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Aplicación e interpretación en la escena jurídica y en la clínica psicoanalítica*
Gutiérrez,
Carlos

 

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La siempre discutida relación entre derecho y psicoanálisis generalmente se apoya en un conjunto de términos que ambos campos comparten. Sin ánimo de incrementar esa tendencia a forzar lazos de parentesco, queríamos poner en consideración dos términos que hacen a la práctica misma en uno y otro terreno.

Los términos aplicación e interpretación poseen un alcance en el que es posible ubicar un punto de cruce entre la función del juez y la del analista. Sin pretender que tales funciones se superpongan, nos proponemos sugerir que tanto el acto del juez como el del analista son propiciatorios de la producción de un sujeto. Ahora bien, ¿como sería esto posible cuando uno y otro discurso tienen una concepción del sujeto tan disímil?

En efecto, el derecho, al sustancializar al sujeto en una concepción de "hombre" como ser natural o social, parte de un saber sobre tal "hombre" sostenido en la creencia de encontrarlo como correlato de su "naturaleza". Para el psicoanálisis, en cambio, el sujeto se produce en el punto de inconsistencia, de corte que la castración origina. No obstante esta diferencia fundamental entre un discurso y otro, nuestro énfasis estará en ubicar en qué medida y aun con esa noción de sujeto saturada de un prejuicio el derecho, en ciertas circunstancias, se encuentra en situación de producir un sujeto: precisamente cuando se sustrae de la aplicación para dar lugar a la interpretación.

Entendemos por aplicación la pretensión de encontrar una correspondencia entre los enunciados de una norma y determinada conducta de un individuo, que no es otro que el sujeto capaz de conciencia. Este camino, que va desde la letra de la ley hacia el sujeto, opera como un lecho de Procusto en el que la norma se aplica de modo uniforme. Esta vía se sostiene y opera a partir de la creencia de que la ley es consistente y una, y bajo la pretensión de paridad exacta o proporción absoluta entre la ley y la conducta observada.

A diferencia de tal pretensión, el psicoanálisis sostiene que tanto la ley como el lenguaje portan una inconsistencia en la que es posible ubicar la diferencia que hoy tratamos.

Para avanzar en nuestro tema nos serviremos de una discusión entre los lingüistas acerca de la función del lenguaje. Los representacionalistas sostienen que un enunciado sólo tiene sentido si representa un estado de cosas; esto es, cuando describe la realidad. Por lo tanto, tales enunciados pueden ser confirmados o refutados confrontándolos con la realidad que buscan describir. De este modo, poseen un valor de verdad de constatación, pasible de ser verificada. La crítica que ha recibido esta concepción sostiene en que ella no da lugar a aquellos enunciados que no son descriptivos como las preguntas, las órdenes, los enunciados estéticos o los éticos.

En efecto, las órdenes y las preguntas, en tanto son acciones ejercidas por el hablante sobre el oyente, no describen hechos sino que ellos mismos son hechos. Son actos de decir, de enunciar. No describen una acción sino que la realizan. Estos actos de decir instauran una realidad que no tenía lugar antes del acto de enunciación. Tienen valor de verdad en tanto fundan una nueva situación. Por lo tanto, no poseen valor de verdad de constatación sino de instauración y se sostienen en la enunciación y no en el enunciado. Estos actos de enunciación tienen función de interpelación ante la cual el sujeto queda en situación de responder. Los enunciados representativos-constatativos, por una parte y los realizativos por otra, muestran a la palabra en su doble función: la de instrumento de comunicación y la de instauradora de subjetividad. El lenguaje puramente constatativo reduce la palabra –o pretende hacerlo– a simple instrumento de comunicación, de medio para un propósito. La función realizativa (performativa) de la palabra muestra su carácter fundante al interpelar al sujeto al que se dirige.

Ahora bien, no obstante haber comenzado por ubicar la aplicación como una pretensión de hacer coincidir la letra de la norma con una conducta, es necesario señalar que tal coincidencia es, en sentido estricto, imposible. La aplicación de la norma se encuentra con dificultades de diversa índole que no permiten su traslación mecánica.

