“Es a esta víctima conmovedora evadida por lo demás
irresponsable en ruptura con la sentencia que condena al hombre
moderno a la más formidable galera, a la que recogemos cuando
viene a nosotros, es a ese ser de no-nada a quien nuestra tarea
cotidiana consiste en abrir de nuevo la vía de su sentido en una
fraternidad discreta por cuyo rasero somos siempre demasiado
desiguales”
JACQUES LACAN. La agresividad en psicoanálisis
1.
Introducción:
En lo que sigue nos proponemos situar el estatuto de los
Derechos Humanos en el ámbito propio de la deontología
profesional, es decir, analizar el lugar que a ellos se les ha
asignado en el seno de los códigos de ética. Para ello,
partiremos de cómo se sitúa la problemática en los grandes
capítulos que hacen a los deberes de los profesionales y su
relación con los principios de la Bioética. Luego situaremos su
relación con la ética a partir de la lectura que se haga del
texto normativo. Finalmente, articularemos la concepción de los
Derechos Humanos como Universales con la lógica del No-Todo y el
lugar de la excepción. Allí situaremos
una paradoja que entre ambas
se establece.
2. La
deontología profesional y su relación con los Derechos Humanos:
La deontología profesional cristalizada en los códigos de ética
toma sobre sí la tarea de señalar y delimitar ciertos deberes a
los que debe atenerse el profesional para el ejercicio de una
práctica. En efecto, a ella se le encomienda especificar los
parámetros éticos y legales que guían y regulan el accionar del
psicólogo y que se ajustan, a las legislaciones vigentes, que se
erigen en pro del respeto por los sujetos humanos. En este
sentido, pretende acordar principios éticos básicos y
fundamentales en lo que atañe a los derechos humanos.
Analizaremos, en esta oportunidad: el Protocolo de acuerdo de
Principios éticos de los Psicólogos del Mercosur, el código de
la Federación de Psicólogos de la República Argentina (FePRA),
el Código de la
American Psychological Association, en su versión 1992 y 2002
(que entró en vigencia el 1/3/2003), el Código de Ética del
Colegio de Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires y el
Código de la Asociación de Psicólogos de Buenos Aires.
Diremos para comenzar que en su gran mayoría estos deberes se
ubican al comienzo de los códigos en el apartado referido a los
Principios Generales o en el Preámbulo, pero también se
encuentran diseminados en los grandes capítulos que los
conforman (Competencia, Idoneidad, Responsabilidad Social y
Profesional, Consentimiento Informado, Confidencialidad e
Investigación). Sin embargo, un dato llamativo que hemos
relevado al inicio de esta verificación es que, para los códigos
de la APA, versión 1992 y 2002, y la
Asociación de Psicólogos de Buenos Aires –que se basa en
aquellos para su confección-,
el
Preámbulo y los Principios Generales “constituyen objetivos
deseables que guían a los psicólogos hacia los más elevados
ideales de la psicología [y] deberían ser considerados
por los psicólogos al establecer cursos éticos de acción”
(1), mientras que las Normas Éticas si establecen reglas de
conducta obligatorias.
En nuestro país, en la actualidad, existen dos códigos
deontológicos vigentes (2) –que aunque orientadores- comparten
su Declaración de Principios. Es más, el Código de la Federación
de Psicólogos de la República Argentina (FePRA) hace suyos los
Principios Generales acordados por los países miembros y
asociados del Mercosur en 1997(3). Estos principios son
encabezados por: A- Respeto por los derechos y la dignidad de
las personas. Allí se acuerda el compromiso de los
psicólogos de hacer propios los principios establecidos por la
Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), respetando
los derechos de los individuos a la privacidad, la
confidencialidad, la autodeterminación y la autonomía.
El código de FePRA, en su Preámbulo, –que antecede a los
Principios Generales-redobla la apuesta al propiciar “la
vigencia plena de los Derechos Humanos, la defensa del sistema
democrático, la búsqueda permanente de la libertad, la justicia
social y la dignidad como valores fundamentales que se traduzcan
en un hombre y una sociedad protagonista, crítica y solidaria”
(4) y por entender al “bienestar psíquico como uno de los
derechos humanos fundamentales” (4). En este sentido, el
accionar del psicólogo, tal como concluye, “no consiente ni
participa deliberadamente de prácticas discriminatorias”
(4).
