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Los Derechos Humanos

entre la Deontología Profesional y la Ética del No-Todo*
Domínguez, María Elena

 

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“Es a esta víctima conmovedora evadida por lo demás irresponsable en ruptura con la sentencia que condena al hombre moderno a la más formidable galera, a la que recogemos cuando viene a nosotros, es a ese ser de no-nada a quien nuestra tarea cotidiana consiste en abrir de nuevo la vía de su sentido en una fraternidad discreta por cuyo rasero somos siempre demasiado desiguales”

JACQUES LACAN. La agresividad en psicoanálisis

 

1. Introducción:

En lo que sigue nos proponemos situar el estatuto de los Derechos Humanos en el ámbito propio de la deontología profesional, es decir, analizar el lugar que a ellos se les ha asignado en el seno de los códigos de ética. Para ello, partiremos de cómo se sitúa la problemática en los grandes capítulos que hacen a los deberes de los profesionales y su relación con los principios de la Bioética.  Luego situaremos su relación con la ética a partir de la lectura que se haga del texto normativo. Finalmente, articularemos la concepción de los Derechos Humanos como Universales con la lógica del No-Todo y el lugar de la excepción. Allí situaremos una paradoja que entre ambas se establece.

 

2. La deontología profesional y su relación con los Derechos Humanos:

La deontología profesional cristalizada en los códigos de ética toma sobre sí la tarea de señalar y delimitar ciertos deberes a los que debe atenerse el profesional para el ejercicio de una práctica. En efecto, a ella se le encomienda especificar los parámetros éticos y legales que guían y regulan el accionar del psicólogo y que se ajustan, a las legislaciones vigentes, que se erigen en pro del respeto por los sujetos humanos. En este sentido, pretende acordar principios éticos básicos y fundamentales en lo que atañe a los derechos humanos.

Analizaremos, en esta oportunidad: el Protocolo de acuerdo de Principios éticos de los Psicólogos del Mercosur, el código de la Federación de Psicólogos de la República Argentina (FePRA), el Código de la American Psychological Association, en su versión 1992 y 2002 (que entró en vigencia el 1/3/2003), el Código de Ética del Colegio de Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires y el Código de la Asociación de Psicólogos de Buenos Aires.

Diremos para comenzar que en su gran mayoría estos deberes se ubican al comienzo de los códigos en el apartado referido a los Principios Generales o en el Preámbulo, pero también se encuentran diseminados en los grandes capítulos que los conforman (Competencia, Idoneidad, Responsabilidad Social y Profesional, Consentimiento Informado, Confidencialidad e Investigación). Sin embargo, un dato llamativo que hemos relevado al inicio de esta verificación es que, para los códigos de la APA, versión 1992 y 2002, y la Asociación de Psicólogos de Buenos Aires –que se basa en aquellos para su confección-, el Preámbulo y los Principios Generales “constituyen objetivos deseables que guían a los psicólogos hacia los más elevados ideales de la psicología [y] deberían ser considerados por los psicólogos al establecer cursos éticos de acción” (1), mientras que las Normas Éticas si establecen reglas de conducta obligatorias. 

En nuestro país, en la actualidad, existen dos códigos deontológicos vigentes (2) –que aunque orientadores- comparten su Declaración de Principios. Es más, el Código de la Federación de Psicólogos de la República Argentina (FePRA) hace suyos los Principios Generales acordados por los países miembros y asociados del Mercosur en 1997(3). Estos principios son encabezados por: A- Respeto por los derechos y la dignidad de las personas. Allí se acuerda el compromiso de los psicólogos de hacer propios los principios establecidos por la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), respetando los derechos de los individuos a la privacidad, la confidencialidad, la autodeterminación y la autonomía.

El código de FePRA, en su Preámbulo, –que antecede a los Principios Generales-redobla la apuesta al propiciar “la vigencia plena de los Derechos Humanos, la defensa del sistema democrático, la búsqueda permanente de la libertad, la justicia social y la dignidad como valores fundamentales que se traduzcan en un hombre y una sociedad protagonista, crítica y solidaria” (4) y por entender al “bienestar psíquico como uno de los derechos humanos fundamentales” (4). En este sentido, el accionar del psicólogo, tal como concluye, “no consiente ni participa deliberadamente de prácticas discriminatorias” (4).

