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La culpabilidad en Derecho y Psicoanálisis*
Manasseri, Adelmo R.

 

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1. INTRODUCCIÓN

La investigación que desarrollamos toma como punto de partida el término culpabilidad con el objeto de interrogar y analizar cómo el derecho y el psicoanálisis construyen —en sus respectivos campos y sobre esa homonimia terminológica— dos conceptos diferentes cuyos sentidos, significaciones y relaciones trataremos de establecer. En esta dirección señalamos y puntualizamos inicialmente que ambas disciplinas otorgan a la culpabilidad un lugar relevante y esencial dentro de sus respectivas formulaciones “doctrinarias” lo cual puede indicarse del siguiente modo:

a. En el Derecho Penal moderno la culpabilidad es un principio fundante que enunciado bajo la forma de “No hay pena sin culpa” permite indicar que para definir al acto como delito ya no resulta suficiente la presencia de un daño objetivo sino que se torna imprescindible que el autor del mismo haya tenido algún tipo de participación o compromiso subjetivo en el mismo.

b. En Psicoanálisis la culpabilidad es un concepto y una referencia ineliminable e inseparable del concepto de inconsciente, tal como éstos fueran forjados por Sigmund Freud y ambos hacen y expresan la concepción que este discurso construye en cuanto a la subjetividad. Por lo tanto, el concepto de culpabilidad —en el Derecho y el psicoanálisis— puede revelarnos los modos específicos y particulares en que éstos conceptualizan la subjetividad humana.

Intentaremos en primer lugar desplegar —de modo absolutamente sintético— ambas formulaciones para posteriormente considerar sus relaciones y correlaciones, a los fines de subrayar los puntos de intersección así como los de convergencia y divergencia entre ellas.

Para ello trabajaremos metodológicamente realizando una lectura e interpretación tanto de textos como de legislaciones positivas lo cual si bien es un abordaje de índole esencialmente teórico no deja de tener consecuencias sobre las instancias prácticas que se desarrollan en el campo de la denominada psicología jurídica. Proponemos practicar una lectura crítica de los exculpantes y los atenuantes penales (tales como la inimputabilidad y la emoción violenta entre otros) y problematizar e interrogar la relación entre el experto y las leyes, entre el juez y el perito incluyendo a éstas en el marco de una estructura que se comprueba existente en toda sociedad: aquella que se establece entre la ley, el crimen y el castigo.


2. LA CULPABILIDAD EN EL DERECHO PENAL

Una detallada investigación practicada sobre distintos autores pertenecientes al campo penal permite constatar no solo la coincidencia de éstos —aunque provengan y expresen distintas escuelas o puntos de vista doctrinarios— en cuanto a la importancia asignada a la culpabilidad des-de fines del siglo XVIII (y a partir de la reforma penal de todo el sistema europeo que tuvo en Cesare Beccaría uno de sus mayores exponentes) sino también que, en la “ciencia jurídica” que persigue o formula como ideal la eliminación de los equívocos y la anfibología del lenguaje, el término culpabilidad no remite en ella a un único concepto sino que, por el contrario, admite y reco-noce múltiples usos y sentidos del mismo.

De modo quizás no exhaustivo pueden encontrarse los siguientes empleos de este término:

a. Remite y se lo encuentra presente en la oposición culpable-inocente que guía la lógica de las sentencias.

b. Nombra un principio fundante del Derecho Penal que junto al Principio de Legalidad forman y conforman la estructura básica del mismo en su etapa moderna. Estos dos principios ordenan y definen la llamada teoría del delito, que a su vez ordena y delimita el concepto de responsabilidad penal individual.

c. Designa, al mismo tiempo, un capítulo o parte de esa misma teoría de la culpabilidad cuando la participación subjetiva exigida como presupuesto de la definición del delito se desglosa en dos niveles tales como son el dolo y la culpa, y que se expresa -aunque no únicamente- en las figuras del homicidio doloso y culposo.

d. A su vez hemos de agregar que la culpabilidad como teoría tiene dos lecturas o posiciones que se han denominado respectivamente “teoría psicológica” y “teoría normativa” de la culpabilidad.

En todos los casos, sin embargo, la culpabilidad es la forma privilegiada que elige el Derecho Penal para nombrar los factores o elementos subjetivos de la acción delictiva.

¿Cuál es el “contenido” de esta culpabilidad que funciona como índice de la participación subjetiva? Genéricamente puede afirmarse que es la exigencia, el requisito de la comprensión del hecho por parte del autor del mismo. Afirmamos que esta exigencia de comprensión (“que el au-tor haya podido comprender el sentido criminal de su acción”) se guía y ordena explícita o implícitamente por la presencia o ausencia de la conciencia al momento de producirse el hecho, es decir, al momento de ejecutarse el acto delictivo.

En este sentido el Derecho Penal establece una correlación más bien estricta entre delito, culpabilidad, responsabilidad y castigo, lo cual quiere decir que aquel solo se conforma si se constata la referida culpabilidad, y que solo con ella puede determinarse la responsabilidad y el castigo.