El Colegio de Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires
en
sus Consideraciones Generales se ubica en esa sintonía al
enunciar que: “entendemos a la salud mental como uno de los
derechos humanos fundamentales”.
En el cuerpo del código,
en
el Capítulo II: Responsabilidad en la Práctica Profesional,
artículo 6 es contundente: “El psicólogo debe abstenerse de
participar activa o pasivamente en cualquier acción o forma de
tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, y de todo tipo
de apremio ilegal que atente contra los derechos humanos
reconocidos mundialmente, incitar a ellos, encubrirlos o
intentar cometerlos” y el más explícito, junto con el de
FePRA, que en el Capítulo III: Responsabilidad en las
relaciones profesionales,
apartado 3.12,
lo
plantea en términos similares:
“Los psicólogos no participan, ni activa ni pasivamente, en
acciones, formas de tortura y todo aquello que atente contra los
derechos humanos internacionalmente reconocidos”.
Por su parte, la
Asociación de Psicólogos de Buenos Aires, en su Preámbulo
sostiene que: “Los psicólogos respetan y protegen los
derechos humanos y civiles y no participan en forma deliberada,
ni consienten, prácticas discriminatorias”, y en sus
Principios Generales, punto D. Respeto por los
derechos y la dignidad de las personas sostiene, a
diferencia de EEUU, que: “El psicólogo, en el ejercicio de su
profesión adhiere a la definición de sus responsabilidades,
derechos y deberes, de acuerdo a los principios establecidos en
la Declaración Universal de los Derechos Humanos”. Aunque,
como ya lo hemos enunciado, es un objetivo deseable que responde
a ciertos ideales elevados que se pretende alcanzar.
El código de la APA de EEUU en su versión 1992 (5) ubica el
Respeto por la Dignidad y los derechos de las personas en
cuarto lugar dentro de sus Principios Generales. En la versión
2002 (5), lo baja un lugar. Si revisamos el texto del año ´92
nos llama la atención que no se mencione explícitamente la
Declaración de los Derechos Humanos. Los derechos de las
personas son establecidos en el Principio D. en los
siguientes términos: “los psicólogos otorgan el debido
respeto a los derechos fundamentales, la dignidad y el valor de
todas las personas. Respetan el derecho de los individuos a la
privacidad, confidencialidad y autonomía teniendo en cuenta las
obligaciones legales y otras que puedan llevar a la
inconsistencia y conflicto con el ejercicio de esos derechos”.
Podríamos aventurar que tal omisión se debe a que en los EEUU
las violaciones a los derechos humanos se asientan en
problemáticas diferentes a las acaecidas en los países
integrantes del Protocolo en las últimas dictaduras. De allí que
el acento, sobre el respeto a la dignidad de las personas,
aparezca puesto en problemáticas propiamente locales en lo que
hace al respeto por las diferencias, tal como reza en seguida
dicho principio: “los psicólogos son concientes de las
diferencias culturales, individuales y de rol, incluyendo
aquellas debidas a la edad, género, raza, etnicidad, origen
nacional, religión, orientación sexual, incapacidad, lengua y
condición socio económica”.
Sin embargo, más allá de sus divergencias, todos comparten
ciertos principios que establecen y delimitan un sujeto
particular: un “sujeto de derecho”. Un sujeto con derechos
adquiridos por su condición de tal y, es obligación del
psicólogo, bregar por ellos en su quehacer, respetándolos y
haciéndolos respetar en su práctica por ser considerados
fundamentales.
Esto es ratificado en la versión 2002, de la APA de EEUU, donde,
en el ahora Principio E., se agrega: “Los
psicólogos tienen conocimiento de que puede ser necesario
proteger los derechos y el bienestar de las personas y las
comunidades cuya vulnerabilidad afecte la toma de decisiones de
manera autónoma”.
Se revela así el acento
puesto en la Bioética y sus principios que lo anteceden –en los
principios generales A: Beneficencia y no maleficencia
y D: Justicia- y que este mismo corona procurando
el respeto por la autonomía del paciente. Un claro ejemplo de
ello es la reforma de la normativa referida al Consentimiento
Informado en materia de investigación (6).
Ahora bien, debemos aceptar que con ello se recupera el espíritu
del Código de Nüremberg (1947) y el de
la Declaración de Helsinki (1964-1989): reglamentar las
prácticas con seres humanos para evitar que se cometan excesos
atroces pero, ahora, con una nueva herramienta normativa: la
Bioética.