En efecto, para el derecho -tomaremos a Hans Kelsen en este terreno- la aplicación de la norma en un caso específico se encuentra con obstáculos que impiden un resultado pleno, sin fisuras. Kelsen señala que existen diversos puntos de indeterminación en la ley. En ocasiones, deliberadamente: para que una norma inferior introduzca una precisión que falta en la ley general. A esto se agrega la existencia de normas que se contradicen y la discrepancia surgida entre el enunciado de la ley y la voluntad del legislador, división sumamente rica. Pero aún hay otro obstáculo que Kelsen menciona: la imposibilidad, inherente a la lengua, de establecer un sentido lingüístico unívoco; de este modo, la norma es necesariamente ambigua. En consecuencia, no existe una vía única cuando se está obligado a optar por alguno de los significados lingüísticos, de conjeturar cuál ha sido la voluntad del legislador o de elegir entre una de las normas que se contradicen.

La imposibilidad de la aplicación lisa y llana obliga al acto de interpretación de aquel que debe aplicar la norma. Es decir, la interpretación es convocada para resolver un problema sin salida ante la indeterminación que emana de las flaquezas que la letra de la ley presenta. El enunciado de la ley se presenta como un saber que caduca en su consistencia cuando la interpretación toma su lugar. La interpretación tiene lugar no en la letra de la ley, en alguna forma de consistencia de su enunciado sino precisamente a partir de sus grietas: en el punto en que vacila al decir, en la ambigüedad, la contradicción, en el sentido inasible; esto es, en las múltiples formas de inconsistencia que, finalmente, no es otra que aquella por la que está afectada la palabra.

Habitar el campo del lenguaje supone la interpretación incesante en la medida que la vida no ofrece asideros ciertos para el hombre. Así, la posición de intérprete es estructural al sujeto dividido.

P. Legendre, al analizar las razones de la embestida nazi contra el pueblo judío concluye que el hitlerismo ha sido un ataque a la civilización de los intérpretes que pretende aplastar la interpretación del texto como operación cultural[1]. Esta idea de Legendre le permite a David Kreszes[2] proponer la lectura de tres posiciones frente a la verdad que el Otro porta en la ficción fundadora que sostiene. Estas tres posiciones se producen como efecto de la transferencia de saber del Otro al sujeto.

En la primera de ellas no hay ninguna posibilidad de acceso al saber del Otro: la distancia entre el sujeto y el texto es absoluta e irreductible. En la segunda, encontramos una transferencia parcial de tal saber al sujeto por la vía de la hermenéutica. En la tercera, hay una transferencia total del saber. Éste ha encarnado en alguien que porta el saber absoluto.

Kreszes se refiere a estas tres posiciones para situar en cada una de ellas a la función del intérprete. Querríamos hacer algunas observaciones sobre esto.

En la primera por “la intransferibilidad de todo poder interpretativo desde el Otro al intérprete” entendemos que no hay, en sentido estricto, función del intérprete. El texto es fijo, inmóvil y el sujeto lo mira con ojos petrificados. Nada hay para agregar o retirar de ese texto que es la verdad hecha letra. Como el muñeco del ventrílocuo, el sujeto sólo está en posición de comunicar la palabra que surge del vientre de Dios. El sujeto es un testigo mudo y sólo está en posición de nuncio, de aquel que anuncia la palabra que Otro le comunica.

En la tercera “un Otro que ha transferido totalmente el poder de interpretar” también ha caducado la posibilidad de que el intérprete acceda por alguna mediación al texto. El texto ha encarnado en aquel que detenta la verdad del mismo. No hay distancia entre el texto y el que se ha fundido con su letra haciendo de la verdad saber encarnado. En estas condiciones, para el sujeto sólo cabe la posibilidad de creer en aquel que encarna el saber divino. En consecuencia, acceder al texto no implica pasar por la función del intérprete sino hacer cuerpo con ese saber aceptando la divinización del intérprete absoluto. No se trata aquí de interpretar sino de creer en el Otro encarnado[3].

