INSTITUCIÓN
O ESCUELA |
Escuela Argentina
de Asistentes de menores y asistentes penales. |
SEDE | Facultad
de Derecho, Universidad de Buenos Aires. |
DIRECTOR/ES |
Dr. Jorge
Eduardo Coll (abogado penalista). Ex Ministro de Justicia e Instrucción
Pública. Coll habría sido el asesor técnico de la obra y fue además quien llevó adelante la propuesta de modificar el nombre primitivo de la Escuela Argentina de Asistentes de Menores y Asistentes Penales por el de "Escuela Argentina de Asistentes Sociales". |
TITULO |
En 1941 el
título era Asistente de menores y penales. A partir de 1943 el título pasó a ser Asistente Social. |
ALCANCE |
Oficial.
|
PERFIL
Y OBJETIVOS DEL EGRESADO |
La formación
garantiza una sólida preparación en Psicología, Pedagogía,
Sociología y Derecho en las funciones de asistencia. La asistencia
es concebida como un derecho que asiste al niño, a la mujer y al
enfermo. Los objetivos de la formación apuntan a que los egresados sean capaces de intervenir en los procedimientos tendientes a facilitar la readaptación o reeducación de jóvenes abandonados o delincuentes. Sus funciones comprenden la decisión sobre la duración o permanencia de menores y adultos en reformatorios, hogares o cárceles siguiendo el principio de la individuación de las penas. Estas Asistentes Sociales egresadas de las aulas de la Facultad de Derecho se constituyen en verdaderas aliadas o auxiliares en el ámbito judicial. |
POSIBLE
INSERCION |
La inserción
de los egresados de la Escuela continúa la obra iniciada por el
Patronato de Recluídas y Liberadas desde 1933. La acción
de las asistentes sociales completa dicha obra aportando un criterio
ilustrado en la búsqueda de las causas generadoras de los
males sociales y la prevención de los desequilibrios sociales.
Su actividad comprende acciones programadas en las cárceles, pero
también en el abordaje de la infancia abandonada. El espíritu
que guía estas últimas es la protección de la infancia
con el fin de prevenir la delincuencia en los adultos. |
DURACION DE LA CARRERA |
2 años.
|
REQUISITOS |
Título o certificado
de enseñanza secundaria, normal y especial. |
ASIGNATURAS |
Elementos
de legislación a cargo de la Dra. Lucila de Gegorio Lavié. Psicología a cargo de la Dra. Blanca A. Cassagne Serres. Materia que incluye las siguientes bolillas: Psicología ¿Porqué debe estudiarla el asistente social? Psicología y educación; bolilla III. Fisiología del espíritu; bolilla IV, Fenómenos sensitivos, Las pasiones, Su educación, desviaciones; bolilla V: Ideación, juicio, enfermedades de la atención; bolilla VI: Memoria y atención; Bolilla VII: Fenómenos volitivos; bolilla VIII: El instinto; bolilla IX: Carácter psicológico y moral, su educación, patología del carácter; bolilla XIV: Perversiones sexuales; y bolilla XV: Herencia. Pedagogía a cargo de la Profesora María Luisa Alberti. Programa que a través de sus XIX bolillas plantea abordar variadas temáticas psicológicas referidas a la infancia: amamantamiento y destete, niños incomprendidos, la disciplina, estudio de la disciplina en la escuela montessoriana, discernimiento entre el bien y el mal, conducta del escolar, los internados, educación moral, etc. Penología y Organización Carcelaria a cargo del Dr. Eduardo A. Ortiz, materia que abarca los principios generales de la ciencia penal. Entre otros los siguientes temas: la pena y el delincuente, ineficacia de las penas cortas, la sanción indeterminada, la técnica carcelaria, su alcance, el problema de su autonomía, sistemas penitenciarios, su aplicación y resultados. Los establecimientos especiales: reformatorios, casas hogares. Establecimientos para anormales y deficientes. Curso de legislación de menores Seminario a cargo del Dr. Juan Carlos Landó. Curso de psicopatología a cargo del Dr. Gonzalo Bosch, que incluye temas como personalidad normal, personalidades anormales, personalidades morbosas, enfermedad mental, toxicomanía, alcoholismo y epilepsia, concluyendo con la clasificación de las enfermedades mentales. En junio de 1941, aparece la organización definitiva del Plan de Estudios de la Escuela, que mantiene, sin embargo ligeros cambios con el anterior. Se mantiene la duración de dos años. Primer año Pedagogía, a cargo de la profesora, María Luisa Alberti; Legislación, a cargo de la doctora Lucila de Gregorio Lavié, Psicología, a cargo de la doctora Blanca A.Cassagne Serres. Segundo año: Ciencia Penal y Organización Carcelaria, a cargo del doctor Eduardo A.Ortiz; Psicopatología, a cargo del doctor Gonzalo Bosch; Seminario de Legislación de Menores, a cargo del doctor Juan Carlos Landó. |
EGRESADOS |
Primeros
egresados (1943): se registran 30 diplomadas, en su totalidad mujeres.