Los
demás códigos acompañan dicho espíritu acentuando el derecho a
la autonomía del sujeto a elegir: el profesional con el
cual va a atenderse, consentir iniciar o finalizar una terapia,
participar o no de una investigación (7), en la beneficencia
y no maleficencia en consultas, internaciones, externaciones
y derivaciones (8), como en la interrupción de los servicios
(9), en las relaciones humanas, donde evitan causar daño, y en
la Justicia allí donde no discriminan injustamente (10).
Todas ellas, normas éticas que se alzan como deberes del
psicólogo, propios de su práctica, siendo su responsabilidad
asegurar su cumplimiento, en beneficio del paciente, a fin de
garantizar: justicia, autonomía y no maleficencia.
A esta altura, queda más que claro, que se abre un capítulo
nuevo en materia de legislación en deontología profesional: la
relación entre los derechos humanos y la bioética (11). Un
capítulo que se afianza en el recorte de un tipo de sujeto
particular, un sujeto con derechos, un sujeto autónomo,
conciente de su voluntad y de la intención de sus acciones. Esto
último, en materia de derechos, abona la idea de la
universalización de los mismos, en un para todos sin excepción.
Un para todos los humanos determinado desde las legislaciones
vigentes que le otorgan su estatuto de “sujeto de derecho”
estableciendo sus derechos y obligaciones (12) o, en caso de
considerarlos incapaces, las delegan en sus representantes
legales (13) pero, de ningún modo, quedan exceptuados de los
mismos.
Una visión universalista de la ética soportada en el auge
mundial de los derechos humanos y en pro del principio de
autonomía para todos los sujetos que habitan nuestro planeta,
tal lo enuncia la Declaración de los Derechos Humanos en
su Art.1 donde dice: “Todos los seres humanos nacen libres e
iguales en dignidad y derechos”, pero, como dice Guariglia:
“el derecho aparece como el medio en que se cristalizan
acuerdos políticos temporarios, que sancionan una cierta
distribución en desmedro de otra” (14). Se tratará,
entonces, de saber que distribuye y que sanciona este acuerdo en
el seno de la experiencia analítica al verse cruzada por otro
discurso, el de los derechos, el del derecho, el jurídico.
Puesto que, en el uno por uno, el discurso común –el que hace
común medida entre los cuerpos- se ve interceptado por la
objeción de goce, del goce singular que hace huelga a su
codificación y se presenta en disidencia con el campo de los
derechos y los acuerdos políticos o biopolíticos. Pero no
podemos dejar de señalar, también, que quienes llegan a nuestro
consultorio son “las víctimas del discurso, los que
padecen los síntomas [de] la civilización” (15), la
civilización del goce y su intento de homogenización acorde a
las formas prescriptas por el discurso general.
3. Un
tratamiento para Los Derechos Humanos, la excepción:
Hemos ligado la regulación de las profesiones y los derechos a
partir de un para todos sin excepción que se soporta en el
Código de Nüremberg cuya potencia ha quedado cristalizada en los
códigos de ética, texto deontológico por excelencia inspirado en
aquel. En este sentido, tal como sostiene Badiou la concepción
de la ética es negativa en tanto se halla “dominada por el
problema del mal y por la figura de la víctima. Auxiliar a las
víctimas, asegurar los derechos del hombre contra el
sufrimiento: tal es el contenido concreto de la ética” (16).
Se impone aquí una paradoja que ciñe muy bien el filósofo
francés: lo humano es lo que delimita el punto de aplicación de
los derechos del hombre, pero, a su vez, es a partir de lo
inhumano que obtiene todo “su peso de evidencia y de
experiencia” (17)
A partir de aquí se siguen dos cuestiones. La primera, hallar
una salida a la paradoja: los derechos humanos se establecen
como tales por la potencia de lo inhumano. La segunda, el lugar
en que se sitúan los códigos en la regulación profesional en
materia de derechos y el uso instrumental que el clínico haga de
ellos, en el uno por uno, ámbito propio de la experiencia
analítica ¿Qué tratamiento entonces para lo humano? ¿Qué
tratamiento debe leerse en los códigos para lo humano?
Proponemos la referencia a la excepción.