Interpretar implica un doble movimiento: por una parte, una afirmación del texto; por otra, un agujereamiento del mismo desconociéndole plenitud; supone declarar la insuficiencia de la palabra para decirlo todo al introducir un enigma en el lugar del vacío. El sujeto, por la brecha que abre la interpretación, se encuentra sin medida para su acto. Y al mismo tiempo en que sostiene al texto como referente, la interpretación señala la imposibilidad de acceso a la verdad última.

Por ello y de esta manera enfatizando el análisis de Kreszes sólo hay función del intérprete en la segunda de las posiciones presentadas (a condición de que ello no implique la creencia como coagulación imaginaria de un sentido).

La interpretación es un acto producido por esa insuficiencia de la ley en un movimiento en que la ley es sostenida y agujereada en acto. La interpretación no es un método para descubrir la verdad que el texto guarda – pretensión de la hermenéutica– sino productora de una verdad nacida del encuentro con la inconsistencia. No se trata entonces de la interpretación de la verdad sino de la verdad de la interpretación; la verdad como correlativa a esa operación de interpretación cuya autoridad reside en la verdad de instauración.

En el campo del derecho, pero no ya como universo de discurso sino como escena jurídica, la confrontación del acto no es en sentido estricto con la ley sino con la interpretación. Ésta opera en dos direcciones. Por una parte, ofrece una lectura de la ley; por otra, invita al sujeto a hacer una lectura de su acto, a leer en ese acto su encuentro y desencuentro con la ley que la interpretación le ofrece. De este modo proyecta el agujero de la ley sobre el acto quitándole el refugio de los atenuantes o sustrayéndolo del amparo de la inimputabilidad. De este modo, la interpretación reserva a cada uno la singularidad de su relación con la ley[4]. En uno de los cuentos de Kafka, "Ante la ley", el personaje del campesino es invitado a hacer su ingreso a la Ley por una puerta que, según el guardia le revela al final del relato, sólo a él le estaba reservada y que se dispone a cerrar para siempre ante la muerte inminente del campesino.

Desde esta perspectiva el castigo cumple una función que las distintas concepciones sostenidas en el derecho, ya sean utilitaristas o retribucionistas, no alcanzan a vislumbrar. Queremos enfatizar aquí la distinción entre lo que el derecho cree producir -por una a concepción del sujeto "arbitrariamente restringida al yo metapsicológico"[5]- de aquello que produce más allá de esa creencia. No obstante, que el derecho sostenga tal concepción del sujeto no deja de tener consecuencias, y en esa doble inscripción entre lo que pretende producir y lo que efectivamente produce radica la frecuente oscilación entre lo que su ideología produce y su función performativa, fundadora de una verdad de instauración.

Esta doble posición, que el derecho nunca alcanza a resolver oscilando pendularmente de una a otra, es particularmente visible en el doble juicio por el múltiple homicidio cometido por Lortie en la Asamblea Nacional de Québec y analizado por P. Legendre. En el primer juicio, al aplicársele al acusado el artículo 16 del código de justicia canadiense -que lo signaba como enajenado mental-, le otorgaba el beneficio de no testimoniar en su juicio. Lo jurídico se sustraía de dirigirle una imputación a Lortie apoyándose en la constatación de aquello que Lortie era: un enajenado mental. En tal decisión se hace coincidir a Lortie -no a su acto- con la letra de la ley. Mejor dicho, en esa decisión se expresa la pretensión de reunir -y hacer coincidir- el ser de Lortie, su acto y la letra de la ley. Al menos en este caso, el resultado no es muy alentador: se produce allí un colapso subjetivo, un efecto de arrasamiento que, anticipándose a la palabra de Lortie, la cancela. En esta decisión jurídica el sujeto queda sin interpelación, enajenado de su palabra por una operación que busca la coincidencia plena entre la letra de la ley y el ser que se le atribuye al autor. Otro relato de Kafka, "En la colonia penitenciaria", muestra con toda crudeza, el extremo de semejante operación: el reo es sometido a la sentencia que consiste en inscribir sobre su cuerpo la disposición que ha violado. La rastra que actúa sobre el condenado y que tiene la forma del cuerpo va grabando con sus agujas una inscripción que el supliciado no alcanza a ver y que sólo puede registrar con la carne misma: "el hombre comienza lentamente a descifrar la inscripción, estira los labios hacia fuera, como si escuchara. Usted ya ha visto que no es fácil descifrar la inscripción con los ojos; pero nuestro hombre la descifra con sus heridas"[6].

