de validación de la lógica sino que supone una verdad de instauración.

d) O sea que la verdad deberá sostenerse en la enunciación de la que proviene. No compete a la realidad sino al sujeto.

e) Recaen sobre el sujeto de la enunciación las consecuencias del decir, en tanto éste compromete al que habla en una dimensión que no es rectificable por la vía constatativa[13].

 

3.- LA DECISIÓN

La decisión del juez no es una simple elección entre una cosa y la otra −por ejemplo, entre aplicar una norma u otra, o entre aplicarla o no aplicarla− sino una acción del sujeto que genera un hecho, el cual tiene consecuencias que recaen sobre el propio discurso desde el cual la acción misma fue generada.

No sólo impacta en la vida −o la suerte− de aquel sobre el que falla y por su intermedio sobre el cuerpo social que necesita la regulación de la justicia, sino que transforma el cuerpo mismo del Derecho. O mejor dicho, una verdadera decisión −para ser justa− no debería ocurrir sin conmoverlo. Ahora bien, para que de un fallo emane justicia deben darse, entonces, ciertas condiciones.

a.- La invención

Una verdadera decisión nunca es el resultado de una mera aplicación mecánica de la ley. La justicia debe ser una experiencia de lo imposible, esto es, de lo que no ha advenido aún a la luz del corpus discursivo, de lo que no ha sido hallado ni menos aún establecido. Así "La justicia sería (...) la experiencia de aquello de lo que no se puede tener experiencia (...) una experiencia de lo imposible. Una voluntad, un deseo, una exigencia de justicia cuya estructura no fuera una experiencia de la aporía (el no camino), no tendría la posibilidad de ser lo que es: una justa "apelación" a la justicia. Cada vez que aplicamos tranquilamente una buena regla a un caso particular (...) el derecho obtiene quizá su ganancia, pero... la justicia no obtiene la suya."

b. La falta de garantías

Este transitar la aporía o el no-camino supone que cuando el juez decide, lo hace sin garantías de su hacer. Aun cuando tenga el respaldo de la Ley, la decisión, cuando es tomada, necesita negarse a sí misma ese respaldo, sosteniéndose a sí misma por la pura fuerza de su enunciación... “El derecho es el elemento de cálculo, y es justo que haya derecho, la justicia es lo incalculable (...) momentos en que la "decisión" entre lo justo y lo injusto no está jamás asegurada por una regla…”[14]. Esto es consistente con el hecho de que la administración de justicia se realiza cada vez para cada caso particular. Esa singularidad exige ser considerada como algo nuevo y diferente cada vez, por lo que el juez está obligado a considerarla como la excepción a la regla.

c. La singularidad

Esto mismo plantea un punto de inflexión en la relación dialéctica entre el corpus del derecho y el acto de administración de justicia. La ley aspira a ser universal −al menos para el universo sobre el cual legisla− y es indiscutible que tiene carácter general pero la administración de justicia ocurre siempre sobre un hecho particular; "…la justicia, como derecho, parece suponer siempre la generalidad de una regla, de una norma o de un imperativo universal... ¿Cómo conciliar el acto de justicia que se refiere siempre a una singularidad, a individuos, a grupos, a existencias irreemplazables, al otro o a mí "como" el otro, en una situación única, con la regla, la norma, el valor o el imperativo de justicia que tienen necesariamente una forma general, incluso si esta generalidad prescribe una aplicación singular?”[15]

Aquí es donde la decisión del juez debe ser tal que zanje la distancia entre ambos registros mediante un acto que, basándose en la ley vaya más allá de la ley y que se constituya él mismo en un acto instaurador de Derecho.

“Para ser justa, la decisión de un juez, por ejemplo, no debe sólo seguir una regla de derecho o una en general, sino que debe asumirla, aprobarla, confirmar su valor, por un acto de interpretación reinstaurador como si la ley no existiera con anterioridad, como si el juez la inventara él mismo en cada caso”[16].