El Colegio de Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires en sus Consideraciones Generales se ubica en esa sintonía al enunciar que: “entendemos a la salud mental como uno de los derechos humanos fundamentales”. En el cuerpo del código, en el Capítulo II: Responsabilidad en la Práctica Profesional, artículo 6 es contundente: “El psicólogo debe abstenerse de participar activa o pasivamente en cualquier acción o forma de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, y de todo tipo de apremio ilegal que atente contra los derechos humanos reconocidos mundialmente, incitar a ellos, encubrirlos o intentar cometerlos”  y el más explícito, junto con el de FePRA, que en el Capítulo III: Responsabilidad en las relaciones profesionales, apartado 3.12, lo plantea en términos similares: “Los psicólogos no participan, ni activa ni pasivamente, en acciones, formas de tortura y todo aquello que atente contra los derechos humanos internacionalmente reconocidos”.

Por su parte, la Asociación de Psicólogos de Buenos Aires, en su Preámbulo sostiene que: “Los psicólogos respetan y protegen los derechos humanos y civiles y no participan en forma deliberada, ni consienten, prácticas discriminatorias”, y en sus Principios Generales, punto D. Respeto por los derechos y la dignidad de las personas sostiene, a diferencia de EEUU, que: “El psicólogo, en el ejercicio de su profesión adhiere a la definición de sus responsabilidades, derechos y deberes, de acuerdo a los principios establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos”. Aunque, como ya lo hemos enunciado, es un objetivo deseable que responde a ciertos ideales elevados que se pretende alcanzar.

El código de la APA de EEUU en su versión 1992 (5) ubica el Respeto por la Dignidad y los derechos de las personas en cuarto lugar dentro de sus Principios Generales. En la versión 2002 (5), lo baja un lugar. Si revisamos el texto del año ´92 nos llama la atención que no se mencione explícitamente la Declaración de los Derechos Humanos. Los derechos de las personas son establecidos en el Principio D. en los siguientes términos: “los psicólogos otorgan el debido respeto a los derechos fundamentales, la dignidad y el valor de todas las personas. Respetan el derecho de los individuos a la privacidad, confidencialidad y autonomía teniendo en cuenta las obligaciones legales y otras que puedan llevar a la inconsistencia y conflicto con el ejercicio de esos derechos”. Podríamos aventurar que tal omisión se debe a que en los EEUU las violaciones a los derechos humanos se asientan en problemáticas diferentes a las acaecidas en los países integrantes del Protocolo en las últimas dictaduras. De allí que el acento, sobre el respeto a la dignidad de las personas, aparezca puesto en problemáticas propiamente locales en lo que hace al respeto por las diferencias, tal como reza en seguida dicho principio: “los psicólogos son concientes de las diferencias culturales, individuales y de rol, incluyendo aquellas debidas a la edad, género, raza, etnicidad, origen nacional, religión, orientación sexual, incapacidad, lengua y condición socio económica”.

Sin embargo, más allá de sus divergencias, todos comparten ciertos principios que establecen y delimitan un sujeto particular: un “sujeto de derecho”. Un sujeto con derechos adquiridos por su condición de tal y, es obligación del psicólogo, bregar por ellos en su quehacer, respetándolos y haciéndolos respetar en su práctica por ser considerados fundamentales.

Esto es ratificado en la versión 2002, de la APA de EEUU, donde, en el ahora Principio E., se agrega: Los psicólogos tienen conocimiento de que puede ser necesario proteger los derechos y el bienestar de las personas y las comunidades cuya vulnerabilidad afecte la toma de decisiones de manera autónoma”. Se revela así el acento puesto en la Bioética y sus principios que lo anteceden –en los principios generales A: Beneficencia y no maleficencia y D: Justicia- y que este mismo corona procurando el respeto por la autonomía del paciente. Un claro ejemplo de ello es la reforma de la normativa referida al Consentimiento Informado en materia de investigación (6).

Ahora bien, debemos aceptar que con ello se recupera el espíritu del Código de Nüremberg (1947) y el de la Declaración de Helsinki (1964-1989): reglamentar las prácticas con seres humanos para evitar que se cometan excesos atroces pero, ahora, con una nueva herramienta normativa: la Bioética.