Entre algunas de ellas: María Consuelo Barro Gill; Zulema Elvira
Bottaioli; Rita Sofía Britos; Esthela Blanca Rosa Buccino; Celia
Emilia Leonor Canle; María Luisa Capelli, María Delia Capurro
de Claret; Noemí Ernestina Curchod; Mercedes Luisa Dodera; Sara
Gail; Susana Eloísa García Crespo; Elisa Garfinkel; Angélica
Leonor López; Felisa Sara Miranda; María Catalina Trillo
y Nelida Luisa marta Van der Meulen. Entre las egresadas de años
posteriores podemos consignar a: Evangelina San Martín de Mendez;
Italia Nicolini de Aloy; Dora Yantorno de Salas Romero; señorita
Leonor López. |
PUBLICACIONES |
Boletín del Patronato
de Recluidas y Liberadas. |
OBSERVACIONES |
Por iniciativa del Patronato
de Recluidas y Liberadas se plantea la creación de una Escuela
para formar asistentes sociales y se pensó en la Universidad para
ocuparse de esta organización. La propuesta estuvo planteada por
la presidenta del Patronato la Sra. Blanca A. Cassagne Serres, y su objetivo
fue consignado en el Boletín de la entidad de esta manera: en
pro de una científica y encadenada serie de actividades para realizar
una verdadera obra de asistencia social. El Patronato de Recluidas
y Liberadas fue una asociación creada, el 20 de mayo de 1933, con
el objetivo de cooperar con las autoridades administrativas de los establecimientos
penales y correccionales de mujeres de la Capital Federal, en la obra
educativa y profesional de las reclusas. Asimismo, se extiende su acción
a toda liberada, sin distinguir la forma en que ha quedado libre, procurando
colocarlas en el ambiente que les sea propicio para su readaptación,
facilitarles trabajo, casa, comida durante los primeros días y
aún lograr la individualización de cada liberada a fin de
orientar la ayuda a prestarle, no sólo a ellas sino también
a sus familiares. El propósito que diferencia esta institución
de otras es que excluye toda idea de beneficencia entendida en términos
filantrópicos, para considerar que se trata eminentemente de una
obra de defensa social. En virtud de de estos principios la asistencia
social no es un aporte generoso del estado o un sacrificio de la comunidad,
sino que responde a una organización sobre principios sólidos
que garantiza el derecho que tiene el niño, la mujer o el enfermo.
Abarca la prevención especial que se orienta a la reforma del delincuente
y su adaptación a la vida normal. Este caso es aplicable a los
menores que cometen hechos antisociales, determinando el tiempo durante
el cuál debe un menor permanecer en un hogar escuela o reformatorio
de modo tal de asegurar que pueda convivir armónicamente con sus
semejantes. |
|
|