(...) “para que una decisión sea justa y responsable es necesario que en su momento propio... sea a la vez regulada y sin regla, conservadora de la ley y lo suficientemente destructiva o suspensiva de la ley como para deber reinventarla, re-justificarla en cada caso... Cada caso es otro, cada decisión es diferente y requiere una interpretación absolutamente única que ninguna regla existente y codificada podría ni debería garantizar absolutamente.”[17]

La decisión del juez se constituye en un acto en el momento en que interpreta la ley. Para que tenga carácter de tal, la interpretación debe ser disruptiva, debe poder quebrar la norma para reinventarla.

d. Lo imposible

Es desde este punto de vista que la decisión debe ser una experiencia de lo imposible, de lo no transitado, de lo no dicho y lo no hecho. Derrida hace hincapié en la particularidad de la decisión calificándola de indecidible. "Indecidible es la experiencia de lo que siendo extranjero, heterogéneo con respecto al orden de lo calculable y de la regla, "debe", sin embargo entregarse a la decisión imposible, teniendo en cuenta el derecho y la regla. Una decisión que no pasara la prueba de lo indecidible no sería una decisión libre, sólo sería la aplicación programable o el desarrollo continuo de un proceso calculable" (...) "un sujeto es precisamente aquello a lo que una decisión sólo puede llegar como accidente periférico".[18]

Qué es lo indecidible sino aquello que no tiene la verdad asegurada y que, muy por el contrario, se lanza hacia el futuro en búsqueda de la verdad que podría serie competente.

e. El vértigo del instante

Este tránsito por lo imposible, este pasaje desde la verdad inmutable de la norma hacia lo indecidible del acto supone necesariamente un momento que podemos llamar de vértigo, ese momento en que la continuidad del tiempo se corta en el instante de la producción. En ese momento ya no hay -aunque lo hubiera habido- ni un antes ni un después. Sólo el futuro abismado y produciéndose por -en virtud de la decisión misma. Si pudiera decirse, poner en palabras qué es lo que se experimenta entonces, habría que decir sencillamente: la falta de garantías de la que está tocado todo acto del hombre y de lo cual queremos todo el tiempo olvidamos. "La decisión marca siempre la interrupción de la deliberación jurídico-ético o político-cognitiva que la precede y debe precederla. El instante de la decisión es locura, dice Kierkegaard... (la decisión llega con urgencia y precipitadamente) actúa en la noche de un no-saber y de una no-regla. No en la ausencia de regla y de saber sino en una restitución de la regla que, por definición, no viene precedida por ningún saber y de ninguna garantía..." [19]

f. La urgencia

Por supuesto, la interrupción de la deliberación supone siempre la urgencia que habita el acto de decidir. No hay decisión sin prisa que interrumpa la deliberación y, por eso mismo, violente al sujeto que está obligado a actuar, "esta urgencia... debe ser puesta del lado de la estructura realizativa de los actos de habla y en general de los actos. (...) dicho realizativo conserva en él siempre cierta violencia disruptiva." [20]

4. la interpretación

Nos hemos tomado el trabajo de citar en detalle el texto de Derrida y desplegar su posición respecto de la decisión del juez en el acto de administración de justicia, porque encontramos en esta concepción −que no necesariamente es la que toda la teoría del Derecho tiene sobre la cuestión− el punto de convergencia con la interpretación del psicoanalista.

a.- El salto

La interpretación del psicoanalista es un acto sin garantías en diversos sentidos.

Por un lado, porque le atañe la misma falta radical que afecta a cualquier acto de discurso, falta que Freud hizo solidaria del descubrimiento del Inconsciente y que nunca dejó de considerar en la base de su "técnica", en la medida en que el analista opera sabiendo[21] que no hay garantía de la verdad de la palabra del que habla. Esta posición freudiana alcanza para sostener el valor de acto de la palabra cimentando el estatuto ético del inconsciente, el cual no cabe duda que fue transmitido por Freud desde el Inconsciente al Psicoanálisis.