Los demás códigos acompañan dicho espíritu acentuando el derecho a la autonomía del sujeto a elegir: el profesional con el cual va a atenderse, consentir iniciar o finalizar una terapia, participar o no de una investigación (7), en la beneficencia y no maleficencia en consultas, internaciones, externaciones y derivaciones (8), como en la interrupción de los servicios (9), en las relaciones humanas, donde evitan causar daño, y en la Justicia allí donde no discriminan injustamente (10). Todas ellas, normas éticas que se alzan como deberes del psicólogo, propios de su práctica, siendo su responsabilidad asegurar su cumplimiento, en beneficio del paciente, a fin de garantizar: justicia, autonomía y no maleficencia. A esta altura, queda más que claro, que se abre un capítulo nuevo en materia de legislación en deontología profesional: la relación entre los derechos humanos y la bioética (11). Un capítulo que se afianza en el recorte de un tipo de sujeto particular, un sujeto con derechos, un sujeto autónomo, conciente de su voluntad y de la intención de sus acciones. Esto último, en materia de derechos, abona la idea de la universalización de los mismos, en un para todos sin excepción. Un para todos los humanos determinado desde las legislaciones vigentes que le otorgan su estatuto de “sujeto de derecho” estableciendo sus derechos y obligaciones (12) o, en caso de considerarlos incapaces, las delegan en sus representantes legales (13) pero, de ningún modo, quedan exceptuados de los mismos.

Una visión universalista de la ética soportada en el auge mundial de los derechos humanos y en pro del principio de autonomía para todos los sujetos que habitan nuestro planeta, tal lo enuncia la Declaración de los Derechos Humanos en su Art.1 donde dice: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”, pero,  como dice Guariglia: “el derecho aparece como el medio en que se cristalizan acuerdos políticos temporarios, que sancionan una cierta distribución en desmedro de otra” (14). Se tratará, entonces, de saber que distribuye y que sanciona este acuerdo en el seno de la experiencia analítica al verse cruzada por otro discurso, el de los derechos, el del derecho, el jurídico.  Puesto que, en el uno por uno, el discurso común –el que hace común medida entre los cuerpos- se ve interceptado por la objeción de goce, del goce singular que hace huelga a su codificación y se presenta en disidencia con el campo de los derechos y los acuerdos políticos o biopolíticos. Pero no podemos dejar de señalar, también, que quienes llegan a nuestro consultorio son “las víctimas del discurso, los que padecen los síntomas [de] la civilización” (15), la civilización del goce y su intento de homogenización acorde a las formas prescriptas por el discurso general.

 

3. Un tratamiento para Los Derechos Humanos, la excepción:

Hemos ligado la regulación de las profesiones y los derechos a partir de un para todos sin excepción que se soporta en el Código de Nüremberg cuya potencia ha quedado cristalizada en los códigos de ética, texto deontológico por excelencia inspirado en aquel. En este sentido, tal como sostiene Badiou la concepción de la ética es negativa en tanto se halla “dominada por el problema del mal y por la figura de la víctima. Auxiliar a las víctimas, asegurar los derechos del hombre contra el sufrimiento: tal es el contenido concreto de la ética” (16). Se impone aquí una paradoja que ciñe muy bien el filósofo francés: lo humano es lo que delimita el punto de aplicación de los derechos del hombre, pero, a su vez, es a partir de lo inhumano que obtiene todo “su peso de evidencia y de experiencia” (17)

A partir de aquí se siguen dos cuestiones. La primera, hallar una salida a la paradoja: los derechos humanos se establecen como tales por la potencia de lo inhumano. La segunda, el lugar en que se sitúan los códigos en la regulación profesional en materia de derechos y el uso instrumental que el clínico haga de ellos, en el uno por uno, ámbito propio de la experiencia analítica ¿Qué tratamiento entonces para lo humano? ¿Qué tratamiento debe leerse en los códigos para lo humano?  Proponemos la referencia a la excepción.

Para ello, primero, será "necesario romper con la concepción victimista del hombre y sus derechos o dejar de pensar que la figura humana sólo se perfila entre la víctima y la compasión por la víctima” (17) tal el planteo de Badiou que, agreguemos nosotros, se perfila como una verdad globalizante y fundamentalista a la hora de hablar de derechos humanos. Entonces, romper con ello implicará buscar lo que hay de singular en cada caso. Si a la víctima la pensamos como responsable de su padecimiento, eso quiere decir, responsable en tanto puede, ella sola, responder a este padecimiento. De allí el no despojar al sujeto de la misma despojándolo de la palabra. Nuevamente la pregunta: ¿qué tratamiento? El que el psicoanálisis propone, una operación que va en contra del empuje del discurso general que conduce a los sujetos a gozar del mismo modo. Un tratamiento antigliobalizante y antifundamentalista en la medida que permita interrogar la singularidad de goce de cada sujeto. Para ello, la posición ante la letra del código, será la del clínico que lee cada vez, porque, como afirma Guariglia, nos hallaremos ante “la vigencia de una forma de razón universal que justifique principios universalmente válidos, y esto claramente significa: sin distinción de sujetos, sin diferencias cualitativas” (18). Nos hallaremos con la globalización de los derechos y su la búsqueda de un lenguaje común, el riesgo: borrar la singularidad, negar los lenguajes y por lo tanto, las diferencias.