3. LA CULPABILIDAD EN PSICOANÁLISIS

La teoría psicoanalítica ha introducido por y en la obra de Sigmund Freud el concepto de culpabi-lidad al cual nominó inicialmente —y de manera paradojal— como “sentimiento inconsciente de culpabilidad” y al cual asoció estrechamente la necesidad (inconsciente) de castigo. Posterior-mente, diferenció de manera clara y decisiva esta culpabilidad de los remordimientos conscientes que suelen aquejar al autor de una falta, una infracción o acto delictivo. Es a partir de estos desarrollos que la culpabilidad se liga fuertemente y se adjetiva como inconsciente, ya que éste —lo inconsciente— nos viene a revelar no sólo un sujeto cuya sexualidad llega mucho más allá de lo que estamos dispuestos a admitir sino también un sujeto en el cual las instancias represivas actúan mucho más decididamente y más inadvertidamente de lo que podemos suponer. Ejemplo paradigmático de ello viene a ser el super-yo y una de sus funciones específicas: la conciencia mo-ral. Esta última actúa según leyes y modalidades inconscientes y viene a expresar una lógica paradojal, tal cual es la de incrementar su severidad ante cada renuncia pulsional.

En este sentido la culpabilidad —definida desde lo inconsciente— es una categoría esencial de la subjetividad que el psicoanálisis descubre y esto tiene incidencias no únicamente en el abordaje de las neurosis sino también en el del criminal y su acto ya que obliga a considerar y tener en cuenta que alguien pueda sentirse y actuar como culpable aunque no haya sido el autor del acto y exige no desconocer que ésta culpabilidad opera pese a las exculpaciones jurídicas que puedan recaer sobre el sujeto.

¿Qué sentido asignar a la expresión presente en nuestro Código Penal que alude al requisito de que el sujeto haya “comprendido la criminalidad del acto” o haya “podido dirigir sus acciones” en el momento del hecho? El reconocimiento de la instancia inconsciente desdeña o reubica, descentra, la guía de la conciencia para caracterizarla y nos introduce en una necesaria e inevitable complejización que más de una vez ha de colisionar con la lógica jurídica, ya que la “comprensión” y la “dirección” se tornan inevitablemente equívocas, abiertas a múltiples interpretaciones.


4. CONCLUSIONES

La época que vivimos no deja de exaltar la figura y el discurso del experto, generalmente como una variante de la ciencia. Junto a ello —y quizás de manera correlacionada— la función de juz-gar tiende a ser eclipsada. Una de las formas de este eclipse toma la forma de anexarla al recurso experto. El discurso jurídico, la psicología y el propio psicoanálisis reciben esta demanda y en más de un caso suelen sufrir ciertos acomodamientos confortables a ésta.

Convertir a la culpabilidad en una cuestión de expertos y sujeta a mediciones es una de las for-mas en que esta degradación toma forma. Pero entonces ¿qué lugar y funciones reconocer a las demandas de pericias que se formulan desde el campo jurídico?

En primer lugar dejaremos establecidos que solo nos referimos a aquellas en las cuales la culpabilidad está concernida, y que son aquellas que se derivan de lo que en los códigos penales ha sido situado como exculpantes y/o atenuantes penales.

En segundo término debe precisarse que todos los códigos modernos hacen un lugar a ellos, aun-que no todos los nombran y reconocen del mismo modo. A modo de ejemplo puede señalarse que mientras nuestro Código Penal sitúa como exculpante a la obediencia debida, la mayoría de los códigos europeos la reconoce solo como atenuante de la responsabilidad penal.

A su vez, no todos los exculpantes requieren de la intervención del perito (la coacción psicológica y la obediencia debida lo omiten), siendo si relevante la participación de éstos en los casos de presunta inimputabilidad (exculpante) o de emoción violenta (atenuante).

¿Se trata en esos casos de una complementación precisa entre el juez y el perito? ¿Es posible ésta cuando se trata de la culpabilidad?

Afirmamos, que, por el contrario, cuando se aborda ella, el derecho tiene sus propias formulacio-nes, y la psicología, como así también el psicoanálisis, no dejan de construir las propias en convergencias y divergencias con aquellas.

En principio planteamos que la relación entre experto y leyes, como asimismo la que liga a jueces y peritos debe ser atravesada por esta reflexión, lo cual implica al menos dejar planteadas las siguientes cuestiones:

a. Hay una relación estructural que liga al crimen, la ley y el castigo que es precondición de todo análisis de aquellos lugares.

b. Hay en las demandas con que se encuentra el discurso jurídico y que este suele transferir a la ciencia diferencias que no deben desconocerse y que hacen a la distinción entre preguntas impo-sibles y preguntas posibles. Llamamos a las que se organizan en torno a la culpabilidad preguntas imposibles, es decir, que antes que ubicar una respuesta simple, concreta y que se adecue a una medición nos obligan a reformular nuestros interrogantes.

c. Cuando se trata de preguntas en torno a los exculpantes jurídicos antes que estar ante una re-lación entre una ciencia normativa y una ciencia causalista, tal como las diferencia Hans Kelsen, estamos ante dos concepciones de la subjetividad que reconocen o desconocen la instancia inconsciente en la determinación del acto delictivo, y que por lo tanto implican dos maneras, muy diferentes de intentar “comprender” la significación del acto. En el primer caso (discurso jurídico) la lógica se inclina hacia la reconstrucción empírico-policial del momento del hecho, en el segundo (psicoanálisis) se trata de ligar el acto a la historia del sujeto, es decir, de no expropiar al sujeto de su acción.

d. Del mismo modo puede señalarse que si en el derecho penal culpabilidad y responsabilidad se correlacionan ineluctablemente, en el abordaje psicoanalítico ambas instancias (culpabilidad y responsabilidad subjetiva) pueden desplegarse por caminos divergentes.


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* Manasseri, A. R.: (2005) La culpabilidad en derecho y psicoanálisis. En Avances, nuevos desarrollos e integración regional. Memorias XII Jornadas de Investigación. Facultad de Psicología, Universidad de Buenos Aires. Buenos Aires, 4, 5 y 6 de Agosto de 2005. Tomo II. Pág. 372-376.