Por otro lado porque la radical singularidad de la configuración inconsciente en la cual la interpretación no sólo interviene sino que contribuye a generar, implica necesariamente que cada interpretación −para ser tal− no puede ni debe sostenerse de ningún enunciado general que pudiera provenir ni de la teoría ni de la experiencia.

Así, la interpretación, como toda decisión supone un salto desde aquello de donde surge hacia el porvenir, sin saber hacia dónde, o mejor dicho construyendo con su misma enunciación, realizativamente, el lugar al que se llega. Ese salto, que instaura una abertura no segable por el pensamiento, exige la invención.[22]

b. La falta de garantías

Freud plantea22 que el valor de verdad de una interpretación sólo podrá recogerse en sus efectos, lo cual quiere decir que no hay interpretación de derecho ya que nada la garantiza como tal. Sólo lo que produzca hará de ella una interpretación. Como la decisión, la interpretación transita lo indecidible: la verdad de una interpretación no está en ella misma sino en lo que hace surgir. No es un atributo del enunciado actual sino que surgirá en la marca de una enunciación porvenir.

Como todo acto, se anticipa y, a la vez, recibe su posible sanción del futuro. O sea, no estamos diciendo sólo que la interpretación se dirige al futuro sino que del futuro proviene −le retorna− lo que la sanciona como tal. Sólo en la medida en que podamos recoger sus efectos podremos decir que una interpretación habrá sido.

Esto pone de manifiesto que, en lo que hace a su dimensión temporal, la intervención del analista −que para que sea tal debe llegar a tiempo− padece de lo mismo que todo acto simbólico de los que llamamos humanos: el destiempo.

Pero además, que no haya interpretación de derecho quiere decir que no por proferirlo el analista, lo que se dice en un análisis es una interpretación. Lo cual complejiza no sólo el hacer sino también el hacedor e impone, para cualquiera, la pregunta: ¿qué es un analista?

Freud contestó que lo único que instaura a un analista es la transferencia que, para peor, no está asegurada sino que deberá darse cada vez en cada análisis. Y que, además, ni siquiera se trata de la transferencia, que puede crecer por todos lados como mala hierba, sino de la neurosis de transferencia, que ya es otra cosa. Es lo que Lacan[23] dejaba oír al enfatizar que no hay ser del analista. "Hay de eso" como efecto, producto y resto de un análisis. No es el analista el que hace la interpretación sino la interpretación, si la hubiere, la que "hace analista".

c.- Un realizativo particular

Entonces, decimos que −en tanto la definimos por sus efectos− la interpretación es un acto, definido como lo que tiene consecuencias. Desde este punto de vista, y en la línea de lo que trabajamos de Derrida, la interpretación es un realizativo, pero de características especiales. Comparte con el realizativo la esencia de la definición: la interpretación no representa nada −ni un concepto de la teoría, ni un cuadro psicopatológico− sino que constituye en sí misma, un acto de discurso y un hecho instaurador. En este sentido, ya nada vuelve a ser lo mismo luego de la interpretación y la realidad inconsciente que sobrevenga contará necesariamente con ella. La interpretación inventa, y así dice lo que no podía ser dicho. Por supuesto −se ha subrayado en psicoanálisis hasta el cansancio− que ese decir no es un nombrar, es un decir al sesgo, en rodeo, en entrelíneas, más bien dejando caer antes que poniendo en claro.

