INSTITUCIÓN O ESCUELA
Escuela Argentina de Asistentes de menores y asistentes penales.
SEDE Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires.
DIRECTOR/ES
Dr. Jorge Eduardo Coll (abogado penalista). Ex Ministro de Justicia e Instrucción Pública.
Coll habría sido el asesor técnico de la obra y fue además quien llevó adelante la propuesta de modificar el nombre primitivo de la Escuela Argentina de Asistentes de Menores y Asistentes Penales por el de "Escuela Argentina de Asistentes Sociales".
TITULO
En 1941 el título era “Asistente de menores y penales”.
A partir de 1943 el título pasó a ser “Asistente Social”.
ALCANCE
Oficial.
PERFIL Y
OBJETIVOS DEL
EGRESADO
La formación garantiza una sólida preparación en Psicología, Pedagogía, Sociología y Derecho en las funciones de asistencia. La asistencia es concebida como un derecho que asiste al niño, a la mujer y al enfermo.
Los objetivos de la formación apuntan a que los egresados sean capaces de intervenir en los procedimientos tendientes a facilitar la readaptación o reeducación de jóvenes abandonados o delincuentes. Sus funciones comprenden la decisión sobre la duración o permanencia de menores y adultos en reformatorios, hogares o cárceles siguiendo el principio de la individuación de las penas. Estas Asistentes Sociales egresadas de las aulas de la Facultad de Derecho se constituyen en verdaderas aliadas o auxiliares en el ámbito judicial.
POSIBLE INSERCION
La inserción de los egresados de la Escuela continúa la obra iniciada por el Patronato de Recluídas y Liberadas desde 1933. La acción de las asistentes sociales completa dicha obra aportando un “criterio ilustrado” en la búsqueda de las causas generadoras de los males sociales y la prevención de los desequilibrios sociales. Su actividad comprende acciones programadas en las cárceles, pero también en el abordaje de la infancia abandonada. El espíritu que guía estas últimas es la protección de la infancia con el fin de prevenir la delincuencia en los adultos.

DURACION DE LA CARRERA

2 años.
REQUISITOS
Título o certificado de enseñanza secundaria, normal y especial.
ASIGNATURAS
Elementos de legislación a cargo de la Dra. Lucila de Gegorio Lavié.
Psicología a cargo de la Dra. Blanca A. Cassagne Serres. Materia que incluye las siguientes bolillas: Psicología ¿Porqué debe estudiarla el asistente social? Psicología y educación; bolilla III. Fisiología del espíritu; bolilla IV, Fenómenos sensitivos, Las pasiones, Su educación, desviaciones; bolilla V: Ideación, juicio, enfermedades de la atención; bolilla VI: Memoria y atención; Bolilla VII: Fenómenos volitivos; bolilla VIII: El instinto; bolilla IX: Carácter psicológico y moral, su educación, patología del carácter; bolilla XIV: Perversiones sexuales; y bolilla XV: Herencia.
Pedagogía a cargo de la Profesora María Luisa Alberti. Programa que a través de sus XIX bolillas plantea abordar variadas temáticas psicológicas referidas a la infancia: amamantamiento y destete, niños incomprendidos, la disciplina, estudio de la disciplina en la escuela montessoriana, discernimiento entre el bien y el mal, conducta del escolar, los internados, educación moral, etc.
Penología y Organización Carcelaria a cargo del Dr. Eduardo A. Ortiz, materia que abarca los principios generales de la ciencia penal. Entre otros los siguientes temas: la pena y el delincuente, ineficacia de las penas cortas, la sanción indeterminada, la técnica carcelaria, su alcance, el problema de su autonomía, sistemas penitenciarios, su aplicación y resultados. Los establecimientos especiales: reformatorios, casas hogares. Establecimientos para anormales y deficientes.
Curso de legislación de menores Seminario a cargo del Dr. Juan Carlos Landó.
Curso de psicopatología a cargo del Dr. Gonzalo Bosch, que incluye temas como personalidad normal, personalidades anormales, personalidades morbosas, enfermedad mental, toxicomanía, alcoholismo y epilepsia, concluyendo con la clasificación de las enfermedades mentales.
En junio de 1941, aparece la “organización definitiva” del Plan de Estudios de la Escuela, que mantiene, sin embargo ligeros cambios con el anterior. Se mantiene la duración de dos años.
Primer año
Pedagogía, a cargo de la profesora, María Luisa Alberti; Legislación, a cargo de la doctora Lucila de Gregorio Lavié, Psicología, a cargo de la doctora Blanca A.Cassagne Serres.
Segundo año: Ciencia Penal y Organización Carcelaria, a cargo del doctor Eduardo A.Ortiz; Psicopatología, a cargo del doctor Gonzalo Bosch; Seminario de Legislación de Menores, a cargo del doctor Juan Carlos Landó.
EGRESADOS
Primeros egresados (1943): se registran 30 diplomadas, en su totalidad mujeres. Entre algunas de ellas: María Consuelo Barro Gill; Zulema Elvira Bottaioli; Rita Sofía Britos; Esthela Blanca Rosa Buccino; Celia Emilia Leonor Canle; María Luisa Capelli, María Delia Capurro de Claret; Noemí Ernestina Curchod; Mercedes Luisa Dodera; Sara Gail; Susana Eloísa García Crespo; Elisa Garfinkel; Angélica Leonor López; Felisa Sara Miranda; María Catalina Trillo y Nelida Luisa marta Van der Meulen. Entre las egresadas de años posteriores podemos consignar a: Evangelina San Martín de Mendez; Italia Nicolini de Aloy; Dora Yantorno de Salas Romero; señorita Leonor López.
PUBLICACIONES
Boletín del Patronato de Recluidas y Liberadas.
OBSERVACIONES
Por iniciativa del Patronato de Recluidas y Liberadas se plantea la creación de una Escuela para formar asistentes sociales y se pensó en la Universidad para ocuparse de esta organización. La propuesta estuvo planteada por la presidenta del Patronato la Sra. Blanca A. Cassagne Serres, y su objetivo fue consignado en el Boletín de la entidad de esta manera: “en pro de una científica y encadenada serie de actividades para realizar una verdadera obra de asistencia social”. El Patronato de Recluidas y Liberadas fue una asociación creada, el 20 de mayo de 1933, con el objetivo de cooperar con las autoridades administrativas de los establecimientos penales y correccionales de mujeres de la Capital Federal, en la obra educativa y profesional de las reclusas. Asimismo, se extiende su acción a toda liberada, sin distinguir la forma en que ha quedado libre, procurando colocarlas en el ambiente que les sea propicio para su readaptación, facilitarles trabajo, casa, comida durante los primeros días y aún lograr la individualización de cada liberada a fin de orientar la ayuda a prestarle, no sólo a ellas sino también a sus familiares. El propósito que diferencia esta institución de otras es que excluye toda idea de beneficencia entendida en términos filantrópicos, para considerar que se trata eminentemente de una obra de defensa social. En virtud de de estos principios la asistencia social no es un aporte generoso del estado o un sacrificio de la comunidad, sino que responde a una organización sobre principios sólidos que garantiza el derecho que tiene el niño, la mujer o el enfermo. Abarca la prevención especial que se orienta a la reforma del delincuente y su adaptación a la vida normal. Este caso es aplicable a los menores que cometen hechos antisociales, determinando el tiempo durante el cuál debe un menor permanecer en un hogar escuela o reformatorio de modo tal de asegurar que pueda convivir armónicamente con sus semejantes.