En este contexto, el de un para todos sin excepción, la lectura podrá implicar la mera ponderación de contrapuestos elementos –así lo sitúa la misma letra del código- cuyo fin último es ejercer un control social en un ámbito que se encuentran en juego derechos e intereses de todos y cada uno de los miembros de una comunidad en donde se inserta su práctica. Lugar de la labor profesional bajo la égida del ciudadano, aún cuando se enliste en las banderas de la bioética y enmascare su accionar en pro de la autonomía del sujeto, de su autonomía de goce. Vía por la que nos tornaremos instrumento del goce del Otro completo, con normas codificadas y formas de goce prescriptas acordes a una clase. O, por el contrario, una posición soportada en el deseo y en la lógica del no-todo.  

Si como sostiene Lacan en Televisión “la ética es relativa al discurso” (19) se tratará justamente de rescatar el lugar de no-todo que éste conlleva: la referencia a la castración. Lo que se recorta en su estructura en el lugar de la imposibilidad y no el de la impotencia neurótica. En este sentido, el discurso analítico puede tratar para cada quien su goce por medio del discurso. Un discurso que se erige en respuesta a los intentos de homogenización del discurso social, del discurso del capitalismo y sus consecuencias la proliferación de víctimas del superyó capitalista que impone sus requisitos.

¿Qué posición para el analista en el tiempo de la proliferación fundamentalista  de los derechos humanos? La lectura y la interpretación de esos lenguajes, de esos discursos para reintroducir allí una excepción que consienta el no-todo.

 

4. Breve Conclusión:

Las obligaciones estipuladas para los psicólogos en los códigos de ética se hallan en consonancia con los derechos establecidos para y por la comunidad donde su práctica se inserta. Ciertamente persigue, por medio de la regulación, respetar las diferencias en pro del resguardo de los derechos humanos. Sin embargo, al recortar un tipo de sujeto peculiar: autónomo y de derecho, homogeniza en una superficie común a todos los humanos en una clase en detrimento de su posición singular. Aquello que se sustrae del contrato particular de los cuerpos: su singularidad, que se presenta en disidencia con el discurso común.

Lo humano, en este contexto, queda definido por el campo de los derechos en un para todos sin excepción que en búsqueda de la homogenización se erige a partir de su antípoda lo inhumano (20). Un límite siniestro que genera un para todos fundamentalista, es decir: “que no exista ninguno que no” se halle bajo la égida de tales derechos que desconoce el no-todo, el lugar de la excepción y lo heterogéneo.

 Si el goce singular es disidente al discurso común, es decir a las formas prescriptas y aceptadas, la ética no podrá pretender ser una única lengua en una Babel de discursos, de derechos, de lenguajes, haciendo de común medida entre los humanos, por el contrario cada vez en acto deberá legislar soportada en el no-todo. Cada vez, deberá situarse con claridad interpretando –como un analista- “en la discordia de los lenguajes” (21).

 

Bibliografía:

1. Asociación De Psicólogos De Buenos Aires, “Código De Ética”.

     En http://www.psicologos.org.ar/docs/etica.pdf

2. Badiou, A. (2000) Ética Y Psiquiatría. En Reflexiones Sobre Nuestro Tiempo, Ediciones Del Cifrado, Buenos Aires, 2006, 37-43.

3. Colegio De Psicólogos De La Provincia De Buenos Aires, “Código De Ética”.

     En http://www.colpsiba.org.ar/resenia.htm

4. Federación De Psicólogos De La República Argentina (Fepra), “Código De Ética”. En Psicología, Ética y Profesión: Aportes Deontológicos Para La Integración De Los Psicólogos Del Mercosur, Calo O. Y Hermosilla A. (Comps.), Universidad Nacional De Mar Del Plata, Mar Del Plata, (S/F), 157-177.

5. Calo, O. (2002) “La Interacción Del Profesional Con Los Códigos”. En Revista Argentina De Psicología, Año XXXIV, Nº 45, Asociación De Psicólogos De Buenos Aires, Buenos Aires, 2002, 25-36.