Respecto a Lortie, recordemos que, en plena ejecución del acto loco, es abordado por el sargento Jalbert, quien le pide explicaciones sobre su acto y Lortie responde: No puedo decírtelo. No es mi corazón es mi cabeza[...] ¿Qué es lo que acabo de hacer? No me lo preguntes a mí, no soy yo, es mi cabeza.[7]

El pedido de explicaciones de Jalbert no alcanza a interpelar a Lortie quien, sentado en el sillón del presidente de la Asamblea Nacional, no está en posición de recibir tal pedido bajo la forma de una interpelación. Es sólo el auditor y no el destinatario de ese pedido. El primer juicio llevado a cabo, reafirma ese movimiento forclusivo de la palabra al confirmarle su carácter de enajenado, clausurando su palabra. Aquí la escena jurídica se orienta en sentido inverso a la intervención de Jalbert: lo desculpabiliza, escamoteando dirigirle la pregunta que buscaría producir un sujeto conminándolo a responder. Tal decisión judicial no logra constituir la escena que, atribuyendo responsabilidad, habilite un lugar en el que sea posible una respuesta del sujeto.

Tiempo más tarde, la apelación introducida por Lortie y su abogado, rechazando la definición de enajenación mental, permite que se celebre un segundo juicio. Será esta la instancia en la que Lortie será puesto en una posición radicalmente distinta al dirigírsele la palabra para que el acusado dé cuenta de su acto. Esto le permite a Lortie decirle al juez: "Tu sabes, no puedo decir que no soy yo. Soy yo. ¿Qué más quieren que diga?"[8]

El estatuto de la interpretación, en la medida que no sea reducida a la hermenéutica, no llena o colma la laguna de la ley -como lo pretende Kelsen- sino que la sustituye por un fallo. El acto del juez se expresa nada menos que en un fallo de la ley, con toda la ambigüedad que esta expresión comporta. La interpretación es la forma de este fallo en el que la ley se pronuncia a partir de la grieta introducida por la función del intérprete. Este acto de enunciación desde el agujero de la ley brinda las condiciones para la emergencia de un sujeto, entendido siempre como posición subjetiva y nunca como alguna forma de sustancialización.

Si bien muchos de los términos aquí enunciados indican ya la dirección en la que nuestra propuesta se sostiene, convendría considerar puntualmente cómo operan en nuestro campo los términos que buscamos diferenciar.

Entre los psicoanalistas, es frecuente encontrar un firme rechazo al psicoanálisis aplicado entendido éste como la traslación de desarrollos teóricos del psicoanálisis a situaciones ajenas a la clínica, en particular aquellas circunstancias sociales que buscan ser explicadas con categorías teóricas analíticas.  Sin dudas que se trata una reserva aconsejable, especialmente cuando asistimos a explicaciones como las que se produjeron, por ejemplo, en el crimen cometido por Junior en Carmen de Patagones. Ahora bien, en esta vía que busca evitar ubicar al psicoanálisis como la fuente de toda explicación –y rechaza por ello su utilización fuera del ámbito clínico– nos encontramos con un doble problema. Por una parte, deja de lado lo que se ha llamado psicoanálisis en extensión. Pero no es este el lugar para detenerse en este punto. Lo que sí nos interesa destacar es la segunda de las dificultades que acarrea implícitamente ese rechazo y que suele quedar desconocido. Al rechazar el psicoanálisis aplicado suele olvidarse que el lugar más frecuente para la aplicación del psicoanálisis -y con mayores consecuencias- es el terreno de la clínica misma. En efecto, la reducción de un análisis posible a la observación desde la perspectiva del caso; las supervisiones que hacen de un discurso la ilustración de la teoría, tienen una frecuencia mucho mayor que la que están dispuestos a sospechar los guardianes del psicoanálisis de los peligros de su aplicación. Por esta vía, la de un saber que anticipa y que, en su suficiencia, tiene previstas las respuestas para todo, naufraga la posibilidad de un análisis o de situar algo de la singularidad tras la utilización instrumental de la teoría. La eficacia performativa de la palabra queda excluida al saturarse el lugar de la enunciación con el enunciado autorizado por el saber de la teoría.