Para ello, primero, será "necesario romper con la concepción
victimista del hombre y sus derechos o dejar de pensar que la
figura humana sólo se perfila entre la víctima y la compasión
por la víctima” (17) tal el planteo de Badiou que,
agreguemos nosotros, se perfila como una verdad globalizante y
fundamentalista a la hora de hablar de derechos humanos.
Entonces, romper con ello implicará buscar lo que hay de
singular en cada caso. Si
a la víctima la pensamos como responsable de su padecimiento,
eso quiere decir, responsable en tanto puede, ella sola,
responder a este padecimiento. De allí el
no despojar al sujeto de la misma despojándolo de la palabra.
Nuevamente la pregunta: ¿qué tratamiento? El que el
psicoanálisis propone, una operación que va en contra del empuje
del discurso general que conduce a los sujetos a gozar del mismo
modo. Un tratamiento antigliobalizante y antifundamentalista en
la medida que permita interrogar la singularidad de goce de cada
sujeto. Para ello, la posición ante la letra del código, será la
del clínico que lee cada vez, porque, como afirma Guariglia, nos
hallaremos ante “la vigencia de una forma de razón universal
que justifique principios universalmente válidos, y esto
claramente significa: sin distinción de sujetos, sin diferencias
cualitativas” (18). Nos hallaremos con la globalización de
los derechos y su la búsqueda de un lenguaje común, el riesgo:
borrar la singularidad, negar los lenguajes y por lo tanto, las
diferencias.
En este contexto, el de un para todos sin excepción, la lectura
podrá implicar la mera ponderación de contrapuestos elementos
–así lo sitúa la misma letra del código- cuyo fin último es
ejercer un control social en un ámbito que se encuentran en
juego derechos e intereses de todos y cada uno de los miembros
de una comunidad en donde se inserta su práctica. Lugar de la
labor profesional bajo la égida del ciudadano, aún cuando se
enliste en las banderas de la bioética y enmascare su accionar
en pro de la autonomía del sujeto, de su autonomía de goce. Vía
por la que nos tornaremos instrumento del goce del Otro
completo, con normas codificadas y formas de goce prescriptas
acordes a una clase. O, por el contrario, una posición soportada
en el deseo y en la lógica del no-todo.
Si como sostiene Lacan en Televisión “la ética es relativa al
discurso” (19) se tratará justamente de rescatar el lugar de
no-todo
que éste conlleva: la referencia a la castración. Lo que se
recorta en su estructura en el lugar de la imposibilidad y no el
de la impotencia neurótica.
En este sentido, el discurso analítico puede tratar para cada
quien su goce por medio del discurso. Un discurso que se erige
en respuesta a los intentos de homogenización del discurso
social, del discurso del capitalismo y sus consecuencias la
proliferación de víctimas del superyó capitalista que impone sus
requisitos.
¿Qué
posición para el analista en el tiempo de la proliferación
fundamentalista de los derechos humanos? La lectura y la
interpretación de esos lenguajes, de esos discursos para
reintroducir allí una excepción que consienta el no-todo.
4. Breve
Conclusión:
Las obligaciones estipuladas para los psicólogos en los códigos
de ética se hallan en consonancia con los derechos establecidos
para y por la comunidad donde su práctica se inserta.
Ciertamente persigue, por medio de la regulación, respetar las
diferencias en pro del resguardo de los derechos humanos. Sin
embargo, al recortar un tipo de sujeto peculiar: autónomo y de
derecho, homogeniza en una superficie común a todos los humanos
en una clase en detrimento de su posición singular. Aquello que
se sustrae del contrato particular de los cuerpos: su
singularidad, que se presenta en disidencia con el discurso
común.
Lo humano, en este contexto, queda definido por el campo de los
derechos en un para todos sin excepción que en búsqueda de la
homogenización se erige a partir de su antípoda lo inhumano
(20). Un límite siniestro que genera un para todos
fundamentalista, es decir: “que no exista ninguno que no” se
halle bajo la égida de tales derechos que desconoce el no-todo,
el lugar de la excepción y lo heterogéneo.
Si el goce singular es disidente al discurso común, es decir a
las formas prescriptas y aceptadas, la ética no podrá pretender
ser una única lengua en una Babel de discursos, de derechos, de
lenguajes, haciendo de común medida entre los humanos, por el
contrario cada vez en acto deberá legislar soportada en el
no-todo. Cada vez, deberá situarse con claridad interpretando
–como un analista- “en la discordia de los lenguajes”
(21).