6. Domínguez, M. E. (2004) “La Enseñanza-Transmisión De La Ética En La Universidad: Una Perspectiva Psicoanalítica”. En La Transmisión De La Ética: Clínica Y Deontología. Volumen 1. Fundamentos, Letra Viva, Buenos Aires, 2006, 27-40.

7. Domínguez, M. E. (2005) “La Singularidad En Los Códigos De Ética”. En La Transmisión De La Ética: Clínica Y Deontología. Volumen 1. Fundamentos, Letra Viva, Buenos Aires, 2006, 73-81.

8. Domínguez, M. E. (2005) “Addenda. El Doble Movimiento De La Ética Contemporánea: ¿Una Lectura Posible Sobre La Singularidad En Los Códigos?”. En La Transmisión De La Ética: Clínica Y Deontología. Volumen 1. Fundamentos, Letra Viva, Buenos Aires, 2006, 83-88.

9. Domínguez, M. E. (2007) ¿Existe Un Tratamiento Ético Para La Memoria? Inédito.

10. Fariña, J. J. M. (1992) Ética Profesional. Dossier Bibliográfico En Salud Mental Y Derechos Humanos. Proyecto De La Red Internacional De Salud Mental Y Derechos Humanos, Secretaría De Cultura Y Bienestar Universitario, Facultad De Psicología, U.B.A., Buenos Aires, 1995.

11. Ferrero, A. (2002) “Importancia De Los Derechos Humanos En Los Códigos Deontológicos De Psicología En La Argentina”. En Revista Argentina De Psicología, Año Xxxiv, Nº 45, Asociación De Psicólogos De Buenos Aires, Buenos Aires, 2002, 51-58

12. Guariglia, O. (2002) Una Ética Para El Siglo XXI. Ética Y Derechos Humanos En Un Tiempo Posmetafísico, Fondo De Cultura Económica, Buenos Aires, 2002.

13. Lacan, J. (1953) “Función Y Campo De La Palabra Y Del Lenguaje En Psicoanálisis”. En Escritos 1, Siglo Veintiuno Editores, Buenos Aires, 1988, 227-310.

14. Lacan, J. (1973) Psicoanálisis. Radiofonía y Televisión, Anagrama, Barcelona. 1977.

15. Principios Éticos De Los Psicólogos Y Código De Conducta De La American Psychological Association (Apa) Versión 1992. Traducción De La Cátedra De Psicología, Ética Y Ddhh, Prof. J. J. Michel Fariña, Facultad De Psicología, U.B.A. En IBIS (International Bioethical Information System). Hipertexto e Hipermedia sobre Ética Profesional. Sistema Multimedial En CD-Rom.

16. Principios Éticos De Los Psicólogos Y Código De Conducta De La American Psychological Association (APA) 2003. Traducción En Español: G. Salomone y J. J. Michel Fariña. En IBIS (International Bioethical Information System). Hipertexto E Hipermedia Sobre Ética Profesional. Sistema Multimedial En Cd-Rom. Versión 1.5.

17. Protocolo De Acuerdo De Principios Éticos De Los Psicólogos Del Mercosur (1997). Santiago De Chile. Hermosilla, Ana María: Psicología y Mercosur: La Dimensión Ética De La Integración y Antecedentes Del Debate En Argentina. http://www.fedap.es/congreso_santiago/trabajos/hermosilla.htm

18. Soler, C. (1998) “El Psicoanálisis Y Las Éticas Del Siglo XXI”. Conferencia En El Foro De Barcelona, 14 De Noviembre De 1998, Barcelona. Inédito.

19. Soler, C. (2004) “El Anticapitalismo Del Acto Analítico”. Conferencia Dictada En La Honorable Cámara De Diputados De La Provincia De Buenos Aires, 19 De Julio De 2004, Buenos Aires. Versión Taquigráfica.

20. Soler, C. (2006) El Fundamentalismo Y El Psicoanálisis Se Excluyen. Entrevista A Colette Soler. En http://www.rosak.com.ar/pag/0143.htm

 


Notas y referencias bibliográficas:

* Presentado en las XIV Jornadas de Investigación. Tercer Encuentro de Investigadores del MERCOSUR.  “Investigación en Psicología, su relación con la Práctica Profesional y la Enseñanza". Facultad de Psicología, Universidad de Buenos Aires. 9, 10 y 11 de Agosto de 2007. Domínguez, María Elena mena@torresjardin.com.

 

(1) Tal el texto del apart. Introducción y aplicabilidad del Código de la APA, versión 2002.