Para el campo clínico, resultan especialmente interesantes aquellas “condiciones de felicidad” que Austin plantea para que el performativo tenga lugar. La relación necesaria del par condiciones de felicidad-performativo, se corresponden en la clínica con el de transferencia- interpretación. Si la interpretación tiene valor performativo al instaurar una nueva situación para el sujeto concernido en ella, esto sólo es posible en la medida que el campo transferencial opera como condición de posibilidad. Por fuera de la transferencia la interpretación no es tal y, en consecuencia, la performatividad está ausente. Cuando una tal “interpretación” se presenta, ella es efecto de algo que el analista ha entendido del caso. Se trata del funcionamiento de un saber sobre el caso sostenido en el saber sobre la teoría. Esa palabra que surge del analista y pretende valor de interpretación, queda huérfana de su potencia performativa al presentarse desanclada de la transferencia. De este modo cae la posibilidad de producir un efecto sujeto, lo que sólo es posible prescindiendo del saber sobre la teoría y dando lugar a un punto de corte, de falta radical en el que ningún saber se sostiene.

La interpretación interpela al sujeto, y allí reside su función performativa al producir condiciones que no estaban presentes antes que ella se enunciara. La enunciación de la interpretación requiere vaciar de saber a la palabra al presentarse como enunciación sin sentido.

Ubicar algo en la laguna del relato en los intersticios del discurso no persigue la ilusoria idea de restituir lo que allí faltaría sino la de introducir un operador que permita producir un sujeto. Por lo tanto, la interpretación no cosiste en "adivinar" aquello que se ha reprimido sino de introducir un término que no busca correspondencia con una realidad olvidada.

La ausencia de aquellas "condiciones de felicidad" permite situar una preciosa distinción que los lingüistas formulan y de gran interés en este pasaje de nuestro trabajo. Se trata del destinatario y el auditor. El destinatario es aquel a quien se habla; el auditor es aquel ante quien se habla. Es necesario relativizar esta definición. En primer lugar porque en ella se pone el acento en uno de los participantes del diálogo, aquel que habla quien, supuestamente decide a quien se dirige o ante quien habla. Sin embargo, el punto de interés está en el otro participante del diálogo, aquel que se ubica frente a la palabra pronunciada.

El destinatario puede estar en tal situación sólo formalmente si se coloca como un mero auditor de la palabra que finalmente no lo alcanza. A la inversa, el supuesto auditor puede encontrarse concernido por aquello que ante él se dice y quedar implicado como destinatario.

Volvamos sobre Lortie y recordemos que Jalbert le solicita una explicación. Tal solicitud carece de toda eficacia interpelativa. Lortie, se encuentra ajeno a esa solicitud, subjetivamente imposibilitado de darle entrada a esa palabra que lo busca como destinatario y a la que sólo puede responder como mero auditor.

 

Bibliografía

Freud, S.: "La responsabilidad moral por el contenido de los sueños", Obras completas, Biblioteca Nueva.

Haimovich, E.: "Superyó: política de la herencia", en Redes de la Letra Nº 8, Ediciones Legere, Bs. As., noviembre 1998.

 Kelsen, H.: "Teoría pura del derecho", UNAM, México, 1979.

Kreszes, D.:“Segregación y exterminio”, en Revista de la Perra, año 7, Nº 9, 1997, Editores de la Perra, Rosario.

"Filiación y juridicidad de la lengua" en Redes de la Letra Nº 7, Ediciones Legere, Bs. As., noviembre 1997.

"Ética y superyó" en Redes de la Letra Nº 8, Ediciones Legere, Bs. As., noviembre 1998.

Legendre, P.: "El crimen del cabo Lortie. Tratado sober el padre", Siglo XXI, México, 1994.

Récanati, F.: "La transparencia y la enunciación. Introducción a la pragmática", Hachette, Bs. As., 1981.