Bibliografía:
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En
http://www.psicologos.org.ar/docs/etica.pdf
2.
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3.
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De Psicólogos De La Provincia De Buenos Aires,
“Código De Ética”.
En
http://www.colpsiba.org.ar/resenia.htm
4.
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“Código De Ética”. En
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Integración De Los Psicólogos Del Mercosur, Calo O. Y
Hermosilla A. (Comps.), Universidad Nacional De Mar Del Plata,
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5.
Calo, O. (2002) “La Interacción Del Profesional Con Los
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Domínguez, M. E. (2004) “La Enseñanza-Transmisión De La Ética En
La Universidad: Una Perspectiva Psicoanalítica”. En La
Transmisión De La Ética: Clínica Y Deontología. Volumen 1.
Fundamentos, Letra Viva, Buenos Aires, 2006, 27-40.
7.
Domínguez, M. E. (2005) “La Singularidad En Los Códigos De
Ética”. En La Transmisión De La Ética: Clínica Y Deontología.
Volumen 1. Fundamentos, Letra Viva, Buenos Aires, 2006,
73-81.
8.
Domínguez, M. E. (2005) “Addenda. El Doble Movimiento De La
Ética Contemporánea: ¿Una Lectura Posible Sobre La Singularidad
En Los Códigos?”. En La Transmisión De La Ética: Clínica Y
Deontología. Volumen 1. Fundamentos, Letra Viva, Buenos
Aires, 2006, 83-88.
9.
Domínguez, M. E. (2007) ¿Existe Un Tratamiento Ético Para La
Memoria? Inédito.
10. Fariña,
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Internacional De Salud Mental Y Derechos Humanos, Secretaría De
Cultura Y Bienestar Universitario, Facultad De Psicología,
U.B.A., Buenos Aires, 1995.
11. Ferrero,
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12. Guariglia,
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13. Lacan,
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14. Lacan,
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Anagrama, Barcelona. 1977.
15. Principios
Éticos De Los Psicólogos Y Código De Conducta De La American
Psychological Association (Apa) Versión 1992. Traducción De La
Cátedra De Psicología, Ética Y Ddhh, Prof. J. J. Michel Fariña,
Facultad De Psicología, U.B.A. En IBIS (International Bioethical
Information System). Hipertexto e Hipermedia sobre Ética
Profesional. Sistema Multimedial En CD-Rom.
16. Principios
Éticos De Los Psicólogos Y Código De Conducta De La American
Psychological Association (APA) 2003. Traducción En Español: G.
Salomone y J. J. Michel Fariña. En IBIS (International
Bioethical Information System). Hipertexto E Hipermedia Sobre
Ética Profesional. Sistema Multimedial En Cd-Rom. Versión 1.5.
17. Protocolo
De Acuerdo De Principios Éticos De Los Psicólogos Del Mercosur
(1997). Santiago De Chile.
Hermosilla, Ana María: Psicología y Mercosur: La Dimensión
Ética De La Integración y Antecedentes Del Debate En Argentina.
http://www.fedap.es/congreso_santiago/trabajos/hermosilla.htm
18. Soler,
C. (1998) “El Psicoanálisis Y Las Éticas Del Siglo XXI”.
Conferencia En El Foro De Barcelona, 14 De Noviembre De 1998,
Barcelona. Inédito.
19. Soler,
C. (2004) “El Anticapitalismo Del Acto Analítico”.
Conferencia Dictada En La Honorable Cámara De Diputados De La
Provincia De Buenos Aires, 19 De Julio De 2004, Buenos Aires.
Versión Taquigráfica.
20. Soler,
C. (2006) El Fundamentalismo Y El Psicoanálisis Se Excluyen.
Entrevista A Colette Soler. En
http://www.rosak.com.ar/pag/0143.htm
Notas y referencias bibliográficas:
(1) Tal el texto del apart. Introducción y aplicabilidad del
Código de la
APA,
versión 2002.
(2)
Este dato ha sido extraído de
“Importancia de los derechos humanos en los códigos
deontológicos de psicología en la Argentina”, pág. 53, citado en
la bibliografía.