(2) Este dato ha sido extraído de “Importancia de los derechos humanos en los códigos deontológicos de psicología en la Argentina”, pág. 53, citado en la bibliografía.

(3) El Protocolo se firmó el 7/11/1997 en Chile. Se reunieron los Presidentes de las Instituciones de los países del Mercosur y países Asociados: la Federación de Psicólogos de la República Argentina, el Colegio de Psicólogos de Bolivia, el Colegio de Psicólogos de Chile, el Consejo Federal de Psicología de  la República Federativa de Brasil, la Sociedad Paraguaya de Psicología y la Coordinadora de Psicólogos de Uruguay. Su objetivo: crear un corpus deontológico que rigiera para todos los psicólogos involucrados. Finalmente fue orientativo por la vigencia de los códigos establecidos por los colegios ya existentes.

(4) Código de Ética de FePRA, Op. Cit, pág. 50.

(5) Los códigos completos pueden hallarse en la ficha de circulación interna de la Cát. 1 de Psicología, Ética y DDHH del Prof. J. J. Michel Fariña, Facultad de Psicología, U.B.A.

(6) Cf. Punto 8. Investigación y Publicaciones apartados: 8.02 Consentimiento Informado para la Investigación, 8.03. C. I. para la grabación de voces e imágenes de investigación, 8.04. Cliente/Paciente, estudiantes y participantes subordinados de investigación, 8.05. Prescindencia del C.I. para la Investigación, 8.08 Interrogatorio (Debriefing), 8.09 Cuidado de seres humanos y utilización de animales en la investigación, 8.14. Compartir datos de investigación para su verificación. Dónde se plantean el derecho a: rehusarse a participar y a retirarse una vez comenzada, el tratamiento humanitario, la confidencialidad y el cuidado por el bienestar de los sujetos involucrados (evitar el daño, no maleficencia).

(7) Revisar los capítulos dedicados a la investigación y al consentimiento para la misma.

(8) Cf. APA Bs. As., 1.14. Consultas, Derivaciones, Internaciones y Externaciones, a) “Los psicólogos disponen las consultas y derivaciones apropiadas basándose principalmente en los mejores intereses de sus clientes o pacientes con el consentimiento apropiado”.

(9) Cf. APA Bs. As., 4.07 Interrupción de los servicios por razones de fuerza mayor: “Los psicólogos proveen una apropiada y ordenada resolución de las responsabilidades para el cuidado de los pacientes (…) poniendo la mayor consideración en el bienestar del paciente” y Cf. también, APA EEUU, versión 1992, Cáp. 4 Terapia apart. 4.09 Finalización de la terapia y versión 2002, Cáp. 4 Terapia apart.10.04 Terapia a quienes la están recibiendo de otros, 10.09 Interrupción de la terapia y 10.10. Finalización de la terapia.

(10) Cf. APA EEUU, versión 1992, punto 1.10 No discriminación, 1.12 Otras formas de acoso y 1.19 Relaciones de explotación y versión 2002 Cáp. 3. Relaciones humanas 3.01 Discriminación injusta y 3.03 Otras formas de acoso y FePRA apart. 3.3.2 Discriminación.

(11) Dejaremos en suspenso el tratamiento de las problemáticas que este campo nuevo establece y que plantean, a nuestro parecer, nuevos problemas éticos ligados a los derechos humanos (el uso de las nuevas tecnologías reproductivas y su reglamentación).

(12) El Art. 30 del Código Civil de la República Argentina estable como persona jurídica a: “los entes susceptibles de adquirir derechos, o contraer obligaciones”.

(13) El Art. 31 del Código Civil establece: “Su capacidad o incapacidad nace de esa facultad que en los casos dados [personas por nacer, menores impúberes, dementes], les conceden o niegan las leyes”, el Art. 56 regla: “Los incapaces pueden, sin embargo, adquirir derechos o contraer obligaciones por medio de los representantes necesarios que les da la ley”.

(14) Guariglia, O., Op. Cit., pág. 12.

(15) Soler, C.: (2004) Op. Cit., pág. 6.

(16) Badiou, A., Op. Cit., pág. 37.

(17) Ibídem, pág. 36-7.

(18) Guariglia, Op. Cit., pág.27.

(19) Lacan, J.: (1977) Op. Cit., pág. 130.

(20) Queda pendiente un desarrollo sobre lo inhumano, recortado a partir de la figura del musulmán y el tratamiento que el nazismo profiere sobre los cuerpos.

(21) Lacan, J.: (1988), pág.