 


* Carlos Gutiérrez (cgutierr@psi.uba.ar). Texto presentado en el Primer Coloquio Internacional “Deseo de Ley”, Buenos, Aires, octubre de 2001.

 

[1] “Locura y razón se enredan sobre una cuestión y sólo sobre una: la verdad en la especie humana (...) ¿cómo elaborar respuestas que no sean locuras? Entramos a la civilización de los interpretes y es a ese montaje al que el hitlerismo embistió.” (O. Cit., pág. 20, subrayado nuestro). A esto Pierre Legendre agrega el interrogante surgido del concilio de Jerusalen: “¿es preciso circuncidar a los cristianos? (...) el problema planteado era el del andamiaje normativo de base que toma posición sobre la verdad del lazo humano con la Ley, sobre la verdad de la relación con la Torá, verdad en el sentido de lo que hace fe, de lo que testimonia la ligadura entre el hombre en su corporalidad y la palabra en su literalidad textual. Según la dogmática del cristianismo, dos interpretaciones de lo que hace fe se enfrentan aquí: la interpretación somática (la circuncisión real entre los judíos) y la interpretación espiritual (la circuncisión por el bautismo entre los cristianos) (...) en el tránsito al acto hitleriano operó un regreso al punto crítico del sistema jurídico oocidental, desarticulando toda su construcción mediante una puesta en escena de la filiación como pura corporalidad. Se dio un salto: el que va del cuerpo como vía de acceso a la interpretación (la circuncisión) al cuerpo como argumento de supresión del intérprete (biologismo racial). En estas condiciones, la problemática de la ligadura genealógica se expande, y no se cuestionaría ya otra cosa que la carne humana”. (Legendre, P., “Lecciones IV. El inestimable objeto de la transmisión”, Siglo XXI, México, 1996, págs. 20, 21 y 22).

[2] “Segregación y exterminio”, en Revista de la Perra, año 7, Nº 9, 1997, Editores de la Perra, Rosario.

[3] John Cornwell ("El Papa de Hitler", Planeta, Barcelona, 2000) cita el decreto de infalibilidad papal aprobado por 433 obispos el 18 de Julio de 1870 durante el papado de Pío Nono: "El Romano Pontífice, cuando habla ex cathedra, es decir, cuando ejerciendo el oficio de pastor y maestro de toda la cristiandad, y contando con la divina asistencia prometida a san Pedro y sus sucesores, define [...] una doctrina relativa  la fe y la moral que debe ser mantenida por toda la Iglesia, posee  la infalibilidad que el Divino Redentor quiso conceder a Su Iglesia [...] y por tanto esas definiciones del Romano Pontífice son intangibles en sí mismas, sin que dependa del acuerdo de la Iglesia".

[4] Esta función del derecho fue entrevista por Freud cuando, al referirse a los delincuentes por sentimiento de culpabilidad, afirma: "Una investigación analítica posterior nos procura muchas veces la pista del sentimiento de culpabilidad que los llevó a buscar el castigo. De los delincuentes adultos hemos de restar, desde luego, todos aquellos que cometen delitos sin sentimiento de culpabilidad, aquellos que no han desarrollado inhibiciones morales o creen justificada su conducta por su lucha contra la sociedad. Pero en la mayoría de los demás delincuentes, en aquellos para los cuales se han hecho realmente las leyes penales, tal motivación podría muy bien ser posible, aclararía algunos puntos oscuros de la psicología del delincuente y procuraría a la pena un nuevo fundamento psicológico" (Freud, S: "Delincuentes por sentimiento de culpabilidad" en "Varios tipos de carácter descubiertos en la labor analítica", Obras completas, Biblioteca Nueva, subrayado nuestro)

[5] Freud, S.: "La responsabilidad moral por el contenido de los sueños", Obras completas, Biblioteca Nueva.

[6] Kafka, F.: "En la colonia penitenciaria", Need, Bs. As., pag. 31.

[7] Legendre, P.: "El crimen del cabo Lortie. Tratado sober el padre", Siglo XXI, México, 1994, pág. 98

[8] Legendre, P.: Op cit., pág. 105.