(3) El Protocolo se firmó el 7/11/1997 en Chile. Se reunieron
los Presidentes de las Instituciones de los países del Mercosur
y países Asociados: la Federación de Psicólogos de la República
Argentina, el Colegio de Psicólogos de Bolivia, el Colegio de
Psicólogos de Chile, el Consejo Federal de Psicología de la
República Federativa de Brasil, la Sociedad Paraguaya de
Psicología y la Coordinadora de Psicólogos de Uruguay. Su
objetivo: crear un corpus deontológico que rigiera para todos
los psicólogos involucrados. Finalmente fue orientativo por la
vigencia de los códigos establecidos por los colegios ya
existentes.
(4) Código de Ética de FePRA, Op.
Cit, pág. 50.
(5) Los
códigos completos pueden hallarse en la ficha de circulación
interna de la Cát. 1 de Psicología, Ética y DDHH del Prof. J. J.
Michel Fariña, Facultad de Psicología, U.B.A.
(6) Cf.
Punto 8. Investigación y Publicaciones apartados: 8.02
Consentimiento Informado para la Investigación, 8.03. C. I. para
la grabación de voces e imágenes de investigación, 8.04.
Cliente/Paciente, estudiantes y participantes subordinados de
investigación, 8.05. Prescindencia del C.I. para la
Investigación, 8.08 Interrogatorio (Debriefing), 8.09 Cuidado de
seres humanos y utilización de animales en la investigación,
8.14.
Compartir
datos de investigación para su verificación.
Dónde se plantean el derecho a: rehusarse a participar y a
retirarse una vez comenzada, el tratamiento humanitario, la
confidencialidad y el cuidado por el bienestar de los sujetos
involucrados (evitar el daño, no maleficencia).
(7) Revisar los capítulos dedicados a la investigación y al
consentimiento para la misma.
(8) Cf. APA Bs. As., 1.14. Consultas, Derivaciones,
Internaciones y Externaciones, a) “Los psicólogos disponen
las consultas y derivaciones apropiadas basándose principalmente
en los mejores intereses de sus clientes o pacientes con el
consentimiento apropiado”.
(9) Cf. APA Bs. As., 4.07 Interrupción de los servicios por
razones de fuerza mayor: “Los psicólogos proveen una
apropiada y ordenada resolución de las responsabilidades para el
cuidado de los pacientes (…) poniendo la mayor consideración en
el bienestar del paciente” y Cf. también, APA EEUU, versión
1992, Cáp. 4 Terapia apart. 4.09 Finalización de la terapia y
versión 2002, Cáp. 4 Terapia apart.10.04 Terapia a quienes la
están recibiendo de otros, 10.09 Interrupción de la terapia y
10.10. Finalización de la terapia.
(10) Cf. APA EEUU, versión 1992, punto 1.10 No discriminación,
1.12 Otras formas de acoso y 1.19 Relaciones de explotación y
versión 2002 Cáp. 3. Relaciones humanas 3.01 Discriminación
injusta y 3.03 Otras formas de acoso y FePRA apart. 3.3.2
Discriminación.
(11) Dejaremos en suspenso el tratamiento de las problemáticas
que este campo nuevo establece y que plantean, a nuestro
parecer, nuevos problemas éticos ligados a los derechos humanos
(el uso de las nuevas tecnologías reproductivas y su
reglamentación).
(12) El Art. 30 del Código Civil de la República Argentina
estable como persona jurídica a: “los entes susceptibles de
adquirir derechos, o contraer obligaciones”.
(13)
El
Art. 31 del Código Civil establece: “Su capacidad o
incapacidad nace de esa facultad que en los casos dados
[personas por nacer, menores impúberes, dementes], les
conceden o niegan las leyes”, el Art. 56 regla: “Los
incapaces pueden, sin embargo, adquirir derechos o contraer
obligaciones por medio de los representantes necesarios que les
da la ley”.
(14) Guariglia, O., Op. Cit., pág. 12.
(15) Soler, C.: (2004) Op. Cit., pág. 6.
(16) Badiou, A., Op.
Cit., pág. 37.
(17) Ibídem, pág. 36-7.
(18) Guariglia, Op. Cit., pág.27.
(19) Lacan, J.: (1977) Op. Cit., pág. 130.
(20) Queda pendiente un desarrollo sobre lo inhumano, recortado
a partir de la figura del musulmán y el tratamiento que el
nazismo profiere sobre los cuerpos.
(21) Lacan, J.: (1988), pág.