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ÉTICA: LA CAUSA DEL PSICÓLOGO FORENSE*
Carlos E. F. Gutiérrez, con la colaboración de Juan Jorge Michel Fariña y Gabriela Z. Salomone
 

 

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El psicólogo cumple funciones en múltiples espacios de intervención. Sus conocimientos y la capacitación correspondiente los autoriza a desempeñarse en distintos ámbitos; cada uno de éstos, por sus características peculiares, lo obliga a trabajar técnicamente de un modo distinto. Por muy dispares que estas funciones resulten, ninguna de ellas, ni siquiera las más nuevas e imprecisas, pueden relevarlo de su compromiso ético. Tal compromiso opera como fondo de toda actividad profesional y la condiciona sin exclusiones, No parece ser éste el punto de vista sostenido por el Dr. Fernando Ramírez en su artículo "Sobre la Ética"[1]. Al partir del criterio de "indeterminación inicial en el rol del psicólogo forense", supone la concepción que por ausencia de una reglamentación normativa de su trabajo tal función se lleva a cabo en un territorio cuyos alcances y límites están dados por quien encarga la tarea.

La idea de que el psicólogo debe adaptarse a los requerimientos de quien demanda no es sostenible en forma tajante ni aún en el ámbito del tratamiento clínico, aspecto éste último que no queremos dejar de mencionar pero que no trataremos aquí por exceder nuestro tema.

Tomemos un ejemplo, quizá uno de los claros, extraído del ámbito judicial. Se trata del peritaje de parte. En ocasiones, el psicólogo es consultado para solicitarle que genere una prueba favorable al sujeto. Tal tarea "a medida" es ética mente inaceptable. La función del psicólogo debe remitirse a cumplir su trabajo sin presiones y elevar el informe requerido sin otro condicionamiento que el criterio profesional. Si el informe en cuestión es útil para la defensa, es algo que debe decidir el sujeto y sus representantes legales. El psicólogo debe evitar que su función profesional sirva de cobertura a cualquier forma de engaño.

El texto de Ramírez pone énfasis en la cuestión de la demanda, encargándose de mostrar la distancia que existe entre un paciente que demanda tratamiento y el sujeto que el psicólogo forense debe entrevistar, tarea que reclama el juez. En un caso el sujeto en cuestión es un paciente, en el otro no. Análogamente, en un caso el psicólogo es terapeuta, en el otro es un auxiliar de justicia. Partiendo de esta diferencia, Ramírez releva de cualquier obligación ética al psicólogo en relación al secreto profesional, para adecuarse a lo que el juez exige necesario para el proceso. Semejante deber de obediencia, ¿a qué responde? ¿qué hace suponer semejante adecuación a la demanda, sino el criterio de compra venta, las condiciones generales del mercado, como soporte de tal adecuación?

Sin lugar a dudas que la actividad del psicólogo se desenvuelve dentro del mercado y en las áreas que este establece, requiriendo sus servicios; ello no implica que, por ese hecho, los principios de su labor queden aplastados por el particularismo del criterio mercantil. Llegado este punto alguien podría levantar una objeción manifestando que hemos partido de un mal ejemplo, ya que es muy distinto el reclamo de una de las partes pretendiendo un engaño, que el pedido imparcial de un juez reclamando una verdad. No se nos escapa esta evidente diferencia; pero no es por su contenido que hemos elegido tal ejemplo, sino porque muestra que la adecuación "a medida" es inaceptable.

¿Y por qué razón no sería aceptable la del juez, cuando parece a todas luces un pedido justo? Porque choca contra el criterio que afirma que los elementos incluidos en un informe no pueden perjudicar al sujeto.

En el caso de los menores de edad, la misma letra de la ley reconoce esta necesidad, encargando al psicólogo que determine si el sujeto se encuentra en "riesgo moral o material". Pero en este punto es imprescindible definir conceptualmente a que nos referimos con "perjuicio" y "beneficio", palabras frecuentemente saturadas por contenidos moralizantes. Para explicarlo, partiremos de lo definimos como ética de lo simbólico. Una ética que encuentra su fundamento en el reconocimiento del sujeto como ser simbólico; de un sujeto que se humaniza por el lenguaje que a través de la palabra accede a la condición de humano. Tal pasaje por el lenguaje constituye al sujeto deseante, al sujeto del inconsciente. La ética de lo simbólico entonces, reside en el reconocimiento de tal condición; y en sus actos lleva implícita la intención del desarrollo simbólico del sujeto. Todo aquello que atente centra su posibilidad simbólica se erige en no ético. Cuando decimos "perjudica" o "beneficia" al sujeto, debemos ubicamos en ese plano. Por lo tanto, no necesariamente el yo del sujeto quedará satisfecho cuando en esta vía, alguna intervención del psicólogo le ocasione dificultades que desearía eludir.

Por ejemplo, si un sujeto acusado de un homicidio revela su culpabilidad durante una entrevista con el psicólogo forense, este deberá intervenir en primer término, confrontando al sujeto con su acto, buscando reenviarlo así a las coordenadas simbólicas que lo hagan responsable, pero si tal intervención no obtuviera el resultado buscado, el psicólogo no podrá eludir su obligación de dar a conocer tal información, dando la posibilidad de que tal crimen obtenga la sanción necesaria no solo para la sociedad sino y especialmente para el propio sujeto.