Está aceptado que la interpretación no representa ninguna realidad sino que genera realidad discursiva, sin embargo habría que hacer una distinción. Cuando alguien dice juro, prometo o declaro, por ese hecho jura, promete o declara y su decir lo compromete como sujeto. O sea, el hecho de jurar, prometer o declarar, depende y recae sobre el yo que enuncia. En un análisis, en cambio, que un decir se constituya en una interpretación no depende del yo que enuncia. No se sostiene de un "yo interpreto" ya que el analista no está allí como sujeto. Sólo en el futuro, las consecuencias del dicho instauran, en un movimiento de retroacción anticipado, el decir y el lugar −llamado anaIista− del que puede provenir un sentido diferente del decir analizante. O sea que habría que decir que la interpretación como acto no sólo instaura una realidad de discurso haciendo advenir lo que no era a la existencia para perderlo de inmediato, sino que instaura también al analista como hecho de discurso. Quiero decir que "analista" es uno de los efectos de la interpretación. Efecto del realizativo.

Cuando decimos que de ese lugar puede provenir un sentido diferente estamos haciendo intervenir la diferencia lacaniana entre sentido y significación. En el discurso de Lacan, sentido quiere decir ruptura, generación y pérdida (de sentido). Agregamos que sólo si esto sobreviene lo dicho habrá sido una interpretación.

d. Ruptura del saber y surgimiento de la verdad

El Psicoanálisis sostiene que la interpretación es una práctica de lo singular y como tal tiene una relación especial tanto con el saber como con la verdad. Al modo de lo que dice Derrida para la decisión del juez, la interpretación necesita del despliegue del saber inconsciente pero interviene en un movimiento de ruptura. La interpretación es abrochamiento, ruptura y relanzamiento hacia el futuro. Claro que, a diferencia del fallo judicial, la decisión que una interpretación conlleva tiene como referencia no el saber teórico o el saber del corpus legal, sino el saber del Inconsciente, o mejor dicho, el Inconsciente como Saber.

En cuanto a la verdad, no se trata de alguna verdad referencial o de constatación sino de lo que la verdad es en Psicoanálisis. Un nudo entre la falta que instaura la división en el sujeto y la causa del deseo.

Freud solía decir que el lapsus o el chiste, por ejemplo, son una interpretación en la medida en que dan lugar a la articulación del deseo inconsciente y a la producción de alguna verdad. Una verdad que, en la medida en que la había encontrado en la mentira (la línea escrita a Fliess hubiera podido decir: mis histéricas me mienten y haciéndolo me dicen toda la verdad de la que es capaz la palabra, o sea, casi nada) la deja ligada para siempre a la enunciación. Las histéricas le decían a Freud la verdad sin saberlo. ¿Podremos los psicoanalistas recuperar la violencia disruptiva de ese enunciado que colaboró a la pérdida definitiva de las luces y las ilusiones de la "Humanidad"? Lamentablemente, no me parece, se escucha repetir los enunciados freudianos y aun los lacanianos en una especie de letanía cada vez más desprovista de fuerza enunciativa, para no hablar del sin sentido de las palabras gastadas.

"La verdad −dice Lacan− es un pas de sens". Se conoce su posición, retomémosla: el "pas" hace resonar la negación del sentido que no llega a coagular como saber inconsciente. Pero no la pura y simple negación del sentido. Por el contrario, en tanto la interpretación trabaja con el significante no puede sustraerse al sentido, sólo que éste emerge ya herido por el sinsentido[24] que ese mismo trabajo ha producido. Hay una síncopa entre sentido y sinsentido que debe mantenerse en el primer plano de nuestras consideraciones sobre la interpretación, porque "pas" quiere también decir "paso": la interpretación permite dar un paso a la verdad generando un sentido en el cual el sujeto no puede mirarse, pero que lo sorprende, lo toma desprevenido para perderse de inmediato. Claro que ese paso que da la verdad en la interpretación no es ninguna verdad formulable. La verdad de la que hablamos se produce en el punto de desfallecimiento del saber y en relación con la castración y, como tal, padece del significante, no coagula nunca en un sentido y no puede sino, a su vez, más que ser padecida por el sujeto. La verdad no se "asume" ni se "logra”, se padece.

Pero hay otro efecto de la interpretación sin el cual no tiene ella misma estatuto y que es concomitante de la horadación del saber: la destitución del sujeto supuesto saber, es decir: la disolución no de la transferencia sino de la neurosis de transferencia. Tanto como pas de sens como por su efecto de disolución, la interpretación introduce para el sujeto la dimensión de la pérdida. Actualmente se habla todo el tiempo acerca de que la interpretación permite una pérdida de goce, pero esto no es sin el significante, sin su operación con el sentido y sin su relación con la verdad.

e. Articulación de lo imposible

Afirmamos que la interpretación tiene una dimensión metafórica, en la medida en que entendemos la metáfora no como mera sustitución sino como instauración. No se trata de una simple sustitución de significantes sino de una metaforización de algo real en el origen[25]. Es por una operación de metáfora que algo puede ser dicho no-todo, como se puede, en equívoco y en malentendido: así la interpretación hace existir lo que antes no era y constituye un acto de invención.

Tomando los términos de Derrida, la interpretación, como decisión, articula lo imposible, aquello para lo cual no había camino. Lo cual no quiere decir que haga posible lo imposible. Decimos esto: abre camino a lo imposible. La interpretación no es formulación de La verdad, permite la emergencia de un poco de verdad siempre evanescente. El trabajo de horadación que el mediodecir de la verdad realiza sobre el saber permite la pérdida del goce que el fantasma intenta todo el tiempo recuperar por fijación.

e.- La diferencia

Y aquí adviene, entonces, la diferencia que debemos explicitar entre la interpretación psicoanalítica y la decisión del juez. Diferencias éstas que provienen de aquello con lo cual opera cada discurso. El Psicoanálisis trabaja con los problemas de goce lo cual supone el ámbito de una singularidad a ultranza, una especie de singularidad que ninguna decisión judicial podría abordar, simplemente porque la desconoce[26]. Si el Psicoanálisis puede darle lugar es porque se mueve con una concepción del discurso que no se confunde con la de la lingüística o la filosofía. Se trata de un discurso que no sólo le da lugar al significante y al sujeto dividido en la medida en que considera la enunciación inconsciente y el discurso del Otro, sino también −en tanto hace ingresar la castración− al deseo ya los problemas de Goce.[27] [28]

 

Bibliografía

ABBAGNANO, N.: Diccionario de filosofía FCE. México, 1994

AUSTIN, J. L.: Cómo hacer cosas con palabras, ediciones Paidos, Barcelona, 1981,

BENVENISTE, E.: Problemas de lingüística general siglo XXI editores, Buenos Aires, 1974

DERRIDA, J.: "Fuerza de ley"- El "fundamento místico de la autoridad". Ed. Tecnos, Madrid, 1997.

ECO, U.: Los límites de la interpretación, Editorial Lumen, Barcelona, 2000

FERRATER MORA, J.: Diccionario de filosofía Editorial Ariel, Barcelona, 1994

FREUD, S.: Construcciones en análisis, 1937, OC. B.N, Madrid, 1966

FREUD, S.: El olvido de los sueños, Obras Completas, Biblioteca Nueva, Madrid, 1966

JAKOBSON, R.: Essais de Linguistique générale. Editions de Minuits. Año 1963

KIERKEGAARD, S.: Temor y temblor Hyspamérica, Buenos Aires, 1984

RECANATI, F.: "La transparencia y la enunciación". Introducción a la pragmática. HACHETTE, 1979.


 

* Cinzone, S. M: (2003) La decisión del juez y la interpretación psicoanalítica. En XI Anuario de Investigaciones. Publicación anual de la Secretaría e Instituto de Investigaciones. Facultad de Psicología, Universidad de Buenos Aires. Buenos Aires. ISSN: 0329-5885. Pág. 439-445.

[1] Este trabajo es parte de la investigación "Incidencias de la subjetividad en ciencias. Implicaciones teóricas y prácticas" (Proyecto P067, Programación UBACYT 2001-2003), de la que participan S. Cinzone, J. de Olaso, M. Dinouchi, H. Franch, M. Gerez Ambertín y R. Courel (Director).