En este caso, el silencio del profesional favorece la posibilidad de que tal crimen quede impune. Tal impunidad dejaría al sujeto inerme frente a su acto, sin posibilidad de introducir un límite imprescindible a su alineación agresiva. El castigo tiende allí al restablecimiento de lo simbólico, severamente dañado en ese acto. Distinta es la situación si el psicólogo toma conocimiento de un hecho tipificado por la justicia como un delito, pero que responde a un particularismo evidente como por ejemplo el consumo de marihuana. Sobre el consumo de drogas existen opiniones diversas y encontradas. Estas discrepancias tienen también expresión en el terreno jurídico, al punto que mientras la tenencia para uso personal es incriminada en ciertos países, en otros en cambio, el libre consumo es permitido. Incluso economistas liberales, como Milton Fridman y Guy Sorman, sostienen el derecho al libre consumo y la necesidad de la libre venta para su mejor control.

En la actual etapa histórica no se ha establecido todavía, un criterio único que ubique el problema en su justo lugar. El psicólogo no puede intervenir sometiéndose al dictado particularista, moral, que castiga la tenencia para el consumo personal. Su obligación ética reside aquí en no brindar tal información. Si alguien sostiene que el psicólogo debiera brindar sin ningún tipo de reserva, toda la información que obtiene, sometiéndose a lo que ordenó el juez, es decir, el sistema jurídico de ese momento histórico, entonces hubiera estado de acuerdo en denunciar a los pacientes judíos en Alemania en el año 1938.

Las leyes que regulan a una sociedad surgieron en consonancia con la ley simbólica. Pero más tarde algunas de ellas tuvieron un curso divergente, expresando los intereses de un grupo y erosionando la capacidad simbólica del conjunto.

¿Cómo suponer que el juez pueda encargar una tarea que se oponga a los principios éticos de los psicólogos? De hecho, esto puede producirse e incluso puede ser algo cotidiano, pero más allá de su frecuencia, no es posible que se establezca como principio que la palabra del juez disuelva el marco ético que el psicólogo debe conservar en toda su circunstancia. Pretender esto es idéntico a sostener que la actividad del psicólogo forense en su carácter de auxiliar de justicia es esencialmente no ética.

Pero revisemos aún más este lugar. Si el juez necesita información ¿porqué le encarga tal tarea al psicólogo? ¿no cuenta acaso con otros funcionarios para tal tarea? Suponer ingenuo que toda información deba ser extraída en los interrogatorios policiales o judiciales (porque el sujeto reservaría lo que lo incrimina o perjudica) y que es necesario introducir un auxiliar que logre tal objetivo, es pretender que la función del psicólogo forense quede reducida a la de espía calificado. Ni aún lo señalado por Ramírez acerca de la necesaria aclaración que el psicólogo forense debe hacer ante el sujeto, presentándose como delegado del juez resuelve el problema ético y los exime del secreto profesional. Ya que ni tal aclaración puede disolver el peso imaginario que para ese sujeto cargado de presiones tiene el estar frente a un profesional de la salud que se ofrece a escucharlo, aunque se trate de un enviado del juez. Tal estado subjetivo puede no interesar al hombre de leyes, pero no puede dejar de ser considerado por el psicólogo, quien sabe que el sujeto dirá, ante él, más que ante ninguno aún más de lo que quiera decir.

Si el proceso judicial necesita de esta información y no tenerla genera "Indefensión de las partes" es un problema de la justicia, quien deberá procurarse los medios legítimos para obtenerla. Sostener que la información debe ser brindada sin retaceos y que su mala utilización en el proceso judicial no es algo que deba ser cargado a la cuenta del psicólogo, nos conduce al punto central de una concepción que, apelando a la categoría de "Intermediario", desresponsabiliza al psicólogo en su ejercicio profesional.

De esto se trata la ética, de la responsabilidad. No se trata de un problema de conciencia en el sentido propuesto en el trabajo de Ramírez. Que un acto deje la conciencia tranquila a quien lo lleva a cabo, no por eso se constituye en ético. Delegar responsabilidades propias adecuándose a los intereses de quien demanda es no ético por principio, aunque esto garantice un sueño apacible. Si "responsable" significa dar una respuesta, ésta no puede enajenarse ni aún en la figura del juez responder ante un dilema ético, elegir el camino correcto rechazando el que se reconoce como incorrecto, no es algo que el psicólogo pueda eludir.

El psicólogo no se encuentra frente a "dos obligaciones contradictorias", como lo pretende Ramírez. Tiene una sola obligación y ésta se encuentra en la necesidad de respetar los principios éticos. Algún juez podría decir entonces 'si no me provee la información que necesito, ¿para qué lo quiero?'. Los alcances de su función deberán ser revisados y precisados. Pero tales alcances jamás podrán obligar a que los principios éticos queden subordinados a los intereses de las partes. No solo las partes en litigio. Sino como ya hemos dicho, ni siquiera el propio juez como representante de la ley social.

Precisamente ante la pregunta sobre cual debe ser la función del psicólogo forense, es necesario evitar los apresuramientos a dos voces: por un lado los psicólogos, prestos a ocupar nuevas plazas en el mercado; y por otro el administrador de justicia buscando más elementos de prueba.


 

* Publicado en la Revista de la Asociación de Psicólogos Forenses de la República Argentina (APFRA); año VI, Nº 9, Marzo 1994, pp. 60-64. (ISSN 0327-2001).

[1] Publicado en la Revista de la Asociación de Psicólogos Forenses Año 2 Nº 1 Septiembre 1990, de donde se han extractado las citas que figuran en este artículo.