[2] DERRIDA, J.: "Fuerza de ley"- El "fundamento místico de la 'autoridad". EDITORIAL TECNOS, Madrid, 1997. P. 32.

[3] Ibid. Pág. 32-33

[4] RECANATI, F.: "La transparencia y la enunciación" Introducción a la pragmática. HACHETTE, 197

[5] AUSTIN, J.L.: Cómo hacer cosas con palabras, ediciones Paidos, Barcelona, 1981, Pág. 46

[6] lbid.

[7] BENVENISTE, E.: Problemas de Iingüística general siglo XXI editores, Buenos Aires, 1974

[8] Esta propiedad impide que consideremos a estos enunciados descripciones ya que para que un enunciado sea descriptivo tiene que haber una diferencia entre el representante y el representado.

[9] A los enunciados realizativos que instauran se oponen los constatativos que describen y que son entonces verdaderos o falsos en el sentido lógico tradicional.

[10] ¿ Cuál es la realidad a la que se refiere "yo" o ''tu"? Una realidad de discurso que es una cosa muy singular. Yo no puede ser definido sino en términos de locución, no en términos de objeto como lo es un signo nominal. "Yo" significa: "la persona que enuncia la presente instancia de discurso que contiene "Yo"". Instancia única por definición y válida nada más en su unicidad. "Yo" no puede ser identificado sino por la instancia de discurso que lo contenga y sólo por ella. Sólo vale en la instancia en que es producido.

[11] Diferencia profunda entre el lenguaje como sistema de signos y el lenguaje asumido como ejercicio por el individuo.

[12] Estos postulados son atinentes también al psicoanálisis. Salvo que la hipótesis del inconsciente pero aún más, el funcionamiento del saber inconsciente, conduce a consecuencias muy diferentes de aquellas a las que arriba la lingüística o la filosofía del lenguaje.

[13] Op. Cit. Págs. 38-39

[14] Ibíd. Pág 40

[15] Ibid. Pág. 52

[16] lbíd. Pág. 53

[17] Ibíd. Pág. 55-56

[18] Ibíd. Pág. 61

[19] Ibíd. Pág.62

[20] Por ejemplo, Freud, S. El olvido de los sueños, Cap. V de La Interpretación de los Sueños, 1900, OC., BN, T. 1, Madrid, 1966.

[21] Citemos aquí a Ritvo: "La verdadera decisión exige, antes que nada, el salto de la invención". En Ritvo, J. B.: Acto, decisión, alienación en Conjetural, Revista Psicoanalítica. N°38, Diciembre 2002, ediciones Sitio, Buenos Aires, Argentina.

[22] Freud, S.: Construcciones en análisis, 1937, OC., BN, Madrid. Tomo 111, 1966, Pág. 573.

[23] Por ejemplo, entre tantos lugares Subversión del sujeto y dialéctica del deseo en el inconsciente freudiano, en Escritos 1, Siglo XXI Editores, México, 1976; Pág. 305

[24] O, si se quiere, como dice Lacan en L'eturdit, el sentido surge apofántico.

[25] En este sentido puede leerse la represión original como operación metafórica lo cual supone sostener que no hay representación original. La operación de la represión primaria no reprime una representación original sino que la fija para perderla, por eso Lacan traduce lo reprimido originario como unterdrück. La represión originaria debe ser leída con la experiencia de satisfacción como fondo, o sea, la inscripción de una pérdida.

[26] Ver al respecto nuestro trabajo: S. Cinzone. M. Dinouchi: El sujeto del discurso jurídico y el problema de la responsabilidad, en "Lecciones y ensayos", Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, Departamento de publicaciones, 2001.

[27] Es lo que Lacan escribe: S1, S2, Stachado, a

[28] Este desarrollo es materia de otro trabajo en la continuación de la Investigación en curso.